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Mostrando entradas de junio 11, 2006
DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y EL ORDINARIO Los procedimientos especiales están contenidos en el libro II del Código Procesal Penal Dominicano (CPP), estos son los siguientes: a)Contravenciones b)Acción Privada c)Procedimiento Penal Abreviado. d)Procedimiento para asuntos complejos e)Hábeas Corpus. PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES Una de las diferencias que sobresalen entre el procedimiento por contravenciones y el ordinario, es la poca gravedad de las infracciones contravencionales, es decir, que no existe gravedad ni un daño que capaz de afectar el bien público. En los asuntos contravencionales el apoderamiento lo puede realizar la víctima o el Ministerio Público (MP), en el ordinario, tan solo es el MP que puede presentar acusación. El tribunal competente para conocer del procedimiento por contravenciones lo es el Juzgado de Paz de acuerdo al artículo 75 del CPP, el procedimiento ordinario se ventila por ante el Juzgado de la Instrucción y el de Primera Instanc...
LOS RECURSOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMIINICANO La vía de recurso es un mecanismo procesal por el cual una de las partes, inconforme con una sentencia o resolución judicial, la ataca dentro de las condiciones fijadas por la ley, ante lo mismo tribunal que la dictó o ante uno superior o de alzada, con el propósito de que esa decisión sea modificada o revocada. El libro tercero del Código Procesal Penal (CPP) contiene los distintos recursos a los cuales puede una persona recurrir una decisión en caso de la sustanciación de un litigio. Los recursos que a los cuales se refiere el CPP son los siguientes: 1.Recurso de Oposición. 2.Recurso de Apelación. 3.Recurso de Casación. 4.Recurso de Revisión. Derecho de recurrir El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión. El artículo 8.2.h de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho "de recurrir del fallo ante juez o tribuna...