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Mostrando entradas de julio 13, 2025
  Reglamento Disciplinario del Ministerio Público de la República Dominicana   CONSIDERANDO: Que el artículo 175, inciso 3, de la Constitución de la República, consagra como una de las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público “ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República”. CONSIDERANDO: Que en procura de garantizar la calidad del servicio que debe rendir el Ministerio Público a la sociedad, mediante el correcto desempeño de cada uno de sus representantes, basado en los principios que han de regir su vida institucional, la ley Núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, organiza un régimen ético y disciplinario que pone a cargo del Consejo Superior, el Consejo Disciplinario, la Inspectoría General y aquellos miembros del Ministerio Público que ocupen cargos de titularidad. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto, la Constitución dominicana en su...