LEY 426-07 PARA SANCIONAR LA PRACTICA DE POLIZONAJE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU REGLAMENTO
EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República Ley No. 426-07 CONSIDERANDO PRIMERO : Que producto de los acuerdos de comercio suscritos por la República Dominicana, se hace necesario todas las medidas tendentes a hacer más segura y eficientes sus puertos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el país es signatario del Convenio Sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual contiene el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), lo que nos ha permitido establecer medidas para la protección y seguridad en los puertos y hacer más eficiente la cadena logística de comercio y transporte para elevar nuestro nivel de competitividad; CONSIDERANDO TERCERO: Que la práctica ilegal de ingreso a zonas portuarias y restringida para abordar buques para salir del país de forma clandestina afecta el comercio marítimo, puesto que genera costos y pone en riesgo vidas humanas, cuya integridad es deber del Estado preservar; ...