TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO
TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO, LEY 3143. INTRODUCCION Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (CPP), el mismo no estableció el procedimiento que debía seguirse para las infracciones penales de índole laboral. Del mismo modo las infracciones de carácter correccional, que de manera excepcional conoce el juzgado de paz, como lo ha hecho con las contravenciones, por lo que el procedimiento común era el que se utilizaba. Al hacer referencia al procedimiento común es preciso acotar que el mismo abarca: el procedimiento Preparatorio (Art. 259 a 297), el Procedimiento Preliminar (Art. 298 a 304) y el Juicio (Art. 305 a 355). Hasta mediado el año 2005, el procedimiento establecido, para este tipo de demanda, por trabajo realizado y no pagado, era iniciar las acciones judiciales por ante jurisdicción penal ordinaria, en virtud del artículo 7 de la ley 3143, el cual establece “son competentes, para los fines de la presente ley, los juzgados de Primera ...