La denuncia y la querella en las acciones por delitos tributarios
Acción en materia penal. Cuando ocurre un hecho que es contrario a la ley, surge la posibilidad de ser perseguido por el afectado o el Ministerio Público, es decir, apoderar al sistema de justicia para que le pueda dar respuesta en el sistema de justicia. De conformidad con el artículo 29 del Código Procesal Penal (2004), “la acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima”. Cuando la acción en de carácter pública, quien asume en principio su ejercicio es el Ministerio Público, sin embargo, la parte afectada puede intervenir. En caso de tratarse de una acción pública a instancia privada, En relación con los delitos de acción pública, pero perseguibles sólo a instancia privada, el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal sino hasta después de que quien tenga derecho a ...