Sentencia histórica en favor de un fiscal agredido: el precedente que fortalece la justicia dominicana Por: Jonathan Baró Gutiérrez, miembro del Ministerio Público. El pasado 12 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00160, una decisión que marca un hito en la protección jurídica de los servidores públicos, especialmente de los fiscales. En ella, se reconoce como accidente laboral el atentado sufrido por el fiscal Cristóbal Argenis Cruz de los Santos, quien fue baleado en el rostro mientras se encontraba en su casa, como consecuencia directa de su trabajo como persecutor penal. El agresor, Milton Fermín Hernández, había sido procesado penalmente en dos ocasiones anteriores por el propio fiscal, y en un acto de represalia, se presentó en su residencia y le disparó a quemarropa mientras Cristóbal sostenía a su hijo en brazos. El ataque le causó lesiones permanentes. Posteriormente, el agresor fue conden...
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¿Por qué el Ministerio Público no debe continuar gestionando el Sistema Penitenciario? Por Jonathan Baró Gutiérrez Miembro del Ministerio Público En la República Dominicana, la administración del sistema penitenciario ha recaído históricamente en el Ministerio Público, no obstante, tanto la Constitución de la República como la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, contemplan una estructura de organización que permite la posibilidad de gestionar el sistema penitenciario a través de un organismo autónomo, distinto del Ministerio Público, siempre y cuando sea designado para tal fin. La Constitución establece que el sistema penitenciario puede ser administrado “bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya” (Constitución de la República Dominicana, 2024, art. 169). Por su parte, la Ley 133-11, establece claramente que el Ministerio Público debe enfocarse en su misión de persecución penal y en la defensa de los intereses de la soc...
Delitos comunes y delitos propios en materia penal tributaria
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De acuerdo con Torres Cadavid (2018) “son delitos comunes los que pueden ser realizados por cualquier sujeto a título de autor y que son delitos especiales los que, en cambio solo pueden ser cometidos por un círculo restringido (o limitado) de sujetos, a título de autor”. De acuerdo con De Monte (2006), “la distinción entre delitos comunes y delitos propios adquiere particular relevancia también en el ámbito del Derecho penal tributario, en tanto la exacta identificación del sujeto activo constituye el presupuesto irrenunciable para la correcta atribución de la responsabilidad penal en hipótesis de coparticipación criminosa, y en particular, en lo que concierne al concurso del ajeno en el delito propio”. Dicho autor agrega que los delitos comunes el “hecho típico puede ser realizado por cualquier persona carente de particulares calificaciones jurídicas o naturalistas; mientras que los delitos propios pueden ser cometidos solo por determinados sujetos”. Tal y como lo ...
La denuncia y la querella en las acciones por delitos tributarios
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Acción en materia penal. Cuando ocurre un hecho que es contrario a la ley, surge la posibilidad de ser perseguido por el afectado o el Ministerio Público, es decir, apoderar al sistema de justicia para que le pueda dar respuesta en el sistema de justicia. De conformidad con el artículo 29 del Código Procesal Penal (2004), “la acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima”. Cuando la acción en de carácter pública, quien asume en principio su ejercicio es el Ministerio Público, sin embargo, la parte afectada puede intervenir. En caso de tratarse de una acción pública a instancia privada, En relación con los delitos de acción pública, pero perseguibles sólo a instancia privada, el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal sino hasta después de que quien tenga derecho a ...
Delitos tributarios y faltas tributarias
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Concepto de Infracción Tributaria El artículo 197 del Código Tributario, en adelante CT (1992), define lo que se entiende como infracción como “toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificada y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Código.” De igual forma el artículo 246 del citado Código considera que “Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este Código y de las leyes especiales tributarias, tipificadas en el mismo y sancionadas en tal carácter por la Administración Tributaria y los Tribunales competentes.” Según Barnichta (2011) para que se pueda configurar la infracción tributaria deben estar presente tres elementos esenciales: 1) “Para que exista infracción tributaria debe haber un incumplimiento a las disposiciones del Código Tributario o de las leyes especiales tributarias; 2) Para que exista infracción tributaria la misma debe estar tipificada...