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  Hacia una justicia disciplinaria más efectiva y garantista en el Ministerio  La existencia de un sistema disciplinario, funcional y respetuoso de los derechos fundamentales constituye una condición esencial para fortalecer el Estado de derecho. En el caso del Ministerio Público de la República Dominicana, la reciente implementación del reglamento disciplinario vigente representa un paso trascendental hacia un modelo de control interno más moderno, justo y efectivo. Su promulgación no solo responde a una necesidad institucional, sino también a una exigencia de la Constitución y del ordenamiento jurídico-administrativo vigente. El reglamento vigente parte del principio de legalidad, consagrado en los artículos 40.14 y 69 de la Constitución y desarrollado en la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública. A través de él, se define de forma precisa cuáles son las conductas sancionables, los procedimientos a seguir y las garan...
  Cuando el tiempo se impone a la justicia: el caso Juhnny Sierra y los límites del Código Procesal Penal   Por: Jonathan Baró Gutiérrez Procurador general de Corte de Apelación   El 18 de junio de 2006, en las orillas del río Nigua en San Cristóbal, el ciudadano Juan Ricardo Vallejo Rivera perdió la vida a manos de dos agentes de la Policía Nacional: Juhnny Miguel Sierra Cabrera y Raúl Antonio Mejía. De acuerdo con las investigaciones, los agentes se dirigieron a una caseta señalada como punto de microtráfico y, tras una intervención, se produjo un tiroteo que terminó con la muerte de Vallejo. El propio Sierra Cabrera reconoció haber disparado. El caso fue judicializado, y el 25 de julio de 2007 el Primer Tribunal Colegiado de San Cristóbal condenó a Sierra Cabrera a quince años de prisión y a Mejía a cinco años. La sentencia fue confirmada en apelación en 2008 y, posteriormente, el recurso de casación fue declarado inadmisible, quedando firme. No obstante,...
  Sentencia histórica en favor de un fiscal agredido: el precedente que fortalece la justicia dominicana Por: Jonathan Baró Gutiérrez, miembro del Ministerio Público. El pasado 12 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00160, una decisión que marca un hito en la protección jurídica de los servidores públicos, especialmente de los fiscales. En ella, se reconoce como accidente laboral el atentado sufrido por el fiscal Cristóbal Argenis Cruz de los Santos, quien fue baleado en el rostro mientras se encontraba en su casa, como consecuencia directa de su trabajo como persecutor penal. El agresor, Milton Fermín Hernández, había sido procesado penalmente en dos ocasiones anteriores por el propio fiscal, y en un acto de represalia, se presentó en su residencia y le disparó a quemarropa mientras Cristóbal sostenía a su hijo en brazos. El ataque le causó lesiones permanentes. Posteriormente, el agresor fue conden...
¿Por qué el Ministerio Público no debe continuar gestionando el Sistema Penitenciario?  Por Jonathan Baró Gutiérrez Miembro del Ministerio Público En la República Dominicana, la administración del sistema penitenciario ha recaído históricamente en el Ministerio Público, no obstante, tanto la Constitución de la República como la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, contemplan una estructura de organización que permite la posibilidad de gestionar el sistema penitenciario a través de un organismo autónomo, distinto del Ministerio Público, siempre y cuando sea designado para tal fin. La Constitución establece que el sistema penitenciario puede ser administrado “bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya” (Constitución de la República Dominicana, 2024, art. 169).  Por su parte, la Ley 133-11, establece claramente que el Ministerio Público debe enfocarse en su misión de persecución penal y en la defensa de los intereses de la soc...

Delitos comunes y delitos propios en materia penal tributaria

    De acuerdo con Torres Cadavid (2018) “son delitos comunes los que pueden ser realizados por cualquier sujeto a título de autor y que son delitos especiales los que, en cambio solo pueden ser cometidos por un círculo restringido (o limitado) de sujetos, a título de autor”. De acuerdo con De Monte (2006), “la distinción entre delitos comunes y delitos propios adquiere particular relevancia también en el ámbito del Derecho penal tributario, en tanto la exacta identificación del sujeto activo constituye el presupuesto irrenunciable para la correcta atribución de la responsabilidad penal en hipótesis de coparticipación criminosa, y en particular, en lo que concierne al concurso del ajeno en el delito propio”. Dicho autor agrega que los delitos comunes el “hecho típico puede ser realizado por cualquier persona carente de particulares calificaciones jurídicas o naturalistas; mientras que los delitos propios pueden ser cometidos solo por determinados sujetos”. Tal y como lo ...

La denuncia y la querella en las acciones por delitos tributarios

    Acción en materia penal. Cuando ocurre un hecho que es contrario a la ley, surge la posibilidad de ser perseguido por el afectado o el Ministerio Público, es decir, apoderar al sistema de justicia para que le pueda dar respuesta en el sistema de justicia. De conformidad con el artículo 29 del Código Procesal Penal (2004), “la acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima”. Cuando la acción en de carácter pública, quien asume en principio su ejercicio es el Ministerio Público, sin embargo, la parte afectada puede intervenir. En caso de tratarse de una acción pública a instancia privada, En relación con los delitos de acción pública, pero perseguibles sólo a instancia privada, el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal sino hasta después de que quien tenga derecho a ...