¿ Aporofobia en el sistema de justicia: la pobreza es el verdadero delito? Escrito por: Jonathan Baró Gutiérrez Procurador general de Corte de Apelación. En 1995, la filósofa española Adela Cortina acuñó el término aporofobia para describir el rechazo hacia el pobre, hacia aquel que no tiene nada que ofrecer a cambio. Décadas más tarde, en 2017, la Real Academia Española lo reconoció oficialmente, incorporándolo a su diccionario como una categoría que ya no podía permanecer invisible. Nombrar ese fenómeno significaba poner en evidencia una patología social constante: el desprecio sistemático hacia la pobreza y hacia quienes la encarnan (Cortina, 2017). El doble rasero en la justicia Ese fenómeno también anida en los pasillos judiciales. Cuando una persona con riqueza —sea un funcionario acusado de desfalcar al Estado o un empresario involucrado en delitos económicos— es llevada ante los tribunales, el trato —...
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Cuando la justicia se detiene, el costo lo pagamos todos Por Jonathan Baró Gutiérrez Procurador general de Corte de Apelación Una práctica que se ha normalizado En la República Dominicana, la frase «audiencia suspendida» se ha convertido en parte habitual del guion judicial. Ocurre por razones tan variadas como la ausencia de un testigo, la falta de notificación a una víctima, la coincidencia de otro compromiso para un abogado o la imposibilidad de trasladar a un interno. Para algunos, es apenas un trámite pospuesto; pero tras esas dos palabras se esconde un costo mucho más alto de lo que parece. Ese costo se mide en dinero, en tiempo institucional perdido y en el desgaste de la confianza ciudadana. Una audiencia es una cita con la verdad; suspenderla es interrumpir ese camino, detener el reloj de la justicia y desperdiciar recursos que difícilmente se recuperan. El costo económico Poner en marcha una audiencia activa una maquinaria compleja que moviliza a distin...
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Reglamento Disciplinario del Ministerio Público de la República Dominicana CONSIDERANDO: Que el artículo 175, inciso 3, de la Constitución de la República, consagra como una de las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público “ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República”. CONSIDERANDO: Que en procura de garantizar la calidad del servicio que debe rendir el Ministerio Público a la sociedad, mediante el correcto desempeño de cada uno de sus representantes, basado en los principios que han de regir su vida institucional, la ley Núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, organiza un régimen ético y disciplinario que pone a cargo del Consejo Superior, el Consejo Disciplinario, la Inspectoría General y aquellos miembros del Ministerio Público que ocupen cargos de titularidad. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto, la Constitución dominicana en su...