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Ley No. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.

      EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República   Ley No. 17- 19   CONSIDERANDO PRIMERO: Que el negocio del tráfico ilícito se trata de un fenómeno complejo que incluye pluralidad de jurisdicciones, actividades y delitos subyacentes y de agentes implicados que continúa evolucionando debido al difícil control en las fronteras y al empleo de tecnologías modernas y representa una serie de amenazas interrelacionadas para la sociedad en su conjunto.   CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el comercio ilícito impacta negativamente la capacidad recaudatoria de los Estados debido al contrabando y la evasión fiscal.   CONSIDERANDO TERCERO: Que el comercio ilícito distorsiona la dinámica del mercado al obligar a las industrias que cumplen con sus obligaciones legales y tributarias a competir en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden el pago de los impuestos, afectando la sostenibilidad de la ...