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martes, enero 03, 2006

Los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.

No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.

Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

Evolución Histórica de Los Derechos Humanos

La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.

A saber:
El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:

con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".

En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.

Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.

Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:
 La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
 La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
 La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.
 La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1969.
 La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
 La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos de Segunda Generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.

Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.

Distintas acepciones de la palabra Derechos Humanos

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.


Entre las diversas denominaciones tenemos:


Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos.

Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.

Derechos de la persona humana: Alude a que el nombre es antológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
Derechos subjetivos: Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos: Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.

Derechos fundamentales: Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales: Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza.

Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no ser reconocidos por el Estado.

Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.

Derechos Positivizados: Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia nomológica.

Libertades Públicas: Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.

Fundamentos de los Derechos Humanos
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Estos derechos deben ser:
 Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.
 Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.
El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.
 Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.
 Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

La universalidad de los derechos humanos:
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.

Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser común a todos los pueblos y naciones. Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.

Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.

Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.

Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.

Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona.

Dentro del marco internacional son distintos las instancias internacionales ante las cuales se pueden recurrir en caso de la vulneración a los derechos humanos reconocidos; tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional una vez entre en vigencia la misma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el continente Europeo, etc.

De esto nos ocuparemos de mencionar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por ser nuestro Estado parte de la convención, y de la Corte Penal Internacional por lo novedoso de esta.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Con sede en San José, Costa Rica, fue establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte es una institución jurídica autónoma cuyo propósito es interpretar y aplicar la Convención. Está integrada por siete jueces, elegidos en la Asamblea General por los Estados partes en la Convención.

La corte tiene como propósito principal aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual contiene 82 arts, a través de los cuales la misma ejerce su función hay que especificar que si bien un Estado firma la convención no por esta razón el Estado puede ser sometido ante la corte , para ello es necesario que haya aceptado la competencia contenciosa de la citada corte.

La corte sólo podrá actuar cuando un caso le sea sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero para esto es necesario según lo establece el Art.46 de la Convención que :
 que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
 que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
 que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y
 que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
Estos requisitos no se requerirán cuando:
 no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
 no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
 haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
La Corte Interamericana puede dictar medidas cautelares de acuerdo a lo establecido en su artículo 63.2 cuando:
 En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

Esto es en la situación en la cual se encuentra actualmente sometido actualmente el Estado Dominicano ante la corte interamericana de derechos humanos por el maltrato de los derechos de los migrantes haitianos con relación a las deportaciones que de formas masivas se llevaron a cabo durante el período presidencial del Dr. Leonel Fernández, y esto así porque fue precisamente durante su mandato presidencial que nuestro Estado aceptó la competencia contenciosa de la Corte.

La corte interamericana tiene la facultad en caso que considere que un Estado miembro de la convención y que haya aceptado la competencia contenciosa de la misma, de imponerles multas cuando en un juicio de fondo considere que ha cometido atropellos en contra de los derechos de las personas, que están bajo su jurisdicción.
Papel consultivo de La Corte.

Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

La Corte Penal Internacional

Es una Institución de carácter permanente, con funciones judiciales para determinar la responsabilidad penal individual de las personas que hayan cometido crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión, cuando los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir, juzgar y castigar a los responsables de dichos crímenes.

El funcionamiento de la Corte Penal Internacional, conocida se inspirará en el principio de complementariedad o subsidiaridad, con el objetivo de que la Institución no reemplace las jurisdicciones nacionales o afecte la potestad y la soberanía de los Estados Partes. Este carácter implica que, será primero el Estado Parte quien realice la investigación y el juzgamiento; sólo en la eventualidad de no poder hacerlo, por las causas expresas en el artículo 17 de Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional podrá asumir la competencia para adelantar una investigación particular.

Este artículo se ocupa expresamente de los supuestos básicos de admisibilidad de un asunto por parte de la Corte Penal Internacional. Si después del examen en mención la Corte concluye que la jurisdicción nacional tiene o ha tenido disposición y capacidad de actuar, le corresponde reconocer y respetar el proceso judicial o la decisión judicial de la jurisdicción nacional, según el caso.

De esta norma se concluye que la jurisdicción penal nacional tiene siempre prioridad sobre la de la Corte Penal Internacional. Por lo tanto, la CPI sólo puede ejercer su competencia en dos situaciones: A. Cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado. B. Si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir o enjuiciar a personas sospechosas de haber cometido crímenes de competencia de la Corte, o el Estado falta a su obligación de sancionar a quienes hayan sido declarados culpables.


Composición de la Corte Penal Internacional

La CPI estará conformada por 18 magistrados que serán elegidos en sesión secreta por la Asamblea de los Estados Partes, para un mandato de nueve años. Los candidatos a ocupar un cargo dentro de la Institución, serán propuestos por los propios Estados Partes y no podrá haber dos magistrados del mismo Estado.

El número de magistrados puede aumentarse por solicitud de la Presidencia y lo decidirá la Asamblea de los Estados Partes.

La Corte Penal Internacional estará compuesta por la Presidencia, la Secretaría, la Fiscalía, una Sección de Cuestiones Preliminares, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Apelaciones.

Principios y Normas de la Corte Penal Internacional

A. La prohibición de procesar penalmente a menores de 18 años. (Art. 26)

B. El principio del Legalidad del Delito, según el cual, nadie es penalmente responsable a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que se comete, un crimen de competencia de la Corte (Art. 22)

C. El principio de Legalidad de la Pena, según el cual, quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el Estatuto (Art. 23)

D. Exclusión de la analogía en la interpretación de los crímenes, es decir, que en ningún caso se podrá recurrir al método en el que una norma se extiende, por semejanza, a casos no comprendidos en ella (Art. 22)

E. El principio de favorabilidad en la interpretación, según el cual, en caso de ambigüedad en la definición de un crimen, la disposición será interpretada a favor de la persona procesada (Art. 22)

F. El principio de legalidad de la pena, según el cual, las personas responsables sólo serán penadas de conformidad con las penas establecidas en el Estatuto (Art. 23)

G. El principio de irretroactividad, según el cual, nadie es penalmente responsable por conductas anteriores a la entrada en vigor del Estatuto (Art. 24)

H. El principio de responsabilidad individual, según el cual, sólo serán penalmente responsables las personas que cometan un crimen de competencia de la Corte como autor o partícipe, o haya cometido tentativa del crimen (Art. 25)

I. El principio de responsabilidad penal por acción y por omisión de conformidad con el articulo 28 del Estatuto.

J. El principio de imprescriptibilidad de la acción de crímenes de competencia de la Corte, según el cual, en cualquier tiempo, sin plazo alguno, la Corte podrá iniciar investigaciones por los crímenes de su competencia (Art.29)

K. El principio de intencionalidad, según el cual, sólo serán penalmente responsables las personas que hayan cometido intencionalmente el crimen de que se trate (Art. 30)

L. El reconocimiento de causales eximentes de responsabilidad (Art. 31)

M. El principio de exclusión de la obediencia debida como eximente de responsabilidad, según el cual, no se admitirá el argumento de haber cometido un crimen en cumplimiento de la orden de un superior jerárquico. (Art. 33)

N. Adicionalmente, las personas sujetas a investigación no pueden ser obligadas a declarar contra sí mismas ni sometidas a forma alguna de coacción, intimidación, amenaza o tortura. Deberán ser interrogadas, si es preciso, con la asistencia de un intérprete competente (Art. 54)

O. Los juicios ante la C.P.I. deben tener lugar en presencia del acusado (Art 63) con pleno reconocimiento de sus derechos, así como de la presunción de inocencia. (Art 66)


P. Los derechos del acusado en la etapa del juicio incluyen: a. Audiencia Pública. b. Ser informado sin demora de los cargos que se le imputan en un idioma que comprenda y hable perfectamente. c. Disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa y para examinar a los testigos contrarios antes y durante el juicio. d. La asistencia gratuita de un intérprete competente y de las traducciones necesarias. e. No ser obligado a testificar en su contra o a declararse culpable. (Art. 67)

Q. El Estatuto reconoce el principio de la doble instancia de manera que los fallos y decisiones de la Sala de Primera Instancia pueden ser apelados, bien por la Fiscalía o por el acusado (Art. 81)

El Estatuto reconoce el principio de cosa juzgada y consecuentemente, el derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa (Art. 20)

Crímenes sobre los cuales tendrá competencia la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional tendrá competencia para conocer de los crímenes más graves para la dignidad de la condición humana:

Crimen de Genocidio: Este delito se tipifica cuando, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, se realizan asesinatos a uno o varios de los miembros del grupo, se les causan graves daños corporales y psíquicos, se imponen condiciones de vida tendentes a la destrucción del grupo o se trasladan forzadamente niños y niñas de un grupo a otro.


Crímenes de lesa humanidad: Son las conductas descritas en el articulo 7 de la Corte Penal Internacional, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Crímenes de Guerra: Estas conductas están contempladas en el articulo 8 de la Corte Penal Internacional, cuando se cometen como parte de un plan, de una política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Incluyen conductas cometidas dentro del marco de los conflictos armados de carácter internacional o internos.

Crímenes de Agresión: En relación con el crimen de agresión, los Estados no llegaron a un acuerdo sobre los elementos del mismo. Por esta razón, la competencia de la C.P.I. sobre este crimen está condicionada a que los Estados se pongan de acuerdo sobre la definición del delito.

Personas que pueden ser sometidas ante la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional podrá procesar únicamente a personas físicas (personas naturales), mayores de 18 años, que hayan cometido uno de los crímenes establecido en el Estatuto.

El artículo 27 del Estatuto contempla que nadie quedará exento de su responsabilidad criminal por cargo oficial, aun cuando este pueda llevar inmunidad según el derecho interno de cada país.

Al respecto, la norma señala textualmente: "El presente estatuto será aplicable por igual a todos, sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo de oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante o funcionario de gobierno, en ningún caso lo eximirá de su responsabilidad penal ni constituirá, per se, motivo para reducir la pena".

Penas aplicables por la Corte Penal Internacional

Con arreglo al articulo 77, la Corte Penal Internacional puede imponer penas por la comisión de crímenes de su competencia. En general, cuando la sentencia condenatoria no debería exceder de un máximo de 30 años (Art. 75.1.a.)

Aun así, puede imponerse reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado (Art.75.1.b.). Además, la Corte puede imponer multas o el decomiso de los bienes, productos o haberes procedentes de la comisión de un crimen (Art 75.2). El Tribunal puede conceder reducción de la condena únicamente cuando el condenado haya cumplido dos tercios de la pena o 25 años en el caso de la reclusión a perpetuidad (Art 106)

La pena de muerte ha quedado excluída del Estatuto como castigo para los crímenes de competencia de la C.P.I. Sin embargo, los Estados pueden imponer sus propias penas, con inclusión o no de la pena de muerte en dicho Estado, cuando sancionen a individuos condenados en el ejercicio de su jurisdicción nacional (Art. 80), pues, como se ha expresado, la jurisdicción interna de cada Estado es preeminente a la competencia de la C.P.I.

Trabajo realizado por Jonathan Baró, mientras cursaba la asignatura de Derecho Internacional Público II, en el año 2003, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.