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viernes, junio 03, 2016

Antecedentes de la Trata de Personas y la Explotación Sexual Comercial

 Antecedentes de la Trata de Personas y la Explotación Sexual Comercial
Tal como cita Baró, Jonathan 2014)  “en la época colonial a la isla Hispaniola según datos históricos afirman que muchas mujeres europeas, fueron traídas a los fines de que ejercieran la prostitución, y miles de esclavos africanos para ser utilizados en trabajos forzados.  Como una manera de disciplinar a los esclavos, se tomó como medida traer mujeres esclavas, ya que el temor a que la familia sufriera algún tipo de castigo, hacía que estos no se revelaran. Además, porque la población indígena había casi desaparecido’.
En el siglo diecinueve hubo un gran tráfico de mujeres, de manera específica europeas, las cuales fueron explotadas a nivel sexual, es por esto que se le llamó de manera errónea “trata de blancas”, con la finalidad de diferenciarlo del comercio de esclavos, la cual era ofertada y alentada por una gran cantidad de gobiernos a nivel mundial.
En la actualidad el término que se emplea a nivel internacional es el de Trata de Personas, ya que cualquier persona no importa su color, raza, sexo y edad puede ser víctima de explotación en sentido general.
De acuerdo a Luciani, Diego (2011), citado por Baró Jonathan (2014),  en el año 1912 la revista argentina PBT describía “Hace veinte años Europa se conmovió ante una noticia extraordinaria. Los busques que tres siglos antes cruzaron el Atlántico repletos de carne de mercado, de negra carne de esclavitud, repetían la hazaña pero en forma más vil, si cabe: eran esclavas blancas las que enviaban, Polonia, Francia y Rusia. En un año se despoblaron distritos enteros de Varsovia, que rindió más fuerte tributo, gracias a la esclavitud política en que yacía. La Lituania rusa, donde viven las campesinas más hermosas e ingenuas de Europa, jóvenes a quienes agentes prometían en los puertos rusos, una posición magnífica en América. En dos años los nuevos negreros sustrajeron a la felicidad campesina de Europa cuatrocientas mil mujeres, de quince a veinticinco años de edad”.
Como plantea Kampadoo (1994), citado por Acevedo Amnerys (2007) “A mediados de los años cuarenta, las mujeres latinoamericanas procedentes de la República Dominicana, Colombia, y Venezuela fueron traficadas hacia la isla caribeña de Curazao, especialmente, para el ejercicio de la prostitución. El gobierno colonial holandés de la isla caribeña de Curazao, estableció el prostíbulo “Campo Alegre”, hoy conocido con el nombre de “Le Mirage”, el mismo tenía el objetivo de satisfacer a los hombres solteros para guardar el honor de las mujeres del pueblo, en este lugar sólo permitían extranjeras a las cuales se les ofrecía un permiso de tres meses. Las primeras mujeres en inmigrar a este país provenían primero de Cuba, Venezuela y luego de República Dominicana.”
Esto provocó que otras islas del Caribe promovieran el flujo de mujeres para fines de prostitución. Hoy en día sigue siendo preocupante la gran cantidad de mujeres de nacionalidad dominicana que son víctimas de explotación sexual de manera especial en San Martín, Curazao, Trinidad y Tobago, Aruba y Turco y Caicos.
Según plantea Baró, Jonathan (2012), “a principios del siglo XX, el concierto de naciones comienza a combatir el comercio de mujeres de raza blanca, explotadas sexualmente. Del 15 al 25 de julio de 1902 se reunieron plenipotenciarios delegados de diferentes países, en la “Conferencia de París”, con el fin de elaborar un proyecto para reprimir la “Trata de Blancas’.
Del  18 de abril al 4 de mayo del año 1910, durante la segunda conferencia, se suscribió la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Blancas, en el artículo 1º establecía “Debe ser castigado cualquiera que, para satisfacer las pasiones de los demás, haya contratado, arrastrado o desviado, aún con su consentimiento, a una mujer o niña menores, con el fin del libertinaje, aún cuando los diversos actos, que son los elementos constitutivos de la infracción, hubieran sido realizados en países diferentes”.
Mediante el Protocolo de Lake Success, Nueva York, en mayo 4 de 1949, se enmienda el firmado en París y se diseñan medidas eficaces para brindar una protección efectiva a mujeres y niñas víctimas de la “Trata de Blancas”. Por medio de este instrumento, los Estados se comprometen a centralizar los datos de las “contrataciones – de las mujeres sometidas a - la vida depravada en el extranjero… a investigar… estaciones ferroviarias, puertos de embarques  (en donde) se embarquen…para un tráfico criminal”.
De una manera cronológica vamos a enumerar los antecedentes de instrumentos del derecho internacional claves para el desarrollo de la Trata de Personas hasta la época actual:
a)           En 1921 el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños.
b)           En 1927, la Convención contra la Esclavitud.
c)           En 1930 se pacta el Convenio 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
d)           En 1933, se adopta el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres.
e)           En 1948, se promulga la Declaración Universal de Derechos Humanos.
f)            En 1948, aparece la Declaración Americana De Los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia.
g)           En 1949, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que se puede considerar, el primer instrumento con vocación universal que prohíbe la Trata de Personas, la nueva esclavitud del siglo XX.
h)           En 1949 los cuatro Convenios de Ginebra de, diseñados para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y de las fuerzas armadas en el mar y relativos al trato debido a los prisioneros de guerra y a las personas civiles en tiempo de guerra, también proscriben la esclavitud y la trata de personas.
i)             En 1950 el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Consejo de Europa.
j)             En 1956, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la Esclavitud de Naciones Unidas.
k)           En 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
l)             En 1969, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
m)          En 1977 los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, también proscriben la trata de personas y la esclavitud.
n)           En 1979 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)..
o)           En 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño
p)          En  1993 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
q)         En 1994 la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, “Convención De Belem Do Para”.
r)            En 1998 Estatuto de la Corte Penal Internacional.
s)      En 1997 el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación.
t)             En el año 2000, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
u)           En 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).
v)           En 2001 Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.


viernes, mayo 27, 2016

Indicadores en caso de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial

Indicadores en caso de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial:

1. No puedan abandonar su lugar de trabajo: muchas de las víctimas se encuentran atrapadas sin poder salir del lugar en las cuales son explotadas, tal es el caso de un burdel en el cual son vigiladas por los explotadores.
 2. Muestren señales de que están controlando sus movimientos:cuando el investigador detecta que la víctima teme en hablar por miedo a que las personas que la explotan se den cuenta y que no pueda moverse libremente, esto es una señal de alerta para las autoridades.
 3.  Den muestra de miedo o ansiedad: por el ciclo de violencia que atraviesan las víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial, es normal que estas sufran de miedo o ansiedad, lo cual es un indicio de que esa persona ha sido afectada por el ilícito penal.
 4.    Sean objeto de violencia o amenazas para ellas, sus familiares y sus seres queridos: una de las formas en las cuales los y las explotadores/as mantienen el control de las víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial, es a través del empleo de violencia hacia ellas o amenazan con tomar represalias contra ellas o sus familiares. Tal es el caso de la acusada “LUZ DEL CARMEN ALMONTE DILONE (A) TANIA, es la persona que abusando de su condición de madre de la adolescente L.C.C.A. la trasladó desde la casa del abuelo paterno, ubicada en San Francisco de Macorís, hasta la casa donde vive con SANTOS GARCIA (A) PAPA O SANTICO en el Km. 59 de la autopista Duarte, y tanto en dicha casa, como en cabañas de la zona de Piedra Blanca (Bonao), montes y en sembradíos de China, donde trasladaba a su hija, la obligaba a sostener relaciones sexuales con diversos hombres con los cuales se contactaba por la vía telefónica, amenazándola de muerte,propinándole golpes tanto con sus manos,como con un palo, y abusando también de su condición de madre de la adolescente y aprovechando su estado de minoridad”.
 5. Sufran lesiones que parezcan derivadas de la aplicación de medidas de control: algunas víctimas presentan lesiones que son evidentes como consecuencia de la situación de explotación que han sufrido por ejemplo: moretones en diversas partes de su cuerpo, heridas, hematomas, etc.
 6.    Sientan temor de revelar su situación migratoria: ocurre de manera frecuente con las víctimas de nacionalidad extranjera,  las cuales se niegan a admitir que se encuentran de manera irregular en el territorio, ya que temen que las autoridades puedan repatriarlas hacia sus países de origen.
 7.   No estén en posesión de su pasaporte o documentos de viaje (boleto de bus, avión); Este caso es frecuente con las víctimas de trata de personas en el extranjero, una de las formas que consiguen los tratantes de despojar de sus documentos personales: pasaportes, boletos aéreos,  etc, tal es el caso de  “Las hermanas Juana y Griselda Matos Pérez, gemelas, residen en un municipio de la Provincia de Baní. Un día el señor Juan Ugarte se presentó a la casa de sus padres y les ofreció hacerles un viaje hacia  Grecia para que las mismas fueran a trabajar en un night club como bailarinas, en el cual conseguirían mucho dinero. Tenían que conseguir la suma de 450, 000.00 pesos para  pagarle al señor Juan Ugarte y que este les realizara el viaje, sin embargo, estas no poseían recursos económicos. El señor Juan Ugarte les propuso trabar una hipoteca a la casa de sus padres por un monto de 450,000.00, con  el concepto de que les prestó dicha suma, esto serviría de garantía para que las hermanas les pagaran.
 8.    No sepan el domicilio donde se encuentran en ese momento: las víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial en ocasiones no tienen la capacidad  de poder identificar y precisar el lugar en el cual se están siendo explotadas, esto ocurre por lo regular cuando son trasladadas hacia otros países e incluso dentro del mismo territorio de origen.
 9.   Estén obligadas a trabajar en determinadas condiciones: las víctimas se ven compelidas a ejercer sus labores en condiciones precarias, esto lo vemos en burdeles y lugares en que son explotadas para fines de trabajo forzado. Como es el caso de las personas que son explotadas en minas, zonas agrícolas, lugares peligrosos, etc.
 10.  Sean objeto de castigos para imponerles disciplina: una de las técnicas que emplean los y las  explotadores/as es castigar a las víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial, al infringirles golpes con mucha severidad con la intención de doblegarlas y que mantengan la disciplina.
 11.  No puedan comunicarse libremente con otros o sus familiares: una de las medidas que les son aplicadas a las víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial es impedirles que puedan comunicarse con sus familias, y si lo permiten son vigiladas para que no hablen ni expresen que están siendo explotadas.
 12. Tengan impresión de estar obligadas por deudas económicas: una de las estrategias de las personas que explotan a las víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial consiste en hacerles creer que tienen una gran deuda, y hasta que no paguen la misma no podrán librarse.
13.  Sus gastos de transporte hayan sido pagados por facilitadores y estén obligadas a reembolsarlos esos gastos trabajando o prestando servicios: 
Los y las explotadores/as pagan en ocasiones boletos aéreos en el extranjero y pasajes en el interior del país, esto con el objetivo de garantizar que las víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial no abandonará el lugar hasta tanto no les hayan pagado en su totalidad lo prestado.
 14. Hayan actuado sobre la base de promesas engañosas: Tal es el caso de las víctimas  que son contratadas para ejercer un servicio específico y luego son sometidas a explotación. El ejemplo básico y frecuente es de la mujer que es contratada en el exterior para servicios domésticos y cuando llega al lugar se percata que es para fines de prostitución forzada.
15. Duerman donde trabajan: muchas víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial son confinadas a dormir en el lugar donde son explotadas. Tal es el caso de las víctimas que son obligadas a prostituirse den burdeles, y que duermen en el mismo lugar.

16.   No tengan dinero en efectivo propio: las víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial solo cobran con fichas o tickets que las personas que ejercen la explotación les acumulan.
17. Existan indicios que han mantenido relaciones sexuales sin protección y no pudieron negarse: las víctimas no pueden negarse a sostener relaciones sexuales con clientes, ya que explotador es quien ejerce la voluntad sobre ellas y decide todo. Si una víctima se niega a cumplir con lo que indica su jefe entonces es castigada a nivel físico o es pasible de que le coloquen una multa drástica.
Sección de Clasificados del Periódico Listìn Diario (2014)
18. Anuncios de prostíbulos, ofreciendo personas de determinada nacionalidad ó empresas buscando personal para laborar:es normal al revisar los clasificados de los distintos periódicos anuncios de prostíbulos que ofertan mujeres extranjeras para fines de hacerles compañías a hombres. En ese mismo sentido anuncios de empresas que buscan personas para ser empleadas en el extranjero.




Oferta engañosa.jpg

lunes, abril 18, 2016

Políticas para la Persecución Penal de los Fenómenos Criminales: Tráfico Ilícito de Migrantes yTrata de Personas


Unidad de Análisis de la Criminalidad
(UAC)



Políticas para la Persecución Penal de los Fenómenos Criminales: Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas[1]




Políticas para la Persecución Penal de los Fenómenos Criminales: Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Índice

I.                   Introducción

II.                Políticas de Persecuciónde los fenómenos criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

A)    Análisis de la realidad de los fenómenos criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en la República Dominicana.

1.      Trata de Personas:

1.1  Explotación por Prostitución Ajena
1.2  Explotación por Pornografía Infantil
1.3  Explotación por Mendicidad
1.4  Explotación por Trabajo Forzado

2.      Tráfico Ilícito de Migrantes:

2.1  Tráfico por Aire
2.2  Tráfico por Mar
2.3  Tráfico por Tierra


B)     Directrices para la implementación de las políticas

-          Paso 1. Indagar
-          Paso 2. Identificar
-          Paso 3. Informar
-          Paso 4. Plan de investigación:

o   Análisis del caso:
o   Coordinación:
o   Plan operacional:
o   Toma de decisiones:

-          Paso 5. Litigación:

C)    Ejecución de las políticas de persecución en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
-          Obligatoriedad
-          Plazos
-          Recursos
-          Órganos operativos responsables

D)   Evaluación de resultados.



 I.                  Introducción

Los crímenes de Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas constituyen formas modernas de esclavitud que lesionan gravemente derechos fundamentales de las personas. Los Estados democráticos se encuentran obligados a dar respuestas a estos fenómenos con el objetivo de preservar la dignidad humana y reducir los niveles actuales de impunidad en estas materias.

La República Dominicana es definida como un Estado social y democrático de derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.[2]

En el año 2000 la República Dominicana firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la cual fue ratificada en el año 2006, de igual manera el Estado ratificó el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire en el año 2007, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, en el año 2008, los que complementan la Convención, siendo éstos los principales instrumentos jurídicos internacionales respecto de estos temas.

Como consecuencia de las obligaciones contraídas en la citada Convención, en el año 2003 se promulgó la ley No.137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas que tipifica y sanciona penalmente estas conductas. Con la entrada en vigencia de la Constitución dominicana en el año 2010, se consagró de manera expresa el respeto a la dignidad humana como el fundamento del Estado Dominicano y quedó constitucionalizada la prohibición de cualquier tipo de esclavitud, trata o tráfico de seres humanos.[3]

Por sus características y naturaleza delictiva, tanto la Trata de Personas como el Tráfico Ilícito de Migrantes, son actividades criminales que producen cuantiosos capitales a nivel mundial, razón por la que tienen una estrecha vinculación con otras manifestaciones del crimen organizado, como son: la corrupción, el narcotráfico, lavado de activos, entre otras.
La Constitución Dominicana define al Ministerio Público como el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad[4].

El Ministerio Público construye estas políticas en el marco del cumplimiento de su responsabilidad constitucional de formular e implementar la Política del Estado contra la Criminalidad,desarrollando un conjunto de acciones coordinadas de forma estratégica en el marco de una persecución penal tendente a controlarlos fenómenos criminales antes mencionados y reducir los niveles de impunidad en estas materias. Esto permitirá que el Estado logre poner en práctica un eficiente y eficaz proceso de criminalización secundaria, respecto de aquellos hechos y conductas de esta naturaleza.

Para dar respuesta a estas necesidades, el Ministerio Público dicta, a través del presente documento, las Políticas de Persecución Penal en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, para ser ejecutadas por todos los miembros y órganos operativos del Ministerio Público dominicano.

II.               Políticas de Persecución de los fenómenos criminales Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Las políticas de Persecución Penal para la gestión de los fenómenos criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, se implementarán en cuatro (4) fases: A) Análisis de la realidad local de estos fenómenos; B) Directrices para la implementación de las políticas; C) Ejecución de las Políticas de Persecución en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; D) Evaluación de resultados.


A)   Análisis de la realidad de los fenómenos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personasen la República Dominicana.


Tradicionalmente las estadísticas que se manejan en la República Dominicana en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas han sido imprecisas, debido principalmente a la ausencia de métodos de recolección de datos objetivos sobre estos fenómenos criminales.

Los fenómenos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas son abordados de forma indistinta por entidades gubernamentales y no gubernamentales, lo que conlleva que se produzcan sesgos en la información existente sobre estos tópicos.

La República Dominicana ocupa el lugar número setenta y nueve de acuerdo al índice global de esclavitud, y el número once al nivel del continente Americano y se estima que existen aproximadamente de 22 mil a 24 mil personas víctima de trata de personas[5].

Los datos e informaciones que alimentan el presente análisis se basa en la casuística de los años 2013 y 2014 que se han identificado en el país sobre los fenómenos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, levantados por la Procuraduría Especializada en la materia.
En el Período febrero 2013 - julio 2014 el Ministerio Público ha judicializado a nivel nacional 120 casos, los que se desglosan de la siguiente manera: tráfico ilícito de migrantes (72 casos) y trata de personas (48 casos)[6].

Estos delitos tienen mayor auge en la zona este del país, específicamente en la Provincia de Higüey, donde se presenta tanto el tráfico ilícito de migrantes, por ser ésta la zona más periférica a la vecina isla de Puerto Rico, hacia donde sale el 95% de los viajes ilegales en yola, como en los delitos de trata de personas y explotación sexual comercial, ya que hablamos de la zona turística con mayor apogeo de la República Dominicana en la actualidad.

Del análisis conjunto de estos datos e informaciones, y de acuerdo con el conocimiento empírico de los diferentes actores, tanto del Sistema de Justicia Penal, instituciones gubernamentales,sociedad civil y organizaciones internacionales, la realidad de los fenómenos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que afecta a nuestro país como lugar de origen, tránsito o destino,es la siguiente:

1.     Trata de Personas:

Las manifestaciones criminales de Trata de Personas que de conformidad al análisis previo se presentan en la República Dominicana son:[7]


1.1  Explotación por Prostitución Ajena.

a)      Perfil de víctima:niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; mujeres generalmente entre 18 y 35 años de edad y adolescentes muchas veces madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores o mayores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria. En el ámbito transnacional, fundamentalmente son mujeres entre 18 y 35 años de edad que provienen de estrato social medio y de escasos recursos económicos.

b)      Perfil del tratante: hombres y mujeres de nacionalidad dominicana y extranjera generalmente propietarios o administradores de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas; ex-prostitutas o ex-prostitutos; reclutadores, transportadores y receptores de personas que se involucran en viajes con contratos o promesas de trabajo, dentro del territorio nacional o hacia el extranjero; padres, madres o tutores de escasos recursos económicos, bajo nivel de escolaridad o en otras condiciones de vulnerabilidad; víctimas de explotación que se convierten en tratantes por diversos factores.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización:[8]

                    i.      Lugares Cerrados: En los casos de recintos cerrados dedicados a la explotación por prostitución ajena, generalmente existe una fachada de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas, donde existe una persona que administra,comúnmente no es el propietario, hay uno o varios promotores alrededor del lugar, personas que trasladan clientes al lugar, generalmente taxistas, a los que se le paga una comisión y otros que son seguridad del recinto.

                  ii.      Lugares Abiertos: En los casos de los lugares abiertos como calles, playas, plazas o parques, las víctimas de explotación se desplazan voluntariamente, son trasladas a estos lugares o residen en zona y son supervisadas generalmente por una o varias personas que contabilizan su actividad y brindan “seguridad” a las personas víctima de trata.

                iii.      Explotación Transnacional: En el ámbito transnacional se presenta generalmente la siguiente dinámica: las víctimas son captadas y transportadas desde la República Dominicana hacia el extranjero, por parte de tratantes que están vinculados al tratante o explotador del país receptor, ya sea con tráfico lícito o ilícito hacia el país de destino, donde las víctimas son tratadas en diversas formas según el lugar y la organización criminal que las explote.

                iv.      Explotación por Familiares o Tutores:En cuanto a los padres, madres o tutores de menores de edad, las formas en que se produce la explotación generalmente es por explotación sexual comercial, donde entregan sus hijos o hijas de manera voluntaria para fines de explotación y perciben beneficios económicos de la actividad criminal.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno:los lugares que generalmente se prestan para ser escenario de explotación por prostitución ajena son los centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas, zonas turísticas de playa y prostitución en las calles. Estos hechos se producen generalmente en las noches, sin que esto implique que no se produzcan durante el día.


1.2 Explotación por Pornografía Infantil.

a)      Perfil de la víctima: se trata de menores de edad, tanto niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; adolescentes que generalmente son madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria.

b)      Perfil del tratante: hombres y mujeres de nacionalidad dominicana y extranjera que generalmente tienen algún tipo de relación o son allegados a las personas menores de edad víctimas o que consumen los productos de pornografía infantil.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización: comúnmente se trata de personas que de manera individual o en asociación delictual, comercializan, compran o venden pornografía infantil, generalmente de forma digital a través de la internet; se realizan de manera rápida y frecuente, videos, fotos e interacciones, donde los adultos se benefician de la comercialización de este tipo de actividad criminal; de igual manera, se produce contra personas menores de edad por parte de personas allegadas o relacionadas que las filman o hacen imágenes en actividades sexuales, masoquismo y actos de tortura, quienes comercializan y difunden estas imágenes criminales por las redes sociales fundamentalmente.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno:se produce generalmente en lugares donde hay intimidad: habitaciones, hoteles, hostales, centros de internet, viviendas privadas, entre otros; en cuanto a los espacios temporales, se producen a cualquier hora del día de manera indistinta.



1.3 Explotación por Mendicidad.

a)      Perfil de la víctima: se trata de menores de edad, tanto niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; migrantes irregulares en situación de vulnerabilidad; personas mayores y menores de edad discapacitadas o enajenados mentales; adolescentes que generalmente son madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria.

b)      Perfil del tratante: hombres y mujeres dominicanos o extranjeros, principalmente migrantes en situación irregular, de escasos recursos económicos, relacionados o allegados a los padres o tutores de las víctimas.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización: las víctimas generalmente son captadas y traficadas de manera irregular al territorio dominicano, y son receptadas en zonas suburbanas de viviendas o barriadas populosas, desde donde se trasladan a diversos puntos de las zonas céntricas metropolitanas, tales como: intersecciones de avenidas principales con alto nivel de tráfico vehicular, plazas, centros comerciales, iglesias, entre otros lugares.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno: la explotación por mendicidad, generalmente se produce en las calles e intersecciones de las zonas metropolitanas, a toda hora del día de manera indistinta.

1.4 Explotación por Trabajo Forzado.

a)      Perfil de la víctima: menores de edad, tanto niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; migrantes irregulares en situación de vulnerabilidad; personas discapacitadas o enajenados mentales; menores de edad no acompañados.

b)      Perfil del tratante: hombres, mujeres dominicanos o extranjeros, o personas morales, que son empleadores en diversas actividades laborales.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización: las víctimas son objeto de violencia en sus diversas manifestaciones, a los fines de consumar la explotación a favor del tratante a través del desempeño de un trabajo, sea remunerado o no.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno: la explotación por trabajo forzado se produce en diversos tipos de comercio en zonas urbanas y en zonas suburbanas y rurales donde hay producción agrícola e industrial, entre otros,lo que se puede producir a toda hora del día de manera indistinta.



2.      Tráfico Ilícito de Migrantes:
Las manifestaciones criminales del Tráfico Ilícito de Migrantes de conformidad al análisis previo que se presentan en la República Dominicana son:[9]


2.1 Tráfico por Aire.

a)      Perfil de la persona objeto de tráfico[10]: personas dominicanas y extranjeras que haciendo uso de documentos falsos u obtenidos de manera fraudulenta, ya sea con su propia identidad o suplantada,salen hacia territorio extranjero o utilizan el territorio dominicano como vía para transitar hacia otros países.

b)      Perfil del traficante:personas dominicanas y extranjeras, y personas morales dedicadas a la promoción y comercialización de viajes de diversos tipos; personal de las empresas de aerolíneas; funcionarios públicos que de cualquier forma colaboran para la consumación del Tráfico Ilícito de Migrantes; falsificadores de documentos, sellos, registros migratorios, entre otros, que fabrican y confeccionan documentos falsos; transportistas que trasladan a las personas que son objeto de tráfico ilícito.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización:

                          i.      Existen organizaciones compuestas por dos o más individuos con roles específicos bien definidos para consumar el tráfico ilícito,habitualmente con la colaboración de funcionarios públicos de diversas agencias del Estado,que a cambio de dinero u otros beneficios, proporcionan a nacionales dominicanos documentos falsos u obtenidos de manera fraudulenta con el fin de evadir los controles migratorios y arribar a territorio extranjero.

                        ii.      De igual forma existen organizaciones de igual naturaleza que proporcionan a extranjeros documentos obtenidos de manera fraudulenta haciendo uso de documentos falsos, con el fin de evadir los controles migratorios, obtener visados en base a información y documentación producida de manera fraudulenta, y arribar a territorio extranjero utilizando como país de tránsito a la República Dominicana.

                      iii.      En los aeropuertos existen funcionarios que colaboran para la evasión de controles migratorios a través de franqueo, simulación de sellado, evasión del llenado de formularios, entre otros.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno:para su consumación en los aeropuertos se llevan a cabo diferentes acciones, en diversos lugares, las que se pueden producir a toda hora del día de manera indistinta.


2.2 Tráfico por Mar.

a)      Perfil de la persona objeto de tráfico[11]: personas dominicanas y extranjeras que salen hacia otros países, fundamentalmente a la isla de Puerto Rico, utilizando embarcaciones clandestinas y de fabricación artesanal.

b)      Perfil del traficante:personas dominicanas y extranjeras, dedicadas a la organización, financiamiento y realización de viajes ilegales en embarcaciones de fabricación artesanal y clandestina.En la ejecución de este crimen existen personas encargadas de captar a los migrantes nacionales y extranjeros, hay quienes transportan a las personas hacia el lugar de partida, otros que fabrican las embarcaciones, así como los capitanes de las embarcaciones, y aquellos que dirigen la operación y coordinan las acciones para llevar a cabo el viaje.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización:existen organizaciones compuestas por dos o más individuos con roles específicos y bien definidos para consumar el tráfico ilícito vía marítima, que a cambio de dinero u otros beneficios, captan, transportan, organizan, financian, con el fin de realizar viajes ilegales en embarcaciones clandestinas para llegar a territorios extranjeros.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno: para su consumación se llevan a cabo acciones en diversos lugares costeros, las que se pueden producir a toda hora del día de manera indistinta.

2.3 Tráfico por Tierra.

a)      Perfil de la persona objeto de tráfico[12]: personas dominicanas y extranjeras, fundamentalmente de origen haitiano, cubano y chino, de diferentes edades y ambos sexos, que ingresan o salen de forma irregular del territorio dominicano a través de la frontera con la República de Haití.

b)      Perfil del traficante:personas dominicanas y extranjeras, que facilitan, promueven, financian, transportan o colaboran de cualquier manera en la entrada de personas en forma irregular al territorio dominicano, a través de la frontera con la República de Haití. En la ejecución de este crimen existen personas encargadas de captar a los migrantes nacionales o extranjeros, hay quienes transportan a las personas hacia el lugar de partida o los guían por el territorio fronterizo de manera clandestina, otros que facilitan los medios de transporte y acogen a las personas objeto de tráfico ilícito, así como aquellos que dirigen la operación y coordinan las acciones para llevar a cabo el delito.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización:En la ejecución de este crimen existen personas encargadas de captar a los migrantes nacionales o extranjeros, hay quienes transportan a las personas hacia el lugar de partida o los guían por el territorio fronterizo de manera clandestina, otros que facilitan los medios de transporte y acogen a las personas objeto de tráfico ilícito, así como aquellos que dirigen la operación y coordinan las acciones para llevar a cabo el delito.Este fenómeno se manifiesta en forma de organizaciones compuestas por dos o más individuos con roles específicos y bien definidos para consumar el tráfico ilícito vía terrestre, que a cambio de dinero u otros beneficios, captan, transportan, organizan, financian, con el fin de salir o ingresar del territorio dominicano. También se produce por individuos que de manera independiente facilitan, acompañan y transportan a los migrantes irregulares.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno:el delito se produce en la zona fronteriza de República Dominicana y Haití, entrando o saliendo del territorio nacional. Este tipo de tráfico ilícito de migrantes se produce a toda hora del día de manera indistinta.



B)    Directrices para la implementación de las políticas.

Los lineamientos operativos para la persecución de la trata de personas se dividen en cuatro (4) pasos:Indagación, identificación, informes y planificación de la investigación.

-          Paso 1.Indagar: este proceso tiene la finalidad de detectar indicios que hagan presumir o sospechar la presencia del fenómeno criminal de Tráfico Ilícito de Migrantes o Trata de Personas en los territorios de las diversas dependencias del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público debe realizar u ordenar de manera proactiva las diligencias necesarias para verificar hechos sospechosos, a través de acciones como: contactos con las organizaciones de las comunidades que existen dentro del ámbito territorial de las dependencias del Ministerio Público, a saber: iglesias, juntas de vecinos, asociaciones de padres y madres de estudiantes en escuelas, Organizaciones no Gubernamentales (ONG), clubes, medios de comunicación, asociaciones, sindicatos, autoridades locales, líderes comunitarios, entre otros. Comunicación fluida con las autoridades locales, tanto civiles, policiales y militares.

-          Paso 2.Identificar: una vez se han detectado indicios o existe sospecha de la existencia de acciones criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes o Trata de Personas, se debe proceder a identificar e individualizar los lugares y personas presuntamente involucradas. Esta identificación e individualización se debe realizar a través de diligencias de investigación cerradas, es decir, acciones investigativas encubiertas en las que las personas bajo investigación no tengan conocimiento de que se están realizando estas indagatorias.

Las acciones a desplegar son: vigilancias, seguimientos, registro de la basura de residencias o lugares sospechosos y contactos con fuentes humanas de información (informantes). Estas acciones tienen la finalidad de confirmar la existencia de un caso de Tráfico Ilícito de Migrantes o de Trata de Personas, sus víctimas y victimarios. El representante del Ministerio Público deberá sujetarse a las labores de investigación establecidas en este paso y no debe desarrollar actuaciones procesales ni diligencias investigativas abiertas antes de llevar a cabo el paso 3, ya que estas actuaciones deben producirse previa coordinación con la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

En el caso de que sea necesario asesoramiento[13] o auxilio en recursos y logística para realizar las diligencias investigativas tendentes a confirmar la existencia de un caso de Tráfico Ilícito de Migrantes o de Trata de Personas, así como también en materia de asistencia y protección de víctimas y testigos, el representante del Ministerio Público deberá comunicarse a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, para coordinar las acciones que sean necesarias a fin de asistir y proteger a las personas y para obtener la información investigativa, cumpliendo con las formalidades establecidas en el paso 3.

-          Paso 3.Informar: luego de producida la información a través de las diligencias iniciales desplegadas por los representantes del Ministerio Público y sus auxiliares, se debe realizar un informe sencillo que contenga los datos obtenidos hasta ese momento como resultado de las indagatorias, con la descripción de las acciones investigativas realizadas,indicando los resultados, sean estos positivos o negativos.

El informe debe contener obligatoriamente los siguientes datos sobre cada caso identificado: 1.Qué (hecho punible), 2. Cómo (forma y modo de operación)3. Cuándo (espacio temporal), 4. Dónde (lugar del hecho), 5. Quién (víctimas y victimarios),y 6.Diligencias de investigación realizadas (representante del Ministerio Público a cargo de la dirección de la investigación).[14]

Este informe será enviado a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, por la vía más expedita, sin formalismos excesivos.

-          Paso 4.Plan de investigación[15]:una vez recibido el informe por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, esta procederá a analizar la información y consecuentemente a elaborar un plan de investigación para cada caso en coordinación con el representante del Ministerio Público que dirige la investigación.

El plan de investigación debe abordar las fases siguientes: análisis del caso, coordinación, plan operacional y toma de decisiones.

o   Análisis del caso: consiste en examinar la información aportada por el representante del Ministerio Público que dirige la investigación a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, con el fin de determinar si existe un caso penal.

o   Coordinación:es un proceso mediante el cual se organizan y disponen,conforme a las necesidades de cada caso, y de forma estratégica, acciones como:asesoramiento, protección de víctimas y testigos, instrucciones particulares, suministro de recursos, definir diligencias investigativas o procesales.

o   Plan operacional:es la ejecución de acciones concretas que materializan las diligencias de investigación que se ordenan en relación a un caso, por parte de los investigadores y los representantes del Ministerio Público.[16]

o   Toma de decisiones:es la fase en la cual el representante del Ministerio Público que tiene a su cargo la dirección funcional del caso, conjuntamente con la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, toma las decisiones procesales que correspondan según el caso, como: arrestos, levantamiento de evidencias, secuestro o incautación de bienes, presentación de medidas de coerción, archivos, actos conclusivos, entre otros.

-          Paso 5. Litigación: En el caso de que sea necesario asesoramiento[17] o auxilio en recursos y logística para realizar una adecuada litigación del caso durante todas las etapas del proceso penal, el representante del Ministerio Público deberá comunicarse a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, a los fines de coordinar las acciones que se ameriten para establecer la estrategia de litigación de cada caso en particular, quien podrá designar un litigante especializado conforme a las exigencias de cada caso.

En caso de que se presenten situaciones no contempladas en las presentes políticas e instrucciones generales, las mismas serán resueltas a solicitud del miembro del Ministerio Público interesado, por parte del titular de la Procuraduría Especializada o el Director General de Persecución, según amerite el caso.


C)   Ejecución de las políticas de persecución en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.



Obligatoriedad. Las presentes políticas de persecución penal sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas son de aplicación obligatoria, inmediata y general, para todos los integrantes del Ministerio Público.[18]

Plazos.La Dirección General de Persecución y la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días para elaborar un plan de ejecución y comunicar las presentes políticas de persecución penal, a partir de la aprobación de las mismas, por parte del Consejo Superior del Ministerio Público.

Los informes a los que hace referencia estas políticas deberán ser enviados cada cuatro (4) meses a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas por parte de los órganos operativos del Ministerio Público responsables de la implementación de las mismas. La fecha de inicio del presente plazo será establecida en el plan de ejecución de las políticas.

Recursos.La Dirección General Persecución y la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas dispondrán de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las presentes políticas de persecución.

Órganos responsables.Los órganos responsables de la aplicación de estas políticas son: La Dirección General Persecución; la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Persona; las Procuradurías Regionales;y las Fiscalías.

Estos órganos tendrán a su cargo la ejecución y supervisión de las presentes Políticas de Persecución,en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de asegurar que las mismas se ejecuten conforme la Constitución y las leyes de la República.

Instituciones vinculadas. La ejecución de estas políticas podría implicar la vinculación e interacción con otras instituciones, a saber: Poder Judicial, Dirección General de Migración, Armada Dominicana, Ejercito de República Dominicana, Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, Ministerio de la Mujer, Departamento de Trata y Tráfico de Personas de la Policía Nacional, Organización Internacional para las Migraciones, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por sus siglas en inglés, Centro de Orientación Integral, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, entre otras instituciones nacionales y extranjeras.

D)  Evaluación de resultados.
La Dirección General de Persecución tendrá la obligación de diseñar e implementar dentro del plan de ejecución anteriormente señalado, un sistema de evaluación de resultados de estas políticas. Dicho sistema deberá contener los indicadores necesarios para una medición de los resultados de las acciones realizadas, estos indicadores deben obedecer a las siguientes características: sencillos, abarcadores y que midan las cuestiones fundamentales.
Los datos e informaciones producidos a través del sistema de evaluación implementado deberán servir de insumo para la formulación e implementación de la política criminal general del Estado, con recomendaciones para las acciones de prevención del delito, identificación de las circunstancias y factores de riesgo que catalizan la actividad criminal, y demás análisis o estudios objetivos que sean necesarios.




[1]El presente documento de diseño de políticas de persecución fue construido y coordinado desde la Unidad de Análisis de Criminalidad, bajo la responsabilidad y autoría de Wilson Manuel Camacho Peralta, Director de la referida Unidad, Jonathan Baró Gutiérrez, Director de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas y Manuel Randolfo Acosta Castillo, Procurador Fiscal en la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
[2] Artículo 7 de la Constitución Dominicana 2010.
[3] Artículos 7, 8, 38 y 41 de la Constitución Dominicana 2010.
[4]Articulo 169 Constitución Dominicana 2010.
[5]Walk Free Foundation (The Global Slavery Index 2013).
[6] Ver Anexo I “Informe de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PECTIMTP) Período 2013-2014”

[7]Los perfiles y características establecidas en esta parte del documento no son limitativos, sino enunciativos según la casuística verificada en el sistema de justicia penal dominicano, con el fin de identificar el fenómeno criminal, quién, cómo, dónde se produce y especialmente a sus víctimas.

[8]En esta parte es fundamental analizar adecuadamente el hecho particular, ya que se pueden producir conexidad y concurso de leyes, real o ideal, entre la trata de personas, los tipos de proxenetismo, explotación sexual comercial de menores, pornografía infantil, abuso de menores de edad, entre otros.
[9]Los perfiles y características establecidas en esta parte del documento no son limitativos, sino enunciativos según la casuística verificada en el sistema de justicia penal dominicano, con el fin de identificar el fenómeno criminal, quién, cómo, dónde se produce y especialmente a las personas objeto de tráfico ilícito.

[10]En los casos en que la persona objeto de tráfico ilícito sea un menor de edad, será considerada víctima, y será protegida como tal de conformidad al caso particular.
[11]En los casos en que la persona objeto de tráfico ilícito sea un menor de edad, será considerada víctima, y será protegida como tal de conformidad al caso particular.
[12]En los casos en que la persona objeto de tráfico ilícito sea un menor de edad, será considerada víctima, y será protegida como tal de conformidad al caso particular.
[13] Ver artículo 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11.

[14] Se utilizará el formulario previsto para los informes proporcionado por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

[15]Para la elaboración del referido Plan de Investigación se utilizara como marco de referencia el Manual del Plan de Investigación para la República Dominicana, elaborado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

[16] Se utilizarán los formularios previstos por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

[17] Ver artículo 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11.

[18] Artículo 169 de la Constitución Dominicana, y artículos 7 y 47 numeral 14 de la Ley No.133-11 Orgánica del Ministerio Público.