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miércoles, diciembre 23, 2015

Diferencias entre Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial

La explotación sexual, ya sea de personas adultas ó menores de edad representa un desafío para el sistema de justicia y sus actores, esto se debe a que las semejanzas entre ambos fenómenos delictuales conlleva a que en ocasiones no se les dé una respuesta adecuada.

Hay que precisar que no existe ningún instrumento de derecho internacional en el cual los Estados hayan podido ponerse de acuerdo acerca de lo que debe entenderse por “Explotación”. Esto ha conllevado a que a nivel de los países hayan adoptado diversas legislaciones que tipifican conductas en las cuales son explotadas de manera indistinta víctimas adultas y menores de edad.

Lo que el Ministerio Público hace en muchas ocasiones aunque haya un concurso de infracciones, esto significa que podría imputar de acuerdo al cuadro fáctico es ponderar cuál delito sería más fácil de probar y evitar de esa manera la impunidad.
Las diferencias que podemos resaltar son:

a)    Sujeto pasivo: para que pueda configurarse el tipo penal de Explotación Sexual Comercial es imprescindible que la víctima sea una persona menor de edad. En la Trata de Personas, cualquier persona sin importar la edad puede ser víctima.

b)   Legislación: en la legislación dominicana, el tipo penal de Explotación Sexual Comercial y delitos conexos están contenido está descrito en el artículo 410 de la Ley 136-03, Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos del 192 al 197 de la ley 55O, Nuevo Código Penal Dominicano. La Trata de Personas está tipificada en la Ley 137-03, Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

c)    Transnacionalidad: el carácter de la conducta del tipo penal de Explotación Sexual Comercial, no está acorde con el elemento Transnacional sino con la afectación de bienes jurídicos a nivel interno. En la Trata de Personas, de manera indistinta las conductas delictuales pueden ser a nivel nacional y Transnacional.

d)   Conductas delictuales: el fin de la Explotación Sexual Comercial es la utilización de Niños, Niñas y Adolescentes en actividades sexuales. En la Trata de Personas la finalidad es más amplía y puede consistir ejercer la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.

e)    Protección: la víctima de Explotación Sexual Comercial al tratarse de personas menores de edad las autoridades cuando realizan un rescate envían a las víctimas a los Hogares de Paso de CONANI, no pueden por sí mismas oponerse a esta decisión, sino sus familiares, el objetivo es protegerlas mientras puedan  ser reinsertadas en sus hogares. En la Trata de Personas, las víctimas cuando son rescatadas por las autoridades se les ofrece de manera voluntaria ingresar a un refugio, si existe oposición, lo que procede es tomar todos los datos y permitir que se marchen a sus hogares.