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martes, septiembre 27, 2011

Protocolo para investigar y sustentar los casos de crímenes y delitos contra la propiedad

Protocolo para investigar y sustentar los casos de crímenes y delitos contra la propiedad.

Denuncia: esta debe contener lo siguiente
  1. Generales de la víctima. Con copia de su identificación personal (Cédula de identidad ó pasaporte)
  2. Dirección en la cual reside.
  3. Teléfono personal o de un conocido.
  4. Firma del denunciante o representante de este.
  5. Relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. La denuncia debe responder lo siguiente:
    • Cuándo ocurrió el hecho?
    • Dónde ocurrió el hecho?
    • En qué consistió el hecho?
    • Quién es el autor del hecho?
    • Las generales de los testigos y que aportará cada uno.
Querella: esta debe contener lo siguiente:
  1. Los datos generales de identidad del querellante;
  2. La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas;
  3. El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos;
  4. El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
  5. Calificación legal.
Robo simple:
Para poder poner en movimiento la acción pública, es imprescindible, que la víctima interponga una denuncia o una querella, ya que se trata de una acción pública a instancia privada.
Robo de celulares:
Cuando el fiscal u otro funcionario, recibe una denuncia del robo de un teléfono móvil, es preciso exigirle a la víctima el número de Imei de su celular, si no lo tiene anotado puede requerirlo en la compañía que adquirió el equipo.  Por lo regular la persona a la cual se le ocupa el celular robado, es un comprador de buena fe, ya que activa el servicio, y proporciona sus datos personales que conllevan a su ubicación y apresamiento, este nos puede guiar hacía el que cometió el robo, caso en el cual serviría de testigo. El fiscal solicitará mediante oficio los datos a la compañía prestadora del servicio del móvil sustraído.
Robo de computadoras:
Cada computadora tiene un serial, que la distingue de las otras. El fiscal debe solicitar con los datos aportados por la víctima por ante el Departamento de Investigación de Crímenes de Alta Tecnología, el inicio del rastreo, a los fines de conocer el rango de dirección IP y la compañía a la cual corresponde la misma. Cuando los investigadores del DICAT le suministran la dirección de IP y la compañía prestadora del servicio, el fiscal le requerirá a esta última que provea información del suscriptor del IP. La compañía envía la información que indica los datos generales del suscriptor.

Robos agravados
Robo con violencia:
 Si el robo ha dejado signos de violencia, el fiscal debe probar que la víctima ha sido objeto de una agresión física, mediante la expedición de un certificado médico legal que indique los golpes y heridas que ha sufrido el agraviado. Fotografías de los golpes ocasionados que diga el certificado médico.
Robo con fractura o rompimiento:
    • El acta de inspección de lugares debe establecer en que consistió la fractura o rompimiento.
    • Fotografías de la escena y el nombre del investigador o la persona que tomó las mismas.
    • Bitácoras que describan cada una de las fotografías.
Robo asalariado:
La víctima debe aportar una certificación de trabajo en la cual se haga constar que el imputado laboraba en su negocio.  
Elementos de prueba a ser utilizados
o        Acta de arresto en flagrante delito: esta debe contener las generales del imputado, razón por la cual se apresa, hora, día, mes, año, municipio, provincia, nombre, rango y lugar en el cual se encuentra asignado el oficial que practica el arresto con su cédula de identidad y número telefónico. El fiscal investigador debe percatarse que el oficial que llene el acta sea el mismo que haya apresado el imputado, ya que existe la PRÁCTICA ILEGAL de oficiales de mayor rango de colocar a otro de menor jerarquía a que llene el acta.
o        Acta de registro de personas: la misma debe indicar lo siguiente: hora, día, mes, año, municipio, provincia, generales del imputado, nombre, rango y lugar en el cual se encuentra asignado el oficial que practica el arresto, además, cédula de identidad y número telefónico. Descripción del lugar en el cual se encontraba el imputado, al momento de ser requisado y en que parte de su cuerpo o ropas se ocupa el cuerpo de delito, así como la descripción exacta de objeto recuperado. El oficial debe obligatoriamente firmar el acta de registro de personas o si el imputado se niega a hacerlo se hace consignar. El oficial que revisa la persona investigada, debe ser el responsable de llenarla, no puede permitir que otro lo haga.
o        Acta de arresto en virtud de orden judicial: esta debe contener la hora, día, mes, año, municipio, provincia, generales del imputado, generales del oficial que practica el arresto, número de la orden de arresto, tribunal que la otorgó y la fecha en la cual se expidió.
o        Orden de arresto: el fiscal investigador indicará en su solicitud al juez los elementos de prueba con los cuales cuenta para que le sea expedida una orden para apresar al imputado. El investigador no puede inventarse nombre de testigos que desconocen de un caso para obtener dicha autorización.
o        Acta de allanamiento: la misma deberá contener lo siguiente: hora, día, año, provincia, número de la orden de allanamiento, fecha en la cual se otorgó, así como el nombre del tribunal que la expidió, generales del fiscal que realiza la requisa y del oficial que le acompaña. Hay que describir de manera precisa los objetos que se ocupan y el lugar en el cual se encontraban. El acta será firmada por el fiscal, oficial que le acompaña, del investigado, si este se rehúsa a realizarlo se hace constar, en caso de que la vivienda esté cerrada, se invitará a un vecino a presenciar la requisa, este deberá firmar el acta. El fiscal usará un chaleco antibalas para proteger su integridad física, nunca ingresará primero a la residencia que se va a allanar, esto le corresponde a los policías y militares que están entrenados y poseen armas para estos fines, una vez neutralicen a todas las personas que se encuentran dentro de la vivienda, le avisan al fiscal para que ingrese al domicilio. El fiscal tomará fotografías de todo lo encontrado durante la requisa, las cuales firmará y describirán su contenido.
o        Orden de allanamiento. Las órdenes de allanamiento es recomendable solicitarlas para ser ejecutadas tanto en horas del día como de la noche, esto permite al fiscal no tener que preocuparse con el horario para poder ejecutar el registro de morada.
o        Acta de registro de local comercial: no es necesario tener una autorización para ingresar a un local comercial, pero es recomendable si existe tiempo de proveerse de alguna orden de allanamiento, ya que el local pudiese tener alguna habitación en el cual se alberguen los objetos robados.
o        Acta de entrega voluntaria: dicha acta será utilizada cuando el imputado u otra persona entrega el cuerpo de delito. Esta debe contener los siguientes datos: hora, día, mes, año, municipio, provincia, generales de la persona que entrega los objetos, nombre, rango y lugar en el cual se encuentra asignado el oficial que practica el arresto, además, cédula de identidad y número telefónico. Esta acta no se encuentra entre las que enumera el código procesal penal, tan solo sirve para establecer la cadena de custodia.
o        Acta de reconocimiento de personas: si un testigo ó la víctima pueden identificar al imputado, deberá realizarse el reconocimiento del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código procesal penal, es decir, en presencia del abogado de la persona investigada, mínimo tres personas que tengas características físicas similares con el investigado. El acta que levante el fiscal debe firmarla, así como el investigado, las otras personas que le acompañaron y el abogado defensor.
o         Acta de reconocimiento por fotografía: cuando no es posible contar con la presencia del posible autor del robo, debe acudirse a este procedimiento. Si la víctima reconoce al imputado, el fiscal debe levantar un acta en la cual se consigne lo expresado por el agraviado. Dicha acta puede servir de fundamento para solicitar una orden de arresto en contra del imputado.
o         Acta de registro de vehículos: cuando una o varias personas son arrestadas dentro de un vehículo que transporta objetos robados, es preciso que el funcionario que levante el acta especifique de manera clara el lugar donde se encontraban sentadas cada una de las personas investigadas, conductor, pasajero. El acta indicará la marca, modelo, color y número de chasis y placa del vehículo requisado. El oficial debe obligatoriamente firmar el acta de registro de personas o si el imputado se niega a hacerlo se hace consignar.
o        Certificación de registro de armas: en el caso de que el imputado sea apresado y se le haya ocupado un arma de fuego, el fiscal investigador solicitará una certificación de registro al Ministerio de Interior y Policía, a los fines de verificar a nombre de quien figura la misma.
o         Certificación de entrega de objetos recuperados: los objetos recuperados deben ser entregados a su legítimo propietario de manera provisional tal y como lo establece el artículo 190 del Código Procesal Penal, en caso contrario deberán enviarse al departamento de control de evidencias de la fiscalía. En caso de que la victima o el imputado soliciten la devolución del cuerpo del delito, el fiscal por escrito deberá motivar las razones por las cuales otorga o niega dicho pedimento.
NB: no se recibirá ninguna acta que contenga borrones, tachaduras o este escrita de manera que no se pueda leer su contenido.
o        Experticia de comparación de huellas dactilares: cuando el oficial realiza un levantamiento de huellas, estas deben ser enviadas a la policía científica, a los fines de ser comparadas con las personas que se van a investigar. El fiscal debe exigir que del levantamiento de huellas que realiza el investigador levante acta del hallazgo de las mismas y el lugar de la cual las obtuvo.  El fiscal solicitará a la policía científica, el acta de inspección de la escena y las fotografías tomada en la misma.
o         Auditoria: la realización de una auditoria puede revelar los mecanismos empleados por el imputado para sustraer los fondos, mercancías, etc, de la víctima. El fiscal debe solicitar al Colegio Dominicano de Contadores Públicos, la designación de una terna de contadores, a los fines de poder escoger entre estos profesionales, la persona que realizará la auditoria. El fiscal debe proceder a la designación del perito, de conformidad con el artículo 204 y 207 del Código Procesal Penal. En caso de no contar con la auditoria u otro medio de prueba con los cuales pueda probar el robo deberá archivar dicho caso de manera provisional. Los gastos de la auditoria deberán ser pagados por la parte querellante.
o        Videos: el fiscal recibirá la evidencia audiovisual mediante una certificación de entrega que realizará la víctima o su representante. Una vez el fiscal obtenga dicha evidencia, lo enviará al DICAT, para que se haga una ampliación de las imágenes.
Interrogatorios
El fiscal deberá interrogar a las víctimas, testigos y oficiales, con las generales de cada uno, levantará acta de cada interrogatorio y colocará que se probará con cada testimonio. Cuando el fiscal decida interrogar al imputado, deberá de velar por el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal en su artículo 103 y siguientes.
Solicitud de medida de coerción
El pedimento de medida de coerción debe contener lo siguiente:
  • Identificación del imputado y sus generales.
  • Identificación de la víctima con sus generales.
  • Hechos que se le imputan al encartado.
  • Calificación provisional del hecho.
  • Elementos de prueba con los cuales se cuenta (documentales, testimoniales y materiales)
  • El fiscal debe fundamentar la razón por la cual solicita la medida a imponer.
  • El fiscal debe firmar la solicitud de medida de coerción.

Archivos
Cuando el fiscal investigador considera que un caso procede el archivo, ya sea provisional o definitivo, deberá notificarle mediante acto de alguacil a la víctima. El fiscal deberá entregar la notificación al alguacil, mínimo con un plazo de 15 días antes de que se cumpla el plazo para culminar la investigación. El fiscal se comunicara con la victima vía telefónica y levantara acta de la llamada al efecto.
Resolución Alternativa a Conflictos
El fiscal deberá buscar la manera de que los conflictos se puedan solucionar sin necesidad de que se presente un acto conclusivo, siempre y cuando no se trate de un caso que afecte gravemente el interés público y las partes muestren interés en ello.