Seguidores

domingo, abril 28, 2013

El Delito de Trata de Personas en la República Dominicana



El Delito de Trata de Personas en la República Dominicana

Introducción
El tipo penal de trata de personas (en adelante trata) forma parte del crimen organizado, y en las últimas décadas han ido en aumento, aunque las estadísticas a nivel nacional e internacional de los sistemas de justicia no lo reflejen. El tráfico ilícito de migrantes y la trata, es considerado como la tercera industria criminal transnacional más grande que existe a nivel mundial, solo detrás del tráfico de drogas y armas.

El Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, estima que a nivel mundial, ochocientas mil personas son traficadas cada año, por las redes criminales que hacen parte del crimen organizado. La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la
Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional, firmada en el año 2000, y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

La República Dominicana, es considerada como un país de origen, tránsito y destino de personas objeto del Tráfico Ilícito de Migrantes y  víctimas de Trata de Personas. De origen, por ser un país del cual proceden las víctimas, tránsito, por estar ubicado en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos, y de destino, ya que muchas personas son traídas para fines de explotación.

El 12 de diciembre del año 2000, la República Dominicana firmó la Convención de Palermo, el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (en adelante Ley 137), y en noviembre de 2006, los Protocolos, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la misma.
El Estado Dominicano comprometido con el combate al Tráfico y Trata de Personas consagró en la actual constitución la “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”[1].

Concepto de Trata de Personas
La trata es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos.[2]

El ordenamiento jurídico dominicano define en la ley 137, la Trata de Personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos.”[3]

El tipo penal de trata es considerado como una violación a los derechos humanos, ya que implica la vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas.

Análisis del tipo penal de trata de personas
El tipo penal de trata para fines de análisis jurídico debemos hacerlo de la siguiente manera: a) La conducta, b) Los medios, y c) Los fines.





Verbos
Medios
Fines
Captar
Trasladar
Transportar
Receptar
Amenaza
Uso de la fuerza
Coacción
Rapto
Fraude
Engaño
Abuso de poder
Abuso de la situación de vulnerabilidad
Pagos
Prostitución ajena.
Otras formas explotación sexual.
Trabajos o servicios forzados.
Esclavitud
Prácticas análogas a la esclavitud.
Servidumbre
Extracción de órganos


La conducta
“La conducta descrita por la ley penal se encuentra comprendida en los cinco verbos típicos enunciados, que se presentan de manera alternativa, es decir que no se requiere la consumación o realización de todos, pues basta con que se realice cualquiera de ellos. Captar para esclavizar, por ejemplo, produce el injusto. O trasladar para explotar sexualmente a la víctima, etc.

Captar, según el diccionario de la real Academia de la Lengua española significa atraer a alguien, ganar la voluntad o el afecto de alguien; tomar por la fuerza física o bajo amenazas de violencia; seducir, atraer con promesas de oportunidades engañosas o falsas; reclutar. Como cuando A le dice a B y C que en Holanda se gana un buen dinero como trabajadoras domésticas en residencias de ancianos, a sabiendas de que no será así, sino que las llevarán a prostituirse. Se utilizan medios de comunicación como avisos en la prensa, internet, o a través de empresas de modelaje o de agencias de viajes, etc.

Transportar y trasladar, según el mismo diccionario: llevar a alguien o algo de un lugar a otro, de manera irregular o lealmente; como por ejemplo cuando A paga los pasajes de B y C para ser explotadas mediante trabajo forzado en otro país, o en otra región o ciudad en la que residen. No debe olvidarse que el traslado puede ser traspasando las fronteras, o dentro de un mismo territorio, es decir, la trata de personas puede ser transnacional o interna, dentro del país.

Acoger es admitir en un lugar, como en su casa, local o compañía, a alguien, o servir de refugio o albergue a alguien, o admitir, aceptar, aprobar a una persona; a las víctimas generalmente se les priva de su libertad, se les restringen sus movimientos o se les confina generalmente en un edificio, hotel o un apartamento, u otros alojamientos en donde se les controla. Ejemplo: A admite en su casa a niños que son llevados a mendigar.

Receptar es recibir, acoger, ocultar o encubrir a la víctima, cual si fuera una mercancía. Ejemplo, se recibe a la víctima en un puerto o en un aeropuerto; o si la víctima va de tránsito, de manera temporal se le oculta o encubre, mientras llega al destino en donde será explotada.

Los medios
Aunque la ley describe que las acciones o verbos típicos se deben producir por medio de Violencias (física, síquica o farmacológica), el Engaño (o la puesta en error) o el Abuso (de situaciones de vulnerabilidad, de inferioridad o subordinación), lo cual necesariamente viciaría el consentimiento del sujeto pasivo, no obstante hay una cláusula que insiste que aún cuando la víctima exprese voluntad de ser tratada, esa circunstancia no exime de responsabilidad penal al agente: “aún con el consentimiento de la persona víctima”.

La violencia que puede ser física, como propinar golpes o lesiones para doblegar el consentimiento de la víctima o el rapto o arrebatamiento por la fuerza de una persona; síquica, como las amenazas de producirle algún mal a ella o a terceras personas, o la coacción; o farmacológica cuando se utiliza sustancias sicotrópicas o fármaco dependientes para doblegar la voluntad de las víctimas.

El engaño mediante el cual se induce en error a otra persona, como el fraude o la maniobra dolosa, contraria a la verdad, a la cual se le lleva a la víctima. Se presenta comúnmente mediante ofertas de trabajo, propuestas de matrimonio o noviazgo, o de una mejor calidad de vida. El fraude alude a violación de la ley como la falsedad de documentos de inmigración o de documentos de identidad para hacer parecer a los menores de edad como mayores, entre otras.

El abuso de circunstancias de inferioridad o subordinación se presenta por el aprovechamiento de situaciones en las que la víctima está en extrema necesidad o indefensa y por ende es vulnerable a que abusen de ella, la comercien o la traten o, respecto de menores de edad sometidos a la autoridad de una persona a quien le pagan para que dé su consentimiento sobre su explotación (padres, tutores, etc.). El abuso también se puede presentar por el poder o autoridad que se ejerce sobre la víctima, como por ejemplo los patrones respecto de sus trabajadores o los superiores jerárquicos respecto de sus subordinados”[4].

Fines
Se refieren a las forma de explotación a la cual será sometida, la cual puede incluir de conformidad con la descripción del tipo penal de trata cualquier tipo de explotación para a) Ejercer cualquier forma de explotación sexual,               b) Pornografía,  c) Servidumbre por deudas,  d) Trabajos o servicios forzados,  e) Matrimonio servil, Adopción irregular,  f) Esclavitud[5] y/o prácticas análogas a ésta, y g) la extracción de órganos:


Diferencias y similitudes entre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Los tipos penales de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, en muchas ocasiones son manejados como si se trataran de la misma conducta criminal tanto por servidores del sistema de justicia, abogados, miembros de la sociedad civil, y los medios de comunicación. A continuación, trataremos de explicar de manera simple las diferencias y similitudes de ambos tipos penales.

Diferencias:
a)     El tráfico conlleva el cruce ilegal de frontera. En la trata el cruce puede haber sido legal o irregular, o darse a nivel interno del país.
b)    La persona traficada otorga su consentimiento para que el traficante lo traslade al lugar del destino. En el caso de la persona tratada, el consentimiento es obtenido recurriendo a medios coercitivos, amenazas, constreñimiento, etc.
c)     El tráfico es un delito de resultado, que termina tan pronto se concreta el cruce irregular de la frontera. La trata es un delito continuo, ya que no cesa sino hasta cuando termina la explotación.
d)    El tráfico, es un crimen contra el Estado, el bien jurídico protegido que se violenta es la soberanía. La trata un crimen contra la persona, y se considera una violación a los derechos humanos.
e)     Las personas objeto de tráfico en caso de ser extranjeras y detenidas por las autoridades deben ser deportadas. Las víctimas de trata deben ser protegidas por el Estado.

Similitudes:
a)   Se comercializan con personas.
b)  Intervienen organizaciones criminales, nacionales o internacionales.
c)  Se obtienen grandes ganancias pecuniarias.




Investigación en materia de trata de personas

La trata considerada una actividad delictual de crimen organizado, ya que por sus características intervienen en la mayoría de los casos varias personas, localizadas en distintos países quienes asumen diferentes roles, y llevan a cabo funciones diversas para la consumación del hecho punible. En este sentido, el Ministerio Público debe abordar la investigación de una manera diferenciada a otros tipos penales convencionales.

La experiencia nos indica que los casos de trata no llegan a las fiscalías ni a los destacamentos, por lo cual es responsabilidad de los órganos investigativos, asumir una actitud pro activa para la captación de estos, y el empleo de técnicas herramientas investigativas sofisticadas para poder construir los casos. Las víctimas de trata dada las condiciones de vulnerabilidad que se encuentran no pueden o tienen temor en denunciar a los tratantes, muchas son amenazadas de sufrir daños hacia ellas o sus familiares. El Ministerio Público, debe respetar la dignidad y voluntad de las víctimas, esto implica no obligarlas a que tengan que declarar.

Es responsabilidad del Ministerio Público al tener conocimiento de un caso, elaborar un plan de investigación, que contemple la protección de la víctima, el mismo deberá contener:

a) Una versión de los hechos o hipótesis del hecho investigado.
Si no tenemos una versión verificable con algunos elementos objetivos, no podemos decidir qué tipo de delito tenemos frente, o hacia dónde debe dirigirse la investigación. La hipótesis es fundamental para iniciar el caso.

b) Teoría jurídica o calificación provisional del hecho. Una vez tenemos el hecho, esta hipótesis inicial debe ser potencialmente subsumible en un tipo penal, puesto que la investigación penal solo debe ser activada ante acciones penalmente relevantes.

c) Objetivos probatorios. En base a la descripción de la conducta que conforma el tipo penal, como lo es el crimen de trata, el fiscal debe identificar cuáles son las necesidades probatorias del caso en concreto, y dependiendo de la modalidad de dirección funcional asumida, indicará a los investigadores las evidencias y medios de prueba que se ameritan para conformar los elementos que constituyen el delito, y para establecer la autoría o participación de los sujetos que intervienen. Los investigadores pueden decidir cuáles acciones a nivel operativo son las más adecuadas para conseguir el objetivo, pueden hacerlo de común acuerdo con el fiscal, o también el fiscal puede indicarles de manera específica la diligencia a realizar y su finalidad probatoria.

c) Diligencias a realizar y plazos. Los investigadores deben de dar respuesta al fiscal sobre las diligencias en fechas previamente establecidas por ambos, así como también deberán informar de manera formal sobre las acciones llevadas a cabo y sus resultados. De manera tal, que exista un registro sobre el avance del caso y organización para lograr el objetivo propuesto.

d) Evidencias adquiridas. Es importante identificar los elementos probatorios con los cuales ya se cuenta durante la investigación, de manera tal que las acciones de indagación no se concentren en objetivos que han sido alcanzados. Es necesario registrar los elementos del tipo de los que ya se ha logrado las evidencias necesarias, y respecto de quién o quiénes.

f)   Integración de los resultados. El fiscal y los investigadores deben sostener, durante el desarrollo de la investigación y ejecución del plan, reuniones periódicas donde se verifiquen los avances o dificultades, y donde se analicen los resultados obtenidos. Una vez se han logrado los objetivos planteados, se produce la integración de toda la información adquirida durante la investigación, se reconstruye el hecho delictivo y se identifican los grados de participación del o los imputados. No siempre la investigación va a concluir determinando la existencia de un delito, debemos recordar que lo que se persigue durante este procedimiento preparatorio es la búsqueda de la verdad, lo que nos indica que hay situaciones en las que se llega a la conclusión de que no existe delito o no hay caso penalmente relevante”[6].

Necesidad de crear una Política de Persecución Penal en materia de Trata de Personas

De conformidad con la Constitución de la República[7] y la Ley Orgánica del Ministerio Público[8], el Ministerio Público es “el organismo del sistema de justicia, responsable de formular e implementar la política contra la criminalidad del Estado”. En la actualidad no existe en el Ministerio Público, una política de persecución penal para los casos de trata de personas, lo cual es un reto que enfrenta la institución y al cual debe trabajar en ese sentido.

El Ministerio Público, debe formular la política en este tema desde el enfoque que se denomina de las 3P, esto consiste en la Prevención, Persecución y sanción, y la Protección de víctimas y testigos.

Aunque el rol tradicional del Ministerio Público siempre ha sido el perseguir a los que infringen la ley, es necesario aunar los esfuerzos con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para combatir de una manera eficaz la trata de personas. A través de impartir charlas en las comunidades, juntas de vecinos, centros de madres, colegios, escuelas, liceos,sobre trata de personas, campañas en los medios de comunicación y digitales, podemos prevenir que personas caigan en las redes de los tratantes.

La persecución debe contar lineamientos generales para que cada miembro del Ministerio Público esté consciente de lo que hará si se encuentra frente a un caso de trata, el mismo debe estar capacitado, tener recursos para poder investigar de manera eficiente, y contar con un equipo de investigadores capacitados y sensibilizados con el tema. Hay que diseñar un protocolo de investigación para los casos de trata, y un sistema de consecuencias en caso de incumplimiento del representante del Ministerio Público de las directrices que debe seguir.

Por último, y debe ser lo más importante es la protección de las víctimas y testigo de trata, para ello el Ministerio Público, está en la obligación por mandato constitucional y de la ley de garantizarles la integridad física y psicológica de estos. Varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales ofrecen acompañamiento legal y psicológico a las víctimas, y velan porque sus derechos sean resguardados, tales como el Centro de Orientación Integral (COIN), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Ministerio de la Mujer, entre otras.

El enfoque bajo el cual el Ministerio Público de trabajar el tema de trata de personas, a nivel institucional debe ser desde la perspectiva de género, interés superior del niño y de los derechos humanos. Esto es así, ya que las mujeres, niños y niñas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad de ser víctimas de las redes criminales de tratantes.

La Escuela Nacional del Ministerio Público y la Escuela de la Judicatura, de la República Dominicana desde hace unos años trabajan juntos en la capacitación de jueces, defensores y fiscales en el tema de trata de personas, lo cual es una iniciativa que tiene como objetivo fundamental que los y las operadores del sistema de justicia tomen conocimiento de la trascendencia de este tipo penal, y a la vez puedan darle una respuesta efectiva cuando estén frente a un caso de este tipo.

El tema de trata de personas nos atañe a todos y todas, por lo tanto debemos las autoridades debemos unir nuestros esfuerzos junto a la sociedad civil para prevenir que personas caigan en las redes de los tratantes, perseguir y sancionar a los culpables, y proteger a las víctimas y testigo de esta moderna forma de esclavitud.



[1] Artículo 41, Constitución de la República Dominicana, de 2010.
[2]Fundación Esperanza. Tráfico de Persones, Naufragio de Sueños. Febrero de 2003.
[3] Artículo 1, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, No. 137-03.
[4] GÚZMAN, Gloria. RODRÍGUEZ, Juan Aníbal. ACOSTA, Manuel. BARÓ, Jonathan, et. al. Manual sobre trata de personas. Organización internacional para las migraciones (OIM), Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional Ministerio Público (ENMP). (s.n.). 2012 (Inédito)

[6] GÚZMAN, Gloria. RODRÍGUEZ, Juan Aníbal. ACOSTA, Manuel. BARÓ, Jonathan, et. al. Manual sobre trata de personas. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional Ministerio Público (ENMP). (s.n.). 2012 (Inédito). Pags. 105 y 106.
[7] Artículo 169, Constitución de la República Dominicana de 2010.

[8] artículo 1, Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 de 2011.