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viernes, junio 03, 2016

Antecedentes de la Trata de Personas y la Explotación Sexual Comercial

 Antecedentes de la Trata de Personas y la Explotación Sexual Comercial
Tal como cita Baró, Jonathan 2014)  “en la época colonial a la isla Hispaniola según datos históricos afirman que muchas mujeres europeas, fueron traídas a los fines de que ejercieran la prostitución, y miles de esclavos africanos para ser utilizados en trabajos forzados.  Como una manera de disciplinar a los esclavos, se tomó como medida traer mujeres esclavas, ya que el temor a que la familia sufriera algún tipo de castigo, hacía que estos no se revelaran. Además, porque la población indígena había casi desaparecido’.
En el siglo diecinueve hubo un gran tráfico de mujeres, de manera específica europeas, las cuales fueron explotadas a nivel sexual, es por esto que se le llamó de manera errónea “trata de blancas”, con la finalidad de diferenciarlo del comercio de esclavos, la cual era ofertada y alentada por una gran cantidad de gobiernos a nivel mundial.
En la actualidad el término que se emplea a nivel internacional es el de Trata de Personas, ya que cualquier persona no importa su color, raza, sexo y edad puede ser víctima de explotación en sentido general.
De acuerdo a Luciani, Diego (2011), citado por Baró Jonathan (2014),  en el año 1912 la revista argentina PBT describía “Hace veinte años Europa se conmovió ante una noticia extraordinaria. Los busques que tres siglos antes cruzaron el Atlántico repletos de carne de mercado, de negra carne de esclavitud, repetían la hazaña pero en forma más vil, si cabe: eran esclavas blancas las que enviaban, Polonia, Francia y Rusia. En un año se despoblaron distritos enteros de Varsovia, que rindió más fuerte tributo, gracias a la esclavitud política en que yacía. La Lituania rusa, donde viven las campesinas más hermosas e ingenuas de Europa, jóvenes a quienes agentes prometían en los puertos rusos, una posición magnífica en América. En dos años los nuevos negreros sustrajeron a la felicidad campesina de Europa cuatrocientas mil mujeres, de quince a veinticinco años de edad”.
Como plantea Kampadoo (1994), citado por Acevedo Amnerys (2007) “A mediados de los años cuarenta, las mujeres latinoamericanas procedentes de la República Dominicana, Colombia, y Venezuela fueron traficadas hacia la isla caribeña de Curazao, especialmente, para el ejercicio de la prostitución. El gobierno colonial holandés de la isla caribeña de Curazao, estableció el prostíbulo “Campo Alegre”, hoy conocido con el nombre de “Le Mirage”, el mismo tenía el objetivo de satisfacer a los hombres solteros para guardar el honor de las mujeres del pueblo, en este lugar sólo permitían extranjeras a las cuales se les ofrecía un permiso de tres meses. Las primeras mujeres en inmigrar a este país provenían primero de Cuba, Venezuela y luego de República Dominicana.”
Esto provocó que otras islas del Caribe promovieran el flujo de mujeres para fines de prostitución. Hoy en día sigue siendo preocupante la gran cantidad de mujeres de nacionalidad dominicana que son víctimas de explotación sexual de manera especial en San Martín, Curazao, Trinidad y Tobago, Aruba y Turco y Caicos.
Según plantea Baró, Jonathan (2012), “a principios del siglo XX, el concierto de naciones comienza a combatir el comercio de mujeres de raza blanca, explotadas sexualmente. Del 15 al 25 de julio de 1902 se reunieron plenipotenciarios delegados de diferentes países, en la “Conferencia de París”, con el fin de elaborar un proyecto para reprimir la “Trata de Blancas’.
Del  18 de abril al 4 de mayo del año 1910, durante la segunda conferencia, se suscribió la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Blancas, en el artículo 1º establecía “Debe ser castigado cualquiera que, para satisfacer las pasiones de los demás, haya contratado, arrastrado o desviado, aún con su consentimiento, a una mujer o niña menores, con el fin del libertinaje, aún cuando los diversos actos, que son los elementos constitutivos de la infracción, hubieran sido realizados en países diferentes”.
Mediante el Protocolo de Lake Success, Nueva York, en mayo 4 de 1949, se enmienda el firmado en París y se diseñan medidas eficaces para brindar una protección efectiva a mujeres y niñas víctimas de la “Trata de Blancas”. Por medio de este instrumento, los Estados se comprometen a centralizar los datos de las “contrataciones – de las mujeres sometidas a - la vida depravada en el extranjero… a investigar… estaciones ferroviarias, puertos de embarques  (en donde) se embarquen…para un tráfico criminal”.
De una manera cronológica vamos a enumerar los antecedentes de instrumentos del derecho internacional claves para el desarrollo de la Trata de Personas hasta la época actual:
a)           En 1921 el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños.
b)           En 1927, la Convención contra la Esclavitud.
c)           En 1930 se pacta el Convenio 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
d)           En 1933, se adopta el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres.
e)           En 1948, se promulga la Declaración Universal de Derechos Humanos.
f)            En 1948, aparece la Declaración Americana De Los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia.
g)           En 1949, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que se puede considerar, el primer instrumento con vocación universal que prohíbe la Trata de Personas, la nueva esclavitud del siglo XX.
h)           En 1949 los cuatro Convenios de Ginebra de, diseñados para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y de las fuerzas armadas en el mar y relativos al trato debido a los prisioneros de guerra y a las personas civiles en tiempo de guerra, también proscriben la esclavitud y la trata de personas.
i)             En 1950 el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Consejo de Europa.
j)             En 1956, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la Esclavitud de Naciones Unidas.
k)           En 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
l)             En 1969, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
m)          En 1977 los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, también proscriben la trata de personas y la esclavitud.
n)           En 1979 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)..
o)           En 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño
p)          En  1993 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
q)         En 1994 la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, “Convención De Belem Do Para”.
r)            En 1998 Estatuto de la Corte Penal Internacional.
s)      En 1997 el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación.
t)             En el año 2000, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
u)           En 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).
v)           En 2001 Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.