Cuando el tiempo se impone a la
justicia: el caso Juhnny Sierra y los límites del Código Procesal Penal
Por: Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación
El 18 de junio de 2006, en las orillas del río Nigua en San Cristóbal,
el ciudadano Juan Ricardo Vallejo Rivera perdió la vida a manos de dos agentes
de la Policía Nacional: Juhnny Miguel Sierra Cabrera y Raúl Antonio Mejía. De
acuerdo con las investigaciones, los agentes se dirigieron a una caseta
señalada como punto de microtráfico y, tras una intervención, se produjo un
tiroteo que terminó con la muerte de Vallejo. El propio Sierra Cabrera
reconoció haber disparado.
El caso fue judicializado, y el 25 de julio de 2007 el Primer Tribunal
Colegiado de San Cristóbal condenó a Sierra Cabrera a quince años de prisión y
a Mejía a cinco años. La sentencia fue confirmada en apelación en 2008 y,
posteriormente, el recurso de casación fue declarado inadmisible, quedando
firme.
No obstante, el condenado nunca fue apresado. Cambió de domicilio y
permaneció fuera del alcance de las autoridades por más de una década. En julio
de 2019, fue arrestado en su comunidad y enviado a Najayo Hombres. A través de
su defensa, solicitó la prescripción de la pena, alegando que habían
transcurrido más de diez años desde la firmeza de la sentencia.
El juez de ejecución acogió la solicitud y ordenó su libertad. Esta
decisión fue apelada por el Ministerio Público y la víctima. La Corte de
Apelación revocó la decisión, pero finalmente, en 2022, la Suprema Corte de
Justicia acogió la prescripción de la pena, entendiendo que el Estado no
ejecutó la sentencia en el plazo legal, pese a que había una orden de captura
desde 2008.
El vacío legal que permite la
impunidad
Este caso pone en evidencia una falla importante en nuestro sistema de
justicia penal. El Código Procesal Penal no prevé la figura de la rebeldía para
personas condenadas que evaden la ejecución de su pena. Tampoco contempla
mecanismos que suspendan el curso del plazo de prescripción cuando el condenado
huye.
Esto deja una ventana abierta para que personas sentenciadas por delitos
graves desaparezcan durante años y, si el Estado no logra ejecutarlas en ese
tiempo, puedan volver y alegar que su deuda con la justicia ha caducado.
Un precedente preocupante
En su decisión, la Suprema Corte sostuvo que la prescripción de la pena
debía computarse desde que la sentencia adquirió autoridad irrevocable, y que,
al no haberse decretado la rebeldía del condenado ni haber existido un
mecanismo legal que suspendiera el plazo, correspondía acoger la solicitud.
Aunque esta interpretación es legalmente válida, pone en entredicho la
capacidad del Estado para garantizar la ejecución de las sentencias penales. La
justicia pierde fuerza cuando el tiempo, y no la aplicación efectiva del
derecho, determina si una persona paga o no por un delito.
Hacia una reforma necesaria
Es urgente revisar el Código Procesal Penal para evitar que casos como
este se repitan. Se hace imprescindible:
1. Permitir la declaratoria de rebeldía en etapa de ejecución.
2. Suspender el cómputo de prescripción cuando se demuestra que el
condenado se ha sustraído del cumplimiento.
3. Establecer que los delitos contra la vida sean imprescriptibles en
todas las etapas del proceso.
Estas medidas no solo fortalecerían la capacidad del sistema para hacer cumplir
las decisiones judiciales, sino que enviarían un mensaje claro a la sociedad:
que la justicia no olvida.
Reflexión final
La justicia penal no puede depender de un calendario. La ejecución
efectiva de las condenas es la garantía última de que el sistema funciona. Si
una persona puede eludir una condena simplemente escondiéndose, entonces algo
anda mal en nuestra legislación.
El caso de Juhnny Miguel Sierra Cabrera debe servir como punto de inflexión. No
para responsabilizar a un tribunal, sino para mover al legislador a cerrar de
inmediato este vacío legal que amenaza con convertir el sistema en un
instrumento impotente ante la evasión.
Referencia
·
Sentencia SCJ-SS-22-0647, Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, 30 de junio de 2022. Disponible en: https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/001_022_2021_RECA_00149_Juhnny_o_Jhunny_Miguel_Sierra_Cabrera_Pub03012023.pdf