Dejar la teoría y pasar a la práctica: el verdadero rostro de la
piratería digital
Escrito por: Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación
Coordinador de la Unidad de Propiedad Intelectual
Durante
décadas, los delitos contra la propiedad intelectual fueron considerados por
amplios sectores como infracciones de escasa trascendencia, relegados al ámbito
civil o, en ocasiones, a lo penal, con sanciones que rara vez reflejaban el
verdadero daño ocasionado. Esta visión romántica y reduccionista de la
propiedad intelectual ha llevado a subestimar el impacto de quienes, mediante
mecanismos ilegales, vulneran los derechos de autores, artistas, productores y
empresas. Sin embargo, la realidad contemporánea demuestra que estamos ante un
fenómeno mucho más complejo: la piratería digital se ha convertido en una
manifestación clara de la criminalidad organizada.
En el
ámbito internacional, la expresión «pirata» como forma de calificar la
violación de derechos de autor se remonta al siglo XVIII, vinculada a las
primeras normativas de copyright en Inglaterra. Posteriormente, el Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 reconoció
la noción de «piratería» para referirse a la infracción de los derechos de
autor a nivel internacional. Más adelante, el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de
1994, reforzó esta misma terminología, consolidando el consenso global en torno
a la gravedad de estas infracciones.
Hoy, los
titulares de derechos de autor describen la piratería como la violación de sus
derechos en línea, en especial en lo relativo a las redes de intercambio de
archivos P2P (peer-to-peer). Este tipo de redes permite la circulación masiva
de obras digitales sin autorización, afectando no solo a películas y series,
sino también a la música, software, libros, aplicaciones, joyería, televisión y
hasta revistas. La piratería, por tanto, no es un acto aislado, sino un
fenómeno que impacta transversalmente a múltiples industrias culturales y
creativas.
El caso más
reciente en la República Dominicana, en el que el Ministerio Público logró
judicializar una red dedicada a la distribución ilícita de contenidos digitales
a través de sistemas de IPTV y servicios de streaming, marca un precedente
histórico. No solo por la magnitud de los daños ocasionados a titulares de
derechos como Paramount, Sony, Netflix, Disney, Amazon, Universal, Warner Bros,
entre otras, sino porque evidencia como estas estructuras criminales funcionan
bajo esquemas organizados, con distribución de roles, manejo de criptomonedas y
un claro objetivo: generar ganancias millonarias fuera del sistema legal.
La
piratería digital, además de socavar la economía formal, constituye un delito
precedente de lavado de activos, dada la complejidad de las operaciones
financieras que genera. En este contexto, las leyes 65-00 sobre Derecho de
Autor, 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y 155-17 contra el
Lavado de Activos conforman el marco normativo que habilita al Estado a
enfrentar con firmeza este flagelo.
La Unidad
de Propiedad Intelectual (UPI), la Procuraduría Especializada contra Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología (PEDATEC), la Procuraduría Especializada Antilavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Investigación de
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) y otras dependencias del
Ministerio Público mantienen el compromiso de proteger la inversión extranjera
y nacional, y de enviar un mensaje inequívoco de que en nuestro país no somos
indiferentes frente a estos delitos. En este esfuerzo resulta clave el rol de
la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual (CIPI), que funge como
espacio de articulación entre instituciones públicas y privadas para coordinar
estrategias, compartir información y reforzar los mecanismos de protección de
los derechos intelectuales.
De igual
manera, se requiere otorgar mayores garras institucionales al Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la Oficina Nacional de
Derecho de Autor (ONDA). Estas entidades son piezas clave en la protección del
ecosistema digital y de los derechos de autor, pero necesitan fortalecerse no
solo en recursos humanos y técnicos, sino también en su capacidad normativa y
sancionadora. Resulta indispensable dotarlas de herramientas modernas para la
detección temprana de plataformas ilegales, la supervisión de servicios de
telecomunicaciones que facilitan la piratería y la imposición de sanciones
proporcionales que desincentiven la reincidencia.
El
Ministerio Público enfatiza que la piratería digital constituye una amenaza
real para la seguridad jurídica, el desarrollo económico y la cultura. En
consecuencia, reafirma su compromiso de investigar, perseguir y sancionar estas
conductas con la misma contundencia que los delitos que afectan la estabilidad
del Estado y la confianza ciudadana. En estrecha coordinación con organismos
nacionales e internacionales, continuará trabajando con determinación en
defensa de la innovación, la creatividad y el Estado de derecho, enviando un
mensaje claro y categórico: en la República Dominicana «no hay espacio para la
impunidad» en materia de delitos contra la propiedad intelectual.
Es hora de
dejar la teoría y pasar a la práctica, y es justo lo que hemos iniciado con
este caso.