Sentencia histórica en favor de un fiscal agredido: el precedente que
fortalece la justicia dominicana
Por:
Jonathan Baró Gutiérrez, miembro del Ministerio Público.
El pasado
12 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó
la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00160, una decisión que marca un hito en la
protección jurídica de los servidores públicos, especialmente de los fiscales.
En ella, se reconoce como accidente laboral el atentado sufrido por el fiscal
Cristóbal Argenis Cruz de los Santos, quien fue baleado en el rostro mientras
se encontraba en su casa, como consecuencia directa de su trabajo como
persecutor penal.
El agresor,
Milton Fermín Hernández, había sido procesado penalmente en dos ocasiones
anteriores por el propio fiscal, y en un acto de represalia, se presentó en su
residencia y le disparó a quemarropa mientras Cristóbal sostenía a su hijo en
brazos. El ataque le causó lesiones permanentes. Posteriormente, el agresor fue
condenado a 30 años de prisión mediante una sentencia firme con autoridad de
cosa irrevocablemente juzgada.
Desde que
se conoció el caso, Cristóbal ha contado con el respaldo firme y unánime de
todos los fiscales y del Ministerio Público, quienes han visto en este episodio
una manifestación extrema de los peligros reales que enfrentan a diario quienes
ejercen la delicada y valiente labor de la persecución penal.
Durante el
proceso judicial, ante el Tribunal Superior Administrativo, Cristóbal fue
representado por el Lcdo. Harrison Feliz Espinosa, quien construyó una defensa
jurídica sólida basada en el vínculo evidente entre la agresión y las funciones
públicas desempeñadas por su cliente. El tribunal acogió este enfoque con
contundencia, desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Dominicano
de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL).
IDOPRIL
alegaba que, al haber ocurrido el ataque fuera del horario y del lugar de
trabajo, el hecho no podía ser considerado un accidente laboral conforme al
artículo 191 de la Ley 87-01. Por ello, solicitaba la anulación de la
Resolución núm. 559-05 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que
reconocía al fiscal como beneficiario del Seguro de Riesgos Laborales.
Sin
embargo, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó esa
interpretación de forma categórica. Señaló que, aunque los fiscales tienen una
jornada laboral formal de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., no se despojan de su rol ni de
su investidura al salir del despacho. Por el contrario, su condición de
representantes del Estado en la lucha contra el crimen los convierte en figuras
vulnerables, incluso en el ámbito de su vida privada.
La
sentencia establece que el ataque fue una consecuencia directa de la labor
judicial desempeñada por el fiscal, al haber sido ejecutado por una persona
sometida penalmente por él. En este sentido, el tribunal determinó que los
elementos probatorios aportados, incluyendo la sentencia penal irrevocable y la
certificación de los procesos previos, eran suficientes para confirmar la
relación funcional entre el atentado y su ejercicio como fiscal.
Esta
decisión judicial reafirma principios constitucionales esenciales, como el
derecho a la seguridad social, a la salud, al debido proceso y a condiciones de
trabajo dignas para los servidores públicos. Representa un reconocimiento claro
de que los riesgos derivados del servicio a la justicia no deben recaer
únicamente sobre los hombros de quienes los enfrentan, sino que el Estado tiene
la obligación de asumir su responsabilidad y brindar protección integral.
En efecto,
esta sentencia no es solo una victoria personal del fiscal Cristóbal Argenis
Cruz de los Santos. Es, por encima de todo, un triunfo colectivo para el
sistema de justicia dominicano. Abre un camino para que jueces, defensores
públicos, peritos y demás actores del sistema puedan contar con una protección
real frente a los peligros que puedan surgir como consecuencia directa del
ejercicio de sus funciones.
El mensaje
es poderoso: el deber del Estado con sus servidores no se limita al horario
laboral, ni a la oficina. La protección debe acompañarlos dondequiera que el
riesgo se manifieste, y reconocer que quienes enfrentan el crimen organizado o
cualquier forma de violencia, desde la legalidad y la justicia, deben estar
amparados por la ley en todo momento.
El caso de
Cristóbal, que estremeció a la sociedad por su crudeza, se convierte ahora en
símbolo de la resiliencia del Ministerio Público y en punto de partida para una
institucionalidad más justa, más humana y protectora.
Pero,
aunque tengamos una jornada de trabajo, los fiscales no tenemos hora. Y ahora,
gracias a esta sentencia, la justicia también lo reconoce.