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viernes, diciembre 12, 2025

 

El costo invisible de aspirar: reflexiones sobre las campañas al Consejo Superior del Ministerio Público

Autor: Jonathan Baró Gutiérrez

Procurador general de Corte de Apelación

Hay épocas en que uno siente que el Ministerio Público respira distinto. No es algo que alguien anuncie, pero se percibe. Las conversaciones se vuelven más prudentes, los saludos cargan un matiz nuevo y, sin que haga falta explicarlo, todos entendemos que se acerca el proceso para elegir a los nuevos integrantes del Consejo Superior del Ministerio Público. Es como si la institución entrara en una estación propia, con su clima particular, su tensión contenida y sus ilusiones dispersas.

La ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 49, establece que tres meses antes del vencimiento de los cargos debe conformarse el Comité Electoral y que el plazo para la inscripción no puede superar un mes. Pero más allá de esa estructura formal, quienes han aspirado o acompañado de cerca un proceso saben que la realidad es mucho más amplia que lo que describe la norma. La campaña empieza antes de que exista convocatoria oficial, y casi siempre comienza con una pregunta íntima: ¿vale la pena dar este paso?

Y es ahí donde uno recuerda que aspirar tiene un precio. No uno metafórico, sino un costo emocional y económico real, constante, acumulativo. Traslados, gasolina, peajes, reuniones, materiales, almuerzos con colegas, noches enteras revisando propuestas; a eso se suman la presión, las expectativas, la ansiedad y la necesidad de llegar al día siguiente con la misma energía que se tuvo el primero. Una campaña no es ligera, ni corta, ni gratuita: exige renuncias que la gente no siempre ve.

Vienen luego los viajes. Hay jurisdicciones que requieren dos o tres visitas, no por insistencia, sino porque cada espacio tiene su propia historia, sus heridas y sus esperanzas. Escuchar a los colegas permite entender mejor el país que representamos internamente. Es en esos encuentros donde uno recoge, casi sin darse cuenta, pequeñas verdades que no aparecen en los informes ni en las estadísticas.

En medio de ese desgaste, la campaña deja enseñanzas inesperadas. Una de las más valiosas es que también se ganan amistades nuevas, relaciones que uno nunca pensó cultivar en un proceso electoral y que, sin embargo, terminan trascendiendo lo institucional. Personas con las que antes apenas se cruzaba un saludo terminan convirtiéndose en compañía, en apoyo, en testigos de un momento exigente. Y es curioso: en el mismo proceso donde se pueden perder amistades que parecían firmes, también se ganan otras que se sienten más sólidas que muchas conocidas de años.

Pero no todo es luminoso. Se cuelan tensiones inevitables. A veces, una frase desafortunada de un seguidor provoca un malestar que se desborda. Otras veces, un simple gesto basta para que alguien interprete que usted «tomó partido». Se escucha, con lamentable frecuencia, la palabra traidor, usada con una ligereza que sorprende. Y, en paralelo, asoman sectores externos al Ministerio Público que muestran un interés repentino por influir, sugerir o apoyar a ciertos candidatos.

A esto se suma un mal que no termina de irse: las promesas imposibles. En campaña se ofrecen soluciones que no dependen del Consejo, cambios que la estructura institucional no permite, compromisos que son irrealizables. Son promesas que suenan bien, que provocan aplausos, pero que tarde o temprano se convierten en frustración colectiva.

Por ello, siempre he creído en una regla sencilla: si aspira, no hable mal de su oponente. Si le preguntan por él, basta con decir: «Es un gran colega, pero he venido a presentarle mi propuesta». Esa frase evita incendios y protege la dignidad de todos. Lo contrario alimenta un círculo de distorsiones, porque una palabra mal interpretada correrá más rápido de lo que usted piensa, y regresará amplificada, con bordes que nunca salieron de su boca.

Todo esto evidencia la necesidad urgente de que el Consejo Superior del Ministerio Público apruebe un reglamento electoral claro y preciso. No se trata de limitar espacios de comunicación, sino de evitar campañas encubiertas que comienzan demasiado temprano y que, sin querer, terminan erosionando la equidad entre los aspirantes.

A veces olvidamos que, detrás de todo este desgaste humano y profesional, hay un principio que debería permanecer indemne: la imparcialidad. Quienes ocupan posiciones llamadas a ser árbitros de la institucionalidad deben cargar con un deber que no admite sombras: no prestarse a favoritismos ni permitir que se repita esa frase que tanto daño causa a la credibilidad colectiva. «Ese es el candidato o la candidata del procurador general de turno».

 No hay sospecha más corrosiva para la confianza pública que la percepción de que las reglas cambian según conveniencias ajenas al mérito. Y a esa exigencia ética se suma una cautela esencial: desconfiar de las apariencias de opulencia. Cuando un aspirante exhibe lujos que desentonan con la sobriedad que demanda el servicio público, la institucionalidad se resiente. La justicia y quienes la encarnan no pueden permitirse fisuras en su imagen. La autoridad moral no se sostiene solo en lo que se hace, sino también en lo que se proyecta; en esa coherencia silenciosa que, al final, distingue a quienes honran la función pública.

Y es precisamente por todo esto que se vuelve impostergable un paso que hemos aplazado demasiado: el Consejo Superior del Ministerio Público debe aprobar, sin más dilación, un reglamento electoral claro, moderno y vinculante que ordene las campañas, preserve la equidad y proteja la credibilidad institucional.

 

miércoles, diciembre 03, 2025

 

Reflexiones institucionales sobre el Concurso de Titularidades en el Ministerio Público

Autor: Jonathan Baró Gutiérrez

Procurador general de Corte de Apelación

La carrera del Ministerio Público no se edifica sobre improvisaciones ni favoritismos: se construye sobre el mérito, la transparencia y el respeto a las normas que le dan sentido. La titularidad de una Fiscalía, una Procuraduría Regional o una Procuraduría Especializada no es un premio ni una concesión graciosa; es el resultado de un proceso técnico, equilibrado y supervisado, concebido para asegurar que los puestos de mayor responsabilidad sean ocupados por quienes han demostrado capacidad y compromiso.

Ese es el espíritu, como diría Montesquieu, que recorre los artículos 109 al 119 del Reglamento de Carrera del Ministerio Público, normativa que define cómo deben organizarse los concursos, quiénes son los responsables de su ejecución y cuáles principios deben regir cada fase del proceso.

Un diseño normativo que protege la objetividad

El Reglamento de Carrera asigna a la Dirección General de Carrera la responsabilidad de gestionar los concursos internos, siempre previa autorización del Consejo Superior del Ministerio Público (art. 109). Esta Dirección trabaja coordinadamente con la Dirección General de Persecución o con los Procuradores Generales de Corte, según el tipo de titularidad a cubrir (párrafo II del mismo artículo).

El proceso, además, debe regirse por los principios de mérito, transparencia, publicidad, imparcialidad, juridicidad y economía (art. 110). Estos principios orientan cada decisión y exigen que la competencia sea limpia, abierta y verificable.

 

 

 

La convocatoria pública sin escalafón

El artículo 112 establece que la convocatoria debe consignar el escalafón de los miembros habilitados para participar. Sin embargo, actualmente el Ministerio Público no cuenta con un escalafón vigente, por lo que esa parte de la regla no puede aplicarse de manera literal.

Frente a esta situación, algunas voces han sugerido esperar a que se elabore y consolide el escalafón antes de abrir el concurso de titularidades. Pero hacerlo implicaría, en los hechos, eternizar el proceso, porque un escalafón necesita al menos dos años de vigencia y aplicación continua para poder generar efectos reales y servir de base confiable para un concurso de esta naturaleza. El escalafón se nutre de una correcta y objetiva evaluación de desempeño, lo cual recuerdo que nunca ha existido en el Ministerio Público de manera formal, sino iniciativas aisladas en algunas fiscalías.

Retrasar el concurso por ese motivo significaría postergar una renovación institucional que los fiscales reclaman. Por el contrario, avanzar sin escalafón vigente obliga a fortalecer aún más la transparencia, asegurando que la convocatoria sea difundida ampliamente a través de los medios que garanticen que cualquier fiscal con los requisitos pueda participar sin trabas ni interpretaciones excluyentes.

Las bases del concurso

El artículo 113 establece que la Dirección General de Carrera, junto a la Dirección General de Persecución, debe elaborar las bases del concurso: perfiles, fases, ponderaciones y derechos y deberes de los aspirantes.

Estas bases deben ser aprobadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, que garantiza su coherencia con la carrera y su correspondencia con los fines institucionales. La aprobación del Consejo no es un simple formalismo: es la principal garantía de equilibrio y de transparencia previa al inicio del concurso.

 

Un concurso con todas las condiciones legales habilitadas

Desde enero de 2024, el escenario jurídico para celebrar el concurso quedó plenamente despejado. Los obstáculos que en el pasado generaron incertidumbre, tanto a nivel interno como externo, fueron superados, permitiendo que el Ministerio Público cuente hoy con todas las condiciones legales, administrativas y operativas necesarias para llevar a cabo el proceso con total normalidad.

Este punto marca un avance significativo: el concurso puede realizarse con absoluta tranquilidad y en plena armonía con el marco previsto en los artículos 109 al 119 del Reglamento de Carrera.

Un concurso histórico para el Ministerio Público

El proceso que se aproxima no será un concurso más. Sino, uno de los concursos de titularidades con mayor cantidad de plazas disponibles en la historia del Ministerio Público.
En algunas dependencias, sus titulares todavía se encuentran envueltos en procesos disciplinarios y, hasta que no se decida, no pueden ser concursadas.

En total, treinta y cinco deberán ser concursadas:

  • Veinte fiscalías,
  • Siete Procuradurías Regionales
  • Ocho Procuradurías Especializadas.

La magnitud de esta convocatoria es un gran desafío. Sin embargo, representa una oportunidad extraordinaria para renovar liderazgos, fortalecer la estructura de mando de quienes estarán al frente de áreas estratégicas para la persecución penal.

El jurado evaluador: un espacio técnico, no deliberativo

Los artículos 114 al 116 establecen la composición del Jurado Ad hoc, integrado por:

  • Dirección General de Carrera,
  • Dirección General de Persecución,
  • Procurador adjunto designado o procurador general de corte, según la vacante.

A este órgano corresponde toda la evaluación técnica, incluida la entrevista de selección     (art. 117).

Por ello, para evitar distorsiones y preservar la objetividad, es fundamental que el Consejo Superior del Ministerio Público no participe en entrevistas ni valoraciones directas, pues su rol está claramente delineado: autorizar el concurso, aprobar sus bases, velar por su adecuado desarrollo y actuar como órgano de alzada ante impugnaciones, como garante de la Carrera y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Confundir funciones evaluativas con funciones revisoras comprometería la neutralidad del proceso. Los miembros actuales del Consejo, sabrán actuar a la altura de lo que conlleva todo esto y, de esta manera, evitar distorsiones del pasado.

Evaluación por fases: un mérito medido con rigor

El artículo 117 detalla las fases obligatorias:

  • Evaluación curricular e historial laboral.
  • Pruebas técnicas.
  • Pruebas psicométricas.
  • Entrevistas.
  • Otros mecanismos fehacientes de comprobación de méritos.

La Dirección General de Carrera debe establecer la ponderación correspondiente (art. 118), asegurando que cada etapa valore de manera equilibrada la trayectoria, la capacidad técnica y las aptitudes personales del aspirante.

 

 

Transparencia hasta el último paso

La transparencia no se limita a publicar nombres: exige informar las calificaciones fase por fase, de manera que cada aspirante conozca cómo fue evaluado a lo largo del proceso. Esta retroalimentación gradual dignifica la carrera, ofrece claridad y fortalece la confianza institucional.

El artículo 119 exige, además, que cada concursante reciba una notificación final con:

  • Su calificación total,
  • Su posición entre los participantes,
  • Si fue seleccionado, no seleccionado o reprobado,
  • Los recursos y plazos disponibles para impugnar.

Incluso cuando el concurso sea declarado desierto o nulo, deben explicarse las razones, reafirmando el compromiso institucional con la transparencia.

Dirección General de Carrera del Ministerio Público

En el mes de septiembre, el Ministerio Público dio un paso decisivo para continuar fortaleciendo su institucionalidad al designar a la Lcda. Isaura Suárez Salcedo, procuradora general de Corte de Apelación, como directora general de Carrera del Ministerio Público. Su trayectoria, tanto dentro de nuestra institución como en el ámbito externo, constituye su mejor carta de presentación. Su labor ha estado marcada por el rigor técnico, la prudencia, la disciplina y el respeto por los procesos, valores indispensables para conducir un concurso de la magnitud histórica que tenemos por delante.


Por ello, expreso públicamente mi voto de confianza en que, bajo su dirección y la de su equipo, el concurso de titularidades será organizado conforme a nuestras normas internas, garantizando transparencia, mérito, igualdad de oportunidades y estricto apego al Reglamento de Carrera.

A la par de esta designación, es importante recordar que el proceso abarcará todas las plazas disponibles; en algunas, todavía sus incumbentes se encuentran en procesos disciplinarios; por lo tanto, hay que esperar la decisión definitiva a nivel institucional. Deben ser concursadas como parte de esta convocatoria, las siguientes plazas:

Región Norte – Fiscalías

§  *Santiago de los Caballeros*[1]

§  Puerto Plata

§  *Valverde*

§  Monseñor Nouel

§  Hermanas Mirabal

§  Constanza

§  Jarabacoa

§  Santiago Rodríguez[2]

 

Región Sur – Fiscalías

§  Azua

§  San José de Ocoa

§  Peravia

§  Barahona

§  Bahoruco

§  Independencia

§  Pedernales

§  San Juan

§  Las Matas de Farfán

§  Elías Piña

Región Este – Fiscalías

§  San Pedro de Macorís

§  El Seibo

§  La Romana

§  La Altagracia

 

Procuradurías Regionales

§  Distrito Nacional

§  San Pedro de Macorís

§  Santiago de los Caballeros

§  Monte Cristi

§  Barahona

§  San Juan

§  San Cristóbal

 

Procuradurías Especializadas

§  Contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas

§  Persecución de la Corrupción Administrativa

§  Control y Tráfico de Armas

§  Contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología

§  Crímenes y Delitos contra la Salud

§  Delitos Electorales

§  *Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas*

§  *[3]Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo*

Confianza en nuestra institución

Cuando las reglas se respetan, y los concursos se realizan conforme al Reglamento, y los liderazgos surgen del mérito, la institución se fortalece.

Deseo subrayarlo con claridad: confío plenamente en nuestro Consejo Superior del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera y Dirección General de Persecución, en su compromiso con la legalidad, transparencia y respeto de este proceso histórico.

Un concurso de titularidades no puede ser visto como un trámite, sino como un ejercicio solemne de transparencia, donde cada decisión debe honrar el mérito real y no las afinidades, los amiguismos ni la fuerza de los grupos. Es preciso que la institución mire hacia adelante con serenidad, dejando atrás las prácticas que alguna vez distorsionaron la justicia interna. La transparencia, la igualdad de oportunidades y la valoración objetiva del esfuerzo son el camino para consolidar la confianza en la carrera.

Un concurso no solo selecciona titulares: reivindica a quienes han servido con integridad, fortalece la legitimidad institucional y demuestra que, en el Ministerio Público, el mérito no compite con los intereses particulares, sino que los supera.
Este proceso se convierte en un acto de reafirmación: una institución guiada por principios, no por favoritismos; por justicia, no por conveniencias.

Bibliografía

  • Reglamento de Carrera del Ministerio Público (2014), arts. 109–119.
  • Ley núm. 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

 



[1] Pendiente de decisión disciplinaria.

[2] Pendiente de decisión disciplinaria.

[3] Pendiente de decisión disciplinaria.

viernes, noviembre 07, 2025

 

El retiro pendiente

Dedicado a todos aquellos fiscales que han muerto, y cuyos hijos y parejas todavía viven sin una pensión de sobrevivencia.

Por Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación

El tiempo también pasa para quienes defienden la ley. A pesar de que el deber no se pensiona, la vida sí exige pausas, descanso y dignidad. Los fiscales dominicanos, hombres y mujeres que han entregado su carrera a la persecución penal y a la defensa de los intereses del Estado, se acercan al final del servicio sin una certeza: la de una pensión que les permita vivir con seguridad después de tantos años de sacrificio.


El Ministerio Público dominicano vive un momento decisivo. Actualmente cuenta con 1,129 fiscales en total, de los cuales 1,126 forman parte de la carrera. La institución se organiza en cuatro categorías: 14 procuradores adjuntos, 263 procuradores generales de corte de apelación, 491 procuradores fiscales y 361 fiscalizadores. Más allá de los números, lo verdaderamente importante es la edad promedio de quienes integran el sistema: un indicador que desnuda el reto de la renovación generacional y la urgencia de un retiro digno.

Según el informe de la Dirección General de Carrera del Ministerio Público (2025), los procuradores generales de corte de apelación tienen una edad media de 58.96 años; los procuradores fiscales, 51.19 años; los fiscalizadores, 42.81 años; y los procuradores adjuntos rondan los 50 años. En otras palabras, la carrera se aproxima a una etapa en la que muchos de sus miembros necesitarán pronto una respuesta institucional a la pregunta más humana de todas: ¿qué pasará cuando ya no podamos seguir sirviendo?

El Poder Judicial cuenta con un sistema que, sin ser perfecto, reconoce el valor del servicio. Entre los años 2015 y 2025, fueron pensionados 84 jueces, con una edad promedio de 69 años y una pensión mensual promedio de 177,104.95 pesos. El retiro judicial incluye, además, seguro médico y de vida hasta los 80 años, así como una pensión por sobrevivencia para el cónyuge o los hijos menores. Esa estructura no solo es un reconocimiento económico, sino también una muestra de respeto institucional.

Replicar ese modelo en el Ministerio Público resultaría imposible por ahora. Solo para iniciar algo similar se necesitarían más de seis mil millones de pesos, una suma que escapa a cualquier proyección presupuestaria actual. Por eso, la solución debe ser creativa, responsable y propia. Un fondo complementario de retiro, construido sobre aportes solidarios y administrado con transparencia, podría convertirse en la herramienta que dé respuesta a esta deuda institucional. Sí, implicaría descuentos adicionales para los fiscales, pero el sacrificio sería justo si garantiza una vejez digna a quienes han dedicado su vida al servicio del país.

El Consejo Superior del Ministerio Público ha mostrado disposición para impulsar este paso, y su iniciativa merece apoyo. Cuando lleguen las primeras decisiones, los montos o las fórmulas iniciales, lo sensato será respaldarlas. Porque todo proceso de transformación comienza con una convicción y un primer paso.

El retiro pendiente no es un tema de cifras ni de privilegios, sino de justicia. Es una manera de decirle a cada fiscal que su entrega no fue en vano.

 

Referencias:

·         Oficina de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial de la República Dominicana. Respuesta a solicitud SAIP-SIP-000-122602 sobre datos estadísticos de jueces pensionados (2015-2025). Santo Domingo, D.N., 3 de octubre de 2025.

·         Dirección General de Carrera del Ministerio Público. (5 de septiembre de 2025). Informe de respuesta a la solicitud OAI No. SAIP-SIP-000-120937. Procuraduría General de la República.

 

viernes, octubre 03, 2025

 

Dejar la teoría y pasar a la práctica: el verdadero rostro de la piratería digital

 

Escrito por: Jonathan Baró Gutiérrez

Procurador general de Corte de Apelación

Coordinador de la Unidad de Propiedad Intelectual

 

Durante décadas, los delitos contra la propiedad intelectual fueron considerados por amplios sectores como infracciones de escasa trascendencia, relegados al ámbito civil o, en ocasiones, a lo penal, con sanciones que rara vez reflejaban el verdadero daño ocasionado. Esta visión romántica y reduccionista de la propiedad intelectual ha llevado a subestimar el impacto de quienes, mediante mecanismos ilegales, vulneran los derechos de autores, artistas, productores y empresas. Sin embargo, la realidad contemporánea demuestra que estamos ante un fenómeno mucho más complejo: la piratería digital se ha convertido en una manifestación clara de la criminalidad organizada.

En el ámbito internacional, la expresión «pirata» como forma de calificar la violación de derechos de autor se remonta al siglo XVIII, vinculada a las primeras normativas de copyright en Inglaterra. Posteriormente, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 reconoció la noción de «piratería» para referirse a la infracción de los derechos de autor a nivel internacional. Más adelante, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 1994, reforzó esta misma terminología, consolidando el consenso global en torno a la gravedad de estas infracciones.

Hoy, los titulares de derechos de autor describen la piratería como la violación de sus derechos en línea, en especial en lo relativo a las redes de intercambio de archivos P2P (peer-to-peer). Este tipo de redes permite la circulación masiva de obras digitales sin autorización, afectando no solo a películas y series, sino también a la música, software, libros, aplicaciones, joyería, televisión y hasta revistas. La piratería, por tanto, no es un acto aislado, sino un fenómeno que impacta transversalmente a múltiples industrias culturales y creativas.

El caso más reciente en la República Dominicana, en el que el Ministerio Público logró judicializar una red dedicada a la distribución ilícita de contenidos digitales a través de sistemas de IPTV y servicios de streaming, marca un precedente histórico. No solo por la magnitud de los daños ocasionados a titulares de derechos como Paramount, Sony, Netflix, Disney, Amazon, Universal, Warner Bros, entre otras, sino porque evidencia como estas estructuras criminales funcionan bajo esquemas organizados, con distribución de roles, manejo de criptomonedas y un claro objetivo: generar ganancias millonarias fuera del sistema legal.

La piratería digital, además de socavar la economía formal, constituye un delito precedente de lavado de activos, dada la complejidad de las operaciones financieras que genera. En este contexto, las leyes 65-00 sobre Derecho de Autor, 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y 155-17 contra el Lavado de Activos conforman el marco normativo que habilita al Estado a enfrentar con firmeza este flagelo.

La Unidad de Propiedad Intelectual (UPI), la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (PEDATEC), la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) y otras dependencias del Ministerio Público mantienen el compromiso de proteger la inversión extranjera y nacional, y de enviar un mensaje inequívoco de que en nuestro país no somos indiferentes frente a estos delitos. En este esfuerzo resulta clave el rol de la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual (CIPI), que funge como espacio de articulación entre instituciones públicas y privadas para coordinar estrategias, compartir información y reforzar los mecanismos de protección de los derechos intelectuales.

De igual manera, se requiere otorgar mayores garras institucionales al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). Estas entidades son piezas clave en la protección del ecosistema digital y de los derechos de autor, pero necesitan fortalecerse no solo en recursos humanos y técnicos, sino también en su capacidad normativa y sancionadora. Resulta indispensable dotarlas de herramientas modernas para la detección temprana de plataformas ilegales, la supervisión de servicios de telecomunicaciones que facilitan la piratería y la imposición de sanciones proporcionales que desincentiven la reincidencia.

El Ministerio Público enfatiza que la piratería digital constituye una amenaza real para la seguridad jurídica, el desarrollo económico y la cultura. En consecuencia, reafirma su compromiso de investigar, perseguir y sancionar estas conductas con la misma contundencia que los delitos que afectan la estabilidad del Estado y la confianza ciudadana. En estrecha coordinación con organismos nacionales e internacionales, continuará trabajando con determinación en defensa de la innovación, la creatividad y el Estado de derecho, enviando un mensaje claro y categórico: en la República Dominicana «no hay espacio para la impunidad» en materia de delitos contra la propiedad intelectual.

Es hora de dejar la teoría y pasar a la práctica, y es justo lo que hemos iniciado con este caso.

viernes, septiembre 12, 2025

 

«Plazo razonable también para los fiscales: la necesidad de un relevo»

Escrito por: Jonathan Baró Gutiérrez

Procurador general de Corte de Apelación

Una persona vestido de traje con la mano

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 El Ministerio Público dominicano vive un momento decisivo. Actualmente, cuenta con 1,129 fiscales en total, de los cuales 1,126 forman parte de la carrera. La institución se distribuye en cuatro categorías: 14 procuradores adjuntos, 263 procuradores generales de corte de apelación, 491 procuradores fiscales y 361 fiscalizadores. Más allá de la cifra, lo relevante son los datos oficiales sobre la edad promedio de quienes hoy integran el sistema, un indicador que desnuda el reto de la renovación generacional.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Carrera del Ministerio Público (2025), los procuradores generales de corte de apelación tienen una edad media de 58.96 años; los procuradores fiscales, 51.19 años; los fiscalizadores, 42.81 años. En cuanto a los 14 procuradores adjuntos, su edad promedio se sitúa en torno a los 50 años, ya que, al incorporar los dos miembros restantes —cuyo promedio ronda los 52—, la media se ajusta ligeramente hacia arriba, acercando al conjunto al umbral de la cincuentena.

A esto se suma otro dato revelador: al mes de agosto de 2025, 25 fiscales se encontraban en licencia médica. Una cifra que parece modesta, pero que en realidad revela el desgaste acumulado tras décadas de servicio en funciones que, a diferencia de la labor judicial, demandan movimiento constante y resistencia física. Ser fiscal significa enfrentar jornadas largas, audiencias maratónicas, investigaciones de campo, operativos y exposición permanente al peligro, además de la presión psicológica de tratar con la criminalidad más compleja. A ello se agregan tareas que requieren aún más esfuerzo y temple: realizar allanamientos, levantar cadáveres, escuchar y atender víctimas, amanecer redactando escritos, entre otras funciones que consumen energía y fortaleza cada día. Para todo eso se necesita fuerza física, temple emocional y capacidad de resistencia, condiciones que inevitablemente disminuyen con el paso de los años. Pero en el Ministerio Público no se envejece por calendario, se envejece por batallas.

En la sociedad actual, tener entre 50 y 65 años es ser joven. Las estadísticas lo confirman: la esperanza de vida en la República Dominicana pasó de 69 años en el año 2000 a 74 en 2024 (Diario Libre, 2024). Si se desagrega por género, los hombres alcanzan en promedio los 72.38 años, mientras que las mujeres llegan a 77.89 años (Listín Diario, 2024). Se trata de avances notables que reflejan mejores condiciones de salud y mayor longevidad.

Sin embargo, una cosa es la expectativa de vida y otra, muy distinta, el rendimiento en funciones de alta exigencia física y mental. Aquí surge la gran diferencia con los jueces: mientras en el Poder Judicial los años de ejercicio se traducen en mayor experiencia, prestigio y seguridad en la toma de decisiones, en el Ministerio Público ocurre lo contrario. El rol del fiscal es eminentemente activo y, por ley de vida, las fuerzas físicas disminuyen con el tiempo. Esa realidad convierte a la renovación generacional en una prioridad impostergable.

La institución enfrenta, entonces, un reto ineludible: inyectar sangre nueva al Ministerio Público. No se trata de apartar a quienes han sostenido la estructura durante décadas, sino de replantear sus roles. Los fiscales más experimentados pueden asumir funciones de formación, asesoría y dirección estratégica, mientras nuevas generaciones aportan la energía, la resistencia y el dominio de las herramientas tecnológicas que hoy exige la lucha contra el crimen.

El equilibrio entre sabiduría y fuerza es la clave. La justicia no puede descansar únicamente en la experiencia, ni tampoco solo en la juventud. La primera garantiza prudencia y memoria institucional; la segunda, agilidad y capacidad de adaptación frente a los cambios vertiginosos en la criminalidad y el derecho penal.

En medio de este panorama, un rayo de esperanza se abre paso: en septiembre de 2025, 133 aspirantes a fiscalizadores iniciaron su programa académico de formación en la Escuela Nacional del Ministerio Público (Procuraduría General de la República, 2025). Ellos representan el relevo generacional tan esperado, la savia nueva que se prepara para asumir la responsabilidad de velar por la justicia. Que Dios así lo permita, y que ese relevo encuentre el respaldo institucional necesario para crecer sin repetir los mismos desgastes del pasado.

Así como en el proceso penal el plazo razonable constituye una garantía frente a la prolongación indefinida de los juicios, también en la carrera fiscal debe existir un tiempo justo que marque el límite entre la entrega y el desgaste. El servicio a la justicia no puede convertirse en un proceso interminable para quienes dedican su vida entera a ella.

De ahí la urgencia de un relevo que no signifique ruptura, sino continuidad. Porque los jóvenes aportan la energía que impulsa, y los mayores la experiencia que guía. Solo en esa alianza es posible un Ministerio Público fuerte, humano y equilibrado.

«El plazo razonable también para los fiscales: el Ministerio Público necesita la fuerza de los jóvenes y la sabiduría de los veteranos».

Referencias

·         Diario Libre. (8 de julio de 2024). Así ha cambiado la esperanza de vida de RD en 20 años. Diario Libre. https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2024/07/08/asi-ha-cambiado-la-esperanza-de-vida-de-rd-en-20-anos/2780579

·         Listín Diario. (1 de octubre de 2024). ONE: en 2024 la esperanza de vida de los hombres es de 72 años y la de las mujeres 77. Listín Diario. https://listindiario.com/la-republica/20241001/one-2024-esperanza-vida-hombres-72-anos-mujeres-77_827819.html

·         Dirección General de Carrera del Ministerio Público. (5 de septiembre de 2025). Informe de respuesta a la solicitud OAI No. SAIP-SIP-000-120937. Procuraduría General de la República.

·         Procuraduría General de la República. (3 de septiembre de 2025). 133 aspirantes a fiscalizadores inician su programa académico de formación. PGR. https://pgr.gob.do/133-aspirantes-a-fiscalizadores-inician-su-programa-academico-de-formacion/