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miércoles, julio 02, 2025

 

Penas para quienes no entienden la pena: la tragedia de los inimputables en prisión

Por: Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación
Miembro del Ministerio Público

 

En los pasillos de nuestras cárceles hay personas que no entienden por qué están ahí. No porque el proceso penal sea complejo, sino porque su mente no puede procesar la realidad como lo haría cualquier otra persona. Se trata de personas que, al momento de cometer un hecho delictivo, no poseían la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos ni de dirigir su conducta. Son inimputables por trastornos psiquiátricos o psicológicos, y, aun así, guardan prisión como cualquier procesado ordinario.


Este artículo surge de una vivencia institucional que refleja una realidad común para quienes ejercemos funciones en el sistema de justicia, aunque rara vez se exponga públicamente. Si bien la ley impone al Ministerio Público y al Poder Judicial la obligación de actuar conforme al ordenamiento jurídico, en la práctica nos enfrentamos a un dilema: sabemos que no procede la imposición de una pena privativa de libertad, pero el Estado carece de centros especializados para aplicar las medidas de seguridad.

La inimputabilidad

A nivel doctrinal, la inimputabilidad ha sido definida como la incapacidad de una persona para comprender la ilicitud de su conducta o para actuar conforme a esa comprensión.

Eugenio Raúl Zaffaroni explica que la inimputabilidad “impide la formación de juicio de reproche penal” y, por tanto, excluye la posibilidad de imponer una pena.

Luis Jiménez de Asúa señala que “la falta de salud mental que impide al sujeto conocer o gobernar su conducta elimina la culpabilidad y, con ella, la punibilidad”.

Enrique Urruela agrega que la inimputabilidad no impide que el hecho sea típico o antijurídico, pero impide la atribución del acto a su autor por falta de culpabilidad.

Las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad, a diferencia de las penas, no se fundamentan en la culpabilidad sino en la peligrosidad del individuo.

Eugenio Raúl Zaffaroni, considera que las medidas de seguridad son «reacciones jurídicas preventivas que buscan neutralizar el peligro que representa un sujeto para la sociedad. »

Alfonso Reyes Echandía sostiene que estas medidas tienen una finalidad tutelar y preventiva, más que sancionadora, orientadas a proteger tanto al individuo como a la sociedad.

Francisco Muñoz Conde explica que las medidas de seguridad deben cumplir con criterios de proporcionalidad y necesidad, especialmente cuando se aplican a personas inimputables.

Mientras que la pena presupone culpabilidad y busca retribuir el daño causado por el delito, la medida de seguridad persigue un fin terapéutico o de control, orientado a evitar que el sujeto repita conductas socialmente peligrosas. En consecuencia, confundir ambas figuras no solo es jurídicamente erróneo, sino humanamente inaceptable cuando se trata de personas inimputables.

Marco jurídico

La Constitución dominicana, en su artículo 42, consagra el derecho a la integridad física, psíquica y moral, prohibiendo tratos inhumanos. Sumado a ello, los artículos 38 y 61 imponen al Estado el deber de garantizar la dignidad y el acceso a servicios de salud integral, incluyendo la salud mental. El incumplimiento de estas obligaciones convierte la prisión de personas con trastornos mentales en una forma de violencia institucional.

El artículo 64 del Código Penal Dominicano establece que no es punible el hecho cometido por una persona en estado de demencia, si al momento del acto carecía de discernimiento. Esta disposición no elimina la responsabilidad del Estado, sino que impone un tratamiento diferenciado: no castigo, sino protección, resguardo, tratamiento.

El artículo 374 del Código Procesal Penal regula el procedimiento especial para inimputables, permitiendo al Ministerio Público o al propio imputado solicitarlo, siempre que existan elementos que justifiquen una medida de seguridad en lugar de una pena.

La ley 12-06, sobre Salud Mental. Aplica a las personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen de alguna alteración mental.

La Ley núm. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana, establece un marco normativo que reconoce de manera expresa el deber del Estado de garantizar una atención diferenciada a las personas privadas de libertad con padecimientos mentales.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) obligan a los Estados a brindar atención médica especializada a las personas privadas de libertad. En su Regla 109 se establece que los reclusos con problemas de salud mental deben ser tratados en instituciones adecuadas y no en prisiones comunes.

El caso de Chiquín: la cara visible de una estructura fallida

El 16 de junio de 2006, aproximadamente a las 11:00 a. m., el señor Chiquín J. A. acechó al señor Maximiliano P. P. cuando este regresaba de su parcela, ubicada en la laguna de Loma de Cabrera. En ese momento le propinó una pedrada en la cabeza que le hizo caer al suelo. Luego, utilizó el machete de la víctima para inferirle múltiples heridas, incluyendo un machetazo que le cercenó la cabeza, causándole la muerte.

Acto seguido, el imputado intentó enterrar el cuerpo excavando un hoyo, pero fue sorprendido por el señor José Bello, quien alertó a un agente policial. El imputado fue apresado en flagrante delito.

Posteriormente, fue evaluado por profesionales de la salud mental, quienes diagnosticaron que padecía trastornos alucinatorios y retardo mental leve a moderado. Las entrevistas psiquiátricas revelaron evidencias de alucinaciones auditivas, incongruencia en su comportamiento y un coeficiente intelectual inferior al promedio. En consecuencia, se recomendó su institucionalización y tratamiento antipsicótico, concluyéndose que no poseía la capacidad mental para comprender la ilicitud de sus actos, y que debía ser juzgado conforme al procedimiento especial para inimputables. Sin embargo, se le impuso prisión preventiva a ser cumplida en el Centro Correccional de la provincia de Dajabón, y posteriormente se dictó  Auto de Apertura a Juicio.

En abril de 2007, con solo ocho meses como fiscalizador, conocí el caso de Chiquín en juicio, sin haber instrumentado previamente el expediente. Observé su estado físico y la actitud del familiar de la víctima, quien sugirió que lo soltaran, lo que me hizo pensar en una posible venganza. Chiquín alegó que mató a la víctima porque le hizo una brujería. Solicité a las juezas aplicar el procedimiento para inimputables. Tras un receso, el tribunal acogió mi petición. Luego pedí la suspensión de la audiencia para presentar formalmente la solicitud con pruebas.

Unas cuentas semanas después presenté mi escrito en audiencia y concluí que se aplicara  el procedimiento; sin embargo, el tribunal falló de la siguiente manera: «suspende la audiencia de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Penal, el cual dispone Incapacidad». El trastorno o alteración mental temporal del imputado, que excluye su capacidad de entender o de asentir en los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, provoca la suspensión de su persecución penal.En fin, el caso se suspendió hasta que Chiquín, estuviera en capacidad de entender.

 

Un año después, el tribunal conoció nuevamente el caso y ordenó procedente que el «imputado» sea sometido a tratamiento para devolverle a  su estado normal dada la incapacidad de la cual se encuentra afectado. En tal virtud, se suspende el procedimiento o la acción penal seguida en su contra y se ordena el internamiento de este en un centro especializado, poniendo a cargo del ministerio público la ejecución de dicha medida.

 

El día 18 de enero de 2023, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, mediante la Resolución No. 02-2023, conoció una solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por la defensa técnica del señor Chiquín J..A., alegandovencimiento del plazo razonable para el conocimiento del proceso penal en su contra.

La defensa alegó que, conforme a los artículos 44.2 y 44.11 del Código Procesal Penal, así como a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, se había vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, solicitando el cese de toda medida de coerción.

El Ministerio Público se opuso a esta solicitud, argumentando que el proceso se encontraba suspendido conforme a la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2008 por el mismo tribunal, sustentada en el artículo 98 del Código Procesal Penal, en virtud de la incapacidad mental del imputado.

Luego de evaluar los elementos de prueba, el tribunal concluyó que la persecución penal se encuentraba formalmente suspendida por disposición legal, lo cual interrumpe el cómputo de cualquier plazo de prescripción. En consecuencia, resolvió rechazar la solicitud de extinción de la acción penal, confirmando que el procedimiento sigue suspendido hasta tanto desaparezca la causa de inimputabilidad que afecta al imputado.

La decisión fue recurrida en apelación y, lamentablemente, la Corte de Apelación de Montecristi rechazó el recurso, basada en la misma decisión de primer grado.

Considero errónea la interpretación realizada tanto por el tribunal de primer grado como por la Corte de Apelación. El artículo 98 del Código Procesal Penal está previsto para situaciones de incapacidad temporal durante los actos del procedimiento, no para casos en los que se ha determinado mediante pruebas periciales que la persona padece un trastorno mental grave o permanente.

En ese sentido, suspender indefinidamente el juicio y, al mismo tiempo, imponerle medidas de seguridad a una persona con enfermedad mental diagnosticada equivale en la práctica a una condena perpetua encubierta. Se deja al imputado en un limbo procesal, sin juicio, sin sentencia y sin garantía de revisión periódica, lo que contraviene principios fundamentales del debido proceso y del tratamiento diferenciado que merece la inimputabilidad por razones de salud mental.

Voces de alerta: expertos y autoridades

La doctora Francis Báez, directora de Salud Mental del Servicio Nacional de Salud, ha enfatizado que las cárceles son los lugares donde más se necesita atención en salud mental. En una entrevista, afirmó que cada recinto penitenciario debería tener psiquiatras permanentes y que los tribunales deben apoyarse en peritos especializados para evaluar la inimputabilidad. Advirtió que la reclusión agrava o genera trastornos como psicosis, depresión o ansiedad. Propuso la creación de unidades especializadas en cada cárcel, con al menos dos psiquiatras y cinco psicólogos. Esta estructura permitiría atender dignamente a los internos con padecimientos mentales. Actualmente, muchos de ellos están sin diagnóstico ni tratamiento. Su testimonio refuerza lo que se vive a diario en el sistema penitenciario: se castiga a personas que en realidad necesitan atención médica urgente.

Una luz desde el Sistema Penitenciario

Los recursos son limitados y, consideramos correcta la decisión de Roberto Basilio, director de Servicios Penitenciarios y Correccionales, con la apertura de cinco pabellones; estos son: La Victoria, Najayo Mujeres y Najayo Hombres, y el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís. Coincidimos con Roberto Basilio, el cual ha señalado en diversas ocasiones que «muchas de las personas con trastornos mentales no deberían estar en prisión, ya que son inimputables.» Lamentablemente, los recursos son muy limitados y, tenemos entendido que el Sistema Penitenciario solo cuenta con dos psiquiatras, lo cual representa un gran obstáculo.

 

 

Estadísticas de personas con alteración mental y psiquiátricos en el Sistema Penitenciario

Solicitamos las estadísticas oficiales a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, para conocer la cantidad de personas con alteraciones mentales y psiquiatría en el Sistema Penitenciario. Los datos indican que:

Centros de Corrección (Total: 198 personas — 113 condenados y 85 preventivos)

Centro

Tipo de centro

Total de personas

Puerto Plata

Centro de Corrección

29

Najayo mujeres

Centro de Corrección

30

Haras Nacionales

Centro de Corrección

12

Dajabón

Centro de Corrección

2

Rafey Mujeres

Centro de Corrección

6

Mao

Centro de Corrección

7

Rafey Hombres

Centro de Corrección

16

Monte Plata

Centro de Corrección

14

Vista al valle

Centro de Corrección

21

Anamuya-Higuey

Centro de Corrección

19

Cucama-La Romana

Centro de Corrección

4

Najayo hombres

Centro de Corrección

38



 

 

 

 

Centros de Privación de Libertad (Total: 65 personas — 29 condenados y 36 preventivos)

Centro

Tipo de centro

Total de personas

La Victoria

Centro de Privación de Libertad

19

Baní Hombres

Centro de Privación de Libertad

3

19 de marzo

Centro de Privación de Libertad

1

Neyba

Centro de Privación de Libertad

7

La Vega

Centro de Privación de Libertad

7

Cotuí

Centro de Privación de Libertad

2

San Francisco de Macorís

Centro de Privación de Libertad

8

Montecristi

Centro de Privación de Libertad

2

Santiago Rodríguez

Centro de Privación de Libertad

5

Nagua

Centro de Privación de Libertad

7

El Seibo

Centro de Privación de Libertad

4

 

Hay que establecer que no todas las personas con alteración mental y psiquiátrica aplican para ser consideradas como inimputables, ya que su condición pudo haber sobrevenido luego de ser condenadas o durante el proceso penal, sin embargo, esto no significa que no deban recibir el tratamiento especializado.

Lo que sí puedo afirmar es que algunas personas con alteración mental y psiquiátrica han sido condenadas sin entender absolutamente nada del proceso debido a  su estado de salud.

Es primordial el involucramiento de los jueces de ejecución de la pena y, de los procuradores de corte, y los defensores, con la finalidad de identificar el estatus de las personas con estos padecimientos.

Implicaciones sociales: condena para las familias


El cuidado de una persona con trastornos mentales representa una carga enorme para muchas familias, especialmente cuando el internamiento en una clínica privada cuesta entre setenta mil y trescientos cincuenta mil pesos al mes. La falta de alternativas públicas convierte esta situación en una condena económica y emocional para los familiares, que sin contar con preparación ni apoyo estatal, deben asumir roles para los que no están capacitados. La salud mental, así, deja de ser solo un problema clínico y se transforma en una tragedia social.

En muchos casos, cuando la persona privada de libertad cumple su condena, la familia se niega a recibirla nuevamente. A veces por temor, otras por agotamiento, o simplemente porque no tienen cómo enfrentar la situación. El abandono, entonces, no siempre es fruto del rechazo, sino del desgaste profundo de quienes han tenido que cuidar en soledad. Una muestra más de que la verdadera ausencia no es la del paciente… es la del Estado.

Conclusiones

Cada cierto tiempo, nos estremecemos con noticias que ocupan titulares en los medios: «Persona con problemas mentales agrede o mata a un familiar». De inmediato, quienes conocemos el sistema comprendemos que no se trata de alguien plenamente responsable de sus actos. No puede recibir una pena, ni mucho menos ser enviado a una cárcel. Pero la realidad, tan dura como persistente, es otra.

Ante la falta de instituciones especializadas para aplicar medidas de seguridad, el sistema judicial hace lo que tiene a mano: encerrarlos. No porque sea lo correcto, sino porque no hay otra opción. Y así, el drama se repite. Se vuelve rutina. Se encarcela la enfermedad como si fuera un crimen, se castiga el trastorno como si fuera voluntad.

Lo más doloroso es que muchas de estas personas no protestan. No porque no sufran, sino porque no entienden. No logran dimensionar la injusticia que viven. No razonan que estar en una celda sin atención médica adecuada, profundiza su sufrimiento y viola sus derechos más elementales. Su silencio no es resignación ni aceptación: es parte de la enfermedad. Y en ese silencio, el sistema encuentra la excusa perfecta para no actuar, para seguir ignorando lo urgente.

Parafraseando a Nelson Mandela, quien alguna vez dijo que «no puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños», bien podríamos afirmar que la verdadera medida de la dignidad de un Estado está en cómo trata a sus ciudadanos con trastornos mentales cuando están privados de libertad.

Pero estas personas no saldrán a las calles con pancartas. No pedirán justicia, ni exigirán audiencias. No preguntarán cuánto tiempo les queda de condena, ni por qué nadie ha revisado su expediente. Muchos de ellos ni siquiera saben que están cumpliendo una pena. Viven en una especie de limbo, perdidos entre paredes frías, ausentes de sí mismos y del mundo. Son los invisibles de un sistema que los ha dejado a la deriva, olvidados en el rincón más oscuro de nuestras instituciones.

Y mientras ellos callan en su confusión, nosotros seguimos pasando de largo, sin mirar. Tal vez los verdaderamente extraviados no sean ellos… sino nosotros, que preferimos hacernos los locos.


 

Referencias

·         Constitución de la República Dominicana. (2024).

·         Código Penal de la República Dominicana. (1884).

·         Código Procesal Penal de la República Dominicana. (2015).

·         Ley núm. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional (2021).

·         Estadísticas de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (2025).

·         Zaffaroni, Eugenio. (2002). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar.

·         Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). (2015). Naciones Unidas.

·         Reyes Echandía, Alfonso. (2023). Derecho Penal. Parte General. Bogotá: Editorial Temis.

·         Muñoz Conde, Francisco. (2004). Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant lo Blanch.

·         Jiménez de Asúa, Luis. (1958). Tratado de Derecho Penal: Parte general (Vol. 2). Buenos Aires: Losada

·         Panorama. (2023). Psiquiatra Francis Báez: “No hay lugar que necesite más salud mental que las cárceles”. Disponible en: https://panorama.com.do/psiquiatra-francis-baez-no-hay-lugar-que-necesite-mas-salud-mental-que-las-carceles/

 

 

 

 

 

 

 

lunes, junio 09, 2025

Ego y poder: las sombras que habitan la toga

 


 Autor: Jonathan Baró Gutiérrez

Miembro del Ministerio Público


Luego de leer el libro «El ego es el enemigo» de Ryan Holiday, y con 19 años de mi vida dedicado al sistema de justicia dominicano, he decidido escribir este artículo. No con ánimo de señalar ni de ofender, sino desde una mirada introspectiva y sincera, con la esperanza de abrir una conversación necesaria. El poder se transforma. El ego, si no se reconoce, destruye. Y quienes trabajamos en la justicia necesitamos hablar más de lo que llevamos dentro.


El traje de la arrogancia

A veces basta con un nombramiento para que alguien cambie. Un abogado o abogada, joven o veterano, serio o ligero, asume un cargo como juez o fiscal, y de repente todo a su alrededor se transforma: el tono con que se dirige al personal, la forma en que trata a los abogados litigantes, incluso la actitud con sus colegas. El cargo se convierte, sin darse cuenta, en un pedestal.


Y es que el ego no llega solo. Llega disfrazado de autoridad, de títulos, de méritos acumulados. Y repite frases que se vuelven peligrosas. «Yo soy el más serio», «Si salgo de aquí esto se cae», «Yo soy quien más formación tiene, por lo tanto, merezco más». Parece fuerza, pero es carencia, el ego se infla donde hay vacío.

El eco de los aduladores


Para quienes inician su carrera en el sistema de justicia, escuchar que los llamen «honorables», «magistrados» o recibir elogios constantes puede parecer un reconocimiento legítimo. Sin embargo, si no se cuenta con una inteligencia emocional bien desarrollada esos halagos se convierten en alimento directo para el ego.

La etiqueta institucional si no se digiere con madurez puede deformar la percepción que alguien tiene de sí mismo y hacerle creer que el respeto se debe a su persona y no al cargo transitorio que ocupa.

 


En este sentido, siempre resultan pertinentes las palabras de la exjueza de la Suprema Corte de Justicia y exprocuradora general de la República, Miriam Germán Brito, quien repetía con firmeza que el verdadero rol de un servidor público es actuar con integridad, sin dejarse seducir por el poder. «Lo que yo siempre insisto es que uno se interioriza como servidor público, no como ninguna otra cosa… no como persona que al salir de su casa le da un brillo al pequeño Trujillo que muchos dominicanos llevamos dentro».


No es raro escuchar, día tras día, frases como: Magistrado, usted es el mejor, que bien se expresa, que bien le queda esa ropa, aunque muchas veces el elogio no es sincero. Pero el ego no distingue, solo se alimenta.


Y es ahí donde muchos comienzan a creerse lo que no son. Quienes adulan detectan de inmediato al vulnerable, al que necesita halagos para sentirse válido. Lo usan, lo halagan y en ocasiones lo manipulan. Ese operador del sistema sin darse cuenta comienza a hacer daño.



Cuando el poder sustituye a la sanación


Hay jueces y fiscales que son excesivamente estrictos, que tratan con dureza o con desprecio a su equipo, a los usuarios y a otros servidores públicos. Pero esa rigidez no siempre viene de la ética ni del profesionalismo. A veces viene del dolor, de vacíos familiares, de frustraciones personales, conflictos internos no resueltos que el cargo intenta maquillar.


Se castiga a los demás con la severidad con que uno se castiga a sí mismo. Se impone respeto con autoridad, pero sin conexión humana. Y aunque las estadísticas digan que todo va bien, ese ambiente contamina la institución, destruye equipos y siembra miedo, no liderazgo. Y eso, aunque no se mida es un daño inmenso.
 
Las mujeres pagan más caro

 

En una cultura profundamente machista como la nuestra, las juezas y fiscales llevan una carga doble.


La presión institucional, sí, pero también el abandono emocional.
Muchos hombres dominicanos no han sido educados para convivir con una mujer en posiciones de poder, ni poseen la inteligencia emocional para manejarlo. Por eso, muchas colegas terminan solas. No porque lo deseen, sino porque sus parejas no toleran su éxito, ni comprenden sus sacrificios.


Muchas veces esas relaciones fracasan por la falta de empatía y madurez emocional del compañero. Una mujer empoderada —con voz, carácter, independencia económica y logros visibles— no tolera gritos, desdén ni imposiciones disfrazadas de «orden», no tolera el abuso, ni lo justifica con el miedo al qué dirán. Por eso se va. Y al irse rompe con un patrón que el machismo ha querido imponer durante generaciones.

 

En ese contexto el ego del hombre machista se siente amenazado. Ver a su pareja triunfar académicamente, escalar profesionalmente y ganarse el respeto social, le golpea directamente donde más le duele: en su inseguridad. Entonces se activa una resistencia silenciosa que se manifiesta en celos, humillaciones sutiles, desprecio a sus logros y hasta en boicoteo emocional.

  
Ese ego no soporta ver a una mujer libre. Por eso, en muchos casos no la acompaña: la frena, la compite, la desgasta.


Y lo más duro es que la mujer, además de cumplir con su rol institucional, tiene que soportar el peso de una batalla interna, solitaria, para no rendirse, para no callarse, para no ceder ante una estructura cultural que siempre le exigió ser menos.

 

Ya no estamos para ser menos.


En algún momento de nuestras carreras en el sistema de justicia todos hemos tenido dificultades para manejar el ego. Y en eso consiste la dinámica de la vida: en reconocer nuestros errores y tener la humildad de rodearnos de personas sinceras, amigos que nos digan cuando estamos equivocados, y que nos ayuden a encarrilar nuestro comportamiento por el camino correcto.


Luchar contra el ego no es una tarea que se realiza una vez y se supera. Es un combate diario, silencioso y constante.


Somos humanos, no títulos


No importa el cargo que ocupemos: todos llevamos un ego dentro. Lo importante no es fingir que no existe, sino aprender a manejarlo. El problema no es tener ego; es dejar que el ego nos tenga a nosotros.


El sistema de justicia no necesita más gente perfecta. Necesita más gente consciente. Personas que no confundan respeto con soberbia, ni autoridad con arrogancia.


Me gustaría recordar que detrás de cada toga, hay una persona con heridas, con sueños, con miedos. Que el poder pasa, pero la huella humana queda. Y que, si no cuidamos nuestro interior, terminamos convirtiéndonos en caricaturas de lo que quisimos ser.

 

¿Y entonces, qué hacemos?


Estas son algunas ideas, que comparto desde la experiencia, no desde la superioridad:

   Buscar acompañamiento psicológico profesional. No por debilidad, sino por salud. Todos lo necesitamos. Nadie debería ejercer poder sin terapia.

   Crear espacios seguros de diálogo entre operadores del sistema, donde se pueda hablar sin máscaras, sin miedo, sin competir.

   Fomentar una cultura donde el «yo»
se convierta en «nosotros», donde lo colectivo importe más que la imagen individual.

   Recordar que la humildad no es falta de carácter, sino señal de inteligencia emocional.— Separar el cargo de la identidad. Hoy estás aquí, mañana no.

 

¿Quién eres sin tu cargo, chófer, seguridad, sin tu firma, sin el trato protocolar?

 
Conclusión

El ego no se ve en las actas, ni se cita en las sentencias, pero está presente. Habita entre nosotros, y si no lo gestionamos, puede arrasar con todo. Lo he visto. Lo he sentido. Y por eso escribo esto.

 

Porque después de casi dos décadas en el sistema, he comprendido que el mayor enemigo no siempre está afuera. A veces está en nosotros mismos, y solo reconociéndolo, podemos aspirar a una justicia más humana.



Bibliografía
Holiday, R. (2016). *El ego es el enemigo*. Editorial Paidós. Barcelona, España.

lunes, mayo 19, 2025

 

Hacia una justicia disciplinaria más efectiva y garantista en el Ministerio 

La existencia de un sistema disciplinario, funcional y respetuoso de los derechos fundamentales constituye una condición esencial para fortalecer el Estado de derecho. En el caso del Ministerio Público de la República Dominicana, la reciente implementación del reglamento disciplinario vigente representa un paso trascendental hacia un modelo de control interno más moderno, justo y efectivo. Su promulgación no solo responde a una necesidad institucional, sino también a una exigencia de la Constitución y del ordenamiento jurídico-administrativo vigente.

El reglamento vigente parte del principio de legalidad, consagrado en los artículos 40.14 y 69 de la Constitución y desarrollado en la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública. A través de él, se define de forma precisa cuáles son las conductas sancionables, los procedimientos a seguir y las garantías que deben observarse. Se establece una tipificación clara de las faltas disciplinarias y se consolidan principios fundamentales como el debido proceso, la motivación de las decisiones, la presunción de inocencia y la proporcionalidad de las sanciones.

Una de las innovaciones más significativas del reglamento vigente es la separación efectiva entre los órganos de investigación y los de juzgamiento. La Inspectoría General se encarga de investigar; el Consejo Disciplinario, de juzgar en primera instancia, y el Consejo Superior, de conocer los recursos jerárquicos. Esta división funcional resguarda la imparcialidad y evita la concentración excesiva de poder en una sola instancia. Además, se introduce la figura del miembro instructor, encargado de analizar los requerimientos y emitir decisiones durante la etapa preliminar, lo que agrega una capa adicional de garantía y control.

Sin embargo, a pesar de los avances, persisten debilidades que deben ser corregidas. Históricamente, la Inspectoría General ha tramitado pliegos de cargos con una extensión desproporcionada, estructurados bajo una lógica de persecución penal, con cientos de páginas y argumentos propios de procesos por criminalidad organizada. Este enfoque no solo es innecesario en el ámbito administrativo sancionador, sino que obstaculiza el logro de decisiones ágiles y justas. La reforma del 2022 permite, como lo hace el Poder Judicial, que los inspectores no sean necesariamente fiscales, abriendo la posibilidad de profesionalizar la función investigativa desde un enfoque técnico y objetivo.

Otro aspecto preocupante ha sido la duración excesiva de los procedimientos disciplinarios. A esto se suma una situación que ha generado inquietud: en múltiples procesos, los fiscales han sido representados técnicamente por profesionales altamente competentes en derecho penal y procesal penal, lo cual podría ser una ventaja si estos conocieran también el régimen de derecho administrativo sancionador. La falta de dominio de esta materia coloca, en muchos casos, a los colegas en una posición de desventaja técnica frente a la Inspectoría, generando una sensación de indefensión procesal que debilita el principio de igualdad de armas. Resulta incomprensible que, en algunos casos, las causas se extiendan por más de cuatro o cinco años. Esta situación fue posible bajo el reglamento anterior, cuya estructura privilegiaba la lógica procesal penal en detrimento de los principios de celeridad, eficacia y seguridad jurídica propios del derecho administrativo. El reglamento vigente introduce plazos razonables y perentorios para la investigación y el juzgamiento, con mecanismos claros de extinción de la acción disciplinaria por inactividad institucional, lo cual debe ser aplicado con rigor.

Debe reconocerse, además, que algunos disciplinables han recurrido al abuso del derecho para entorpecer los procesos, planteando incidentes reiterados que convierten las audiencias en procedimientos interminables. Incluso personas con condenas penales firmes han logrado mantener suspendido el desenlace disciplinario mediante el uso excesivo de recursos que, aunque legalmente previstos, han sido utilizados con fines obstructivos. Frente a esta realidad, es indispensable que las autoridades disciplinarias apliquen los correctivos necesarios para que el ejercicio del derecho de defensa no se desnaturalice.

Análisis de las estadísticas 2016–2024

De acuerdo, con datos suministrados a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público “durante el período 2016–2024, se conocieron 65 casos disciplinarios, en los cuales se leyeron pliegos de cargos en su totalidad. De estos, se emitieron 33 decisiones definitivas, incluyendo 16 destituciones y 8 absoluciones. Además, se adoptaron 34 medidas provisionales o cautelares y se archivaron 4 casos.

Desde la perspectiva territorial, las fiscalías más involucradas han sido Santo Domingo (9 casos), el Distrito Nacional y Santiago (8 cada una), seguidas por San Pedro de Macorís (7) y otras jurisdicciones con menor incidencia. En cuanto al rango, los casos disciplinarios han involucrado principalmente a fiscalizadores (25) y procuradores fiscales (22), seguidos por procuradores fiscales titulares (5) y procuradores de corte (6), incluyendo un titular”.

Este panorama demuestra que el sistema disciplinario ha sido activado, pero aún se enfrenta al desafío de una mayor eficiencia y uniformidad en la respuesta institucional, así como de una adecuada proporcionalidad en las decisiones.

Conclusión

En definitiva, el reglamento disciplinario vigente marca una transición positiva hacia un modelo más coherente con los estándares constitucionales, convencionales y administrativos. No se trata de debilitar el control interno, sino de garantizar que dicho control sea ejercido con justicia, objetividad y eficacia. Solo así, el sistema disciplinario podrá cumplir su finalidad: asegurar la integridad institucional, fortalecer la confianza ciudadana y proteger los derechos de quienes sirven a la justicia desde el Ministerio Público.

Para avanzar hacia un sistema aún más robusto y justo, es imperativo que los miembros del Consejo Disciplinario, los inspectores y los integrantes del Consejo Superior del Ministerio Público participen en formaciones continuas en materia de derecho administrativo sancionador. Una capacitación técnica adecuada permitirá mejorar la calidad de las investigaciones, así como la motivación jurídica de las decisiones, fortaleciendo de esta forma la legitimidad del régimen disciplinario en su conjunto.

 

Referencias

§  Asamblea Nacional. (2024). Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. Disponible en: https://camaradediputados.gob.do/wpfd_file/constitucion-dominicana-2024/

§  Congreso Nacional. (2011). Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11. Disponible en: https://pgr.gob.do/wpfd_file/ley-no-133-11/

 

§  Congreso Nacional. (2013). Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública y de procedimiento administrativo. Disponible en: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2021/06/LEY_107_13.pdf

 

§  Consejo Superior del Ministerio Público. (2023). Reglamento Disciplinario del Ministerio Público. Disponible en: https://pgr.gob.do/wp-content/uploads/2023/03/Reglamento-Disciplinario-del-MP-6-de-marzo.pdf

 

§  Consejo Superior del Ministerio Público. (2011). Reglamento Disciplinario del Ministerio Público. Disponible en: https://jonathanbaro.blogspot.com/2017/12/reglamento-disciplinario-del.html