La explotación sexual, ya sea de personas adultas ó
menores de edad representa un desafío para el sistema de justicia y sus
actores, esto se debe a que las semejanzas entre ambos fenómenos delictuales
conlleva a que en ocasiones no se les dé una respuesta adecuada.
Hay que precisar que no existe ningún instrumento de
derecho internacional en el cual los Estados hayan podido ponerse de acuerdo
acerca de lo que debe entenderse por “Explotación”. Esto ha conllevado a que a
nivel de los países hayan adoptado diversas legislaciones que tipifican
conductas en las cuales son explotadas de manera indistinta víctimas adultas y
menores de edad.
Lo que el Ministerio Público hace en muchas ocasiones
aunque haya un concurso de infracciones, esto significa que podría imputar de
acuerdo al cuadro fáctico es ponderar cuál delito sería más fácil de probar y
evitar de esa manera la impunidad.
Las diferencias que podemos resaltar son:
a)
Sujeto
pasivo: para que pueda configurarse el tipo penal de Explotación Sexual Comercial es
imprescindible que la víctima sea una persona menor de edad. En la Trata de Personas, cualquier persona
sin importar la edad puede ser víctima.
b)
Legislación:
en
la legislación dominicana, el tipo penal de Explotación Sexual Comercial y delitos conexos están contenido está
descrito en el artículo 410 de la Ley 136-03, Código para la protección de los
derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos del 192 al 197
de la ley 55O, Nuevo Código Penal Dominicano. La Trata de Personas está
tipificada en la Ley 137-03, Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas.
c) Transnacionalidad: el carácter de la conducta del tipo penal de Explotación Sexual Comercial, no está acorde con el elemento Transnacional sino con la afectación de bienes jurídicos a nivel interno. En la Trata de Personas, de manera indistinta las conductas delictuales pueden ser a nivel nacional y Transnacional.
d)
Conductas
delictuales: el fin de la Explotación Sexual Comercial es la utilización de Niños, Niñas y
Adolescentes en actividades sexuales. En la Trata de Personas la finalidad es más amplía y puede consistir ejercer la mendicidad, cualquier clase de explotación
sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas,
matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la
servidumbre o la extracción de órganos.
e)
Protección:
la
víctima de Explotación Sexual Comercial al
tratarse de personas menores de edad las autoridades cuando realizan un rescate
envían a las víctimas a los Hogares de Paso de CONANI, no pueden por sí mismas
oponerse a esta decisión, sino sus familiares, el objetivo es protegerlas
mientras puedan ser reinsertadas en sus
hogares. En la Trata de Personas, las
víctimas cuando son rescatadas por las autoridades se les ofrece de manera
voluntaria ingresar a un refugio, si existe oposición, lo que procede es tomar
todos los datos y permitir que se marchen a sus hogares.