Reflexiones
institucionales sobre el Concurso de Titularidades en el Ministerio Público
Autor: Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de
Apelación
La carrera
del Ministerio Público no se edifica sobre improvisaciones ni favoritismos: se
construye sobre el mérito, la transparencia y el respeto a las normas que le
dan sentido. La titularidad de una Fiscalía, una Procuraduría Regional o una
Procuraduría Especializada no es un premio ni una concesión graciosa; es el
resultado de un proceso técnico, equilibrado y supervisado, concebido para
asegurar que los puestos de mayor responsabilidad sean ocupados por quienes han
demostrado capacidad y compromiso.
Ese es el
espíritu, como diría Montesquieu, que recorre los artículos 109 al 119 del
Reglamento de Carrera del Ministerio Público, normativa que define cómo deben
organizarse los concursos, quiénes son los responsables de su ejecución y
cuáles principios deben regir cada fase del proceso.
Un diseño normativo que protege la objetividad
El
Reglamento de Carrera asigna a la Dirección General de Carrera la
responsabilidad de gestionar los concursos internos, siempre previa
autorización del Consejo Superior del Ministerio Público (art. 109). Esta
Dirección trabaja coordinadamente con la Dirección General de Persecución o con
los Procuradores Generales de Corte, según el tipo de titularidad a cubrir
(párrafo II del mismo artículo).
El proceso,
además, debe regirse por los principios de mérito, transparencia, publicidad,
imparcialidad, juridicidad y economía (art. 110). Estos principios orientan
cada decisión y exigen que la competencia sea limpia, abierta y verificable.
La convocatoria pública sin escalafón
El artículo
112 establece que la convocatoria debe consignar el escalafón de los miembros
habilitados para participar. Sin embargo, actualmente el Ministerio Público no
cuenta con un escalafón vigente, por lo que esa parte de la regla no puede
aplicarse de manera literal.
Frente a
esta situación, algunas voces han sugerido esperar a que se elabore y consolide
el escalafón antes de abrir el concurso de titularidades. Pero hacerlo
implicaría, en los hechos, eternizar el proceso, porque un escalafón necesita al
menos dos años de vigencia y aplicación continua para poder generar efectos
reales y servir de base confiable para un concurso de esta naturaleza. El
escalafón se nutre de una correcta y objetiva evaluación de desempeño, lo cual
recuerdo que nunca ha existido en el Ministerio Público de manera formal, sino
iniciativas aisladas en algunas fiscalías.
Retrasar el
concurso por ese motivo significaría postergar una renovación institucional que
los fiscales reclaman. Por el contrario, avanzar sin escalafón vigente obliga a
fortalecer aún más la transparencia, asegurando que la convocatoria sea
difundida ampliamente a través de los medios que garanticen que cualquier
fiscal con los requisitos pueda participar sin trabas ni interpretaciones
excluyentes.
Las bases del concurso
El artículo
113 establece que la Dirección General de Carrera, junto a la Dirección General
de Persecución, debe elaborar las bases del concurso: perfiles, fases,
ponderaciones y derechos y deberes de los aspirantes.
Estas bases
deben ser aprobadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, que
garantiza su coherencia con la carrera y su correspondencia con los fines
institucionales. La aprobación del Consejo no es un simple formalismo: es la
principal garantía de equilibrio y de transparencia previa al inicio del
concurso.
Un concurso con todas las condiciones legales
habilitadas
Desde enero
de 2024, el escenario jurídico para celebrar el concurso quedó plenamente
despejado. Los obstáculos que en el pasado generaron incertidumbre, tanto a
nivel interno como externo, fueron superados, permitiendo que el Ministerio
Público cuente hoy con todas las condiciones legales, administrativas y
operativas necesarias para llevar a cabo el proceso con total normalidad.
Este punto
marca un avance significativo: el concurso puede realizarse con absoluta
tranquilidad y en plena armonía con el marco previsto en los artículos 109 al
119 del Reglamento de Carrera.
Un concurso histórico para el Ministerio
Público
El proceso
que se aproxima no será un concurso más. Sino, uno de los concursos de
titularidades con mayor cantidad de plazas disponibles en la historia del
Ministerio Público.
En algunas dependencias, sus titulares todavía se encuentran envueltos en
procesos disciplinarios y, hasta que no se decida, no pueden ser concursadas.
En total, treinta
y cinco deberán ser concursadas:
- Veinte fiscalías,
- Siete Procuradurías Regionales
- Ocho Procuradurías Especializadas.
La magnitud
de esta convocatoria es un gran desafío. Sin embargo, representa una
oportunidad extraordinaria para renovar liderazgos, fortalecer la estructura de
mando de quienes estarán al frente de áreas estratégicas para la persecución
penal.
El jurado evaluador: un espacio técnico, no
deliberativo
Los
artículos 114 al 116 establecen la composición del Jurado Ad hoc, integrado
por:
- Dirección General de Carrera,
- Dirección General de Persecución,
- Procurador adjunto designado o procurador
general de corte, según la vacante.
A este
órgano corresponde toda la evaluación técnica, incluida la entrevista de
selección (art. 117).
Por ello,
para evitar distorsiones y preservar la objetividad, es fundamental que el
Consejo Superior del Ministerio Público no participe en entrevistas ni
valoraciones directas, pues su rol está claramente delineado: autorizar el
concurso, aprobar sus bases, velar por su adecuado desarrollo y actuar como órgano
de alzada ante impugnaciones, como garante de la Carrera y de conformidad con
la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Confundir
funciones evaluativas con funciones revisoras comprometería la neutralidad del
proceso. Los miembros actuales del Consejo, sabrán actuar a la altura de lo que
conlleva todo esto y, de esta manera, evitar distorsiones del pasado.
Evaluación por fases: un mérito medido con
rigor
El artículo
117 detalla las fases obligatorias:
- Evaluación curricular e historial laboral.
- Pruebas técnicas.
- Pruebas psicométricas.
- Entrevistas.
- Otros mecanismos fehacientes de
comprobación de méritos.
La
Dirección General de Carrera debe establecer la ponderación correspondiente
(art. 118), asegurando que cada etapa valore de manera equilibrada la
trayectoria, la capacidad técnica y las aptitudes personales del aspirante.
Transparencia hasta el último paso
La
transparencia no se limita a publicar nombres: exige informar las
calificaciones fase por fase, de manera que cada aspirante conozca cómo fue
evaluado a lo largo del proceso. Esta retroalimentación gradual dignifica la
carrera, ofrece claridad y fortalece la confianza institucional.
El artículo
119 exige, además, que cada concursante reciba una notificación final con:
- Su calificación total,
- Su posición entre los participantes,
- Si fue seleccionado, no seleccionado o
reprobado,
- Los recursos y plazos disponibles para
impugnar.
Incluso
cuando el concurso sea declarado desierto o nulo, deben explicarse las razones,
reafirmando el compromiso institucional con la transparencia.
Dirección General de Carrera del Ministerio Público
En
el mes de septiembre, el Ministerio Público dio un paso decisivo para continuar
fortaleciendo su institucionalidad al designar a la Lcda. Isaura Suárez Salcedo, procuradora general de Corte de Apelación, como directora general de Carrera del Ministerio Público. Su trayectoria, tanto dentro de
nuestra institución como en el ámbito externo, constituye su mejor carta de
presentación. Su labor ha estado marcada por el rigor técnico, la prudencia, la
disciplina y el respeto por los procesos, valores indispensables para conducir
un concurso de la magnitud histórica que tenemos por delante.
Por ello, expreso públicamente mi voto de confianza en que, bajo su dirección y
la de su equipo, el concurso de titularidades será organizado conforme a
nuestras normas internas, garantizando transparencia, mérito, igualdad de
oportunidades y estricto apego al Reglamento de Carrera.
A la par de
esta designación, es importante recordar que el proceso abarcará todas las plazas disponibles; en algunas, todavía sus incumbentes se encuentran en procesos
disciplinarios; por lo tanto, hay que esperar la decisión definitiva a nivel
institucional. Deben ser concursadas como parte de esta convocatoria, las
siguientes plazas:
Región
Norte – Fiscalías
|
§
*Santiago de los Caballeros*[1] |
|
§
Puerto Plata |
|
§
*Valverde* |
|
§
Monseñor Nouel |
|
§
Hermanas Mirabal |
|
§
Constanza |
|
§
Jarabacoa |
|
§
Santiago Rodríguez[2] |
Región
Sur – Fiscalías
|
§ Azua |
|
§ San
José de Ocoa |
|
§ Peravia |
|
§ Barahona |
|
§ Bahoruco |
|
§ Independencia |
|
§ Pedernales |
|
§ San
Juan |
|
§ Las
Matas de Farfán |
|
§ Elías
Piña |
Región Este – Fiscalías
|
§ San
Pedro de Macorís |
|
§ El
Seibo |
|
§ La
Romana |
|
§ La
Altagracia |
Procuradurías
Regionales
|
§
Distrito Nacional |
|
§
San Pedro de Macorís |
|
§
Santiago de los Caballeros |
|
§
Monte Cristi |
|
§
Barahona |
|
§
San Juan |
|
§
San Cristóbal |
Procuradurías Especializadas
|
§ Contra
el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas |
|
§ Persecución
de la Corrupción Administrativa |
|
§ Control
y Tráfico de Armas |
|
§ Contra
los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología |
|
§ Crímenes
y Delitos contra la Salud |
|
§ Delitos
Electorales |
|
§ *Tráfico
Ilícito de Migrantes y Trata de Personas* |
|
§ *[3]Antilavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo* |
Confianza en nuestra institución
Cuando las reglas se respetan, y los concursos
se realizan conforme al Reglamento, y los liderazgos surgen del mérito, la
institución se fortalece.
Deseo
subrayarlo con claridad: confío plenamente en nuestro Consejo Superior del
Ministerio Público, la Dirección General de Carrera y Dirección General de
Persecución, en su compromiso con la legalidad, transparencia y respeto de este
proceso histórico.
Un concurso de titularidades no puede ser
visto como un trámite, sino como un ejercicio solemne de transparencia, donde
cada decisión debe honrar el mérito real y no las afinidades, los amiguismos ni
la fuerza de los grupos. Es preciso que la institución mire hacia adelante con
serenidad, dejando atrás las prácticas que alguna vez distorsionaron la
justicia interna. La transparencia, la igualdad de oportunidades y la
valoración objetiva del esfuerzo son el camino para consolidar la confianza en
la carrera.
Un concurso no solo selecciona titulares:
reivindica a quienes han servido con integridad, fortalece la legitimidad
institucional y demuestra que, en el Ministerio Público, el mérito no compite
con los intereses particulares, sino que los supera.
Este proceso se convierte en un acto de reafirmación: una institución guiada
por principios, no por favoritismos; por justicia, no por conveniencias.
Bibliografía
- Reglamento de Carrera del Ministerio
Público (2014), arts. 109–119.
- Ley núm. 133-11, Ley Orgánica del
Ministerio Público.