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lunes, enero 19, 2026

 

Tráfico de órganos y pánico colectivo: la verdad detrás del rumor

Un grupo de personas junto a un oso de peluche

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

Autor: Jonathan Baró Gutiérrez

Miembro del Ministerio Público

Hay momentos en que uno percibe que el país entra en una especie de estado de alerta silenciosa. No lo anuncia ninguna autoridad ni aparece en los titulares principales, pero se siente. Empiezan a circular audios, casi siempre con urgencia. Cambia el tono de las conversaciones. Las madres preguntan más. Los vecinos se observan con desconfianza. Alguien advierte que «andan llevándose niños». Nadie dice quién; en ocasiones no se precisa dónde, ni la identidad del denunciante. Y, sin embargo, el miedo ya está instalado.

No es la primera vez que ocurre. Cada cierto tiempo, la misma historia reaparece con pequeñas variaciones, como si se tratara de un guion que se adapta a la época. Antes era el rumor de barrio; hoy es el audio reenviado. Lo que no cambia es el efecto: la angustia colectiva, la sospecha generalizada y la sensación de que algo terrible está ocurriendo, aunque nadie pueda demostrarlo.

Vivimos en tiempos donde la emoción se impone a los hechos. En esta era de la posverdad, una historia bien contada, aunque sea falsa, puede parecer más real que la realidad misma. Algo parecido ocurrió en 1938, cuando Orson Welles transmitió por radio La guerra de los mundos. No era una invasión marciana, pero muchos lo creyeron. No por ingenuidad, sino porque la narración tenía forma de noticia y nadie se detuvo a verificarla. Hoy, ochenta y siete años después, no necesitamos una radio nacional: basta un teléfono y un botón de reenviar.

Esto no implica que hayan sido ni que vayan a ser víctimas de tráfico de órganos. Sería un acto de profunda irresponsabilidad afirmar que en la República Dominicana no desaparecen niños. Esa es una verdad dolorosa. Muchos de esos menores son encontrados con vida, gracias al trabajo de las autoridades y a la presión social que moviliza búsquedas urgentes. Otros, lamentablemente, no corren la misma suerte: terminan siendo víctimas de homicidios atroces, cometidos por individuos que deben responder ante la justicia sin contemplaciones, o simplemente nunca aparecen.

A esa realidad se suman otras formas de violencia que no siempre reciben la misma atención mediática: niños que aparecen agredidos sexualmente, menores heridos, golpeados, explotados o marcados por abusos que dejan secuelas físicas y emocionales difíciles de reparar. Esto ocurre y duele.

Según cifras oficiales, entre 2017 y 2024 se reportaron más de 1,700 desapariciones en la República Dominicana, una cifra que no incluye todos los casos no denunciados y que evidencia la magnitud del problema real que enfrentan familias y autoridades. Sin embargo, ningún registro oficial respalda la narrativa de redes que asocia esas desapariciones con supuestas redes de tráfico de órganos.

Hay un dato que incomoda, pero que no puede seguir esquivándose: en muchos de estos casos, las agresiones contra niños no provienen de extraños, ni de figuras misteriosas que acechan desde la calle, sino del propio entorno familiar o de personas cercanas, de aquellos espacios donde el menor debería estar más seguro. Esa realidad obliga a mirar hacia adentro, no solo hacia afuera, y a entender que el peligro muchas veces no llega disfrazado de desconocido, sino de confianza.

Una cosa es reconocer esas tragedias reales y otra muy distinta es permitir que se instale, sin pruebas, la narrativa de supuestas redes dedicadas a secuestrar niños para extraerles órganos. En ese punto, los hechos son claros: no existen investigaciones concluidas, acusaciones formales ni sentencias en la República Dominicana, al menos en los últimos veintidós años, que confirmen esa práctica. El rumor insiste. La evidencia no aparece.

Decir esto no implica negar el delito. El tráfico ilícito de órganos sí existe y constituye una de las formas más graves de trata de personas, también reconocida y sancionada en la República Dominicana. Es una modalidad que se aprovecha de la pobreza, del engaño y de la desesperación humana.

Lo que no existe es la versión cinematográfica del delito, en la República Dominicana. Esa que el imaginario colectivo ha construido a partir de películas como Taken o Tráfico Humano, donde redes omnipotentes secuestran personas al azar, operan con total impunidad y actúan a plena luz del día. El cine necesita exagerar para impactar; la realidad, en cambio, suele ser más silenciosa, más burocrática y, precisamente por eso, más difícil de detectar.

No hay niños raptados en las calles de nuestro país para ese fin, ni vehículos recorriendo barrios en busca de víctimas infantiles. Cuando este delito ocurre, lo hace de otra manera: estructurada, encubierta, con intermediarios, documentos falsos y una apariencia de legalidad cuidadosamente construida.

El caso de Costa Rica ayuda a entenderlo mejor. Allí, la justicia logró desmantelar una red dedicada a la trata de personas con fines de extracción ilícita de órganos. No fue una sospecha ni una denuncia aislada. Fue una investigación penal extensa que terminó en condenas firmes, confirmadas por tribunales superiores.

Las víctimas eran personas adultas, en situación de vulnerabilidad económica. No fueron secuestradas. Fueron captadas mediante engaño y promesas de dinero. A cambio de entregar un riñón, recibían pagos que oscilaban, según los casos documentados, entre tres y diez millones de colones costarricenses, equivalentes aproximadamente a cinco mil a veinte mil dólares estadounidenses. Muchas de ellas jamás recibieron información clara sobre los riesgos médicos ni sobre las consecuencias a largo plazo.

Para ocultar el pago, se firmaban declaraciones juradas falsas, simulando donaciones altruistas. Las cirugías se realizaban en clínicas privadas, con la participación de profesionales de la salud que traicionaron su juramento. No hubo niños secuestrados. Hubo pobreza, engaño y corrupción.

Los audios alarmistas no protegen a los niños que desaparecen, ni a los que son abusados, ni a los que resultan heridos por la violencia real. Generan pánico, erosionan la confianza social y pueden provocar reacciones injustas contra personas inocentes. Pero, sobre todo, desvían la atención de los verdaderos riesgos, de las formas concretas en que la niñez es vulnerada y de las respuestas que sí hacen falta.

Como ocurrió con Orson Welles, el problema no fue solo la historia contada, sino la ausencia de cuestionamiento. Cuando el miedo ocupa el lugar del análisis, la mentira se instala con facilidad y termina haciendo más daño que aquello que dice combatir.

He de reconocer que el tráfico de órganos es una forma de trata de personas y que ha ocurrido en otros países, con cifras y condenas comprobadas; no contradice afirmar con firmeza que en la República Dominicana no existen pruebas de secuestros de niños para esos fines. Ambas cosas pueden decirse al mismo tiempo, con responsabilidad y sin estridencias.

Cuidar a nuestros niños exige vigilancia, acompañamiento y responsabilidad, pero también cabeza fría y sentido crítico. No podemos permitir que el miedo, alimentado por rumores, sustituya a la verdad ni que la desinformación nos haga mirar en la dirección equivocada. Estar atentos no significa vivir aterrados; significa actuar con información, fortalecer los entornos familiares y comunitarios, denunciar a tiempo y no bajar la guardia frente a las violencias reales que sí existen. La protección de la niñez no se construye desde el pánico, sino desde la conciencia, la prevención y la verdad.

viernes, diciembre 12, 2025

 

El costo invisible de aspirar: reflexiones sobre las campañas al Consejo Superior del Ministerio Público

Autor: Jonathan Baró Gutiérrez

Procurador general de Corte de Apelación

Hay épocas en que uno siente que el Ministerio Público respira distinto. No es algo que alguien anuncie, pero se percibe. Las conversaciones se vuelven más prudentes, los saludos cargan un matiz nuevo y, sin que haga falta explicarlo, todos entendemos que se acerca el proceso para elegir a los nuevos integrantes del Consejo Superior del Ministerio Público. Es como si la institución entrara en una estación propia, con su clima particular, su tensión contenida y sus ilusiones dispersas.

La ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 49, establece que tres meses antes del vencimiento de los cargos debe conformarse el Comité Electoral y que el plazo para la inscripción no puede superar un mes. Pero más allá de esa estructura formal, quienes han aspirado o acompañado de cerca un proceso saben que la realidad es mucho más amplia que lo que describe la norma. La campaña empieza antes de que exista convocatoria oficial, y casi siempre comienza con una pregunta íntima: ¿vale la pena dar este paso?

Y es ahí donde uno recuerda que aspirar tiene un precio. No uno metafórico, sino un costo emocional y económico real, constante, acumulativo. Traslados, gasolina, peajes, reuniones, materiales, almuerzos con colegas, noches enteras revisando propuestas; a eso se suman la presión, las expectativas, la ansiedad y la necesidad de llegar al día siguiente con la misma energía que se tuvo el primero. Una campaña no es ligera, ni corta, ni gratuita: exige renuncias que la gente no siempre ve.

Vienen luego los viajes. Hay jurisdicciones que requieren dos o tres visitas, no por insistencia, sino porque cada espacio tiene su propia historia, sus heridas y sus esperanzas. Escuchar a los colegas permite entender mejor el país que representamos internamente. Es en esos encuentros donde uno recoge, casi sin darse cuenta, pequeñas verdades que no aparecen en los informes ni en las estadísticas.

En medio de ese desgaste, la campaña deja enseñanzas inesperadas. Una de las más valiosas es que también se ganan amistades nuevas, relaciones que uno nunca pensó cultivar en un proceso electoral y que, sin embargo, terminan trascendiendo lo institucional. Personas con las que antes apenas se cruzaba un saludo terminan convirtiéndose en compañía, en apoyo, en testigos de un momento exigente. Y es curioso: en el mismo proceso donde se pueden perder amistades que parecían firmes, también se ganan otras que se sienten más sólidas que muchas conocidas de años.

Pero no todo es luminoso. Se cuelan tensiones inevitables. A veces, una frase desafortunada de un seguidor provoca un malestar que se desborda. Otras veces, un simple gesto basta para que alguien interprete que usted «tomó partido». Se escucha, con lamentable frecuencia, la palabra traidor, usada con una ligereza que sorprende. Y, en paralelo, asoman sectores externos al Ministerio Público que muestran un interés repentino por influir, sugerir o apoyar a ciertos candidatos.

A esto se suma un mal que no termina de irse: las promesas imposibles. En campaña se ofrecen soluciones que no dependen del Consejo, cambios que la estructura institucional no permite, compromisos que son irrealizables. Son promesas que suenan bien, que provocan aplausos, pero que tarde o temprano se convierten en frustración colectiva.

Por ello, siempre he creído en una regla sencilla: si aspira, no hable mal de su oponente. Si le preguntan por él, basta con decir: «Es un gran colega, pero he venido a presentarle mi propuesta». Esa frase evita incendios y protege la dignidad de todos. Lo contrario alimenta un círculo de distorsiones, porque una palabra mal interpretada correrá más rápido de lo que usted piensa, y regresará amplificada, con bordes que nunca salieron de su boca.

Todo esto evidencia la necesidad urgente de que el Consejo Superior del Ministerio Público apruebe un reglamento electoral claro y preciso. No se trata de limitar espacios de comunicación, sino de evitar campañas encubiertas que comienzan demasiado temprano y que, sin querer, terminan erosionando la equidad entre los aspirantes.

A veces olvidamos que, detrás de todo este desgaste humano y profesional, hay un principio que debería permanecer indemne: la imparcialidad. Quienes ocupan posiciones llamadas a ser árbitros de la institucionalidad deben cargar con un deber que no admite sombras: no prestarse a favoritismos ni permitir que se repita esa frase que tanto daño causa a la credibilidad colectiva. «Ese es el candidato o la candidata del procurador general de turno».

 No hay sospecha más corrosiva para la confianza pública que la percepción de que las reglas cambian según conveniencias ajenas al mérito. Y a esa exigencia ética se suma una cautela esencial: desconfiar de las apariencias de opulencia. Cuando un aspirante exhibe lujos que desentonan con la sobriedad que demanda el servicio público, la institucionalidad se resiente. La justicia y quienes la encarnan no pueden permitirse fisuras en su imagen. La autoridad moral no se sostiene solo en lo que se hace, sino también en lo que se proyecta; en esa coherencia silenciosa que, al final, distingue a quienes honran la función pública.

Y es precisamente por todo esto que se vuelve impostergable un paso que hemos aplazado demasiado: el Consejo Superior del Ministerio Público debe aprobar, sin más dilación, un reglamento electoral claro, moderno y vinculante que ordene las campañas, preserve la equidad y proteja la credibilidad institucional.

 

miércoles, diciembre 03, 2025

 

Reflexiones institucionales sobre el Concurso de Titularidades en el Ministerio Público

Autor: Jonathan Baró Gutiérrez

Procurador general de Corte de Apelación

La carrera del Ministerio Público no se edifica sobre improvisaciones ni favoritismos: se construye sobre el mérito, la transparencia y el respeto a las normas que le dan sentido. La titularidad de una Fiscalía, una Procuraduría Regional o una Procuraduría Especializada no es un premio ni una concesión graciosa; es el resultado de un proceso técnico, equilibrado y supervisado, concebido para asegurar que los puestos de mayor responsabilidad sean ocupados por quienes han demostrado capacidad y compromiso.

Ese es el espíritu, como diría Montesquieu, que recorre los artículos 109 al 119 del Reglamento de Carrera del Ministerio Público, normativa que define cómo deben organizarse los concursos, quiénes son los responsables de su ejecución y cuáles principios deben regir cada fase del proceso.

Un diseño normativo que protege la objetividad

El Reglamento de Carrera asigna a la Dirección General de Carrera la responsabilidad de gestionar los concursos internos, siempre previa autorización del Consejo Superior del Ministerio Público (art. 109). Esta Dirección trabaja coordinadamente con la Dirección General de Persecución o con los Procuradores Generales de Corte, según el tipo de titularidad a cubrir (párrafo II del mismo artículo).

El proceso, además, debe regirse por los principios de mérito, transparencia, publicidad, imparcialidad, juridicidad y economía (art. 110). Estos principios orientan cada decisión y exigen que la competencia sea limpia, abierta y verificable.

 

 

 

La convocatoria pública sin escalafón

El artículo 112 establece que la convocatoria debe consignar el escalafón de los miembros habilitados para participar. Sin embargo, actualmente el Ministerio Público no cuenta con un escalafón vigente, por lo que esa parte de la regla no puede aplicarse de manera literal.

Frente a esta situación, algunas voces han sugerido esperar a que se elabore y consolide el escalafón antes de abrir el concurso de titularidades. Pero hacerlo implicaría, en los hechos, eternizar el proceso, porque un escalafón necesita al menos dos años de vigencia y aplicación continua para poder generar efectos reales y servir de base confiable para un concurso de esta naturaleza. El escalafón se nutre de una correcta y objetiva evaluación de desempeño, lo cual recuerdo que nunca ha existido en el Ministerio Público de manera formal, sino iniciativas aisladas en algunas fiscalías.

Retrasar el concurso por ese motivo significaría postergar una renovación institucional que los fiscales reclaman. Por el contrario, avanzar sin escalafón vigente obliga a fortalecer aún más la transparencia, asegurando que la convocatoria sea difundida ampliamente a través de los medios que garanticen que cualquier fiscal con los requisitos pueda participar sin trabas ni interpretaciones excluyentes.

Las bases del concurso

El artículo 113 establece que la Dirección General de Carrera, junto a la Dirección General de Persecución, debe elaborar las bases del concurso: perfiles, fases, ponderaciones y derechos y deberes de los aspirantes.

Estas bases deben ser aprobadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, que garantiza su coherencia con la carrera y su correspondencia con los fines institucionales. La aprobación del Consejo no es un simple formalismo: es la principal garantía de equilibrio y de transparencia previa al inicio del concurso.

 

Un concurso con todas las condiciones legales habilitadas

Desde enero de 2024, el escenario jurídico para celebrar el concurso quedó plenamente despejado. Los obstáculos que en el pasado generaron incertidumbre, tanto a nivel interno como externo, fueron superados, permitiendo que el Ministerio Público cuente hoy con todas las condiciones legales, administrativas y operativas necesarias para llevar a cabo el proceso con total normalidad.

Este punto marca un avance significativo: el concurso puede realizarse con absoluta tranquilidad y en plena armonía con el marco previsto en los artículos 109 al 119 del Reglamento de Carrera.

Un concurso histórico para el Ministerio Público

El proceso que se aproxima no será un concurso más. Sino, uno de los concursos de titularidades con mayor cantidad de plazas disponibles en la historia del Ministerio Público.
En algunas dependencias, sus titulares todavía se encuentran envueltos en procesos disciplinarios y, hasta que no se decida, no pueden ser concursadas.

En total, treinta y cinco deberán ser concursadas:

  • Veinte fiscalías,
  • Siete Procuradurías Regionales
  • Ocho Procuradurías Especializadas.

La magnitud de esta convocatoria es un gran desafío. Sin embargo, representa una oportunidad extraordinaria para renovar liderazgos, fortalecer la estructura de mando de quienes estarán al frente de áreas estratégicas para la persecución penal.

El jurado evaluador: un espacio técnico, no deliberativo

Los artículos 114 al 116 establecen la composición del Jurado Ad hoc, integrado por:

  • Dirección General de Carrera,
  • Dirección General de Persecución,
  • Procurador adjunto designado o procurador general de corte, según la vacante.

A este órgano corresponde toda la evaluación técnica, incluida la entrevista de selección     (art. 117).

Por ello, para evitar distorsiones y preservar la objetividad, es fundamental que el Consejo Superior del Ministerio Público no participe en entrevistas ni valoraciones directas, pues su rol está claramente delineado: autorizar el concurso, aprobar sus bases, velar por su adecuado desarrollo y actuar como órgano de alzada ante impugnaciones, como garante de la Carrera y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Confundir funciones evaluativas con funciones revisoras comprometería la neutralidad del proceso. Los miembros actuales del Consejo, sabrán actuar a la altura de lo que conlleva todo esto y, de esta manera, evitar distorsiones del pasado.

Evaluación por fases: un mérito medido con rigor

El artículo 117 detalla las fases obligatorias:

  • Evaluación curricular e historial laboral.
  • Pruebas técnicas.
  • Pruebas psicométricas.
  • Entrevistas.
  • Otros mecanismos fehacientes de comprobación de méritos.

La Dirección General de Carrera debe establecer la ponderación correspondiente (art. 118), asegurando que cada etapa valore de manera equilibrada la trayectoria, la capacidad técnica y las aptitudes personales del aspirante.

 

 

Transparencia hasta el último paso

La transparencia no se limita a publicar nombres: exige informar las calificaciones fase por fase, de manera que cada aspirante conozca cómo fue evaluado a lo largo del proceso. Esta retroalimentación gradual dignifica la carrera, ofrece claridad y fortalece la confianza institucional.

El artículo 119 exige, además, que cada concursante reciba una notificación final con:

  • Su calificación total,
  • Su posición entre los participantes,
  • Si fue seleccionado, no seleccionado o reprobado,
  • Los recursos y plazos disponibles para impugnar.

Incluso cuando el concurso sea declarado desierto o nulo, deben explicarse las razones, reafirmando el compromiso institucional con la transparencia.

Dirección General de Carrera del Ministerio Público

En el mes de septiembre, el Ministerio Público dio un paso decisivo para continuar fortaleciendo su institucionalidad al designar a la Lcda. Isaura Suárez Salcedo, procuradora general de Corte de Apelación, como directora general de Carrera del Ministerio Público. Su trayectoria, tanto dentro de nuestra institución como en el ámbito externo, constituye su mejor carta de presentación. Su labor ha estado marcada por el rigor técnico, la prudencia, la disciplina y el respeto por los procesos, valores indispensables para conducir un concurso de la magnitud histórica que tenemos por delante.


Por ello, expreso públicamente mi voto de confianza en que, bajo su dirección y la de su equipo, el concurso de titularidades será organizado conforme a nuestras normas internas, garantizando transparencia, mérito, igualdad de oportunidades y estricto apego al Reglamento de Carrera.

A la par de esta designación, es importante recordar que el proceso abarcará todas las plazas disponibles; en algunas, todavía sus incumbentes se encuentran en procesos disciplinarios; por lo tanto, hay que esperar la decisión definitiva a nivel institucional. Deben ser concursadas como parte de esta convocatoria, las siguientes plazas:

Región Norte – Fiscalías

§  *Santiago de los Caballeros*[1]

§  Puerto Plata

§  *Valverde*

§  Monseñor Nouel

§  Hermanas Mirabal

§  Constanza

§  Jarabacoa

§  Santiago Rodríguez[2]

 

Región Sur – Fiscalías

§  Azua

§  San José de Ocoa

§  Peravia

§  Barahona

§  Bahoruco

§  Independencia

§  Pedernales

§  San Juan

§  Las Matas de Farfán

§  Elías Piña

Región Este – Fiscalías

§  San Pedro de Macorís

§  El Seibo

§  La Romana

§  La Altagracia

 

Procuradurías Regionales

§  Distrito Nacional

§  San Pedro de Macorís

§  Santiago de los Caballeros

§  Monte Cristi

§  Barahona

§  San Juan

§  San Cristóbal

 

Procuradurías Especializadas

§  Contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas

§  Persecución de la Corrupción Administrativa

§  Control y Tráfico de Armas

§  Contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología

§  Crímenes y Delitos contra la Salud

§  Delitos Electorales

§  *Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas*

§  *[3]Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo*

Confianza en nuestra institución

Cuando las reglas se respetan, y los concursos se realizan conforme al Reglamento, y los liderazgos surgen del mérito, la institución se fortalece.

Deseo subrayarlo con claridad: confío plenamente en nuestro Consejo Superior del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera y Dirección General de Persecución, en su compromiso con la legalidad, transparencia y respeto de este proceso histórico.

Un concurso de titularidades no puede ser visto como un trámite, sino como un ejercicio solemne de transparencia, donde cada decisión debe honrar el mérito real y no las afinidades, los amiguismos ni la fuerza de los grupos. Es preciso que la institución mire hacia adelante con serenidad, dejando atrás las prácticas que alguna vez distorsionaron la justicia interna. La transparencia, la igualdad de oportunidades y la valoración objetiva del esfuerzo son el camino para consolidar la confianza en la carrera.

Un concurso no solo selecciona titulares: reivindica a quienes han servido con integridad, fortalece la legitimidad institucional y demuestra que, en el Ministerio Público, el mérito no compite con los intereses particulares, sino que los supera.
Este proceso se convierte en un acto de reafirmación: una institución guiada por principios, no por favoritismos; por justicia, no por conveniencias.

Bibliografía

  • Reglamento de Carrera del Ministerio Público (2014), arts. 109–119.
  • Ley núm. 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

 



[1] Pendiente de decisión disciplinaria.

[2] Pendiente de decisión disciplinaria.

[3] Pendiente de decisión disciplinaria.