Acción en materia penal. Cuando ocurre un hecho que es contrario a la ley, surge la posibilidad de ser perseguido por el afectado o el Ministerio Público, es decir, apoderar al sistema de justicia para que le pueda dar respuesta en el sistema de justicia.
De conformidad con el artículo 29 del Código
Procesal Penal (2004), “la acción penal es pública o privada. Cuando es pública
su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la
participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su
ejercicio únicamente corresponde a la víctima”.
Cuando la acción en de carácter pública, quien
asume en principio su ejercicio es el Ministerio Público, sin embargo, la parte
afectada puede intervenir. En caso de tratarse de una acción pública a
instancia privada, En relación con los delitos de acción pública, pero
perseguibles sólo a instancia privada, el Ministerio Público no puede ejercer
la acción penal sino hasta después de que quien tenga derecho a instar haya
formulado la denuncia, en los casos de delitos tributarios, sería la
Administración Tributaria u otra persona afectada.
En el presente trabajo abordaremos la querella y
denuncia desde la Dirección General de Impuestos Internos, pero reconociendo
que la Dirección General de Aduanas puede denunciar y querellarse en esta
materia, tal y como lo disponen las disposiciones de los artículos 23, 382 al
395 de la Ley 168-21.
¿Qué es una
denuncia?
El artículo 262 del Código Procesal Penal (CPP), la
define como una facultad reconocida a “toda persona que tenga conocimiento de
una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público,
la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades
auxiliares de investigación”.
La denuncia tiene como finalidad que se inicie una
investigación por parte del Ministerio Público. La misma puede ser interpuesta
de forma verbal o escrita, incluso a través de la página de la Dirección
General de Impuestos Internos, pero es preciso establecer un relato
circunstanciado de los hechos, personas presuntamente responsables, elementos
de prueba, etcétera.
El denunciante, ya sea la Administración Tributaria
o un particular tienen la posibilidad de querellarse cuando avance el proceso.
El denunciante no es parte del proceso penal, esto implica que no puede hacer
valer sus pretensiones, por ejemplo: solicitar sanciones contra la persona que
cometa un delito tributario.
¿Quiénes tienen la
obligación de denunciar?
En principio denunciar no es una obligación, sin
embargo, existen excepciones tal y como lo dispone el artículo 264 del CPP. -
“Obligación de denunciar. Tienen obligación de denunciar acerca de todas las
infracciones de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en
ocasión de éste, lleguen a su conocimiento: 1) Los funcionarios públicos; 2)
Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier
rama de las ciencias médicas; 3) Los contadores públicos autorizados y los
notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o
ingresos públicos”. Además, el Código Tributario plantea la obligación de
denunciar en el párrafo del artículo 52, que establece que “Párrafo I. Los
funcionarios y autoridades, además, deberán informar a la Administración
Tributaria, en el más breve plazo, de los hechos que conozcan en el ejercicio
de sus funciones y que puedan entrañar infracciones a las normas tributarias.
Esta misma
obligación de denunciar las infracciones tributarias pesa sobre todos los
funcionarios de la propia Administración Tributaria”.
¿Quién tiene calidad
para denunciar ante un delito tributario?
La Administración Tributaria, como nos plantea
Barnichta (2011) “cuenta con “personalidad jurídica propia”, para poder
demandar y defenderse en justicia, sin necesidad de recurrir y/o depender de la
Ley No. 1486, del año 1938, sobre Representación del Estado en los Actos
Jurídicos y para la Defensa en Justicia de sus Intereses.” Además, agregamos
que los particulares que son afectados por delitos tributarios pueden denunciar
ante la Dirección General de Impuestos Internos o el Ministerio Público.
¿Qué es una
querella?
De conformidad con el artículo 267 del CPP “es el
acto por el cual las personas autorizadas por el código promueven el proceso
penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por
el ministerio público. El querellante puede hacerse representar por mandatario
con poder especial debidamente legalizado por notario público”.
Los requisitos para querellarse a diferencia de la
renuncia son más formales, se exige que sea por escrito ante el Ministerio
Público y debe contener los siguientes datos como lo establece el artículo 268
del CPP:
1) Los datos generales de identidad del
querellante;
2) La
denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante
legal, para el caso de las personas jurídicas;
3) El relato circunstanciado del hecho, sus
antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de
los autores, cómplices, perjudicados y testigos;
4) El detalle de los datos o elementos de prueba y
la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
El querellante es parte en el proceso penal, esto
implica que puede exigir condena
¿Puede la
Administración Tributaria constituirse como parte civil?
No existe ningún obstáculo para que la
Administración Tributaria en un caso de Delito Tributario se constituya como
parte civil, esto implica que tiene posibilidad de exigir un resarcimiento por
los daños provocados por la persona o personas que cometan el ilícito contra el
fisco.
Rol del Ministerio
Público en la persecución de los delitos tributarios
La Constitución Dominicana (2010) define al
Ministerio Público como “el órgano del sistema de justicia responsable de la
formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad”.
La Ley Orgánica del Ministerio Público (2011)
establece que éste es el órgano responsable de la formulación e implementación
de la política del Estado contra la criminalidad, que está dirigida a prevenir,
controlar, gestionar y perseguir los hechos punibles. Para garantizar su
eficacia y vinculación, las políticas preventivas y de control serán
articuladas bajo la responsabilidad directa del Procurador General de la
República en colaboración con los otros órganos e instituciones que
corresponda. Las políticas de gestión y persecución serán adoptadas
exclusivamente por el Consejo Superior del Ministerio Público para garantizar
la autonomía funcional que dispone la Constitución.
No existe una política de persecución penal en el
ámbito tributario, de infracciones y delitos que conlleven sanciones para
procurar el cumplimiento tributario, ya que en ciertos casos la administración
tributaria considera que basta con el pago de los tributos dejados de pagar, ya
sea el doble o triple, para que esto represente una advertencia a los demás
contribuyentes de persuadirlos de no delinquir. Sin embargo, de manera
concomitante los contribuyentes que cometen delitos, también incurren en otros
tipos penales como: Falsificación, Uso de documentos falsos, Estafa, Lavado de
Activos, etcétera.
Dado la necesidad de eficientizar la persecución y
sanción de los delitos tributarios, el 16 de abril de 2021, el Consejo Superior
del Ministerio Público, mediante la Tercera Resolución de la Novena Sesión
dispuso la creación de la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios,
adscrita a la Dirección General de Persecución, como órgano operativo eficiente
y con estricto apego a la independencia del Ministerio Público. En esta unidad
los particulares pueden interponer denuncias y querellas por delitos
tributarios.
Procedimiento ante el Ministerio
Público
Denuncia y/o
querella de parte de terceros afectados; depositadas directamente en la Unidad
de Investigaciones de Delitos Tributarios o remitidas desde las fiscalías a
través de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.
Dentro de los 3 días
laborables siguientes a la entrada del caso, el fiscal coordinador procederá a
la verificación del caso entrante respecto de los vinculados, afectados y
beneficiados, su depuración en el Sistema de Investigación Criminal (SIC), tipo
de esquema del que se trata, así como los tipos penales ordinarios conexos;
procediendo a indicar las actuaciones iniciales a ser ejecutadas, designando la(s)
persona(s) responsable(s) a estos fines.
Dentro de las actuaciones iniciales a ser
ejecutadas, sin ser limitativas, estarán incluidas:
Solicitud a la Cámara de Comercio y Producción
(CC) correspondiente según el domicilio de las empresas
involucradas, de copias certificadas del registro mercantil de estas, además de
los documentos societarios de constitución y actas de asambleas registradas.
Solicitud
a la Dirección General de Aduanas (DGA) de certificaciones donde consigne
la autorización o no para la actividad de importación de las personas físicas y
jurídicas involucradas, el desglose de la mercancía importada y la constancia
de pagos de los impuestos correspondientes establecidos para dicha actividad;
así como las personas responsables de las gestiones de importación ante la
institución, desde el año correspondiente al período fiscal investigado, hasta
la fecha.
Las
solicitudes a ser realizadas a DGII,
dependerán del tipo de esquema de defraudación del que se trata, tipos penales
tipificados, así como la forma de comisión de los ilícitos. Estatus de deuda,
Obligaciones tributarias, Resoluciones de determinación tributaria y de
reconsideración.
Beneficiarios finales, Representantes y/o
asesores, Correos electrónicos vinculados.
Bibliografía
·
Barnichta,
Edgar. Derecho Tributario, Sustantivo y Administrativo, Tomo II, 2011,
República Dominicana, Editora Centenario.
Leyes
·
Ley
76-02, Código Procesal Penal Dominicano, del año 2002.
·
Ley
11-92, Código Tributario de la República Dominicana, del año 1992.