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jueves, abril 03, 2025

 

Sentencia histórica en favor de un fiscal agredido: el precedente que fortalece la justicia dominicana

Por: Jonathan Baró Gutiérrez, miembro del Ministerio Público.

El pasado 12 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00160, una decisión que marca un hito en la protección jurídica de los servidores públicos, especialmente de los fiscales. En ella, se reconoce como accidente laboral el atentado sufrido por el fiscal Cristóbal Argenis Cruz de los Santos, quien fue baleado en el rostro mientras se encontraba en su casa, como consecuencia directa de su trabajo como persecutor penal.

El agresor, Milton Fermín Hernández, había sido procesado penalmente en dos ocasiones anteriores por el propio fiscal, y en un acto de represalia, se presentó en su residencia y le disparó a quemarropa mientras Cristóbal sostenía a su hijo en brazos. El ataque le causó lesiones permanentes. Posteriormente, el agresor fue condenado a 30 años de prisión mediante una sentencia firme con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

Desde que se conoció el caso, Cristóbal ha contado con el respaldo firme y unánime de todos los fiscales y del Ministerio Público, quienes han visto en este episodio una manifestación extrema de los peligros reales que enfrentan a diario quienes ejercen la delicada y valiente labor de la persecución penal.

Durante el proceso judicial, ante el Tribunal Superior Administrativo, Cristóbal fue representado por el Lcdo. Harrison Feliz Espinosa, quien construyó una defensa jurídica sólida basada en el vínculo evidente entre la agresión y las funciones públicas desempeñadas por su cliente. El tribunal acogió este enfoque con contundencia, desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL).

IDOPRIL alegaba que, al haber ocurrido el ataque fuera del horario y del lugar de trabajo, el hecho no podía ser considerado un accidente laboral conforme al artículo 191 de la Ley 87-01. Por ello, solicitaba la anulación de la Resolución núm. 559-05 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que reconocía al fiscal como beneficiario del Seguro de Riesgos Laborales.

Sin embargo, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó esa interpretación de forma categórica. Señaló que, aunque los fiscales tienen una jornada laboral formal de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., no se despojan de su rol ni de su investidura al salir del despacho. Por el contrario, su condición de representantes del Estado en la lucha contra el crimen los convierte en figuras vulnerables, incluso en el ámbito de su vida privada.

La sentencia establece que el ataque fue una consecuencia directa de la labor judicial desempeñada por el fiscal, al haber sido ejecutado por una persona sometida penalmente por él. En este sentido, el tribunal determinó que los elementos probatorios aportados, incluyendo la sentencia penal irrevocable y la certificación de los procesos previos, eran suficientes para confirmar la relación funcional entre el atentado y su ejercicio como fiscal.

Esta decisión judicial reafirma principios constitucionales esenciales, como el derecho a la seguridad social, a la salud, al debido proceso y a condiciones de trabajo dignas para los servidores públicos. Representa un reconocimiento claro de que los riesgos derivados del servicio a la justicia no deben recaer únicamente sobre los hombros de quienes los enfrentan, sino que el Estado tiene la obligación de asumir su responsabilidad y brindar protección integral.

En efecto, esta sentencia no es solo una victoria personal del fiscal Cristóbal Argenis Cruz de los Santos. Es, por encima de todo, un triunfo colectivo para el sistema de justicia dominicano. Abre un camino para que jueces, defensores públicos, peritos y demás actores del sistema puedan contar con una protección real frente a los peligros que puedan surgir como consecuencia directa del ejercicio de sus funciones.

El mensaje es poderoso: el deber del Estado con sus servidores no se limita al horario laboral, ni a la oficina. La protección debe acompañarlos dondequiera que el riesgo se manifieste, y reconocer que quienes enfrentan el crimen organizado o cualquier forma de violencia, desde la legalidad y la justicia, deben estar amparados por la ley en todo momento.

El caso de Cristóbal, que estremeció a la sociedad por su crudeza, se convierte ahora en símbolo de la resiliencia del Ministerio Público y en punto de partida para una institucionalidad más justa, más humana y protectora.

Pero, aunque tengamos una jornada de trabajo, los fiscales no tenemos hora. Y ahora, gracias a esta sentencia, la justicia también lo reconoce.