Concepto de Infracción Tributaria
El artículo 197 del Código
Tributario, en adelante CT (1992), define lo que se entiende como infracción
como “toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificada y
sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Código.” De igual forma el
artículo 246 del citado Código considera que “Constituyen infracciones
tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este
Código y de las leyes especiales tributarias, tipificadas en el mismo y
sancionadas en tal carácter por la Administración Tributaria y los Tribunales
competentes.”
Según Barnichta (2011) para que se pueda
configurar la infracción tributaria deben estar presente tres elementos
esenciales:
1)
“Para
que exista infracción tributaria debe haber un incumplimiento a las
disposiciones del Código Tributario o de las leyes especiales tributarias;
2)
Para
que exista infracción tributaria la misma debe estar tipificada en el Código
Tributario o en leyes tributarias; y
3)
Las
infracciones tributarias pueden ser sancionadas por la Administración
Tributaria y los tribunales competentes, según el tipo de infracción y
sanción.”
De acuerdo a
Barnichta (2011) “si bien
el término infracción en derecho penal puede abarcar los conceptos de
contravenciones y delitos, en el Derecho Tributario represivo el concepto
infracción es utilizado como sinónimo de Falta o Contravención de las normas
impositivas o ilícito tributario y por ende prestarse especial atención a esta
distinción.
La infracción tributaria denominada
Falta o Contravención consiste en el incumplimiento inexcusable de la
obligación de pago o de los deberes formales tipificados en la ley. Del
análisis de esta definición se colige que primero debe existir una obligación o
deber a cargo de una persona, el sujeto pasivo, y luego un incumplimiento de
ese deber u obligación, el cual acarrea una sanción. Se dice que es inexcusable
porque en la Falta Tributaria, a diferencia del Delito, no se toma en
consideración la conducta culposa o dolosa del infractor, sino tan solo su
cumplimiento.
Podría afirmarse que las infracciones
tributarias denominadas Faltas Tributarias se traducen en faltas al
cumplimiento de la obligación de pago y a los deberes formales a cargo del
sujeto pasivo, cuya consecuencia es una sanción que tiene por fin coadyuvar al
cumplimiento voluntario. El Delito Tributario, por su parte, al igual que el
delito penal, implica una acción antijurídica, culposa o dolosa, cuya
consecuencia es una pena, que tiene por finalidad reprimir la conducta del
delincuente y ejemplarizar ante los demás miembros de la sociedad.”
Clasificación
de las infracciones tributarias
El artículo
203 del CT dispone que “Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y
en delitos tributarios.”
Delitos tributarios: consiste
en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el
pago de impuestos. El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal
Común, y disposiciones del Código Tributario. Estos son:
·
Defraudación tributaria
·
Elaboración y comercio clandestino
·
Fabricación y falsificación de valores fiscales”
Sin
dudas, el delito de defraudación tributaria es el más común entre las
tipologías que dispone el Código Tributario.
Defraudación
tributaria
Sujeto
activo |
|
Sujeto
pasivo |
|
Tipo
objetivo |
|
Tipo
subjetivo |
Dolo
(conocimiento y voluntad para realizar el tipo objetivo) |
Pena |
|
¿En cuáles casos se configura la
defraudación tributaria?
El artículo 237 del CT (1992), dispone
que “son casos de defraudación tributaria, los siguientes:
1. Declarar, manifestar o asentar en
libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento:
cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente
en la determinación de la obligación tributaria.
2. Emplear mercancías o productos
beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores
distintos de los que corresponde según la exención o franquicia. 3. Ocultar mercancías o efectos
gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como
nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente. 4. Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador,
productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. 5.
Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario
competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en
poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 6.
No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o
percibidas por tributos.”
Un análisis desde la teoría del delito
de las conductas que dispone el artículo 237, podemos identificar que: el sujeto activo (Contribuyente), sujeto
pasivo (Administración Tributaria), tipo
objetivo (las conductas descritas en los 6 numerales), tipo subjetivo (Dolo (conocimiento y voluntad para realizar el tipo
objetivo), y la pena (multa de dos
hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas
privativas de libertad que pudiere aplicarse, comiso de las mercancías o
productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión de
la defraudación cuando sus propietarios fuesen partícipes en la infracción,
clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido
la infracción, por un máximo de 2 meses, y cancelación de licencia, permisos
relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un máximo de 6
meses.
Elaboración y comercio
clandestino de productos sujetos a impuestos
Sujeto
activo |
|
Sujeto
pasivo |
|
Tipo
objetivo |
|
Tipo
subjetivo |
Dolo
(conocimiento y voluntad para realizar el tipo objetivo) |
Pena |
|
Fabricación y falsificación de especies o
valores fiscales
Sujeto
activo |
|
Sujeto
pasivo |
|
Tipo
objetivo |
|
Tipo
subjetivo |
Dolo
(conocimiento y voluntad para realizar el tipo objetivo) |
Pena |
|
Faltas tributarias
Las
faltas tributarias: en su portal la Dirección General de Impuestos
Internos considera que “se aplican las disposiciones del Código Tributario, no
se requiere que exista culpa dolo para su configuración. La sanción de estas
faltas es independiente de la responsabilidad que pueda surgir de una
determinada conducta constitutiva de delito. Dichas faltas son:
·
Evasión
·
Mora
· Incumplimiento de deberes formales
de los contribuyentes, responsables y terceros;
En
cuanto a la evasión el artículo 248
del CT dispone que “incurre en evasión tributaria el que mediante acción u
omisión que no constituya otra de las infracciones de este capítulo produce o
podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el
otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la
obligación tributaria.” Vásquez (2018) coloca de ejemplo de esta falta “cometer
un error de “dedos” en una declaración de ITBIS. Un error material que haya
llevado a poner un número o una cifra incorrecta. De igual forma un error o
confusión de la casilla en que correspondía declarar una cifra.”
El
artículo 251 del CT establece en lo referente a la mora que “incurre en la infracción de mora el que paga la deuda
tributaria después de la fecha establecida al efecto.”
Incumplimiento de deberes formales de los contribuyentes, responsables y
terceros: el artículo 254 enlista varias conductas que pueden
dar al traste con la comisión de esta infracción.
·
Vásquez
Castro, Yorlin Lisset. Derecho Tributario, Sustantivo y Administrativo, 2018,
República Dominicana, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.
·
Barnichta,
Edgar. Derecho Tributario, Sustantivo y Administrativo, Tomo I, 2011, República
Dominicana, Editora Centenario.
Leyes
·
Ley 11-92,
Código Tributario de la República Dominicana, del año 1992.
·
Ley
168-21, Ley de Aduanas de la República Dominicana, del año 2021.
Página web visitada
·
https://dgii.gov.do/legislacion/Paginas/delitoTributario.aspx#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20es%20el%20Delito,y%20disposiciones%20del%20C%C3%B3digo%20Tributario.
(consultada en fecha 15/02/2022, a las 5:35 pm)
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