Seguidores

martes, agosto 02, 2022

Delitos tributarios y faltas tributarias

 

Concepto de Infracción Tributaria

El artículo 197 del Código Tributario, en adelante CT (1992), define lo que se entiende como infracción como “toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificada y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Código.” De igual forma el artículo 246 del citado Código considera que “Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este Código y de las leyes especiales tributarias, tipificadas en el mismo y sancionadas en tal carácter por la Administración Tributaria y los Tribunales competentes.”

Según Barnichta (2011) para que se pueda configurar la infracción tributaria deben estar presente tres elementos esenciales:

1)    “Para que exista infracción tributaria debe haber un incumplimiento a las disposiciones del Código Tributario o de las leyes especiales tributarias;

2)    Para que exista infracción tributaria la misma debe estar tipificada en el Código Tributario o en leyes tributarias; y

3)    Las infracciones tributarias pueden ser sancionadas por la Administración Tributaria y los tribunales competentes, según el tipo de infracción y sanción.”

De acuerdo a Barnichta (2011) “si bien el término infracción en derecho penal puede abarcar los conceptos de contravenciones y delitos, en el Derecho Tributario represivo el concepto infracción es utilizado como sinónimo de Falta o Contravención de las normas impositivas o ilícito tributario y por ende prestarse especial atención a esta distinción.

La infracción tributaria denominada Falta o Contravención consiste en el incumplimiento inexcusable de la obligación de pago o de los deberes formales tipificados en la ley. Del análisis de esta definición se colige que primero debe existir una obligación o deber a cargo de una persona, el sujeto pasivo, y luego un incumplimiento de ese deber u obligación, el cual acarrea una sanción. Se dice que es inexcusable porque en la Falta Tributaria, a diferencia del Delito, no se toma en consideración la conducta culposa o dolosa del infractor, sino tan solo su cumplimiento.

Podría afirmarse que las infracciones tributarias denominadas Faltas Tributarias se traducen en faltas al cumplimiento de la obligación de pago y a los deberes formales a cargo del sujeto pasivo, cuya consecuencia es una sanción que tiene por fin coadyuvar al cumplimiento voluntario. El Delito Tributario, por su parte, al igual que el delito penal, implica una acción antijurídica, culposa o dolosa, cuya consecuencia es una pena, que tiene por finalidad reprimir la conducta del delincuente y ejemplarizar ante los demás miembros de la sociedad.”

Clasificación de las infracciones tributarias

El artículo 203 del CT dispone que “Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios.”

Delitos tributarios: consiste en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos. El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario. Estos son:

·         Defraudación tributaria

·         Elaboración y comercio clandestino

·         Fabricación y falsificación de valores fiscales”

Sin dudas, el delito de defraudación tributaria es el más común entre las tipologías que dispone el Código Tributario.

Defraudación tributaria

Sujeto activo

  • El contribuyente

Sujeto pasivo

  • La Administración Tributaria

 

Tipo objetivo

 

  • que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

 

Tipo subjetivo

 

Dolo (conocimiento y voluntad para realizar el tipo objetivo)

 

 

 

 

Pena

  • Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse.
  • Prisión de seis días a dos años.
  • Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
  • Clausura de establecimiento.
  • Suspensión y destitución de cargo público.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  • Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
  •  Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
  • Cuando no se pueda determinar el monto de la defraudación, se sancionará con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

 

¿En cuáles casos se configura la defraudación tributaria?

El artículo 237 del CT (1992), dispone que “son casos de defraudación tributaria, los siguientes:

1. Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.

 2. Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia. 3. Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente. 4. Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.  5. Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias.  6. No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos.”

Un análisis desde la teoría del delito de las conductas que dispone el artículo 237, podemos identificar que: el sujeto activo (Contribuyente), sujeto pasivo (Administración Tributaria), tipo objetivo (las conductas descritas en los 6 numerales), tipo subjetivo (Dolo (conocimiento y voluntad para realizar el tipo objetivo), y la pena (multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse, comiso de las mercancías o productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión de la defraudación cuando sus propietarios fuesen partícipes en la infracción, clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infracción, por un máximo de 2 meses, y cancelación de licencia, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un máximo de 6 meses.

Elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos

Sujeto activo

  • El contribuyente

Sujeto pasivo

  • La Administración Tributaria

 

 

 

 

 

 

Tipo objetivo

 

  • Elaborar productos sujetos a impuestos sin obtener los permisos exigidos;
  •  Elaborar productos con permiso, pero con equipos que la Administración Tributaria desconozca o cuya modificación haya sido efectuada sin su autorización;
  • Elaborar productos con materias primas distintas a las autorizadas;
  • Elaborar, comercializar, hacer circular o transportar clandestinamente dentro del territorio nacional productos o mercancías que no hayan pagado los impuestos correspondientes;
  •  Alterar, destruir o adulterar productos, o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia;
  • Destruir, romper o abrir una cerradura o sello puesto en un almacén, depósito, alambique o en cualquier forma de alcanzar el contenido de éstos sin tener la autorización requerida.

 

Tipo subjetivo

 

Dolo (conocimiento y voluntad para realizar el tipo objetivo)

 

 

 

 

 

Pena

  • Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos. · Prisión de seis (6) días a dos (2) años, o ambas penas a la vez
  • Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
  •   Clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de dos (2) meses
  •  Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
  • Cuando no se pueda determinar el monto de la defraudación, se sancionará con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

 

Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales

Sujeto activo

  • El contribuyente

Sujeto pasivo

  • La Administración Tributaria

 

 

Tipo objetivo

 

  • Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique in la autorización legal correspondiente.
  •   Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, ellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales.
  • Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas.

 

Tipo subjetivo

 

Dolo (conocimiento y voluntad para realizar el tipo objetivo)

Pena

  • los infractores se les aplicarán las mismas sanciones de treinta (30) hasta cien (100) salarios mínimos

 

Faltas tributarias

Las faltas tributarias: en su portal la Dirección General de Impuestos Internos considera que “se aplican las disposiciones del Código Tributario, no se requiere que exista culpa dolo para su configuración. La sanción de estas faltas es independiente de la responsabilidad que pueda surgir de una determinada conducta constitutiva de delito. Dichas faltas son:

·         Evasión

·         Mora

· Incumplimiento de deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros;

 

En cuanto a la evasión el artículo 248 del CT dispone que “incurre en evasión tributaria el que mediante acción u omisión que no constituya otra de las infracciones de este capítulo produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria.” Vásquez (2018) coloca de ejemplo de esta falta “cometer un error de “dedos” en una declaración de ITBIS. Un error material que haya llevado a poner un número o una cifra incorrecta. De igual forma un error o confusión de la casilla en que correspondía declarar una cifra.”

El artículo 251 del CT establece en lo referente a la mora que “incurre en la infracción de mora el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto.”

Incumplimiento de deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros: el artículo 254 enlista varias conductas que pueden dar al traste con la comisión de esta infracción.

 

 Bibliografía

·         Vásquez Castro, Yorlin Lisset. Derecho Tributario, Sustantivo y Administrativo, 2018, República Dominicana, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.

·         Barnichta, Edgar. Derecho Tributario, Sustantivo y Administrativo, Tomo I, 2011, República Dominicana, Editora Centenario.

 

Leyes

·         Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, del año 1992.

·         Ley 168-21, Ley de Aduanas de la República Dominicana, del año 2021.

 

Página web visitada

·         https://dgii.gov.do/legislacion/Paginas/delitoTributario.aspx#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20es%20el%20Delito,y%20disposiciones%20del%20C%C3%B3digo%20Tributario. (consultada en fecha 15/02/2022, a las 5:35 pm)

No hay comentarios:

Publicar un comentario