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martes, agosto 02, 2022

La denuncia y la querella en las acciones por delitos tributarios

 

 

Acción en materia penal. Cuando ocurre un hecho que es contrario a la ley, surge la posibilidad de ser perseguido por el afectado o el Ministerio Público, es decir, apoderar al sistema de justicia para que le pueda dar respuesta en el sistema de justicia.


De conformidad con el artículo 29 del Código Procesal Penal (2004), “la acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima”.

Cuando la acción en de carácter pública, quien asume en principio su ejercicio es el Ministerio Público, sin embargo, la parte afectada puede intervenir. En caso de tratarse de una acción pública a instancia privada, En relación con los delitos de acción pública, pero perseguibles sólo a instancia privada, el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal sino hasta después de que quien tenga derecho a instar haya formulado la denuncia, en los casos de delitos tributarios, sería la Administración Tributaria u otra persona afectada.

En el presente trabajo abordaremos la querella y denuncia desde la Dirección General de Impuestos Internos, pero reconociendo que la Dirección General de Aduanas puede denunciar y querellarse en esta materia, tal y como lo disponen las disposiciones de los artículos 23, 382 al 395 de la Ley 168-21.

¿Qué es una denuncia?

El artículo 262 del Código Procesal Penal (CPP), la define como una facultad reconocida a “toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación”.

La denuncia tiene como finalidad que se inicie una investigación por parte del Ministerio Público. La misma puede ser interpuesta de forma verbal o escrita, incluso a través de la página de la Dirección General de Impuestos Internos, pero es preciso establecer un relato circunstanciado de los hechos, personas presuntamente responsables, elementos de prueba, etcétera.

El denunciante, ya sea la Administración Tributaria o un particular tienen la posibilidad de querellarse cuando avance el proceso. El denunciante no es parte del proceso penal, esto implica que no puede hacer valer sus pretensiones, por ejemplo: solicitar sanciones contra la persona que cometa un delito tributario.

¿Quiénes tienen la obligación de denunciar?

En principio denunciar no es una obligación, sin embargo, existen excepciones tal y como lo dispone el artículo 264 del CPP. - “Obligación de denunciar. Tienen obligación de denunciar acerca de todas las infracciones de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste, lleguen a su conocimiento: 1) Los funcionarios públicos; 2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas; 3) Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos”. Además, el Código Tributario plantea la obligación de denunciar en el párrafo del artículo 52, que establece que “Párrafo I. Los funcionarios y autoridades, además, deberán informar a la Administración Tributaria, en el más breve plazo, de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entrañar infracciones a las normas tributarias.

 Esta misma obligación de denunciar las infracciones tributarias pesa sobre todos los funcionarios de la propia Administración Tributaria”.

¿Quién tiene calidad para denunciar ante un delito tributario?

La Administración Tributaria, como nos plantea Barnichta (2011) “cuenta con “personalidad jurídica propia”, para poder demandar y defenderse en justicia, sin necesidad de recurrir y/o depender de la Ley No. 1486, del año 1938, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos y para la Defensa en Justicia de sus Intereses.” Además, agregamos que los particulares que son afectados por delitos tributarios pueden denunciar ante la Dirección General de Impuestos Internos o el Ministerio Público.

¿Qué es una querella?

De conformidad con el artículo 267 del CPP “es el acto por el cual las personas autorizadas por el código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público. El querellante puede hacerse representar por mandatario con poder especial debidamente legalizado por notario público”.

Los requisitos para querellarse a diferencia de la renuncia son más formales, se exige que sea por escrito ante el Ministerio Público y debe contener los siguientes datos como lo establece el artículo 268 del CPP:

1) Los datos generales de identidad del querellante;

 2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas;

3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos;

4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

El querellante es parte en el proceso penal, esto implica que puede exigir condena

¿Puede la Administración Tributaria constituirse como parte civil?

No existe ningún obstáculo para que la Administración Tributaria en un caso de Delito Tributario se constituya como parte civil, esto implica que tiene posibilidad de exigir un resarcimiento por los daños provocados por la persona o personas que cometan el ilícito contra el fisco.

Rol del Ministerio Público en la persecución de los delitos tributarios

La Constitución Dominicana (2010) define al Ministerio Público como “el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad”.

 

La Ley Orgánica del Ministerio Público (2011) establece que éste es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que está dirigida a prevenir, controlar, gestionar y perseguir los hechos punibles. Para garantizar su eficacia y vinculación, las políticas preventivas y de control serán articuladas bajo la responsabilidad directa del Procurador General de la República en colaboración con los otros órganos e instituciones que corresponda. Las políticas de gestión y persecución serán adoptadas exclusivamente por el Consejo Superior del Ministerio Público para garantizar la autonomía funcional que dispone la Constitución.

 

No existe una política de persecución penal en el ámbito tributario, de infracciones y delitos que conlleven sanciones para procurar el cumplimiento tributario, ya que en ciertos casos la administración tributaria considera que basta con el pago de los tributos dejados de pagar, ya sea el doble o triple, para que esto represente una advertencia a los demás contribuyentes de persuadirlos de no delinquir. Sin embargo, de manera concomitante los contribuyentes que cometen delitos, también incurren en otros tipos penales como: Falsificación, Uso de documentos falsos, Estafa, Lavado de Activos, etcétera.

Dado la necesidad de eficientizar la persecución y sanción de los delitos tributarios, el 16 de abril de 2021, el Consejo Superior del Ministerio Público, mediante la Tercera Resolución de la Novena Sesión dispuso la creación de la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios, adscrita a la Dirección General de Persecución, como órgano operativo eficiente y con estricto apego a la independencia del Ministerio Público. En esta unidad los particulares pueden interponer denuncias y querellas por delitos tributarios.

Procedimiento ante el Ministerio Público

​Denuncia y/o querella de parte de terceros afectados; depositadas directamente en la Unidad de Investigaciones de Delitos Tributarios o remitidas desde las fiscalías a través de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.

Dentro de los 3 días laborables siguientes a la entrada del caso, el fiscal coordinador procederá a la verificación del caso entrante respecto de los vinculados, afectados y beneficiados, su depuración en el Sistema de Investigación Criminal (SIC), tipo de esquema del que se trata, así como los tipos penales ordinarios conexos; procediendo a indicar las actuaciones iniciales a ser ejecutadas, designando la(s) persona(s) responsable(s) a estos fines.

Dentro de las actuaciones iniciales a ser ejecutadas, sin ser limitativas, estarán incluidas:

​Solicitud a la Cámara de Comercio y Producción (CC) correspondiente según el domicilio de las empresas involucradas, de copias certificadas del registro mercantil de estas, además de los documentos societarios de constitución y actas de asambleas registradas.


Solicitud a la Dirección General de Aduanas (DGA) de certificaciones donde consigne la autorización o no para la actividad de importación de las personas físicas y jurídicas involucradas, el desglose de la mercancía importada y la constancia de pagos de los impuestos correspondientes establecidos para dicha actividad; así como las personas responsables de las gestiones de importación ante la institución, desde el año correspondiente al período fiscal investigado, hasta la fecha.

 Solicitud al Ministerio de Trabajo (MT) de copias certificadas del desglose de las Planillas de Personal Fijo DGT-3 de las empresas involucradas registradas desde el año correspondiente al período fiscal investigado, hasta la fecha.

 ​Solicitud a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de certificaciones donde consigne el registro o no como empleador o empleado, el detalle de los aportes realizados en su calidad de empleado o empleador, el desglose de los empleados registrados y el histórico de aportes realizados, según está registrado en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), de las personas físicas y jurídicas involucradas, desde el año correspondiente al período fiscal investigado, hasta la fecha.

Las solicitudes a ser realizadas a DGII, dependerán del tipo de esquema de defraudación del que se trata, tipos penales tipificados, así como la forma de comisión de los ilícitos. ​Estatus de deuda, Obligaciones tributarias, ​Resoluciones de determinación tributaria y de reconsideración.


​Beneficiarios finales, ​Representantes y/o asesores, Correos electrónicos vinculados.



 Bibliografía

·         Barnichta, Edgar. Derecho Tributario, Sustantivo y Administrativo, Tomo II, 2011, República Dominicana, Editora Centenario.

Leyes

·         Ley 76-02, Código Procesal Penal Dominicano, del año 2002.

·         Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, del año 1992.

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