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domingo, noviembre 09, 2014

La trata de personas, un problema principalmente femenino

La trata de personas, un problema principalmente femenino


Introducción

La trata de personas es uno de los crímenes más atroces que conoce la humanidad en la actualidad, conocida como la esclavitud del siglo XXI. Las mujeres y las niñas representan el mayor número de víctimas a nivel mundial, esto se debe a lo vulnerable que es el sexo femenino en ser presa de manera especial de la industria sexual.

La trata de personas, es un problema principalmente femenino, por la demanda de los hombres para sostener relaciones sexuales sin importar que sea una mujer adulta, niña o adolescente, además, por las grandes ganancias que significa para las redes criminales.
La República Dominicana no es la excepción a la problemática de la trata de personas, ya que al ser un país pobre, con un alto índice de desempleo, deserción de escolaridad, violencia de género, embarazo en la adolescencia, machismo, turismo sexual, provoca que muchas mujeres jóvenes desesperadas por salir de la miseria se aventuren a viajar a otros países en los cuales son engañadas y esclavizadas a nivel sexual. Sin embargo, nuestro país es ofertado por delincuentes a nivel internacional como un paraíso sexual, en el cual pueden venir y sostener relaciones sexuales con adultos y jóvenes.

Aunque con mucha dificultad el Estado Dominicano, ha dado muestra de avances desde el año 2013, en motorizar la persecución del delito de trata de personas de una forma estratégica, con la creación de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

En el presente trabajo abordaremos los antecedentes de la  trata de personas, estadísticas a nivel mundial, contexto dominicano, causas y efectos de la trata, perfiles de las víctimas y tratantes, lugares de explotación, etc.

Antecedentes de la trata de personas

Desde el comienzo de la humanidad el hombre a sometido a sus pares a la esclavitud, miles de mujeres fueron vendidas para fines sexuales, esclavizadas para realizar trabajos forzados, y traficadas por barcos negreros durante el periodo de la colonización en el cual tuvo su mayor auge. En la isla hispaniola desde el inicio de la conquista narra la presencia de mujeres europeas  fueron traídas y convertidas en esclavas sexuales. A las mujeres negras procedentes de África se les secuestró, fueron trasladadas para fines de realizar trabajos forzados y procreación con los negros que estaban en el lugar.

El término trata de blancas se usaba a finales del siglo XIX y se refería a las mujeres europeas que eran llevadas con fines de explotación sexual  a países de Europa del Este, Asia y África. Es por ello que tan solo se le nombrara de esta manera, ya que  era se explotaban mujeres blancas.

En la actualidad el término que se emplea a nivel internacional es el de Trata de Personas, ya que cualquier persona no importa su color, raza, sexo y edad puede ser víctima de explotación en sentido general.

En el año 1912 la revista argentina PBT describía “Hace veinte años Europa se conmovió ante una noticia extraordinaria. Los busques que tres siglos antes cruzaron el Atlántico repletos de carne de mercado, de negra carne de esclavitud, repetían la hazaña pero en forma más vil, si cabe: eran esclavas blancas las que enviaban, Polonia, Francia y Rusia. En un año se despoblaron distritos enteros de Varsovia, que rindió más fuerte tributo, gracias a la esclavitud política en que yacía. La Lituania rusa, donde viven las campesinas más hermosas e ingenuas de Europa, jóvenes a quienes agentes prometían en los puertos rusos, una posición magnífica en América. En dos años los nuevos negreros sustrajeron a la felicidad campesina de Europa cuatrocientas mil mujeres, de quince a veinticinco años de edad”.

Concepto de trata de personas

La trata es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos.[1]

El ordenamiento jurídico dominicano define en la ley 137, la Trata de Personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos.”[2]

La trata de personas es reconocida actualmente como la nueva forma de esclavitud, ya que las mismas son explotadas en contra de su voluntad, y se considera una violación a los derechos humanos.

La trata de mujeres un problema de género

“La explotación humana, como parte del sistema de dominación del patriarcado, se estructura en lo general, pero alberga modalidades, como la sexual, que parte del control del cuerpo de las mujeres y las niñas, determinándolas en calidad de objetos para el placer masculino”[3], es decir, las mujeres, en esta cultura y en esta sociedad, están al servicio de los hombres, de satisfacer sus necesidades, sin importar sus derechos. La relación sexual es una relación social de dominación o explotación, donde el hombre es el activo y la mujer, pasiva, organizándose de esta manera el deseo masculino, sin importar el deseo de la mujer. “El acto sexual es sí mismo está pensado en función del principio de la primacía de la masculinidad”[4].

Las mujeres son más vulnerables por el rol que la sociedad les ha asignado a ser víctimas de trata de personas, es por esto que los hombres las explotan a nivel sexual y las redes criminales obtienen ganancias cuantiosas al llevar a un estado de cosificación al sexo femenino. Las mujeres son ofertadas y vendidas como objetos en burdeles y otros lugares destinados para fines sexuales.

La trata de personas es considera como una de la formas de violencia contra la mujer[5].

Estadísticas a nivel mundial de la trata de personas

Tercera actividad criminal a nivel mundial con ganancias para las redes criminales de 32,000 millones de dólares cada año[6]. Tan solo es superado por el tráfico de armas y de estupefacientes.

Dos factores influyen bastante en la existencia del delito de trata de personas, la Demanda: hombres que requieren sexo con mujeres adultas y niñas, y Ganancias: grandes recursos que generan a las bandas de crimen organizado que explotan a las mujeres y jóvenes sin importar lo que les pueda suceder.

 Las estadísticas con las cuales se cuenta a nivel mundial sitúan a las mujeres con el mayor porcentaje de víctimas de trata de personas. Un 59% son mujeres, 17% niñas, 10% niños y 14% hombres, esto implica que el 76% de las víctimas son de sexo femenino[7].


Cada año 800,000 personas se estima son traficadas a través de fronteras internacionales de acuerdo al Informe Trata de Personas elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica del año 2008.


Contexto dominicano con relación a la trata de personas

La República Dominicana es un país de origen y destino de victimas de Trata de Personas. De origen, muchas  mujeres dominicanas son engañadas y llevadas al extranjero para ser explotadas a nivel sexual, además de que existen redes nacionales dedicadas a la práctica de este delito. De destino, muchas personas extranjeras son traídas al país y luego sometidas a condiciones de esclavitud tal como: trabajo forzado, sexual, mendicidad.

El marco jurídico de la Trata de Personas y la Explotación Comercial son: el 12 de diciembre de 2000, el Estado Dominicano firmó la Convención de Palermo, y el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la ley 136-03, Código Para la Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. En noviembre de 2006, Protocolo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

La Constitución Dominicana en el artículo 41,  dispone la “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”.

De acuerdo al Informe Global sobre Tráfico de Personas presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en 2012, el flujo más prominente de tráfico de personas en América Central y el Caribe provenía de República Dominicana.

 Las víctimas dominicanas detectadas han sido repatriadas de 18 países alrededor del mundo, principalmente de América y Europa, donde entre 2007 y 2010 representaron un 1% de las mujeres encontradas en el Oeste de Europa central y alrededor del 3% de las halladas en Las Américas.

Los países más frecuentes de mujeres dominicanas explotadas para trata de personas son: España, Italia, Suiza, Alemania, Grecia, Holanda, Haití, San Martín, Trinidad y Tobago, Turco y Caicos,  Aruba, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua, China, Japón, Líbano, Turquía, etc.

La República Dominicana ocupa el lugar “79 a nivel mundial y número 11 en el continente Americano entre los países con mayor cantidad de personas en condiciones de esclavitud, se estima que existen entre 22, 000 y 24,000”[8] .
    
Según estudio de Prioridades para los Esfuerzos Locales de Control de SIDA (PLACE, 2014), en el gran Santo Domingo sin incluir todos los municipios se detectaron 8,000,00 lugares en los cuales hombres y mujeres procuran relaciones sexuales, y un 35,6 tiene presencia de adolescentes.

Una de las deficiencias del sistema de justicia en la República Dominicana, es que desde la creación de la ley 137-03, fue darle respuesta de manera efectiva al fenómeno criminal, muchos casos quedaron impunes por la falta de recursos humanos y económicos que no se destinaron a la persecución estratégica de este delito perteneciente al crimen organizado. Para tener una idea tan solo se produjeron 3 sentencias condenatorias en el periodo 2003-2011, este dato deja de manifiesto la ineficacia del órgano persecutor.

En el año 2013, el Ministerio Público creó la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, cuyo objetivo principal es perseguir a las personas y redes criminales que se dedican a esta práctica criminal, además de proteger a las víctimas.

Un equipo de investigadores especializados integra la Procuraduría Especializada. Se les asistencia legal gratuita a las víctimas de trata de personas para que puedan exigir sus derechos ante los tribunales.

Causas  que inciden en que se produzcan casos de trata de personas

Las causas que impulsan a que muchas personas de manera especial mujeres sean víctimas de las redes criminales que las explotan a nivel sexual, tienen que ver con la pobreza, falta de oportunidades, desempleo, baja instrucción académica, y la ilusión  de que van a regresar a sus comunidades con dinero y cambiarían la situación de ellas y sus familiares.

Muchos  delincuentes se aprovechan para visitar zonas vulnerables, para ofrecer viajes al exterior en el cual engañan a las mujeres para que sean explotadas una vez llegan al país del destino, son despojadas de sus documentos y obligadas a pagar una deuda que no han contraído.

Consecuencias  de la trata de personas y explotación sexual comercial

Las consecuencias son fatales, una vez estas mujeres son presas de las organizaciones criminales, son secuestradas y obligadas a pagar una deuda que ellas no han contraído, a tener que acostarse con enfermedades 10, 15 y 20 hombres al día según testimonios de víctimas rescatadas. Algunas para poder soportar esa forma degradante se vuelven adictas a los estupefacientes y al alcohol,  sufren trastornos sicológicos y emocionales,  enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, desintegración familiar, deserción escolar, violencia intrafamiliar, discriminación.

Las mujeres cuando retornan a la República Dominicana derrotadas, muchas tuvieron que hipotecar sus casas para viajar, llegan sin dinero y deudas enormes, las heridas físicas y psicológicas son catastróficas. Se rehúsan por lo general a denunciar por temor a que su historia sea contada, y otras por no conocer que en el Ministerio Público existen personas con voluntad para protegerlas.

Perfil de las víctimas de trata de personas en la República Dominicana

Explotación por Prostitución Ajena
Perfil de víctima: niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; mujeres generalmente entre 18 y 35 años de edad y adolescentes que son madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores o mayores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria. En el ámbito transnacional, fundamentalmente son mujeres entre 18 y 35 años de edad que provienen de estrato social medio y de escasos recursos económicos.


Perfil de los tratantes de personas en la República Dominicana
Perfil del tratante: Hombres y mujeres de nacionalidad dominicana y extranjera generalmente propietarios/as o administradores/as de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas; ex-trabajadores/as sexuales; reclutadores/as, transportadores y receptores de personas que se involucran en viajes con contratos o promesas de trabajo, dentro del territorio nacional o hacia el extranjero; padres, madres o tutores de escasos recursos económicos, bajo nivel de escolaridad o en otras condiciones de vulnerabilidad; víctimas de explotación que se convierten en tratantes por diversos factores.

Conducta criminal, modo de operación y organización

En los casos de recintos cerrados dedicados a la explotación por prostitución ajena, generalmente existe una fachada de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas, donde existe una persona que administra, comúnmente no es el propietario, hay uno o varios promotores alrededor del lugar, personas que trasladan clientes al lugar, generalmente taxistas, a los que se le paga una comisión y otros que son seguridad del recinto.

En los casos de los lugares abiertos como calles, playas, plazas o parques, las víctimas de explotación se desplazan voluntariamente, son trasladas a estos lugares o residen en zona y son supervisadas generalmente por una o varias personas que contabilizan su actividad y brindan “seguridad” a las personas víctima de trata.

En el ámbito transnacional se presenta generalmente la siguiente dinámica: las víctimas son captadas y transportadas desde la República Dominicana hacia el extranjero, por parte de tratantes que están vinculados al tratante o explotador del país receptor, ya sea con tráfico lícito o ilícito hacia otros países de destino, donde las víctimas son tratadas en diversas formas según el lugar y la organización criminal que las explote.

Conclusión

Al cumplirse el primer día mundial contra la trata de personas el día 30  de julio,  el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Kin Moon, expresó que “la trata seres humanos es una industria mundial despiadada que niega a las víctimas sus derechos y su dignidad y genera miles de millones de dólares para las redes de la delincuencia organizada. La mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y niños vulnerables que son engañados para hacerles emprender una vida de sufrimiento. Son explotados sexualmente y obligados a trabajar en condiciones similares a la esclavitud”.
En la República Dominicana el combate a los fenómenos delictuales de la trata de personas y la  explotación sexual comercial enfrentan muchos retos entre los que se destacan: la  falta de una protección integral a las víctimas para su reintegración a la  sociedad, casa  de acogida, re victimización, tratamiento psicológico y emocional.
La falta de recursos económicos y el compromiso de algunas instituciones encargadas de proteger a las víctimas, implica que el país no cumpla de manera satisfactoria con los estándares básicos requeridos a nivel internacional para combatir la trata de personas, como bien ha sido catalogada la nueva forma de esclavitud moderna. Sin embargo, algunos esfuerzos locales y el apoyo de organismos internacionales auguran la dinamización y la esperanza de prevenir que mujeres y adolescentes sean presas de las redes de tratantes a nivel nacional y en el extranjero.
La formulación de políticas de persecución en materia de trata de personas desde el Ministerio Público, constituyen una muestra de procurar sanciones en contra de los tratantes de personas y una protección efectiva de las víctimas. La trata de personas y el crimen organizado no se combaten con discursos, es necesario contar con recursos económicos y humanos.



[1]Fundación Esperanza. Tráfico de Persones, Naufragio de Sueños. Febrero de 2003.
[2] Artículo 1, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, No. 137-03.
[3] ULLOA ZIAURRIZ, T., “La Evolución Jurídica de la Trata de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe”, en  MERCHÁN, C. (comp.) Se Trata de Nosotras: la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual, Buenos Aires, editorial Las Juanas, 2008, p.180.
[4] Op. Cit. Pág. 24
[5] Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer  "Convención De Belem Do Para", 1994.
[6] Informe Mundial sobre Trata de Personas, 2012.
[7] Reporte mundial sobre trata de personas, 2012, página 25.
[8] Índice Global de Esclavitud, 2013.




jueves, mayo 29, 2014

El delito de trata de personas

https://drive.google.com/file/d/0Bw6Z8RESjPFYVFQ3ZzJTU2VZUHc/edit?usp=sharing

domingo, abril 28, 2013

El Delito de Trata de Personas en la República Dominicana



El Delito de Trata de Personas en la República Dominicana

Introducción
El tipo penal de trata de personas (en adelante trata) forma parte del crimen organizado, y en las últimas décadas han ido en aumento, aunque las estadísticas a nivel nacional e internacional de los sistemas de justicia no lo reflejen. El tráfico ilícito de migrantes y la trata, es considerado como la tercera industria criminal transnacional más grande que existe a nivel mundial, solo detrás del tráfico de drogas y armas.

El Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, estima que a nivel mundial, ochocientas mil personas son traficadas cada año, por las redes criminales que hacen parte del crimen organizado. La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la
Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional, firmada en el año 2000, y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

La República Dominicana, es considerada como un país de origen, tránsito y destino de personas objeto del Tráfico Ilícito de Migrantes y  víctimas de Trata de Personas. De origen, por ser un país del cual proceden las víctimas, tránsito, por estar ubicado en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos, y de destino, ya que muchas personas son traídas para fines de explotación.

El 12 de diciembre del año 2000, la República Dominicana firmó la Convención de Palermo, el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (en adelante Ley 137), y en noviembre de 2006, los Protocolos, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la misma.
El Estado Dominicano comprometido con el combate al Tráfico y Trata de Personas consagró en la actual constitución la “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”[1].

Concepto de Trata de Personas
La trata es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos.[2]

El ordenamiento jurídico dominicano define en la ley 137, la Trata de Personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos.”[3]

El tipo penal de trata es considerado como una violación a los derechos humanos, ya que implica la vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas.

Análisis del tipo penal de trata de personas
El tipo penal de trata para fines de análisis jurídico debemos hacerlo de la siguiente manera: a) La conducta, b) Los medios, y c) Los fines.





Verbos
Medios
Fines
Captar
Trasladar
Transportar
Receptar
Amenaza
Uso de la fuerza
Coacción
Rapto
Fraude
Engaño
Abuso de poder
Abuso de la situación de vulnerabilidad
Pagos
Prostitución ajena.
Otras formas explotación sexual.
Trabajos o servicios forzados.
Esclavitud
Prácticas análogas a la esclavitud.
Servidumbre
Extracción de órganos


La conducta
“La conducta descrita por la ley penal se encuentra comprendida en los cinco verbos típicos enunciados, que se presentan de manera alternativa, es decir que no se requiere la consumación o realización de todos, pues basta con que se realice cualquiera de ellos. Captar para esclavizar, por ejemplo, produce el injusto. O trasladar para explotar sexualmente a la víctima, etc.

Captar, según el diccionario de la real Academia de la Lengua española significa atraer a alguien, ganar la voluntad o el afecto de alguien; tomar por la fuerza física o bajo amenazas de violencia; seducir, atraer con promesas de oportunidades engañosas o falsas; reclutar. Como cuando A le dice a B y C que en Holanda se gana un buen dinero como trabajadoras domésticas en residencias de ancianos, a sabiendas de que no será así, sino que las llevarán a prostituirse. Se utilizan medios de comunicación como avisos en la prensa, internet, o a través de empresas de modelaje o de agencias de viajes, etc.

Transportar y trasladar, según el mismo diccionario: llevar a alguien o algo de un lugar a otro, de manera irregular o lealmente; como por ejemplo cuando A paga los pasajes de B y C para ser explotadas mediante trabajo forzado en otro país, o en otra región o ciudad en la que residen. No debe olvidarse que el traslado puede ser traspasando las fronteras, o dentro de un mismo territorio, es decir, la trata de personas puede ser transnacional o interna, dentro del país.

Acoger es admitir en un lugar, como en su casa, local o compañía, a alguien, o servir de refugio o albergue a alguien, o admitir, aceptar, aprobar a una persona; a las víctimas generalmente se les priva de su libertad, se les restringen sus movimientos o se les confina generalmente en un edificio, hotel o un apartamento, u otros alojamientos en donde se les controla. Ejemplo: A admite en su casa a niños que son llevados a mendigar.

Receptar es recibir, acoger, ocultar o encubrir a la víctima, cual si fuera una mercancía. Ejemplo, se recibe a la víctima en un puerto o en un aeropuerto; o si la víctima va de tránsito, de manera temporal se le oculta o encubre, mientras llega al destino en donde será explotada.

Los medios
Aunque la ley describe que las acciones o verbos típicos se deben producir por medio de Violencias (física, síquica o farmacológica), el Engaño (o la puesta en error) o el Abuso (de situaciones de vulnerabilidad, de inferioridad o subordinación), lo cual necesariamente viciaría el consentimiento del sujeto pasivo, no obstante hay una cláusula que insiste que aún cuando la víctima exprese voluntad de ser tratada, esa circunstancia no exime de responsabilidad penal al agente: “aún con el consentimiento de la persona víctima”.

La violencia que puede ser física, como propinar golpes o lesiones para doblegar el consentimiento de la víctima o el rapto o arrebatamiento por la fuerza de una persona; síquica, como las amenazas de producirle algún mal a ella o a terceras personas, o la coacción; o farmacológica cuando se utiliza sustancias sicotrópicas o fármaco dependientes para doblegar la voluntad de las víctimas.

El engaño mediante el cual se induce en error a otra persona, como el fraude o la maniobra dolosa, contraria a la verdad, a la cual se le lleva a la víctima. Se presenta comúnmente mediante ofertas de trabajo, propuestas de matrimonio o noviazgo, o de una mejor calidad de vida. El fraude alude a violación de la ley como la falsedad de documentos de inmigración o de documentos de identidad para hacer parecer a los menores de edad como mayores, entre otras.

El abuso de circunstancias de inferioridad o subordinación se presenta por el aprovechamiento de situaciones en las que la víctima está en extrema necesidad o indefensa y por ende es vulnerable a que abusen de ella, la comercien o la traten o, respecto de menores de edad sometidos a la autoridad de una persona a quien le pagan para que dé su consentimiento sobre su explotación (padres, tutores, etc.). El abuso también se puede presentar por el poder o autoridad que se ejerce sobre la víctima, como por ejemplo los patrones respecto de sus trabajadores o los superiores jerárquicos respecto de sus subordinados”[4].

Fines
Se refieren a las forma de explotación a la cual será sometida, la cual puede incluir de conformidad con la descripción del tipo penal de trata cualquier tipo de explotación para a) Ejercer cualquier forma de explotación sexual,               b) Pornografía,  c) Servidumbre por deudas,  d) Trabajos o servicios forzados,  e) Matrimonio servil, Adopción irregular,  f) Esclavitud[5] y/o prácticas análogas a ésta, y g) la extracción de órganos:


Diferencias y similitudes entre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Los tipos penales de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, en muchas ocasiones son manejados como si se trataran de la misma conducta criminal tanto por servidores del sistema de justicia, abogados, miembros de la sociedad civil, y los medios de comunicación. A continuación, trataremos de explicar de manera simple las diferencias y similitudes de ambos tipos penales.

Diferencias:
a)     El tráfico conlleva el cruce ilegal de frontera. En la trata el cruce puede haber sido legal o irregular, o darse a nivel interno del país.
b)    La persona traficada otorga su consentimiento para que el traficante lo traslade al lugar del destino. En el caso de la persona tratada, el consentimiento es obtenido recurriendo a medios coercitivos, amenazas, constreñimiento, etc.
c)     El tráfico es un delito de resultado, que termina tan pronto se concreta el cruce irregular de la frontera. La trata es un delito continuo, ya que no cesa sino hasta cuando termina la explotación.
d)    El tráfico, es un crimen contra el Estado, el bien jurídico protegido que se violenta es la soberanía. La trata un crimen contra la persona, y se considera una violación a los derechos humanos.
e)     Las personas objeto de tráfico en caso de ser extranjeras y detenidas por las autoridades deben ser deportadas. Las víctimas de trata deben ser protegidas por el Estado.

Similitudes:
a)   Se comercializan con personas.
b)  Intervienen organizaciones criminales, nacionales o internacionales.
c)  Se obtienen grandes ganancias pecuniarias.




Investigación en materia de trata de personas

La trata considerada una actividad delictual de crimen organizado, ya que por sus características intervienen en la mayoría de los casos varias personas, localizadas en distintos países quienes asumen diferentes roles, y llevan a cabo funciones diversas para la consumación del hecho punible. En este sentido, el Ministerio Público debe abordar la investigación de una manera diferenciada a otros tipos penales convencionales.

La experiencia nos indica que los casos de trata no llegan a las fiscalías ni a los destacamentos, por lo cual es responsabilidad de los órganos investigativos, asumir una actitud pro activa para la captación de estos, y el empleo de técnicas herramientas investigativas sofisticadas para poder construir los casos. Las víctimas de trata dada las condiciones de vulnerabilidad que se encuentran no pueden o tienen temor en denunciar a los tratantes, muchas son amenazadas de sufrir daños hacia ellas o sus familiares. El Ministerio Público, debe respetar la dignidad y voluntad de las víctimas, esto implica no obligarlas a que tengan que declarar.

Es responsabilidad del Ministerio Público al tener conocimiento de un caso, elaborar un plan de investigación, que contemple la protección de la víctima, el mismo deberá contener:

a) Una versión de los hechos o hipótesis del hecho investigado.
Si no tenemos una versión verificable con algunos elementos objetivos, no podemos decidir qué tipo de delito tenemos frente, o hacia dónde debe dirigirse la investigación. La hipótesis es fundamental para iniciar el caso.

b) Teoría jurídica o calificación provisional del hecho. Una vez tenemos el hecho, esta hipótesis inicial debe ser potencialmente subsumible en un tipo penal, puesto que la investigación penal solo debe ser activada ante acciones penalmente relevantes.

c) Objetivos probatorios. En base a la descripción de la conducta que conforma el tipo penal, como lo es el crimen de trata, el fiscal debe identificar cuáles son las necesidades probatorias del caso en concreto, y dependiendo de la modalidad de dirección funcional asumida, indicará a los investigadores las evidencias y medios de prueba que se ameritan para conformar los elementos que constituyen el delito, y para establecer la autoría o participación de los sujetos que intervienen. Los investigadores pueden decidir cuáles acciones a nivel operativo son las más adecuadas para conseguir el objetivo, pueden hacerlo de común acuerdo con el fiscal, o también el fiscal puede indicarles de manera específica la diligencia a realizar y su finalidad probatoria.

c) Diligencias a realizar y plazos. Los investigadores deben de dar respuesta al fiscal sobre las diligencias en fechas previamente establecidas por ambos, así como también deberán informar de manera formal sobre las acciones llevadas a cabo y sus resultados. De manera tal, que exista un registro sobre el avance del caso y organización para lograr el objetivo propuesto.

d) Evidencias adquiridas. Es importante identificar los elementos probatorios con los cuales ya se cuenta durante la investigación, de manera tal que las acciones de indagación no se concentren en objetivos que han sido alcanzados. Es necesario registrar los elementos del tipo de los que ya se ha logrado las evidencias necesarias, y respecto de quién o quiénes.

f)   Integración de los resultados. El fiscal y los investigadores deben sostener, durante el desarrollo de la investigación y ejecución del plan, reuniones periódicas donde se verifiquen los avances o dificultades, y donde se analicen los resultados obtenidos. Una vez se han logrado los objetivos planteados, se produce la integración de toda la información adquirida durante la investigación, se reconstruye el hecho delictivo y se identifican los grados de participación del o los imputados. No siempre la investigación va a concluir determinando la existencia de un delito, debemos recordar que lo que se persigue durante este procedimiento preparatorio es la búsqueda de la verdad, lo que nos indica que hay situaciones en las que se llega a la conclusión de que no existe delito o no hay caso penalmente relevante”[6].

Necesidad de crear una Política de Persecución Penal en materia de Trata de Personas

De conformidad con la Constitución de la República[7] y la Ley Orgánica del Ministerio Público[8], el Ministerio Público es “el organismo del sistema de justicia, responsable de formular e implementar la política contra la criminalidad del Estado”. En la actualidad no existe en el Ministerio Público, una política de persecución penal para los casos de trata de personas, lo cual es un reto que enfrenta la institución y al cual debe trabajar en ese sentido.

El Ministerio Público, debe formular la política en este tema desde el enfoque que se denomina de las 3P, esto consiste en la Prevención, Persecución y sanción, y la Protección de víctimas y testigos.

Aunque el rol tradicional del Ministerio Público siempre ha sido el perseguir a los que infringen la ley, es necesario aunar los esfuerzos con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para combatir de una manera eficaz la trata de personas. A través de impartir charlas en las comunidades, juntas de vecinos, centros de madres, colegios, escuelas, liceos,sobre trata de personas, campañas en los medios de comunicación y digitales, podemos prevenir que personas caigan en las redes de los tratantes.

La persecución debe contar lineamientos generales para que cada miembro del Ministerio Público esté consciente de lo que hará si se encuentra frente a un caso de trata, el mismo debe estar capacitado, tener recursos para poder investigar de manera eficiente, y contar con un equipo de investigadores capacitados y sensibilizados con el tema. Hay que diseñar un protocolo de investigación para los casos de trata, y un sistema de consecuencias en caso de incumplimiento del representante del Ministerio Público de las directrices que debe seguir.

Por último, y debe ser lo más importante es la protección de las víctimas y testigo de trata, para ello el Ministerio Público, está en la obligación por mandato constitucional y de la ley de garantizarles la integridad física y psicológica de estos. Varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales ofrecen acompañamiento legal y psicológico a las víctimas, y velan porque sus derechos sean resguardados, tales como el Centro de Orientación Integral (COIN), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Ministerio de la Mujer, entre otras.

El enfoque bajo el cual el Ministerio Público de trabajar el tema de trata de personas, a nivel institucional debe ser desde la perspectiva de género, interés superior del niño y de los derechos humanos. Esto es así, ya que las mujeres, niños y niñas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad de ser víctimas de las redes criminales de tratantes.

La Escuela Nacional del Ministerio Público y la Escuela de la Judicatura, de la República Dominicana desde hace unos años trabajan juntos en la capacitación de jueces, defensores y fiscales en el tema de trata de personas, lo cual es una iniciativa que tiene como objetivo fundamental que los y las operadores del sistema de justicia tomen conocimiento de la trascendencia de este tipo penal, y a la vez puedan darle una respuesta efectiva cuando estén frente a un caso de este tipo.

El tema de trata de personas nos atañe a todos y todas, por lo tanto debemos las autoridades debemos unir nuestros esfuerzos junto a la sociedad civil para prevenir que personas caigan en las redes de los tratantes, perseguir y sancionar a los culpables, y proteger a las víctimas y testigo de esta moderna forma de esclavitud.



[1] Artículo 41, Constitución de la República Dominicana, de 2010.
[2]Fundación Esperanza. Tráfico de Persones, Naufragio de Sueños. Febrero de 2003.
[3] Artículo 1, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, No. 137-03.
[4] GÚZMAN, Gloria. RODRÍGUEZ, Juan Aníbal. ACOSTA, Manuel. BARÓ, Jonathan, et. al. Manual sobre trata de personas. Organización internacional para las migraciones (OIM), Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional Ministerio Público (ENMP). (s.n.). 2012 (Inédito)

[6] GÚZMAN, Gloria. RODRÍGUEZ, Juan Aníbal. ACOSTA, Manuel. BARÓ, Jonathan, et. al. Manual sobre trata de personas. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional Ministerio Público (ENMP). (s.n.). 2012 (Inédito). Pags. 105 y 106.
[7] Artículo 169, Constitución de la República Dominicana de 2010.

[8] artículo 1, Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 de 2011.