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domingo, marzo 01, 2015

El rol del Ministerio Público frente al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas: de la prevención a la persecución penal



El rol del Ministerio Público frente al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas: de la prevención a la persecución penal

Entrevista realizada por Héctor Peña al Lic. Jonathan Baró, director de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana.
25 de septiembre de 2014
Lic.jonathanbaro
Lic. Jonathan Baró Gutiérrez. Nació el 3 de julio de 1979 en Santo Domingo, República Dominicana. Es licenciado en Derecho cum laude de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y posee una especialidad en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por la Escuela de Graduados en DD.HH. y D.I.H. las Fuerzas Armadas. Fue director del Departamento de Trata y Tráfico de Personas del Distrito Nacional y coordinador de las fiscalías barriales de la Zona Universitaria y del ensanche La Paz.
Es procurador fiscal del Distrito Nacional desde 2007, donde ha sido parte de los departamentos de Investigaciones y Falsificaciones, Investigaciones y Tráfico y Consumo de Drogas e Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad. Fundador y primer presidente de la Asociación Dominicana de Fiscales de Carrera (ADOFIC), autor del libro Ministerio Público y la persecución penal de trata y tráfico ilícito de personas en República Dominicana (2011) y coautor de El delito de la trata de personas(2013). Ha sido nominado en múltiples ocasiones al Premio Nacional de la Juventud y obtuvo el galardón en el año 2012, en el renglón “Aportes a los Derechos Humanos”. Fue reconocido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional en el primer lugar de la Competencia Interamericana de Derechos Humanos en el año 2002.
Héctor Peña (HP): Háblenos del origen de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PECTIMTP).
Jonathan Baró (JB): La PECTIMTP nace como una dependencia del Ministerio Público a partir de la promulgación de la ley orgánica de esta entidad, núm. 133-11, la cual faculta al Consejo Superior del Ministerio Público para crear tantas procuradurías especializadas como fuese necesario. El antecedente más inmediato fue en el año 2003, bajo la denominación de Departamento Contra Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, creado con la promulgación de la Ley núm. 137-03, que regula este delito, dado que era necesario crear un organismo que se encargara de perseguir estos tipos penales.
En el año 2005, el Departamento Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes se fusionó con el Departamento de Criminalidad y Casos Complejos dirigido por el magistrado Frank Soto, pero este departamento superó las expectativas debido a que existía cúmulo de trabajo en el Ministerio Público. Por eso, esa dependencia se enfocó más en la persecución de los casos sobre lavado de activos y los grandes casos de narcotráfico.
Sin embargo, la creación de las procuradurías especializadas tiene como principal fundamento hacer más eficiente, descentralizar y concentrar la persecución penal en manos de fiscales especializados en diferentes materias. Es por esto que a partir de febrero del año 2013, se creó el Departamento Contra Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, que más adelante se convirtió en una Procuraduría Especializada.
HP: ¿En qué medida podría contribuir la creación de esta dependencia del Ministerio Público a la disminución de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes?
JB: Cuando se centraliza la persecución penal y se colocan fiscales especializados en diversas materias, se entiende que estos pueden colaborar con las demás fiscalías a nivel nacional. Con esto se puede crear una política de persecución en distintas materias, como es el caso particular de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, a fin de que pueda contribuir en la disminución de este delito. Sin embargo, no podemos pensar que el mismo desaparecerá, pues este se encuentra estrechamente vinculado con las condiciones económicas y educativas de nuestro país, pero sí se puede contribuir a reducir la impunidad.
En ese sentido, la creación de esta dependencia ha disminuido la impunidad, debido a que en República Dominicana la mayoría de los casos sobre la trata de personas, que a mi juicio son los más difíciles, quedaban totalmente impunes, porque para llevar e investigar un caso acerca de este delito resulta necesario invertir muchos recursos y contar con un personal capacitado, sensibilizado y con vocación para la construcción de este tipo penal.
Sin embargo, su construcción resulta difícil por varios aspectos. En primer lugar se encuentra la víctima, que como en la violencia intrafamiliar, no se considera de esta manera hasta que no presenta la querella. Por esta razón resulta complicado brindarle protección. Pero, cuando se cuenta con un equipo técnico policial especializado como es el nuestro, que se encarga de la persecución y cuenta con el apoyo de otras instituciones investigativas, consideramos que es posible disminuir la impunidad. En el caso de República Dominicana lo hemos logrado, hecho que se comprueba en las estadísticas del último año de gestión.
HP: En el año 2006, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) consideró que República Dominicana era un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas. ¿Cuál de estas condiciones influye más en el desarrollo de este ilícito?
JB: Es necesario separar estas tres condiciones debido a que somos un país de origen, tránsito y destino, pero solo cuando nos referimos al tráfico ilícito de migrantes. De origen porque tiene muchas personas que intentan viajar de forma irregular hacia otros territorios, a través de la frontera con Haití, utilizando yolas o vías aéreas. De destino, porque tenemos personas que vienen de otros países de manera irregular, no solo haitianos, también hay cubanos, chinos y del Medio Oriente. De tránsito, porque utilizan nuestro territorio para llegar a otros lugares por la posición geográfica privilegiada que posee República Dominicana.
Sin embargo, cuando hablamos de trata de personas solo se cumplen dos condiciones: origen y destino. De origen, porque tenemos muchas personas que son víctimas en el exterior, y de destino, porque dentro de nuestro país también se da la trata; es decir, personas que han sido y son explotadas en nuestro territorio. Consideramos que no tenemos trata de personas en condición de tránsito, porque según las últimas investigaciones que hemos realizado nuestro territorio no se utiliza para que las personas sean llevadas a otros países.
HP: El delito de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas guarda relación con factores socioeconómicos, tales como el nivel de educación, pobreza y desempleo. ¿Cuál es el factor que más estimula la comisión estos delitos?
JB: Considero que la pobreza es el mayor causante de que la persona trate de salir de su país de forma irregular y se exponga al tráfico ilícito de migrantes, en el sentido de que si la persona está estable y posee un buen trabajo no se vería motivado a dejar su territorio. Incluso, de cada 10 víctimas que se cuestionan, se observa que nueve dicen querer regresar a su país de origen, pero se encuentran con la realidad de que no tienen las condiciones para hacerlo.
En cuanto a la trata de personas considero que son dos los factores que más inciden. El primero es el dinero y el segundo, la demanda. El dinero, porque es una industria que produce alrededor de treinta y dos mil millones (32,000.000.000) de dólares al año y aquí el crimen organizado está explotando a los seres humanos. Y la demanda, porque muchos empleadores requieren a escala internacional mano de obra irregular para trabajar en minas. Es el caso de países como la República del Congo y la India, lugares en donde aún existe el sistema de la esclavitud y la servidumbre.
Además, en el caso del narcotráfico tenemos datos de dominicanos que fueron secuestrados por pandillas como Los Zetas en el desarrollo de viajes irregulares y en ocasión al cruce de la frontera entre Guatemala y México, con miras a dirigirse hacia Estados Unidos de América. Esta organización criminal los apresa y obliga a transportar drogas hacia Estados Unidos bajo la amenaza de perder sus vidas.
Asimismo, tenemos la demanda a nivel sexual de muchos clientes, los cuales requieren de mujeres, niños y adolescentes para utilizarlos con fines de explotación, como en Tailandia, donde niñas de siete años o menores son vendidas y obligadas a tener relaciones sexuales. Hemos contactado a dominicanas que han sido vendidas y que cuando pueden retornar al país vienen derrotadas, sin dinero y con el estigma de que son unas prostitutas. Esto provoca que esas víctimas tengan temor de denunciar a la persona que la contactó para evitar alguna represalia contra ella o sus familiares.
HP: El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) indicó que en el año 2010 la Armada de República Dominicana (para entonces Marina de Guerra) interceptó 49 embarcaciones vinculadas al tráfico ilícito de migrantes, cifra que aumentó a 63 en 2012. ¿Qué políticas está llevando a cabo la PECTIMTP para reducir los viajes ilegales desde República Dominicana?
JB: Lo primero que hemos hecho desde mayo de 2013, momento en que asumimos el cargo, fue establecer alianzas con la Armada Dominicana en materia investigativa. En el último año hemos obtenido cuatro condenas contra capitanes de esa institución y actualmente tenemos más de 60 casos de capitanes de viajes ilegales que están bajo prisión preventiva. Se han decomisado vehículos acuáticos (yolas) y otros vehículos que son utilizados para el transporte de personas de forma irregular.
El trabajo de la PECTIMTP con la Armada ha dado un resultado muy auspicioso, en el sentido de que cada vez que tenemos un caso lo hemos considerado como tal. No es sencillamente un operativo, sino que utilizamos todos los medios posibles con los cuales cuenta la Armada y nuestro equipo a través de la vigilancia continua. Por esto, esta procuraduría tiene un fiscal asignado en la Armada para el tráfico ilícito de migrantes, pues hubo un momento en que no tuvimos ninguna sentencia sobre este tipo de delito, debido a que algunos fiscales tenían limitaciones por la falta de formación y no sabían cómo completar un caso por la desconfianza que posiblemente el mismo oficial tenía y en otros casos, por la falta de comunicación que tenían las demás instituciones investigativas con el Ministerio Público como órgano rector.
En consecuencia, cuando se prepara un caso el fiscal es quien tiene la dirección funcional de la investigación, al cual no lo sorprenden con un caso, sino que lleva la línea de investigación y dirección para los oficiales. Luego, el caso debe ser remitido a la fiscalía, para que ésta los tramite junto al fiscal que inició la investigación. Inclusive, recientemente se apresó a la persona que organizó el viaje irregular donde perdieron la vida seis nacionales haitianos en Boca Chica. Dicha persona se considera como uno de los mejores organizadores de viajes ilegales a escala nacional y nunca se había podido apresar, pero gracias a una investigación realizada paso a paso, se pudo concretar su captura y someterlo a la justicia.
HP: El primer informe de gestión de la PECTIMTP reportó 103 casos de violación a la Ley núm. 137-03 y relacionados con la misma. El 58 % de estos delitos fue por tráfico ilícito de migrantes. ¿De qué forma la PECTIMTP busca reducir estas cifras?
JB: El Ministerio Público tiene un rol activo en la persecución penal, pero es competencia de la Armada proteger las costas. Sin embargo, debemos destacar que de los ciento tres (103) casos, hay algunos que fueron mediante transporte terrestre por la frontera y dicha protección le corresponde al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) y al Ejército de República Dominicana. En esos casos el Ministerio Público no actúa directamente, pero sí contribuye a que luego que se apresen a los responsables, esos casos no queden impunes, sino que se proceda a incautar los vehículos y someter a los acusados.
Para ello, es necesario el trabajo en conjunto de todos los organismos investigativos, debido a que no podemos dejar que la Armada únicamente sea la responsable de perseguir a las personas que intentan transitar de forma irregular y debo destacar que el noventa 90 % de los casos corresponde a nacionales haitianos. Esto quiere decir que si entraron de forma irregular, lo hicieron por la frontera, por tal razón, la prevención debe comenzar en ese margen que nos divide con Haití a nivel de la vigilancia. Y si podemos parar el flujo de los inmigrantes irregulares, es posible que la Armada tenga menos trabajo. Por tal situación es necesario invertir más recursos para la protección mediante aire, mar y tierra.
HP: En su libro El delito de trata de personas se establece que “aun cuando la víctima exprese voluntad de ser tratada, esa circunstancia no exime la responsabilidad penal del agente”, y por esto algunos negocios han sido clausurados y muchas víctimas rescatadas. ¿Con qué mecanismos cuenta la PECTIMTP para saber dónde pueden existir víctimas de este ilícito?
JB: La PECTIMTP cuenta con una línea gratuita mediante la cual los ciudadanos pueden hacer su denuncia de estos delitos. El número es (809) 200-7393, luego, procedemos a depurar la información enviando un equipo que pueda confirmar los hechos. En caso que se pueda comprobar el ilícito, se procede a apresar a los responsables para someterlos a la justicia. Debo resaltar que igual procedimiento estamos realizando en los casos de proxenetismo.
Una de las medidas que ha dispuesto el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, ha sido que una vez se comience un caso contra el proxeneta, subsidiariamente se le impute a la persona por lavado de activos, porque uno de los delitos precedentes al blanqueo de capitales lo constituye el proxenetismo. De esta forma es posible incautarle el dinero y afectar lo más importante para un delincuente, ya que en la cárcel él puede cumplir varios años, pero quitándole el dinero afectamos sus bienes.
Otra medida dispuesta por el procurador es que cuando son personas extranjeras, se proceda a la deportación y se les impida la entrada a nuestro país. Esto es más común en las zonas turísticas, donde algunos extranjeros han mercadeado al Estado dominicano como un paraíso sexual mediante catálogos en paquetes turísticos y por Internet. Por esto estamos tratando de deportar a este tipo de personas inmediatamente del país.
HP: Algunas víctimas reportaron que el sistema de captación para la explotación sexual fue mediante algunos recursos tecnológicos, es decir, páginas para hacer amistades mediante Internet y otros medios. ¿Observa la PECTIMTP estos recursos como medida de prevención?
JB: Debemos destacar que no es solo por la línea telefónica que investigamos. La PECTIMTP ha implementado el método de pro-actividad y por esto no esperamos que los casos lleguen a nuestras oficinas, tratamos de buscarlos, ya que solo el 1 % de las víctimas reporta que fue abusada mediante la trata de personas. Es decir, es improbable reducir el delito si no utilizamos otros medios. Es por esto que tenemos un personal investigativo que se encarga de verificar los clasificados de los periódicos nacionales y anuncios por las redes sociales, y de existir una mínima sospecha procedemos a investigar más a fondo.
HP: Luego del procedimiento de la denuncia, el operativo y la posible captura de todos los responsables de este delito, ¿cómo se protege a la víctima?
JB: Lo más importante para la PECTIMTP es la víctima, por esto, desde el año 2007 contamos con un sistema un poco desconocido en el Ministerio Público: el llamado Sistema de Protección a Víctimas y Testigos. En el mismo, tenemos varios afectados por trata de personas que reciben mensualmente la colaboración del Ministerio Público y se les brinda un seguimiento psicológico. Además, contamos con una representante legal experta en el tema que acompaña a las víctimas en los tribunales, debido a que está más sensibilizada y la persona perjudicada no tiene que invertir en gastos legales.
De igual forma, existe otra persona que le da seguimiento continuo a la víctima para confirmar si tiene algún tipo de amenaza en este tipo de casos, debido a que debemos recordar que este tipo penal es mucho más complejo porque la víctima está afectada, con deudas y sin trabajo. También, dependiendo del caso, tratamos de implementar procedimientos abreviados contra los responsables, para así obtener mayor celeridad en los procesos, como fue el caso de unos empleados de un restaurante chino que habían golpeado a una joven de 20 años que fue tratada desde China hacia República Dominicana mediante varias escalas.
Estos empleados recibían órdenes de los propietarios del negocio, quienes habían acordado con la víctima traerla desde China para emplearla bajo la promesa de que tenía que pagarles una deuda que ellos asumieron por traerla, la cual oscilaba entre los dieciocho mil dólares ($18,000.00 USD) y que debía pagarlos en un periodo mínimo de tres años trabajando de lunes a domingo, mucho más de 16 horas por día. Los abusos contra la joven incrementaron cuando notaron que no era muy ágil en la labor y comenzaron a golpearla; le retuvieron sus documentos, solo le permitían beber agua una vez al día e ingerir los restos que dejaban los clientes.
Sin embargo, debe observarse que en el caso los empleados por el hecho de verse influenciados por la propietaria y comprobarse su participación en los malos tratos, resultó necesario aplicarles un procedimiento abreviado. En esta ocasión se les condenó a un año de prisión y en el caso de la señora, se aplicó un método un tanto desconocido: el procedimiento penal abreviado parcial, que no pasa por la etapa preliminar, sino que el Ministerio Público dirige directamente la investigación, apodera al Tribunal Colegiado y este conoce de la audiencia sin perder tiempo. La víctima fue llevada a un hogar de paso, donde la atendieron durante cierto tiempo y luego se le tomó el anticipo de prueba, que por su condición de vulnerabilidad y de víctima de trata de personas se hace para no re victimizarla ni llevarla a las audiencias.
A la propietaria se le conoció el acuerdo la semana del 14 de julio de 2014 y fue condenada a cinco años de prisión. Además, pudimos marcar un precedente a escala regional de acuerdo con algunos expertos consultados: la víctima fue indemnizada por treinta mil dólares ($30,000.00 USD).
Así logramos proteger a la víctima de ambas formas, tanto con la condena para los acusados y una indemnización. Además, mediante una solicitud a la Dirección General de Migración, se convirtió en la primera víctima que recibe un carnet de residencia temporal por su situación. La joven actualmente está reinsertada en el mercado laboral de nuestro país. Esto se consideró un precedente porque este caso duró tan solo ocho meses y concluyó todas las etapas del procedimiento.
HP: El caso particular de la República Libanesa debe preocupar a las autoridades por las facilidades de acceso, ya que para viajar a este país desde República Dominicana no es necesaria una visa porque no contamos con una embajada en dicho territorio. ¿Este tipo de facilidades han sido tomadas en cuenta para reducir la trata de migrantes?
JB: El Líbano es de las zonas donde más dificultades tenemos, porque no contamos con una representación diplomática, ni ellos tienen una representación en nuestro país, solo había un cónsul honorario. Pero nosotros no podemos violar el derecho al libre tránsito que tiene un ciudadano dominicano, por esto, estamos recaudando algunos fondos para una campaña en la que cuando se capte un ciudadano dominicano que se dirija al Líbano, se le coloque antes de su salida un vídeo de tres minutos donde se le explique las posibilidades de ser víctima de trata de personas, el mismo contará con un número telefónico donde podrán reportar su situación para brindarle ayuda.
Esto es para evitar que se repita otro caso como el que pasó en el mismo Líbano, en el que cuatro mujeres fueron secuestradas, dos hacia Siria por 18 días, y dos hacia Turquía. Estas víctimas lo pierden todo, hipotecan sus casas para invertir en el viaje, pero vienen con las manos vacías. No obstante, hay otros negocios que son peores, en los cuales les pagan todos los gastos del viaje y cuando llegan a su lugar de destino, regularmente el Medio Oriente, le son retenidos los documentos y son obligadas a pagar la deuda que tienen, además de la comida, el hospedaje y cualquier gasto que considere el tratante.
Pero debo destacar que también se producen abusos por trabajo forzado, donde hay jóvenes dominicanos de ambos sexos, universitarios y de clase media, que son captados en nuestro país y luego enviaos hacia Medio Oriente, donde son sometidos a más de 16 horas de trabajo diario. Tenemos algunos casos identificados y bajo investigación.
Existe otro factor, el cual pude expresar en una reunión con representantes de los países de Asia, El Caribe, las islas del Pacífico y la Unión Europea. En la misma indiqué que es más fácil que a una dominicana le concedan la visa a Europa solo con un contrato de trabajo donde se establezca que será bailarina, que a una persona que sea profesional y que pruebe que va a realizar un trabajo relacionado con su profesión, ya que en los países europeos las mujeres no se dedican a ese tipo de actividades. Es por esto que proceden a captar en estos países más pobres a personas que tienen burdeles y así obtienen esa mano de obra donde luego son explotadas.
El último factor a considerar es que en algunas islas del Caribe la prostitución es legal, como es el caso de Curazao y San Martín, donde solo basta que la persona te envié un contrato que por lo regular es de tres meses y es renovable hasta seis meses.
HP: Existen diversos sectores en los cuales la trata de personas puede decir presente, tales como la industria de la construcción y la agricultura, en las que por lo general la mano de obra es cubierta por nacionales haitianos. ¿Cómo opera la PECTIMTP para confirmar que en estas ocupaciones no se está cometiendo ese delito?
JB: Esto lo hemos conversado con el Ministerio de Trabajo, que es la institución que debe supervisar este tipo de casos, pero debo destacar que en estas situaciones se puede dar más la explotación laboral y no el trabajo forzado. En cuanto a la primera, debe observarse que le puede suceder tanto a dominicanos como a extranjeros. Regularmente ocurre que se te ofrece una remuneración y al momento de que el empleador debe pagar solo entrega un 40 % de lo acordado. Esto debe suceder durante cierto tiempo para que se considere explotación.
Además, es necesario algún tipo de constreñimiento y dolo en perjuicio del trabajador; pero esta persona tiene libertad de movimiento, por lo que es considerado solo como un incumplimiento contractual. En cambio, a la víctima de trabajo forzado se le infringen todos sus derechos y se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a que no tiene documentos, no habla el idioma, es obligado a una larga jornada de trabajo y no tiene remuneración a cambio de su trabajo. Por esto, es un gran reto que tiene el MT en vigilar estas situaciones.
HP: En los últimos 10 años solo se obtuvieron seis sentencias condenatorias en materia de trata de personas; sin embargo, no existía esta entidad especializada creada en mayo de 2013. ¿Ha sido más efectiva la prevención y represión de estos ilícitos que en los años anteriores?
JB: Debo resaltar que esas seis sentencias solo son referentes al delito de trata de personas. En cambio, en el tráfico ilícito de migrantes anualmente logramos alrededor de tres sentencias, debido a que la dinámica para completar un caso de tráfico ilícito de migrantes es más difícil que para trata de personas.
La Ley núm. 137-03 es muy severa y tendría que ser modificada, no para disminuir la pena, sino para establecer la proporcionalidad del delito, debido a que si una persona transporta de forma irregular a otra en la frontera, esta ley dice que lo mínimo que le debe ser impuesto son 10 años de prisión y esto es desproporcional. Considero que debe establecerse una escala, por ejemplo, de dos a veinte años.

domingo, noviembre 09, 2014

La trata de personas, un problema principalmente femenino

La trata de personas, un problema principalmente femenino


Introducción

La trata de personas es uno de los crímenes más atroces que conoce la humanidad en la actualidad, conocida como la esclavitud del siglo XXI. Las mujeres y las niñas representan el mayor número de víctimas a nivel mundial, esto se debe a lo vulnerable que es el sexo femenino en ser presa de manera especial de la industria sexual.

La trata de personas, es un problema principalmente femenino, por la demanda de los hombres para sostener relaciones sexuales sin importar que sea una mujer adulta, niña o adolescente, además, por las grandes ganancias que significa para las redes criminales.
La República Dominicana no es la excepción a la problemática de la trata de personas, ya que al ser un país pobre, con un alto índice de desempleo, deserción de escolaridad, violencia de género, embarazo en la adolescencia, machismo, turismo sexual, provoca que muchas mujeres jóvenes desesperadas por salir de la miseria se aventuren a viajar a otros países en los cuales son engañadas y esclavizadas a nivel sexual. Sin embargo, nuestro país es ofertado por delincuentes a nivel internacional como un paraíso sexual, en el cual pueden venir y sostener relaciones sexuales con adultos y jóvenes.

Aunque con mucha dificultad el Estado Dominicano, ha dado muestra de avances desde el año 2013, en motorizar la persecución del delito de trata de personas de una forma estratégica, con la creación de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

En el presente trabajo abordaremos los antecedentes de la  trata de personas, estadísticas a nivel mundial, contexto dominicano, causas y efectos de la trata, perfiles de las víctimas y tratantes, lugares de explotación, etc.

Antecedentes de la trata de personas

Desde el comienzo de la humanidad el hombre a sometido a sus pares a la esclavitud, miles de mujeres fueron vendidas para fines sexuales, esclavizadas para realizar trabajos forzados, y traficadas por barcos negreros durante el periodo de la colonización en el cual tuvo su mayor auge. En la isla hispaniola desde el inicio de la conquista narra la presencia de mujeres europeas  fueron traídas y convertidas en esclavas sexuales. A las mujeres negras procedentes de África se les secuestró, fueron trasladadas para fines de realizar trabajos forzados y procreación con los negros que estaban en el lugar.

El término trata de blancas se usaba a finales del siglo XIX y se refería a las mujeres europeas que eran llevadas con fines de explotación sexual  a países de Europa del Este, Asia y África. Es por ello que tan solo se le nombrara de esta manera, ya que  era se explotaban mujeres blancas.

En la actualidad el término que se emplea a nivel internacional es el de Trata de Personas, ya que cualquier persona no importa su color, raza, sexo y edad puede ser víctima de explotación en sentido general.

En el año 1912 la revista argentina PBT describía “Hace veinte años Europa se conmovió ante una noticia extraordinaria. Los busques que tres siglos antes cruzaron el Atlántico repletos de carne de mercado, de negra carne de esclavitud, repetían la hazaña pero en forma más vil, si cabe: eran esclavas blancas las que enviaban, Polonia, Francia y Rusia. En un año se despoblaron distritos enteros de Varsovia, que rindió más fuerte tributo, gracias a la esclavitud política en que yacía. La Lituania rusa, donde viven las campesinas más hermosas e ingenuas de Europa, jóvenes a quienes agentes prometían en los puertos rusos, una posición magnífica en América. En dos años los nuevos negreros sustrajeron a la felicidad campesina de Europa cuatrocientas mil mujeres, de quince a veinticinco años de edad”.

Concepto de trata de personas

La trata es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos.[1]

El ordenamiento jurídico dominicano define en la ley 137, la Trata de Personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos.”[2]

La trata de personas es reconocida actualmente como la nueva forma de esclavitud, ya que las mismas son explotadas en contra de su voluntad, y se considera una violación a los derechos humanos.

La trata de mujeres un problema de género

“La explotación humana, como parte del sistema de dominación del patriarcado, se estructura en lo general, pero alberga modalidades, como la sexual, que parte del control del cuerpo de las mujeres y las niñas, determinándolas en calidad de objetos para el placer masculino”[3], es decir, las mujeres, en esta cultura y en esta sociedad, están al servicio de los hombres, de satisfacer sus necesidades, sin importar sus derechos. La relación sexual es una relación social de dominación o explotación, donde el hombre es el activo y la mujer, pasiva, organizándose de esta manera el deseo masculino, sin importar el deseo de la mujer. “El acto sexual es sí mismo está pensado en función del principio de la primacía de la masculinidad”[4].

Las mujeres son más vulnerables por el rol que la sociedad les ha asignado a ser víctimas de trata de personas, es por esto que los hombres las explotan a nivel sexual y las redes criminales obtienen ganancias cuantiosas al llevar a un estado de cosificación al sexo femenino. Las mujeres son ofertadas y vendidas como objetos en burdeles y otros lugares destinados para fines sexuales.

La trata de personas es considera como una de la formas de violencia contra la mujer[5].

Estadísticas a nivel mundial de la trata de personas

Tercera actividad criminal a nivel mundial con ganancias para las redes criminales de 32,000 millones de dólares cada año[6]. Tan solo es superado por el tráfico de armas y de estupefacientes.

Dos factores influyen bastante en la existencia del delito de trata de personas, la Demanda: hombres que requieren sexo con mujeres adultas y niñas, y Ganancias: grandes recursos que generan a las bandas de crimen organizado que explotan a las mujeres y jóvenes sin importar lo que les pueda suceder.

 Las estadísticas con las cuales se cuenta a nivel mundial sitúan a las mujeres con el mayor porcentaje de víctimas de trata de personas. Un 59% son mujeres, 17% niñas, 10% niños y 14% hombres, esto implica que el 76% de las víctimas son de sexo femenino[7].


Cada año 800,000 personas se estima son traficadas a través de fronteras internacionales de acuerdo al Informe Trata de Personas elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica del año 2008.


Contexto dominicano con relación a la trata de personas

La República Dominicana es un país de origen y destino de victimas de Trata de Personas. De origen, muchas  mujeres dominicanas son engañadas y llevadas al extranjero para ser explotadas a nivel sexual, además de que existen redes nacionales dedicadas a la práctica de este delito. De destino, muchas personas extranjeras son traídas al país y luego sometidas a condiciones de esclavitud tal como: trabajo forzado, sexual, mendicidad.

El marco jurídico de la Trata de Personas y la Explotación Comercial son: el 12 de diciembre de 2000, el Estado Dominicano firmó la Convención de Palermo, y el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la ley 136-03, Código Para la Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. En noviembre de 2006, Protocolo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

La Constitución Dominicana en el artículo 41,  dispone la “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”.

De acuerdo al Informe Global sobre Tráfico de Personas presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en 2012, el flujo más prominente de tráfico de personas en América Central y el Caribe provenía de República Dominicana.

 Las víctimas dominicanas detectadas han sido repatriadas de 18 países alrededor del mundo, principalmente de América y Europa, donde entre 2007 y 2010 representaron un 1% de las mujeres encontradas en el Oeste de Europa central y alrededor del 3% de las halladas en Las Américas.

Los países más frecuentes de mujeres dominicanas explotadas para trata de personas son: España, Italia, Suiza, Alemania, Grecia, Holanda, Haití, San Martín, Trinidad y Tobago, Turco y Caicos,  Aruba, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua, China, Japón, Líbano, Turquía, etc.

La República Dominicana ocupa el lugar “79 a nivel mundial y número 11 en el continente Americano entre los países con mayor cantidad de personas en condiciones de esclavitud, se estima que existen entre 22, 000 y 24,000”[8] .
    
Según estudio de Prioridades para los Esfuerzos Locales de Control de SIDA (PLACE, 2014), en el gran Santo Domingo sin incluir todos los municipios se detectaron 8,000,00 lugares en los cuales hombres y mujeres procuran relaciones sexuales, y un 35,6 tiene presencia de adolescentes.

Una de las deficiencias del sistema de justicia en la República Dominicana, es que desde la creación de la ley 137-03, fue darle respuesta de manera efectiva al fenómeno criminal, muchos casos quedaron impunes por la falta de recursos humanos y económicos que no se destinaron a la persecución estratégica de este delito perteneciente al crimen organizado. Para tener una idea tan solo se produjeron 3 sentencias condenatorias en el periodo 2003-2011, este dato deja de manifiesto la ineficacia del órgano persecutor.

En el año 2013, el Ministerio Público creó la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, cuyo objetivo principal es perseguir a las personas y redes criminales que se dedican a esta práctica criminal, además de proteger a las víctimas.

Un equipo de investigadores especializados integra la Procuraduría Especializada. Se les asistencia legal gratuita a las víctimas de trata de personas para que puedan exigir sus derechos ante los tribunales.

Causas  que inciden en que se produzcan casos de trata de personas

Las causas que impulsan a que muchas personas de manera especial mujeres sean víctimas de las redes criminales que las explotan a nivel sexual, tienen que ver con la pobreza, falta de oportunidades, desempleo, baja instrucción académica, y la ilusión  de que van a regresar a sus comunidades con dinero y cambiarían la situación de ellas y sus familiares.

Muchos  delincuentes se aprovechan para visitar zonas vulnerables, para ofrecer viajes al exterior en el cual engañan a las mujeres para que sean explotadas una vez llegan al país del destino, son despojadas de sus documentos y obligadas a pagar una deuda que no han contraído.

Consecuencias  de la trata de personas y explotación sexual comercial

Las consecuencias son fatales, una vez estas mujeres son presas de las organizaciones criminales, son secuestradas y obligadas a pagar una deuda que ellas no han contraído, a tener que acostarse con enfermedades 10, 15 y 20 hombres al día según testimonios de víctimas rescatadas. Algunas para poder soportar esa forma degradante se vuelven adictas a los estupefacientes y al alcohol,  sufren trastornos sicológicos y emocionales,  enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, desintegración familiar, deserción escolar, violencia intrafamiliar, discriminación.

Las mujeres cuando retornan a la República Dominicana derrotadas, muchas tuvieron que hipotecar sus casas para viajar, llegan sin dinero y deudas enormes, las heridas físicas y psicológicas son catastróficas. Se rehúsan por lo general a denunciar por temor a que su historia sea contada, y otras por no conocer que en el Ministerio Público existen personas con voluntad para protegerlas.

Perfil de las víctimas de trata de personas en la República Dominicana

Explotación por Prostitución Ajena
Perfil de víctima: niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; mujeres generalmente entre 18 y 35 años de edad y adolescentes que son madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores o mayores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria. En el ámbito transnacional, fundamentalmente son mujeres entre 18 y 35 años de edad que provienen de estrato social medio y de escasos recursos económicos.


Perfil de los tratantes de personas en la República Dominicana
Perfil del tratante: Hombres y mujeres de nacionalidad dominicana y extranjera generalmente propietarios/as o administradores/as de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas; ex-trabajadores/as sexuales; reclutadores/as, transportadores y receptores de personas que se involucran en viajes con contratos o promesas de trabajo, dentro del territorio nacional o hacia el extranjero; padres, madres o tutores de escasos recursos económicos, bajo nivel de escolaridad o en otras condiciones de vulnerabilidad; víctimas de explotación que se convierten en tratantes por diversos factores.

Conducta criminal, modo de operación y organización

En los casos de recintos cerrados dedicados a la explotación por prostitución ajena, generalmente existe una fachada de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas, donde existe una persona que administra, comúnmente no es el propietario, hay uno o varios promotores alrededor del lugar, personas que trasladan clientes al lugar, generalmente taxistas, a los que se le paga una comisión y otros que son seguridad del recinto.

En los casos de los lugares abiertos como calles, playas, plazas o parques, las víctimas de explotación se desplazan voluntariamente, son trasladas a estos lugares o residen en zona y son supervisadas generalmente por una o varias personas que contabilizan su actividad y brindan “seguridad” a las personas víctima de trata.

En el ámbito transnacional se presenta generalmente la siguiente dinámica: las víctimas son captadas y transportadas desde la República Dominicana hacia el extranjero, por parte de tratantes que están vinculados al tratante o explotador del país receptor, ya sea con tráfico lícito o ilícito hacia otros países de destino, donde las víctimas son tratadas en diversas formas según el lugar y la organización criminal que las explote.

Conclusión

Al cumplirse el primer día mundial contra la trata de personas el día 30  de julio,  el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Kin Moon, expresó que “la trata seres humanos es una industria mundial despiadada que niega a las víctimas sus derechos y su dignidad y genera miles de millones de dólares para las redes de la delincuencia organizada. La mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y niños vulnerables que son engañados para hacerles emprender una vida de sufrimiento. Son explotados sexualmente y obligados a trabajar en condiciones similares a la esclavitud”.
En la República Dominicana el combate a los fenómenos delictuales de la trata de personas y la  explotación sexual comercial enfrentan muchos retos entre los que se destacan: la  falta de una protección integral a las víctimas para su reintegración a la  sociedad, casa  de acogida, re victimización, tratamiento psicológico y emocional.
La falta de recursos económicos y el compromiso de algunas instituciones encargadas de proteger a las víctimas, implica que el país no cumpla de manera satisfactoria con los estándares básicos requeridos a nivel internacional para combatir la trata de personas, como bien ha sido catalogada la nueva forma de esclavitud moderna. Sin embargo, algunos esfuerzos locales y el apoyo de organismos internacionales auguran la dinamización y la esperanza de prevenir que mujeres y adolescentes sean presas de las redes de tratantes a nivel nacional y en el extranjero.
La formulación de políticas de persecución en materia de trata de personas desde el Ministerio Público, constituyen una muestra de procurar sanciones en contra de los tratantes de personas y una protección efectiva de las víctimas. La trata de personas y el crimen organizado no se combaten con discursos, es necesario contar con recursos económicos y humanos.



[1]Fundación Esperanza. Tráfico de Persones, Naufragio de Sueños. Febrero de 2003.
[2] Artículo 1, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, No. 137-03.
[3] ULLOA ZIAURRIZ, T., “La Evolución Jurídica de la Trata de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe”, en  MERCHÁN, C. (comp.) Se Trata de Nosotras: la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual, Buenos Aires, editorial Las Juanas, 2008, p.180.
[4] Op. Cit. Pág. 24
[5] Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer  "Convención De Belem Do Para", 1994.
[6] Informe Mundial sobre Trata de Personas, 2012.
[7] Reporte mundial sobre trata de personas, 2012, página 25.
[8] Índice Global de Esclavitud, 2013.




jueves, mayo 29, 2014

El delito de trata de personas

https://drive.google.com/file/d/0Bw6Z8RESjPFYVFQ3ZzJTU2VZUHc/edit?usp=sharing

domingo, abril 28, 2013

El Delito de Trata de Personas en la República Dominicana



El Delito de Trata de Personas en la República Dominicana

Introducción
El tipo penal de trata de personas (en adelante trata) forma parte del crimen organizado, y en las últimas décadas han ido en aumento, aunque las estadísticas a nivel nacional e internacional de los sistemas de justicia no lo reflejen. El tráfico ilícito de migrantes y la trata, es considerado como la tercera industria criminal transnacional más grande que existe a nivel mundial, solo detrás del tráfico de drogas y armas.

El Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, estima que a nivel mundial, ochocientas mil personas son traficadas cada año, por las redes criminales que hacen parte del crimen organizado. La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la
Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional, firmada en el año 2000, y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

La República Dominicana, es considerada como un país de origen, tránsito y destino de personas objeto del Tráfico Ilícito de Migrantes y  víctimas de Trata de Personas. De origen, por ser un país del cual proceden las víctimas, tránsito, por estar ubicado en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos, y de destino, ya que muchas personas son traídas para fines de explotación.

El 12 de diciembre del año 2000, la República Dominicana firmó la Convención de Palermo, el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (en adelante Ley 137), y en noviembre de 2006, los Protocolos, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la misma.
El Estado Dominicano comprometido con el combate al Tráfico y Trata de Personas consagró en la actual constitución la “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”[1].

Concepto de Trata de Personas
La trata es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos.[2]

El ordenamiento jurídico dominicano define en la ley 137, la Trata de Personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos.”[3]

El tipo penal de trata es considerado como una violación a los derechos humanos, ya que implica la vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas.

Análisis del tipo penal de trata de personas
El tipo penal de trata para fines de análisis jurídico debemos hacerlo de la siguiente manera: a) La conducta, b) Los medios, y c) Los fines.





Verbos
Medios
Fines
Captar
Trasladar
Transportar
Receptar
Amenaza
Uso de la fuerza
Coacción
Rapto
Fraude
Engaño
Abuso de poder
Abuso de la situación de vulnerabilidad
Pagos
Prostitución ajena.
Otras formas explotación sexual.
Trabajos o servicios forzados.
Esclavitud
Prácticas análogas a la esclavitud.
Servidumbre
Extracción de órganos


La conducta
“La conducta descrita por la ley penal se encuentra comprendida en los cinco verbos típicos enunciados, que se presentan de manera alternativa, es decir que no se requiere la consumación o realización de todos, pues basta con que se realice cualquiera de ellos. Captar para esclavizar, por ejemplo, produce el injusto. O trasladar para explotar sexualmente a la víctima, etc.

Captar, según el diccionario de la real Academia de la Lengua española significa atraer a alguien, ganar la voluntad o el afecto de alguien; tomar por la fuerza física o bajo amenazas de violencia; seducir, atraer con promesas de oportunidades engañosas o falsas; reclutar. Como cuando A le dice a B y C que en Holanda se gana un buen dinero como trabajadoras domésticas en residencias de ancianos, a sabiendas de que no será así, sino que las llevarán a prostituirse. Se utilizan medios de comunicación como avisos en la prensa, internet, o a través de empresas de modelaje o de agencias de viajes, etc.

Transportar y trasladar, según el mismo diccionario: llevar a alguien o algo de un lugar a otro, de manera irregular o lealmente; como por ejemplo cuando A paga los pasajes de B y C para ser explotadas mediante trabajo forzado en otro país, o en otra región o ciudad en la que residen. No debe olvidarse que el traslado puede ser traspasando las fronteras, o dentro de un mismo territorio, es decir, la trata de personas puede ser transnacional o interna, dentro del país.

Acoger es admitir en un lugar, como en su casa, local o compañía, a alguien, o servir de refugio o albergue a alguien, o admitir, aceptar, aprobar a una persona; a las víctimas generalmente se les priva de su libertad, se les restringen sus movimientos o se les confina generalmente en un edificio, hotel o un apartamento, u otros alojamientos en donde se les controla. Ejemplo: A admite en su casa a niños que son llevados a mendigar.

Receptar es recibir, acoger, ocultar o encubrir a la víctima, cual si fuera una mercancía. Ejemplo, se recibe a la víctima en un puerto o en un aeropuerto; o si la víctima va de tránsito, de manera temporal se le oculta o encubre, mientras llega al destino en donde será explotada.

Los medios
Aunque la ley describe que las acciones o verbos típicos se deben producir por medio de Violencias (física, síquica o farmacológica), el Engaño (o la puesta en error) o el Abuso (de situaciones de vulnerabilidad, de inferioridad o subordinación), lo cual necesariamente viciaría el consentimiento del sujeto pasivo, no obstante hay una cláusula que insiste que aún cuando la víctima exprese voluntad de ser tratada, esa circunstancia no exime de responsabilidad penal al agente: “aún con el consentimiento de la persona víctima”.

La violencia que puede ser física, como propinar golpes o lesiones para doblegar el consentimiento de la víctima o el rapto o arrebatamiento por la fuerza de una persona; síquica, como las amenazas de producirle algún mal a ella o a terceras personas, o la coacción; o farmacológica cuando se utiliza sustancias sicotrópicas o fármaco dependientes para doblegar la voluntad de las víctimas.

El engaño mediante el cual se induce en error a otra persona, como el fraude o la maniobra dolosa, contraria a la verdad, a la cual se le lleva a la víctima. Se presenta comúnmente mediante ofertas de trabajo, propuestas de matrimonio o noviazgo, o de una mejor calidad de vida. El fraude alude a violación de la ley como la falsedad de documentos de inmigración o de documentos de identidad para hacer parecer a los menores de edad como mayores, entre otras.

El abuso de circunstancias de inferioridad o subordinación se presenta por el aprovechamiento de situaciones en las que la víctima está en extrema necesidad o indefensa y por ende es vulnerable a que abusen de ella, la comercien o la traten o, respecto de menores de edad sometidos a la autoridad de una persona a quien le pagan para que dé su consentimiento sobre su explotación (padres, tutores, etc.). El abuso también se puede presentar por el poder o autoridad que se ejerce sobre la víctima, como por ejemplo los patrones respecto de sus trabajadores o los superiores jerárquicos respecto de sus subordinados”[4].

Fines
Se refieren a las forma de explotación a la cual será sometida, la cual puede incluir de conformidad con la descripción del tipo penal de trata cualquier tipo de explotación para a) Ejercer cualquier forma de explotación sexual,               b) Pornografía,  c) Servidumbre por deudas,  d) Trabajos o servicios forzados,  e) Matrimonio servil, Adopción irregular,  f) Esclavitud[5] y/o prácticas análogas a ésta, y g) la extracción de órganos:


Diferencias y similitudes entre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Los tipos penales de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, en muchas ocasiones son manejados como si se trataran de la misma conducta criminal tanto por servidores del sistema de justicia, abogados, miembros de la sociedad civil, y los medios de comunicación. A continuación, trataremos de explicar de manera simple las diferencias y similitudes de ambos tipos penales.

Diferencias:
a)     El tráfico conlleva el cruce ilegal de frontera. En la trata el cruce puede haber sido legal o irregular, o darse a nivel interno del país.
b)    La persona traficada otorga su consentimiento para que el traficante lo traslade al lugar del destino. En el caso de la persona tratada, el consentimiento es obtenido recurriendo a medios coercitivos, amenazas, constreñimiento, etc.
c)     El tráfico es un delito de resultado, que termina tan pronto se concreta el cruce irregular de la frontera. La trata es un delito continuo, ya que no cesa sino hasta cuando termina la explotación.
d)    El tráfico, es un crimen contra el Estado, el bien jurídico protegido que se violenta es la soberanía. La trata un crimen contra la persona, y se considera una violación a los derechos humanos.
e)     Las personas objeto de tráfico en caso de ser extranjeras y detenidas por las autoridades deben ser deportadas. Las víctimas de trata deben ser protegidas por el Estado.

Similitudes:
a)   Se comercializan con personas.
b)  Intervienen organizaciones criminales, nacionales o internacionales.
c)  Se obtienen grandes ganancias pecuniarias.




Investigación en materia de trata de personas

La trata considerada una actividad delictual de crimen organizado, ya que por sus características intervienen en la mayoría de los casos varias personas, localizadas en distintos países quienes asumen diferentes roles, y llevan a cabo funciones diversas para la consumación del hecho punible. En este sentido, el Ministerio Público debe abordar la investigación de una manera diferenciada a otros tipos penales convencionales.

La experiencia nos indica que los casos de trata no llegan a las fiscalías ni a los destacamentos, por lo cual es responsabilidad de los órganos investigativos, asumir una actitud pro activa para la captación de estos, y el empleo de técnicas herramientas investigativas sofisticadas para poder construir los casos. Las víctimas de trata dada las condiciones de vulnerabilidad que se encuentran no pueden o tienen temor en denunciar a los tratantes, muchas son amenazadas de sufrir daños hacia ellas o sus familiares. El Ministerio Público, debe respetar la dignidad y voluntad de las víctimas, esto implica no obligarlas a que tengan que declarar.

Es responsabilidad del Ministerio Público al tener conocimiento de un caso, elaborar un plan de investigación, que contemple la protección de la víctima, el mismo deberá contener:

a) Una versión de los hechos o hipótesis del hecho investigado.
Si no tenemos una versión verificable con algunos elementos objetivos, no podemos decidir qué tipo de delito tenemos frente, o hacia dónde debe dirigirse la investigación. La hipótesis es fundamental para iniciar el caso.

b) Teoría jurídica o calificación provisional del hecho. Una vez tenemos el hecho, esta hipótesis inicial debe ser potencialmente subsumible en un tipo penal, puesto que la investigación penal solo debe ser activada ante acciones penalmente relevantes.

c) Objetivos probatorios. En base a la descripción de la conducta que conforma el tipo penal, como lo es el crimen de trata, el fiscal debe identificar cuáles son las necesidades probatorias del caso en concreto, y dependiendo de la modalidad de dirección funcional asumida, indicará a los investigadores las evidencias y medios de prueba que se ameritan para conformar los elementos que constituyen el delito, y para establecer la autoría o participación de los sujetos que intervienen. Los investigadores pueden decidir cuáles acciones a nivel operativo son las más adecuadas para conseguir el objetivo, pueden hacerlo de común acuerdo con el fiscal, o también el fiscal puede indicarles de manera específica la diligencia a realizar y su finalidad probatoria.

c) Diligencias a realizar y plazos. Los investigadores deben de dar respuesta al fiscal sobre las diligencias en fechas previamente establecidas por ambos, así como también deberán informar de manera formal sobre las acciones llevadas a cabo y sus resultados. De manera tal, que exista un registro sobre el avance del caso y organización para lograr el objetivo propuesto.

d) Evidencias adquiridas. Es importante identificar los elementos probatorios con los cuales ya se cuenta durante la investigación, de manera tal que las acciones de indagación no se concentren en objetivos que han sido alcanzados. Es necesario registrar los elementos del tipo de los que ya se ha logrado las evidencias necesarias, y respecto de quién o quiénes.

f)   Integración de los resultados. El fiscal y los investigadores deben sostener, durante el desarrollo de la investigación y ejecución del plan, reuniones periódicas donde se verifiquen los avances o dificultades, y donde se analicen los resultados obtenidos. Una vez se han logrado los objetivos planteados, se produce la integración de toda la información adquirida durante la investigación, se reconstruye el hecho delictivo y se identifican los grados de participación del o los imputados. No siempre la investigación va a concluir determinando la existencia de un delito, debemos recordar que lo que se persigue durante este procedimiento preparatorio es la búsqueda de la verdad, lo que nos indica que hay situaciones en las que se llega a la conclusión de que no existe delito o no hay caso penalmente relevante”[6].

Necesidad de crear una Política de Persecución Penal en materia de Trata de Personas

De conformidad con la Constitución de la República[7] y la Ley Orgánica del Ministerio Público[8], el Ministerio Público es “el organismo del sistema de justicia, responsable de formular e implementar la política contra la criminalidad del Estado”. En la actualidad no existe en el Ministerio Público, una política de persecución penal para los casos de trata de personas, lo cual es un reto que enfrenta la institución y al cual debe trabajar en ese sentido.

El Ministerio Público, debe formular la política en este tema desde el enfoque que se denomina de las 3P, esto consiste en la Prevención, Persecución y sanción, y la Protección de víctimas y testigos.

Aunque el rol tradicional del Ministerio Público siempre ha sido el perseguir a los que infringen la ley, es necesario aunar los esfuerzos con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para combatir de una manera eficaz la trata de personas. A través de impartir charlas en las comunidades, juntas de vecinos, centros de madres, colegios, escuelas, liceos,sobre trata de personas, campañas en los medios de comunicación y digitales, podemos prevenir que personas caigan en las redes de los tratantes.

La persecución debe contar lineamientos generales para que cada miembro del Ministerio Público esté consciente de lo que hará si se encuentra frente a un caso de trata, el mismo debe estar capacitado, tener recursos para poder investigar de manera eficiente, y contar con un equipo de investigadores capacitados y sensibilizados con el tema. Hay que diseñar un protocolo de investigación para los casos de trata, y un sistema de consecuencias en caso de incumplimiento del representante del Ministerio Público de las directrices que debe seguir.

Por último, y debe ser lo más importante es la protección de las víctimas y testigo de trata, para ello el Ministerio Público, está en la obligación por mandato constitucional y de la ley de garantizarles la integridad física y psicológica de estos. Varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales ofrecen acompañamiento legal y psicológico a las víctimas, y velan porque sus derechos sean resguardados, tales como el Centro de Orientación Integral (COIN), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Ministerio de la Mujer, entre otras.

El enfoque bajo el cual el Ministerio Público de trabajar el tema de trata de personas, a nivel institucional debe ser desde la perspectiva de género, interés superior del niño y de los derechos humanos. Esto es así, ya que las mujeres, niños y niñas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad de ser víctimas de las redes criminales de tratantes.

La Escuela Nacional del Ministerio Público y la Escuela de la Judicatura, de la República Dominicana desde hace unos años trabajan juntos en la capacitación de jueces, defensores y fiscales en el tema de trata de personas, lo cual es una iniciativa que tiene como objetivo fundamental que los y las operadores del sistema de justicia tomen conocimiento de la trascendencia de este tipo penal, y a la vez puedan darle una respuesta efectiva cuando estén frente a un caso de este tipo.

El tema de trata de personas nos atañe a todos y todas, por lo tanto debemos las autoridades debemos unir nuestros esfuerzos junto a la sociedad civil para prevenir que personas caigan en las redes de los tratantes, perseguir y sancionar a los culpables, y proteger a las víctimas y testigo de esta moderna forma de esclavitud.



[1] Artículo 41, Constitución de la República Dominicana, de 2010.
[2]Fundación Esperanza. Tráfico de Persones, Naufragio de Sueños. Febrero de 2003.
[3] Artículo 1, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, No. 137-03.
[4] GÚZMAN, Gloria. RODRÍGUEZ, Juan Aníbal. ACOSTA, Manuel. BARÓ, Jonathan, et. al. Manual sobre trata de personas. Organización internacional para las migraciones (OIM), Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional Ministerio Público (ENMP). (s.n.). 2012 (Inédito)

[6] GÚZMAN, Gloria. RODRÍGUEZ, Juan Aníbal. ACOSTA, Manuel. BARÓ, Jonathan, et. al. Manual sobre trata de personas. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional Ministerio Público (ENMP). (s.n.). 2012 (Inédito). Pags. 105 y 106.
[7] Artículo 169, Constitución de la República Dominicana de 2010.

[8] artículo 1, Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 de 2011.