El Delito de Trata de Personas en la
República Dominicana
Introducción
El tipo penal de
trata de personas (en adelante trata) forma parte del crimen organizado, y en
las últimas décadas han ido en aumento, aunque las estadísticas a nivel
nacional e internacional de los sistemas de justicia no lo reflejen. El tráfico ilícito de migrantes y la trata, es
considerado como la tercera industria criminal transnacional más grande que
existe a nivel mundial, solo detrás del tráfico de drogas y armas.
El Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, estima que a nivel mundial, ochocientas mil personas son traficadas cada año, por las redes criminales que hacen parte del crimen organizado. La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional, firmada en el año 2000, y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
La República Dominicana,
es considerada como un país de origen, tránsito y destino de personas objeto
del Tráfico Ilícito de Migrantes y víctimas de Trata de Personas. De origen, por ser un país del cual
proceden las víctimas, tránsito, por
estar ubicado en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos, y
de destino, ya que muchas personas
son traídas para fines de explotación.
El 12 de diciembre del
año 2000, la República Dominicana firmó la Convención de Palermo, el 7 de
agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas (en adelante Ley 137), y en noviembre de 2006, los Protocolos, para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y
Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire, que complementan la misma.
El Estado Dominicano
comprometido con el combate al Tráfico y Trata de Personas consagró en la
actual constitución la “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus
formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”[1].
Concepto de Trata de Personas
La trata
es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la
condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada
dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones
de explotación y otros fines ilícitos.”[2]
El
ordenamiento jurídico dominicano define en la ley 137, la Trata de Personas
como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que
ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por
deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular,
esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos.”[3]
El tipo
penal de trata es considerado como una violación a los derechos humanos, ya que
implica la vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas.
Análisis del tipo penal de
trata de personas
El tipo penal de trata para fines de análisis jurídico debemos
hacerlo de la siguiente manera: a) La
conducta, b) Los medios, y c) Los fines.
Verbos
|
Medios
|
Fines
|
|
Captar
Trasladar
Transportar
Receptar
|
Amenaza
Uso de la fuerza
Coacción
Rapto
Fraude
Engaño
Abuso de poder
Abuso de la situación de
vulnerabilidad
Pagos
|
Prostitución ajena.
Otras formas explotación
sexual.
Trabajos o servicios
forzados.
Esclavitud
Prácticas análogas a la
esclavitud.
Servidumbre
Extracción de órganos
|
|
La
conducta
“La conducta
descrita por la ley penal se encuentra comprendida en los cinco verbos típicos
enunciados, que se presentan de manera alternativa, es decir que no se requiere
la consumación o realización de todos, pues basta con que se realice cualquiera
de ellos. Captar para esclavizar, por ejemplo, produce el injusto. O trasladar
para explotar sexualmente a la víctima, etc.
Captar, según el diccionario de la real Academia de la
Lengua española significa atraer a alguien, ganar la voluntad o el afecto de
alguien; tomar por la fuerza física o bajo amenazas de violencia; seducir,
atraer con promesas de oportunidades engañosas o falsas; reclutar. Como cuando
A le dice a B y C que en Holanda se gana un buen dinero como trabajadoras domésticas
en residencias de ancianos, a sabiendas de que no será así, sino que las
llevarán a prostituirse. Se utilizan medios de comunicación como avisos en la
prensa, internet, o a través de empresas de modelaje o de agencias de viajes,
etc.
Transportar
y trasladar,
según el mismo diccionario: llevar a alguien o algo de un lugar a otro, de
manera irregular o lealmente; como por ejemplo cuando A paga los pasajes de B y
C para ser explotadas mediante trabajo forzado en otro país, o en otra región o
ciudad en la que residen. No debe olvidarse que el traslado puede ser
traspasando las fronteras, o dentro de un mismo territorio, es decir, la trata
de personas puede ser transnacional o interna, dentro del país.
Acoger
es admitir en un
lugar, como en su casa, local o compañía, a alguien, o servir de refugio o
albergue a alguien, o admitir, aceptar, aprobar a una persona; a las víctimas
generalmente se les priva de su libertad, se les restringen sus movimientos o
se les confina generalmente en un edificio, hotel o un apartamento, u otros
alojamientos en donde se les controla. Ejemplo: A admite en su casa a niños que
son llevados a mendigar.
Receptar
es recibir, acoger,
ocultar o encubrir a la víctima, cual si fuera una mercancía. Ejemplo, se
recibe a la víctima en un puerto o en un aeropuerto; o si la víctima va de
tránsito, de manera temporal se le oculta o encubre, mientras llega al destino
en donde será explotada.
Los
medios
Aunque la ley
describe que las acciones o verbos típicos se deben producir por medio de
Violencias (física, síquica o farmacológica), el Engaño (o la puesta en error)
o el Abuso (de situaciones de vulnerabilidad, de inferioridad o subordinación),
lo cual necesariamente viciaría el consentimiento del sujeto pasivo, no
obstante hay una cláusula que insiste que aún cuando la víctima exprese
voluntad de ser tratada, esa circunstancia no exime de responsabilidad penal al
agente: “aún con el consentimiento de la persona víctima”.
La
violencia que puede ser física,
como propinar golpes o lesiones para doblegar el consentimiento de la
víctima o el rapto o arrebatamiento por la fuerza de una persona; síquica, como
las amenazas de producirle algún mal a ella o a terceras personas, o la
coacción; o farmacológica cuando se utiliza sustancias sicotrópicas o
fármaco dependientes para doblegar la voluntad de las víctimas.
El
engaño mediante el cual se
induce en error a otra persona, como el fraude o la maniobra dolosa, contraria
a la verdad, a la cual se le lleva a la víctima. Se presenta comúnmente
mediante ofertas de trabajo, propuestas de matrimonio o noviazgo, o de una
mejor calidad de vida. El fraude alude a violación de la ley como la falsedad
de documentos de inmigración o de documentos de identidad para hacer parecer a
los menores de edad como mayores, entre otras.
El
abuso de circunstancias de inferioridad o subordinación se presenta por el aprovechamiento de situaciones en
las que la víctima está en extrema necesidad o indefensa y por ende es
vulnerable a que abusen de ella, la comercien o la traten o, respecto de
menores de edad sometidos a la autoridad de una persona a quien le pagan para
que dé su consentimiento sobre su explotación (padres, tutores, etc.). El abuso
también se puede presentar por el poder o autoridad que se ejerce sobre la
víctima, como por ejemplo los patrones respecto de sus trabajadores o los
superiores jerárquicos respecto de sus subordinados”[4].
Fines
Se
refieren a las forma de explotación a la cual será sometida, la cual puede
incluir de conformidad con la descripción del tipo penal de trata cualquier
tipo de explotación para a) Ejercer cualquier forma de explotación sexual, b) Pornografía, c) Servidumbre por deudas, d) Trabajos o servicios forzados, e) Matrimonio servil, Adopción irregular, f) Esclavitud[5]
y/o prácticas análogas a ésta, y g) la extracción de órganos:
Diferencias y similitudes entre Tráfico
Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Los tipos penales de
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, en muchas ocasiones son
manejados como si se trataran de la misma conducta criminal tanto por servidores
del sistema de justicia, abogados, miembros de la sociedad civil, y los medios
de comunicación. A continuación, trataremos de explicar de manera simple las
diferencias y similitudes de ambos tipos penales.
Diferencias:
a) El tráfico conlleva el cruce ilegal de frontera. En la trata el cruce puede haber sido legal o irregular, o darse a nivel interno
del país.
b) La persona traficada otorga su consentimiento para que el traficante lo traslade al
lugar del destino. En el caso de la persona tratada, el consentimiento es obtenido recurriendo a medios coercitivos,
amenazas, constreñimiento, etc.
c) El tráfico es un delito de resultado, que termina tan pronto se concreta el cruce irregular
de la frontera. La trata es un delito
continuo, ya que no cesa sino hasta cuando termina la explotación.
d) El tráfico, es un crimen contra el Estado, el bien jurídico protegido que se violenta
es la soberanía. La trata un crimen
contra la persona, y se considera una violación a los derechos humanos.
e) Las personas objeto de tráfico en caso de ser
extranjeras y detenidas por las autoridades deben ser deportadas. Las víctimas de trata deben ser protegidas por el Estado.
Similitudes:
a) Se comercializan con personas.
b) Intervienen
organizaciones criminales, nacionales o internacionales.
c) Se
obtienen grandes ganancias pecuniarias.
Investigación en materia de trata de
personas
La trata considerada
una actividad delictual de crimen organizado, ya que por sus características intervienen
en la mayoría de los casos varias personas, localizadas en distintos países quienes
asumen diferentes roles, y llevan a cabo funciones diversas para la consumación
del hecho punible. En este sentido, el Ministerio Público debe abordar la
investigación de una manera diferenciada a otros tipos penales convencionales.
La experiencia nos
indica que los casos de trata no llegan a las fiscalías ni a los destacamentos,
por lo cual es responsabilidad de los órganos investigativos, asumir una
actitud pro activa para la captación de estos, y el empleo de técnicas
herramientas investigativas sofisticadas para poder construir los casos. Las
víctimas de trata dada las condiciones de vulnerabilidad que se encuentran no
pueden o tienen temor en denunciar a los tratantes, muchas son amenazadas de
sufrir daños hacia ellas o sus familiares. El Ministerio Público, debe respetar
la dignidad y voluntad de las víctimas, esto implica no obligarlas a que tengan
que declarar.
Es responsabilidad
del Ministerio Público al tener conocimiento de un caso, elaborar un plan de
investigación, que contemple la protección de la víctima, el mismo deberá
contener:
“a) Una versión de los hechos o hipótesis del hecho investigado.
Si no tenemos una
versión verificable con algunos elementos objetivos, no podemos decidir qué
tipo de delito tenemos frente, o hacia dónde debe dirigirse la investigación.
La hipótesis es fundamental para iniciar el caso.
b) Teoría
jurídica o calificación provisional del hecho. Una vez tenemos el hecho,
esta hipótesis inicial debe ser potencialmente subsumible en un tipo penal,
puesto que la investigación penal solo debe ser activada ante acciones
penalmente relevantes.
c) Objetivos
probatorios. En base a la descripción de la conducta que conforma el tipo
penal, como lo es el crimen de trata, el fiscal debe identificar cuáles son las
necesidades probatorias del caso en concreto, y dependiendo de la modalidad de
dirección funcional asumida, indicará a los investigadores las evidencias y
medios de prueba que se ameritan para conformar los elementos que constituyen el
delito, y para establecer la autoría o participación de los sujetos que
intervienen. Los investigadores pueden decidir cuáles acciones a nivel
operativo son las más adecuadas para conseguir el objetivo, pueden hacerlo de
común acuerdo con el fiscal, o también el fiscal puede indicarles de manera
específica la diligencia a realizar y su finalidad probatoria.
c) Diligencias
a realizar y plazos. Los investigadores deben de dar respuesta al fiscal
sobre las diligencias en fechas previamente establecidas por ambos, así como
también deberán informar de manera formal sobre las acciones llevadas a cabo y
sus resultados. De manera tal, que exista un registro sobre el avance del caso
y organización para lograr el objetivo propuesto.
d) Evidencias
adquiridas. Es importante identificar los elementos probatorios con los
cuales ya se cuenta durante la investigación, de manera tal que las acciones de
indagación no se concentren en objetivos que han sido alcanzados. Es necesario
registrar los elementos del tipo de los que ya se ha logrado las evidencias
necesarias, y respecto de quién o quiénes.
f)
Integración de
los resultados. El fiscal y los
investigadores deben sostener, durante el desarrollo de la investigación y
ejecución del plan, reuniones periódicas donde se verifiquen los avances o
dificultades, y donde se analicen los resultados obtenidos. Una vez se han logrado
los objetivos planteados, se produce la integración de toda la información
adquirida durante la investigación, se reconstruye el hecho delictivo y se
identifican los grados de participación del o los imputados. No siempre la
investigación va a concluir determinando la existencia de un delito, debemos
recordar que lo que se persigue durante este procedimiento preparatorio es la
búsqueda de la verdad, lo que nos indica que hay situaciones en las que se
llega a la conclusión de que no existe delito o no hay caso penalmente
relevante”[6].
Necesidad de crear una Política de Persecución Penal
en materia de Trata de Personas
De conformidad con la
Constitución de la República[7]
y la Ley Orgánica del Ministerio Público[8],
el Ministerio Público es “el organismo del sistema de justicia, responsable de
formular e implementar la política contra la criminalidad del Estado”. En la
actualidad no existe en el Ministerio Público, una política de persecución
penal para los casos de trata de personas, lo cual es un reto que enfrenta la institución
y al cual debe trabajar en ese sentido.
El Ministerio
Público, debe formular la política en este tema desde el enfoque que se
denomina de las 3P, esto consiste en la Prevención,
Persecución y sanción, y la Protección
de víctimas y testigos.
Aunque el rol
tradicional del Ministerio Público siempre ha sido el perseguir a los que
infringen la ley, es necesario aunar los esfuerzos con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales para combatir de una manera eficaz la
trata de personas. A través de impartir charlas en las comunidades, juntas de
vecinos, centros de madres, colegios, escuelas, liceos,sobre trata de personas,
campañas en los medios de comunicación y digitales, podemos prevenir que
personas caigan en las redes de los tratantes.
La persecución debe
contar lineamientos generales para que cada miembro del Ministerio Público esté
consciente de lo que hará si se encuentra frente a un caso de trata, el mismo
debe estar capacitado, tener recursos para poder investigar de manera
eficiente, y contar con un equipo de investigadores capacitados y
sensibilizados con el tema. Hay que diseñar un protocolo de investigación para
los casos de trata, y un sistema de consecuencias en caso de incumplimiento del
representante del Ministerio Público de las directrices que debe seguir.
Por último, y debe
ser lo más importante es la protección de las víctimas y testigo de trata, para
ello el Ministerio Público, está en la obligación por mandato constitucional y
de la ley de garantizarles la integridad física y psicológica de estos. Varias
instituciones gubernamentales y no gubernamentales ofrecen acompañamiento legal
y psicológico a las víctimas, y velan porque sus derechos sean resguardados,
tales como el Centro de Orientación Integral (COIN), Organización Internacional
para las Migraciones (OIM), Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI),
Ministerio de la Mujer, entre otras.
El enfoque bajo el
cual el Ministerio Público de trabajar el tema de trata de personas, a nivel
institucional debe ser desde la perspectiva de género, interés superior del
niño y de los derechos humanos. Esto es así, ya que las mujeres, niños y niñas
se encuentran en situaciones de vulnerabilidad de ser víctimas de las redes
criminales de tratantes.
La Escuela Nacional del Ministerio Público
y la Escuela de la Judicatura, de la
República Dominicana desde hace unos años trabajan juntos en la capacitación de
jueces, defensores y fiscales en el tema de trata de personas, lo cual es una
iniciativa que tiene como objetivo fundamental que los y las operadores del
sistema de justicia tomen conocimiento de la trascendencia de este tipo penal,
y a la vez puedan darle una respuesta efectiva cuando estén frente a un caso de
este tipo.
El tema de trata de
personas nos atañe a todos y todas, por lo tanto debemos las autoridades
debemos unir nuestros esfuerzos junto a la sociedad civil para prevenir que
personas caigan en las redes de los tratantes, perseguir y sancionar a los
culpables, y proteger a las víctimas y testigo de esta moderna forma de
esclavitud.
[3] Artículo 1, sobre Tráfico
Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, No. 137-03.
[4] GÚZMAN, Gloria. RODRÍGUEZ, Juan Aníbal. ACOSTA, Manuel. BARÓ, Jonathan,
et. al. Manual sobre trata de personas. Organización
internacional para las migraciones (OIM), Fondo de las Naciones Unidas para la
infancia (UNICEF), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional
Ministerio Público (ENMP). (s.n.). 2012 (Inédito)
[6] GÚZMAN, Gloria. RODRÍGUEZ, Juan Aníbal. ACOSTA,
Manuel. BARÓ, Jonathan, et. al. Manual sobre trata de personas. Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional Ministerio
Público (ENMP). (s.n.). 2012 (Inédito). Pags. 105 y 106.
[7] Artículo
169, Constitución de la República Dominicana de 2010.
[8] artículo
1, Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 de 2011.