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martes, noviembre 05, 2024

¿Por qué el Ministerio Público no debe continuar gestionando el Sistema Penitenciario? 

Por Jonathan Baró Gutiérrez

Miembro del Ministerio Público

En la República Dominicana, la administración del sistema penitenciario ha recaído históricamente en el Ministerio Público, no obstante, tanto la Constitución de la República como la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, contemplan una estructura de organización que permite la posibilidad de gestionar el sistema penitenciario a través de un organismo autónomo, distinto del Ministerio Público, siempre y cuando sea designado para tal fin. La Constitución establece que el sistema penitenciario puede ser administrado “bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya” (Constitución de la República Dominicana, 2024, art. 169). 

Por su parte, la Ley 133-11, establece claramente que el Ministerio Público debe enfocarse en su misión de persecución penal y en la defensa de los intereses de la sociedad. Esta ley subraya que el rol principal del Ministerio Público no es la administración penitenciaria, sino la formulación e implementación de políticas de persecución contra la criminalidad, lo cual exige una dedicación plena y un enfoque especializado en la investigación y procesamiento judicial (Ley Orgánica del Ministerio Público, 2011). A su vez, la Ley 113-21 establece que el sistema penitenciario debe centrarse en la rehabilitación y reinserción social de los privados de libertad, lo que implica una gestión especializada y profesional en materia de derechos humanos y programas de tratamiento (Ley del Sistema Penitenciario, 2021).

Fortalecimiento del Ministerio Público y el rol del Ministerio de Justicia

La transferencia de la administración del sistema penitenciario a un nuevo Ministerio de Justicia beneficiará al Ministerio Público, al permitirle concentrarse exclusivamente en sus funciones esenciales de investigación y persecución penal. Esta separación de funciones no implica una pérdida de poder; en cambio, fortalece al Ministerio Público al liberarlo de las responsabilidades administrativas del sistema penitenciario, las cuales requieren un enfoque en la rehabilitación y reintegración de los internos, alineado con los principios establecidos en la Ley 113-21.

La asignación de un 30 % del presupuesto del Ministerio Público al sistema penitenciario desde 2010 ha dado lugar a un enfoque desbalanceado en la asignación de recursos. Esto ha derivado en que la administración del sistema penitenciario se convierta en una carga que afecta tanto la eficiencia del Ministerio Público como su operatividad. Con la inminente creación del Ministerio de Justicia, gestionando los centros penitenciarios, se implementarán controles más estrictos sobre el uso del presupuesto asignado, disminuyendo el riesgo de irregularidades y conflictos de intereses (Constitución de la República Dominicana, 2024, art. 169).

El día 29 de agosto de 2024, nos fue remitida vía acceso a información pública no. OAI-SF-24-21, los datos que solicitamos acerca de conocer el porcentaje del presupuesto que el Ministerio Público ha destinado desde el año 2010 hasta agosto de 2024, sin dudas, los mismos confirman lo que por más de una década habíamos afirmado, como vemos en los siguientes cuadros:

Presupuesto aprobado al Ministerio Público

Año Monto

2010 2,731,403,935.00

2011 2,620,000,514.00

2012 2,747,621,979.40

2013 3,073,341,837,00

2014 3,415,088,510.00

2015 3,821,209,703.00

2016 4,429,099,573.00

2017 5,920,877,987.60

2018 5,917,442,412.00

2019 8,171,614,115.00

2020 11,715,033,645.00

2021 7,005,909, 301.00

2022 8,399,310,777.00

2023 9,019,720,675.00

2024 9,648,535,941.00

En una decisión acertada, la procuradora general Miriam Germán Brito firmó en el año 2022, con el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), un convenio que agiliza el traspaso de las construcciones de centros penitenciarios que se levantan en diversos puntos del país y, al mismo tiempo, regula posteriores proyectos en ese ámbito.

La procuradora general expresó que “la Procuraduría General, y el propio Ministerio Público, tienen funciones específicas ajenas al ámbito de la construcción. Por eso entendemos que resulta más factible para garantizar la agilización de los procesos y la inversión efectiva de los recursos públicos, que la construcción de recintos penitenciarios se ejecute desde el Ministerio de la Vivienda”, consideramos que, ese es el enfoque correcto, ya que, como hemos dicho, el rol del Ministerio Público, es muy distinto a construir centros penitenciarios.

Porcentaje del Presupuesto asignado al Sistema Penitenciario años 2010-2024

Año Gastos de nómina Gastos corrientes Total asignado % del presupuesto general

2010 878,200,381.00 391,819,707.28 1,267,020,088.28 46 %

2011 779,684,450.00 349,025,479.57 1,128,709,929.57 43 %

2012 800,774,415.00 253,558,318.88 1,054,332,733.88 38 %

2013 721,678,632.00 70,858,264.85 792,536,896.85 26 %

2014 1,037,252,191.00 27,878,082.98 1,065,130,273.98 31 %

2015 1,056,913,747.00 46,370,649.58 1,103,284,396.58 29 %

2016 795,182,303.00 64,650,363.09 859,832,666.09 19 %

2017 870,341,370.30 62,675,868.27 933,017,238.57 16 %

2018 847,115,249.00 56,692,377.79 903,807,626.79 15 %

2019 3,004,555,884.00 39,498,392.54 3,044,054,276.54 30 %

2020 6,093,803,467.00 84,608,723.74 6,178,412,190.74 53 %

2021 1,822,706,364.00 498,658,114.56 2,321,364,478.56 28 %

2022 1,030,544,527.00 1,100,754,627.45 2,131,299,154.45 25 %

2023 1,385,449,978.00 1,197,390,035.70 2,582,840,013.70 29 %

2024 1,238,576,870.00 982,949,035.70 2,221,525,905.70 23 %

22,359,779,828.30 5,227,388,041.98 27,587,167,870.28 30 %

Protocolos de Interacción entre el Ministerio Público y el de Justicia

Es esencial que se creen protocolos específicos de interacción entre el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia una vez que este último asuma el control del sistema penitenciario. Estos protocolos deben garantizar que las funciones de ambas instituciones se realicen de manera coordinada y respetando sus áreas de competencia. Estos lineamientos deberán asegurar que el Ministerio Público continúe su rol en la supervisión y seguimiento de los casos penales, mientras que el Ministerio de Justicia administra los centros penitenciarios de acuerdo con políticas rehabilitadoras.

Mejora de las condiciones para el personal penitenciario y derecho a pensión

Los servidores penitenciarios enfrentan altos niveles de presión, desgaste y peligro, en condiciones similares a las de los militares y policías. La labor de vigilancia y control de las personas privadas de libertad es una tarea que exige fuerza mental y física, así como una exposición constante a situaciones de riesgo. A pesar de estas condiciones, los salarios de los servidores penitenciarios no son suficientes para cubrir el nivel de responsabilidad y riesgo inherente a sus funciones, y no cuentan con los mismos beneficios de pensión que los militares y policías, quienes tienen derecho a retirarse con 20 años de servicio. Puedo afirmar, que el personal del sistema penitenciario es excelente, y cuenta con una vocación extraordinaria.

Un Ministerio de Justicia especializado también podría abordar mejoras en las condiciones laborales de los Vigilantes de Tratamiento Penitenciario y el personal administrativo. Este cambio permitiría avanzar en el reconocimiento de sus derechos, incluyendo la posibilidad de establecer una política de pensión justa que considere la naturaleza de su labor, con beneficios similares a los de otros cuerpos de seguridad. Este reconocimiento fortalecería la moral y la profesionalización del personal penitenciario, promoviendo un entorno de trabajo más seguro y estable para estos empleados, quienes cumplen una función esencial en el sistema de rehabilitación.

Conclusión 

La creación del Ministerio de Justicia es una medida que fortalecerá el sistema de justicia en la República Dominicana. Esta reforma no solo aliviará al Ministerio Público de una carga administrativa que limita su capacidad para cumplir con su rol principal de persecución penal, sino que también facilitará una administración penitenciaria más especializada y eficiente. Además, el establecimiento de protocolos de interacción entre ambas instituciones garantizará una transición sin fricciones y un trabajo en conjunto que mejore el sistema penitenciario en todos sus aspectos. La creación del Ministerio de Justicia tiene la obligación de promover un sistema penitenciario más transparente y orientado hacia la rehabilitación de los internos.

Referencias

Constitución de la República Dominicana. (2024). Constitución aprobada y firmada. Artículo 169.

Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 133-11, Gaceta Oficial No. 10662. (2011).

Ley del Sistema Penitenciario, No. 113-21. (2021).