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lunes, abril 18, 2016

Políticas para la Persecución Penal de los Fenómenos Criminales: Tráfico Ilícito de Migrantes yTrata de Personas


Unidad de Análisis de la Criminalidad
(UAC)



Políticas para la Persecución Penal de los Fenómenos Criminales: Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas[1]




Políticas para la Persecución Penal de los Fenómenos Criminales: Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Índice

I.                   Introducción

II.                Políticas de Persecuciónde los fenómenos criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

A)    Análisis de la realidad de los fenómenos criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en la República Dominicana.

1.      Trata de Personas:

1.1  Explotación por Prostitución Ajena
1.2  Explotación por Pornografía Infantil
1.3  Explotación por Mendicidad
1.4  Explotación por Trabajo Forzado

2.      Tráfico Ilícito de Migrantes:

2.1  Tráfico por Aire
2.2  Tráfico por Mar
2.3  Tráfico por Tierra


B)     Directrices para la implementación de las políticas

-          Paso 1. Indagar
-          Paso 2. Identificar
-          Paso 3. Informar
-          Paso 4. Plan de investigación:

o   Análisis del caso:
o   Coordinación:
o   Plan operacional:
o   Toma de decisiones:

-          Paso 5. Litigación:

C)    Ejecución de las políticas de persecución en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
-          Obligatoriedad
-          Plazos
-          Recursos
-          Órganos operativos responsables

D)   Evaluación de resultados.



 I.                  Introducción

Los crímenes de Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas constituyen formas modernas de esclavitud que lesionan gravemente derechos fundamentales de las personas. Los Estados democráticos se encuentran obligados a dar respuestas a estos fenómenos con el objetivo de preservar la dignidad humana y reducir los niveles actuales de impunidad en estas materias.

La República Dominicana es definida como un Estado social y democrático de derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.[2]

En el año 2000 la República Dominicana firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la cual fue ratificada en el año 2006, de igual manera el Estado ratificó el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire en el año 2007, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, en el año 2008, los que complementan la Convención, siendo éstos los principales instrumentos jurídicos internacionales respecto de estos temas.

Como consecuencia de las obligaciones contraídas en la citada Convención, en el año 2003 se promulgó la ley No.137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas que tipifica y sanciona penalmente estas conductas. Con la entrada en vigencia de la Constitución dominicana en el año 2010, se consagró de manera expresa el respeto a la dignidad humana como el fundamento del Estado Dominicano y quedó constitucionalizada la prohibición de cualquier tipo de esclavitud, trata o tráfico de seres humanos.[3]

Por sus características y naturaleza delictiva, tanto la Trata de Personas como el Tráfico Ilícito de Migrantes, son actividades criminales que producen cuantiosos capitales a nivel mundial, razón por la que tienen una estrecha vinculación con otras manifestaciones del crimen organizado, como son: la corrupción, el narcotráfico, lavado de activos, entre otras.
La Constitución Dominicana define al Ministerio Público como el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad[4].

El Ministerio Público construye estas políticas en el marco del cumplimiento de su responsabilidad constitucional de formular e implementar la Política del Estado contra la Criminalidad,desarrollando un conjunto de acciones coordinadas de forma estratégica en el marco de una persecución penal tendente a controlarlos fenómenos criminales antes mencionados y reducir los niveles de impunidad en estas materias. Esto permitirá que el Estado logre poner en práctica un eficiente y eficaz proceso de criminalización secundaria, respecto de aquellos hechos y conductas de esta naturaleza.

Para dar respuesta a estas necesidades, el Ministerio Público dicta, a través del presente documento, las Políticas de Persecución Penal en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, para ser ejecutadas por todos los miembros y órganos operativos del Ministerio Público dominicano.

II.               Políticas de Persecución de los fenómenos criminales Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Las políticas de Persecución Penal para la gestión de los fenómenos criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, se implementarán en cuatro (4) fases: A) Análisis de la realidad local de estos fenómenos; B) Directrices para la implementación de las políticas; C) Ejecución de las Políticas de Persecución en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; D) Evaluación de resultados.


A)   Análisis de la realidad de los fenómenos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personasen la República Dominicana.


Tradicionalmente las estadísticas que se manejan en la República Dominicana en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas han sido imprecisas, debido principalmente a la ausencia de métodos de recolección de datos objetivos sobre estos fenómenos criminales.

Los fenómenos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas son abordados de forma indistinta por entidades gubernamentales y no gubernamentales, lo que conlleva que se produzcan sesgos en la información existente sobre estos tópicos.

La República Dominicana ocupa el lugar número setenta y nueve de acuerdo al índice global de esclavitud, y el número once al nivel del continente Americano y se estima que existen aproximadamente de 22 mil a 24 mil personas víctima de trata de personas[5].

Los datos e informaciones que alimentan el presente análisis se basa en la casuística de los años 2013 y 2014 que se han identificado en el país sobre los fenómenos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, levantados por la Procuraduría Especializada en la materia.
En el Período febrero 2013 - julio 2014 el Ministerio Público ha judicializado a nivel nacional 120 casos, los que se desglosan de la siguiente manera: tráfico ilícito de migrantes (72 casos) y trata de personas (48 casos)[6].

Estos delitos tienen mayor auge en la zona este del país, específicamente en la Provincia de Higüey, donde se presenta tanto el tráfico ilícito de migrantes, por ser ésta la zona más periférica a la vecina isla de Puerto Rico, hacia donde sale el 95% de los viajes ilegales en yola, como en los delitos de trata de personas y explotación sexual comercial, ya que hablamos de la zona turística con mayor apogeo de la República Dominicana en la actualidad.

Del análisis conjunto de estos datos e informaciones, y de acuerdo con el conocimiento empírico de los diferentes actores, tanto del Sistema de Justicia Penal, instituciones gubernamentales,sociedad civil y organizaciones internacionales, la realidad de los fenómenos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que afecta a nuestro país como lugar de origen, tránsito o destino,es la siguiente:

1.     Trata de Personas:

Las manifestaciones criminales de Trata de Personas que de conformidad al análisis previo se presentan en la República Dominicana son:[7]


1.1  Explotación por Prostitución Ajena.

a)      Perfil de víctima:niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; mujeres generalmente entre 18 y 35 años de edad y adolescentes muchas veces madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores o mayores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria. En el ámbito transnacional, fundamentalmente son mujeres entre 18 y 35 años de edad que provienen de estrato social medio y de escasos recursos económicos.

b)      Perfil del tratante: hombres y mujeres de nacionalidad dominicana y extranjera generalmente propietarios o administradores de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas; ex-prostitutas o ex-prostitutos; reclutadores, transportadores y receptores de personas que se involucran en viajes con contratos o promesas de trabajo, dentro del territorio nacional o hacia el extranjero; padres, madres o tutores de escasos recursos económicos, bajo nivel de escolaridad o en otras condiciones de vulnerabilidad; víctimas de explotación que se convierten en tratantes por diversos factores.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización:[8]

                    i.      Lugares Cerrados: En los casos de recintos cerrados dedicados a la explotación por prostitución ajena, generalmente existe una fachada de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas, donde existe una persona que administra,comúnmente no es el propietario, hay uno o varios promotores alrededor del lugar, personas que trasladan clientes al lugar, generalmente taxistas, a los que se le paga una comisión y otros que son seguridad del recinto.

                  ii.      Lugares Abiertos: En los casos de los lugares abiertos como calles, playas, plazas o parques, las víctimas de explotación se desplazan voluntariamente, son trasladas a estos lugares o residen en zona y son supervisadas generalmente por una o varias personas que contabilizan su actividad y brindan “seguridad” a las personas víctima de trata.

                iii.      Explotación Transnacional: En el ámbito transnacional se presenta generalmente la siguiente dinámica: las víctimas son captadas y transportadas desde la República Dominicana hacia el extranjero, por parte de tratantes que están vinculados al tratante o explotador del país receptor, ya sea con tráfico lícito o ilícito hacia el país de destino, donde las víctimas son tratadas en diversas formas según el lugar y la organización criminal que las explote.

                iv.      Explotación por Familiares o Tutores:En cuanto a los padres, madres o tutores de menores de edad, las formas en que se produce la explotación generalmente es por explotación sexual comercial, donde entregan sus hijos o hijas de manera voluntaria para fines de explotación y perciben beneficios económicos de la actividad criminal.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno:los lugares que generalmente se prestan para ser escenario de explotación por prostitución ajena son los centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas, zonas turísticas de playa y prostitución en las calles. Estos hechos se producen generalmente en las noches, sin que esto implique que no se produzcan durante el día.


1.2 Explotación por Pornografía Infantil.

a)      Perfil de la víctima: se trata de menores de edad, tanto niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; adolescentes que generalmente son madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria.

b)      Perfil del tratante: hombres y mujeres de nacionalidad dominicana y extranjera que generalmente tienen algún tipo de relación o son allegados a las personas menores de edad víctimas o que consumen los productos de pornografía infantil.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización: comúnmente se trata de personas que de manera individual o en asociación delictual, comercializan, compran o venden pornografía infantil, generalmente de forma digital a través de la internet; se realizan de manera rápida y frecuente, videos, fotos e interacciones, donde los adultos se benefician de la comercialización de este tipo de actividad criminal; de igual manera, se produce contra personas menores de edad por parte de personas allegadas o relacionadas que las filman o hacen imágenes en actividades sexuales, masoquismo y actos de tortura, quienes comercializan y difunden estas imágenes criminales por las redes sociales fundamentalmente.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno:se produce generalmente en lugares donde hay intimidad: habitaciones, hoteles, hostales, centros de internet, viviendas privadas, entre otros; en cuanto a los espacios temporales, se producen a cualquier hora del día de manera indistinta.



1.3 Explotación por Mendicidad.

a)      Perfil de la víctima: se trata de menores de edad, tanto niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; migrantes irregulares en situación de vulnerabilidad; personas mayores y menores de edad discapacitadas o enajenados mentales; adolescentes que generalmente son madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria.

b)      Perfil del tratante: hombres y mujeres dominicanos o extranjeros, principalmente migrantes en situación irregular, de escasos recursos económicos, relacionados o allegados a los padres o tutores de las víctimas.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización: las víctimas generalmente son captadas y traficadas de manera irregular al territorio dominicano, y son receptadas en zonas suburbanas de viviendas o barriadas populosas, desde donde se trasladan a diversos puntos de las zonas céntricas metropolitanas, tales como: intersecciones de avenidas principales con alto nivel de tráfico vehicular, plazas, centros comerciales, iglesias, entre otros lugares.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno: la explotación por mendicidad, generalmente se produce en las calles e intersecciones de las zonas metropolitanas, a toda hora del día de manera indistinta.

1.4 Explotación por Trabajo Forzado.

a)      Perfil de la víctima: menores de edad, tanto niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; migrantes irregulares en situación de vulnerabilidad; personas discapacitadas o enajenados mentales; menores de edad no acompañados.

b)      Perfil del tratante: hombres, mujeres dominicanos o extranjeros, o personas morales, que son empleadores en diversas actividades laborales.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización: las víctimas son objeto de violencia en sus diversas manifestaciones, a los fines de consumar la explotación a favor del tratante a través del desempeño de un trabajo, sea remunerado o no.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno: la explotación por trabajo forzado se produce en diversos tipos de comercio en zonas urbanas y en zonas suburbanas y rurales donde hay producción agrícola e industrial, entre otros,lo que se puede producir a toda hora del día de manera indistinta.



2.      Tráfico Ilícito de Migrantes:
Las manifestaciones criminales del Tráfico Ilícito de Migrantes de conformidad al análisis previo que se presentan en la República Dominicana son:[9]


2.1 Tráfico por Aire.

a)      Perfil de la persona objeto de tráfico[10]: personas dominicanas y extranjeras que haciendo uso de documentos falsos u obtenidos de manera fraudulenta, ya sea con su propia identidad o suplantada,salen hacia territorio extranjero o utilizan el territorio dominicano como vía para transitar hacia otros países.

b)      Perfil del traficante:personas dominicanas y extranjeras, y personas morales dedicadas a la promoción y comercialización de viajes de diversos tipos; personal de las empresas de aerolíneas; funcionarios públicos que de cualquier forma colaboran para la consumación del Tráfico Ilícito de Migrantes; falsificadores de documentos, sellos, registros migratorios, entre otros, que fabrican y confeccionan documentos falsos; transportistas que trasladan a las personas que son objeto de tráfico ilícito.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización:

                          i.      Existen organizaciones compuestas por dos o más individuos con roles específicos bien definidos para consumar el tráfico ilícito,habitualmente con la colaboración de funcionarios públicos de diversas agencias del Estado,que a cambio de dinero u otros beneficios, proporcionan a nacionales dominicanos documentos falsos u obtenidos de manera fraudulenta con el fin de evadir los controles migratorios y arribar a territorio extranjero.

                        ii.      De igual forma existen organizaciones de igual naturaleza que proporcionan a extranjeros documentos obtenidos de manera fraudulenta haciendo uso de documentos falsos, con el fin de evadir los controles migratorios, obtener visados en base a información y documentación producida de manera fraudulenta, y arribar a territorio extranjero utilizando como país de tránsito a la República Dominicana.

                      iii.      En los aeropuertos existen funcionarios que colaboran para la evasión de controles migratorios a través de franqueo, simulación de sellado, evasión del llenado de formularios, entre otros.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno:para su consumación en los aeropuertos se llevan a cabo diferentes acciones, en diversos lugares, las que se pueden producir a toda hora del día de manera indistinta.


2.2 Tráfico por Mar.

a)      Perfil de la persona objeto de tráfico[11]: personas dominicanas y extranjeras que salen hacia otros países, fundamentalmente a la isla de Puerto Rico, utilizando embarcaciones clandestinas y de fabricación artesanal.

b)      Perfil del traficante:personas dominicanas y extranjeras, dedicadas a la organización, financiamiento y realización de viajes ilegales en embarcaciones de fabricación artesanal y clandestina.En la ejecución de este crimen existen personas encargadas de captar a los migrantes nacionales y extranjeros, hay quienes transportan a las personas hacia el lugar de partida, otros que fabrican las embarcaciones, así como los capitanes de las embarcaciones, y aquellos que dirigen la operación y coordinan las acciones para llevar a cabo el viaje.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización:existen organizaciones compuestas por dos o más individuos con roles específicos y bien definidos para consumar el tráfico ilícito vía marítima, que a cambio de dinero u otros beneficios, captan, transportan, organizan, financian, con el fin de realizar viajes ilegales en embarcaciones clandestinas para llegar a territorios extranjeros.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno: para su consumación se llevan a cabo acciones en diversos lugares costeros, las que se pueden producir a toda hora del día de manera indistinta.

2.3 Tráfico por Tierra.

a)      Perfil de la persona objeto de tráfico[12]: personas dominicanas y extranjeras, fundamentalmente de origen haitiano, cubano y chino, de diferentes edades y ambos sexos, que ingresan o salen de forma irregular del territorio dominicano a través de la frontera con la República de Haití.

b)      Perfil del traficante:personas dominicanas y extranjeras, que facilitan, promueven, financian, transportan o colaboran de cualquier manera en la entrada de personas en forma irregular al territorio dominicano, a través de la frontera con la República de Haití. En la ejecución de este crimen existen personas encargadas de captar a los migrantes nacionales o extranjeros, hay quienes transportan a las personas hacia el lugar de partida o los guían por el territorio fronterizo de manera clandestina, otros que facilitan los medios de transporte y acogen a las personas objeto de tráfico ilícito, así como aquellos que dirigen la operación y coordinan las acciones para llevar a cabo el delito.

c)      Conducta criminal, modo de operación y organización:En la ejecución de este crimen existen personas encargadas de captar a los migrantes nacionales o extranjeros, hay quienes transportan a las personas hacia el lugar de partida o los guían por el territorio fronterizo de manera clandestina, otros que facilitan los medios de transporte y acogen a las personas objeto de tráfico ilícito, así como aquellos que dirigen la operación y coordinan las acciones para llevar a cabo el delito.Este fenómeno se manifiesta en forma de organizaciones compuestas por dos o más individuos con roles específicos y bien definidos para consumar el tráfico ilícito vía terrestre, que a cambio de dinero u otros beneficios, captan, transportan, organizan, financian, con el fin de salir o ingresar del territorio dominicano. También se produce por individuos que de manera independiente facilitan, acompañan y transportan a los migrantes irregulares.

d)     Lugares y espacios temporales del fenómeno:el delito se produce en la zona fronteriza de República Dominicana y Haití, entrando o saliendo del territorio nacional. Este tipo de tráfico ilícito de migrantes se produce a toda hora del día de manera indistinta.



B)    Directrices para la implementación de las políticas.

Los lineamientos operativos para la persecución de la trata de personas se dividen en cuatro (4) pasos:Indagación, identificación, informes y planificación de la investigación.

-          Paso 1.Indagar: este proceso tiene la finalidad de detectar indicios que hagan presumir o sospechar la presencia del fenómeno criminal de Tráfico Ilícito de Migrantes o Trata de Personas en los territorios de las diversas dependencias del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público debe realizar u ordenar de manera proactiva las diligencias necesarias para verificar hechos sospechosos, a través de acciones como: contactos con las organizaciones de las comunidades que existen dentro del ámbito territorial de las dependencias del Ministerio Público, a saber: iglesias, juntas de vecinos, asociaciones de padres y madres de estudiantes en escuelas, Organizaciones no Gubernamentales (ONG), clubes, medios de comunicación, asociaciones, sindicatos, autoridades locales, líderes comunitarios, entre otros. Comunicación fluida con las autoridades locales, tanto civiles, policiales y militares.

-          Paso 2.Identificar: una vez se han detectado indicios o existe sospecha de la existencia de acciones criminales de Tráfico Ilícito de Migrantes o Trata de Personas, se debe proceder a identificar e individualizar los lugares y personas presuntamente involucradas. Esta identificación e individualización se debe realizar a través de diligencias de investigación cerradas, es decir, acciones investigativas encubiertas en las que las personas bajo investigación no tengan conocimiento de que se están realizando estas indagatorias.

Las acciones a desplegar son: vigilancias, seguimientos, registro de la basura de residencias o lugares sospechosos y contactos con fuentes humanas de información (informantes). Estas acciones tienen la finalidad de confirmar la existencia de un caso de Tráfico Ilícito de Migrantes o de Trata de Personas, sus víctimas y victimarios. El representante del Ministerio Público deberá sujetarse a las labores de investigación establecidas en este paso y no debe desarrollar actuaciones procesales ni diligencias investigativas abiertas antes de llevar a cabo el paso 3, ya que estas actuaciones deben producirse previa coordinación con la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

En el caso de que sea necesario asesoramiento[13] o auxilio en recursos y logística para realizar las diligencias investigativas tendentes a confirmar la existencia de un caso de Tráfico Ilícito de Migrantes o de Trata de Personas, así como también en materia de asistencia y protección de víctimas y testigos, el representante del Ministerio Público deberá comunicarse a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, para coordinar las acciones que sean necesarias a fin de asistir y proteger a las personas y para obtener la información investigativa, cumpliendo con las formalidades establecidas en el paso 3.

-          Paso 3.Informar: luego de producida la información a través de las diligencias iniciales desplegadas por los representantes del Ministerio Público y sus auxiliares, se debe realizar un informe sencillo que contenga los datos obtenidos hasta ese momento como resultado de las indagatorias, con la descripción de las acciones investigativas realizadas,indicando los resultados, sean estos positivos o negativos.

El informe debe contener obligatoriamente los siguientes datos sobre cada caso identificado: 1.Qué (hecho punible), 2. Cómo (forma y modo de operación)3. Cuándo (espacio temporal), 4. Dónde (lugar del hecho), 5. Quién (víctimas y victimarios),y 6.Diligencias de investigación realizadas (representante del Ministerio Público a cargo de la dirección de la investigación).[14]

Este informe será enviado a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, por la vía más expedita, sin formalismos excesivos.

-          Paso 4.Plan de investigación[15]:una vez recibido el informe por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, esta procederá a analizar la información y consecuentemente a elaborar un plan de investigación para cada caso en coordinación con el representante del Ministerio Público que dirige la investigación.

El plan de investigación debe abordar las fases siguientes: análisis del caso, coordinación, plan operacional y toma de decisiones.

o   Análisis del caso: consiste en examinar la información aportada por el representante del Ministerio Público que dirige la investigación a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, con el fin de determinar si existe un caso penal.

o   Coordinación:es un proceso mediante el cual se organizan y disponen,conforme a las necesidades de cada caso, y de forma estratégica, acciones como:asesoramiento, protección de víctimas y testigos, instrucciones particulares, suministro de recursos, definir diligencias investigativas o procesales.

o   Plan operacional:es la ejecución de acciones concretas que materializan las diligencias de investigación que se ordenan en relación a un caso, por parte de los investigadores y los representantes del Ministerio Público.[16]

o   Toma de decisiones:es la fase en la cual el representante del Ministerio Público que tiene a su cargo la dirección funcional del caso, conjuntamente con la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, toma las decisiones procesales que correspondan según el caso, como: arrestos, levantamiento de evidencias, secuestro o incautación de bienes, presentación de medidas de coerción, archivos, actos conclusivos, entre otros.

-          Paso 5. Litigación: En el caso de que sea necesario asesoramiento[17] o auxilio en recursos y logística para realizar una adecuada litigación del caso durante todas las etapas del proceso penal, el representante del Ministerio Público deberá comunicarse a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, a los fines de coordinar las acciones que se ameriten para establecer la estrategia de litigación de cada caso en particular, quien podrá designar un litigante especializado conforme a las exigencias de cada caso.

En caso de que se presenten situaciones no contempladas en las presentes políticas e instrucciones generales, las mismas serán resueltas a solicitud del miembro del Ministerio Público interesado, por parte del titular de la Procuraduría Especializada o el Director General de Persecución, según amerite el caso.


C)   Ejecución de las políticas de persecución en materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.



Obligatoriedad. Las presentes políticas de persecución penal sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas son de aplicación obligatoria, inmediata y general, para todos los integrantes del Ministerio Público.[18]

Plazos.La Dirección General de Persecución y la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días para elaborar un plan de ejecución y comunicar las presentes políticas de persecución penal, a partir de la aprobación de las mismas, por parte del Consejo Superior del Ministerio Público.

Los informes a los que hace referencia estas políticas deberán ser enviados cada cuatro (4) meses a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas por parte de los órganos operativos del Ministerio Público responsables de la implementación de las mismas. La fecha de inicio del presente plazo será establecida en el plan de ejecución de las políticas.

Recursos.La Dirección General Persecución y la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas dispondrán de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las presentes políticas de persecución.

Órganos responsables.Los órganos responsables de la aplicación de estas políticas son: La Dirección General Persecución; la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Persona; las Procuradurías Regionales;y las Fiscalías.

Estos órganos tendrán a su cargo la ejecución y supervisión de las presentes Políticas de Persecución,en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de asegurar que las mismas se ejecuten conforme la Constitución y las leyes de la República.

Instituciones vinculadas. La ejecución de estas políticas podría implicar la vinculación e interacción con otras instituciones, a saber: Poder Judicial, Dirección General de Migración, Armada Dominicana, Ejercito de República Dominicana, Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, Ministerio de la Mujer, Departamento de Trata y Tráfico de Personas de la Policía Nacional, Organización Internacional para las Migraciones, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por sus siglas en inglés, Centro de Orientación Integral, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, entre otras instituciones nacionales y extranjeras.

D)  Evaluación de resultados.
La Dirección General de Persecución tendrá la obligación de diseñar e implementar dentro del plan de ejecución anteriormente señalado, un sistema de evaluación de resultados de estas políticas. Dicho sistema deberá contener los indicadores necesarios para una medición de los resultados de las acciones realizadas, estos indicadores deben obedecer a las siguientes características: sencillos, abarcadores y que midan las cuestiones fundamentales.
Los datos e informaciones producidos a través del sistema de evaluación implementado deberán servir de insumo para la formulación e implementación de la política criminal general del Estado, con recomendaciones para las acciones de prevención del delito, identificación de las circunstancias y factores de riesgo que catalizan la actividad criminal, y demás análisis o estudios objetivos que sean necesarios.




[1]El presente documento de diseño de políticas de persecución fue construido y coordinado desde la Unidad de Análisis de Criminalidad, bajo la responsabilidad y autoría de Wilson Manuel Camacho Peralta, Director de la referida Unidad, Jonathan Baró Gutiérrez, Director de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas y Manuel Randolfo Acosta Castillo, Procurador Fiscal en la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
[2] Artículo 7 de la Constitución Dominicana 2010.
[3] Artículos 7, 8, 38 y 41 de la Constitución Dominicana 2010.
[4]Articulo 169 Constitución Dominicana 2010.
[5]Walk Free Foundation (The Global Slavery Index 2013).
[6] Ver Anexo I “Informe de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PECTIMTP) Período 2013-2014”

[7]Los perfiles y características establecidas en esta parte del documento no son limitativos, sino enunciativos según la casuística verificada en el sistema de justicia penal dominicano, con el fin de identificar el fenómeno criminal, quién, cómo, dónde se produce y especialmente a sus víctimas.

[8]En esta parte es fundamental analizar adecuadamente el hecho particular, ya que se pueden producir conexidad y concurso de leyes, real o ideal, entre la trata de personas, los tipos de proxenetismo, explotación sexual comercial de menores, pornografía infantil, abuso de menores de edad, entre otros.
[9]Los perfiles y características establecidas en esta parte del documento no son limitativos, sino enunciativos según la casuística verificada en el sistema de justicia penal dominicano, con el fin de identificar el fenómeno criminal, quién, cómo, dónde se produce y especialmente a las personas objeto de tráfico ilícito.

[10]En los casos en que la persona objeto de tráfico ilícito sea un menor de edad, será considerada víctima, y será protegida como tal de conformidad al caso particular.
[11]En los casos en que la persona objeto de tráfico ilícito sea un menor de edad, será considerada víctima, y será protegida como tal de conformidad al caso particular.
[12]En los casos en que la persona objeto de tráfico ilícito sea un menor de edad, será considerada víctima, y será protegida como tal de conformidad al caso particular.
[13] Ver artículo 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11.

[14] Se utilizará el formulario previsto para los informes proporcionado por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

[15]Para la elaboración del referido Plan de Investigación se utilizara como marco de referencia el Manual del Plan de Investigación para la República Dominicana, elaborado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

[16] Se utilizarán los formularios previstos por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

[17] Ver artículo 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11.

[18] Artículo 169 de la Constitución Dominicana, y artículos 7 y 47 numeral 14 de la Ley No.133-11 Orgánica del Ministerio Público.

miércoles, diciembre 23, 2015

Diferencias entre Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial

La explotación sexual, ya sea de personas adultas ó menores de edad representa un desafío para el sistema de justicia y sus actores, esto se debe a que las semejanzas entre ambos fenómenos delictuales conlleva a que en ocasiones no se les dé una respuesta adecuada.

Hay que precisar que no existe ningún instrumento de derecho internacional en el cual los Estados hayan podido ponerse de acuerdo acerca de lo que debe entenderse por “Explotación”. Esto ha conllevado a que a nivel de los países hayan adoptado diversas legislaciones que tipifican conductas en las cuales son explotadas de manera indistinta víctimas adultas y menores de edad.

Lo que el Ministerio Público hace en muchas ocasiones aunque haya un concurso de infracciones, esto significa que podría imputar de acuerdo al cuadro fáctico es ponderar cuál delito sería más fácil de probar y evitar de esa manera la impunidad.
Las diferencias que podemos resaltar son:

a)    Sujeto pasivo: para que pueda configurarse el tipo penal de Explotación Sexual Comercial es imprescindible que la víctima sea una persona menor de edad. En la Trata de Personas, cualquier persona sin importar la edad puede ser víctima.

b)   Legislación: en la legislación dominicana, el tipo penal de Explotación Sexual Comercial y delitos conexos están contenido está descrito en el artículo 410 de la Ley 136-03, Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos del 192 al 197 de la ley 55O, Nuevo Código Penal Dominicano. La Trata de Personas está tipificada en la Ley 137-03, Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

c)    Transnacionalidad: el carácter de la conducta del tipo penal de Explotación Sexual Comercial, no está acorde con el elemento Transnacional sino con la afectación de bienes jurídicos a nivel interno. En la Trata de Personas, de manera indistinta las conductas delictuales pueden ser a nivel nacional y Transnacional.

d)   Conductas delictuales: el fin de la Explotación Sexual Comercial es la utilización de Niños, Niñas y Adolescentes en actividades sexuales. En la Trata de Personas la finalidad es más amplía y puede consistir ejercer la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.

e)    Protección: la víctima de Explotación Sexual Comercial al tratarse de personas menores de edad las autoridades cuando realizan un rescate envían a las víctimas a los Hogares de Paso de CONANI, no pueden por sí mismas oponerse a esta decisión, sino sus familiares, el objetivo es protegerlas mientras puedan  ser reinsertadas en sus hogares. En la Trata de Personas, las víctimas cuando son rescatadas por las autoridades se les ofrece de manera voluntaria ingresar a un refugio, si existe oposición, lo que procede es tomar todos los datos y permitir que se marchen a sus hogares.



domingo, marzo 01, 2015

El rol del Ministerio Público frente al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas: de la prevención a la persecución penal



El rol del Ministerio Público frente al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas: de la prevención a la persecución penal

Entrevista realizada por Héctor Peña al Lic. Jonathan Baró, director de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana.
25 de septiembre de 2014
Lic.jonathanbaro
Lic. Jonathan Baró Gutiérrez. Nació el 3 de julio de 1979 en Santo Domingo, República Dominicana. Es licenciado en Derecho cum laude de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y posee una especialidad en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por la Escuela de Graduados en DD.HH. y D.I.H. las Fuerzas Armadas. Fue director del Departamento de Trata y Tráfico de Personas del Distrito Nacional y coordinador de las fiscalías barriales de la Zona Universitaria y del ensanche La Paz.
Es procurador fiscal del Distrito Nacional desde 2007, donde ha sido parte de los departamentos de Investigaciones y Falsificaciones, Investigaciones y Tráfico y Consumo de Drogas e Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad. Fundador y primer presidente de la Asociación Dominicana de Fiscales de Carrera (ADOFIC), autor del libro Ministerio Público y la persecución penal de trata y tráfico ilícito de personas en República Dominicana (2011) y coautor de El delito de la trata de personas(2013). Ha sido nominado en múltiples ocasiones al Premio Nacional de la Juventud y obtuvo el galardón en el año 2012, en el renglón “Aportes a los Derechos Humanos”. Fue reconocido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional en el primer lugar de la Competencia Interamericana de Derechos Humanos en el año 2002.
Héctor Peña (HP): Háblenos del origen de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PECTIMTP).
Jonathan Baró (JB): La PECTIMTP nace como una dependencia del Ministerio Público a partir de la promulgación de la ley orgánica de esta entidad, núm. 133-11, la cual faculta al Consejo Superior del Ministerio Público para crear tantas procuradurías especializadas como fuese necesario. El antecedente más inmediato fue en el año 2003, bajo la denominación de Departamento Contra Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, creado con la promulgación de la Ley núm. 137-03, que regula este delito, dado que era necesario crear un organismo que se encargara de perseguir estos tipos penales.
En el año 2005, el Departamento Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes se fusionó con el Departamento de Criminalidad y Casos Complejos dirigido por el magistrado Frank Soto, pero este departamento superó las expectativas debido a que existía cúmulo de trabajo en el Ministerio Público. Por eso, esa dependencia se enfocó más en la persecución de los casos sobre lavado de activos y los grandes casos de narcotráfico.
Sin embargo, la creación de las procuradurías especializadas tiene como principal fundamento hacer más eficiente, descentralizar y concentrar la persecución penal en manos de fiscales especializados en diferentes materias. Es por esto que a partir de febrero del año 2013, se creó el Departamento Contra Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, que más adelante se convirtió en una Procuraduría Especializada.
HP: ¿En qué medida podría contribuir la creación de esta dependencia del Ministerio Público a la disminución de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes?
JB: Cuando se centraliza la persecución penal y se colocan fiscales especializados en diversas materias, se entiende que estos pueden colaborar con las demás fiscalías a nivel nacional. Con esto se puede crear una política de persecución en distintas materias, como es el caso particular de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, a fin de que pueda contribuir en la disminución de este delito. Sin embargo, no podemos pensar que el mismo desaparecerá, pues este se encuentra estrechamente vinculado con las condiciones económicas y educativas de nuestro país, pero sí se puede contribuir a reducir la impunidad.
En ese sentido, la creación de esta dependencia ha disminuido la impunidad, debido a que en República Dominicana la mayoría de los casos sobre la trata de personas, que a mi juicio son los más difíciles, quedaban totalmente impunes, porque para llevar e investigar un caso acerca de este delito resulta necesario invertir muchos recursos y contar con un personal capacitado, sensibilizado y con vocación para la construcción de este tipo penal.
Sin embargo, su construcción resulta difícil por varios aspectos. En primer lugar se encuentra la víctima, que como en la violencia intrafamiliar, no se considera de esta manera hasta que no presenta la querella. Por esta razón resulta complicado brindarle protección. Pero, cuando se cuenta con un equipo técnico policial especializado como es el nuestro, que se encarga de la persecución y cuenta con el apoyo de otras instituciones investigativas, consideramos que es posible disminuir la impunidad. En el caso de República Dominicana lo hemos logrado, hecho que se comprueba en las estadísticas del último año de gestión.
HP: En el año 2006, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) consideró que República Dominicana era un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas. ¿Cuál de estas condiciones influye más en el desarrollo de este ilícito?
JB: Es necesario separar estas tres condiciones debido a que somos un país de origen, tránsito y destino, pero solo cuando nos referimos al tráfico ilícito de migrantes. De origen porque tiene muchas personas que intentan viajar de forma irregular hacia otros territorios, a través de la frontera con Haití, utilizando yolas o vías aéreas. De destino, porque tenemos personas que vienen de otros países de manera irregular, no solo haitianos, también hay cubanos, chinos y del Medio Oriente. De tránsito, porque utilizan nuestro territorio para llegar a otros lugares por la posición geográfica privilegiada que posee República Dominicana.
Sin embargo, cuando hablamos de trata de personas solo se cumplen dos condiciones: origen y destino. De origen, porque tenemos muchas personas que son víctimas en el exterior, y de destino, porque dentro de nuestro país también se da la trata; es decir, personas que han sido y son explotadas en nuestro territorio. Consideramos que no tenemos trata de personas en condición de tránsito, porque según las últimas investigaciones que hemos realizado nuestro territorio no se utiliza para que las personas sean llevadas a otros países.
HP: El delito de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas guarda relación con factores socioeconómicos, tales como el nivel de educación, pobreza y desempleo. ¿Cuál es el factor que más estimula la comisión estos delitos?
JB: Considero que la pobreza es el mayor causante de que la persona trate de salir de su país de forma irregular y se exponga al tráfico ilícito de migrantes, en el sentido de que si la persona está estable y posee un buen trabajo no se vería motivado a dejar su territorio. Incluso, de cada 10 víctimas que se cuestionan, se observa que nueve dicen querer regresar a su país de origen, pero se encuentran con la realidad de que no tienen las condiciones para hacerlo.
En cuanto a la trata de personas considero que son dos los factores que más inciden. El primero es el dinero y el segundo, la demanda. El dinero, porque es una industria que produce alrededor de treinta y dos mil millones (32,000.000.000) de dólares al año y aquí el crimen organizado está explotando a los seres humanos. Y la demanda, porque muchos empleadores requieren a escala internacional mano de obra irregular para trabajar en minas. Es el caso de países como la República del Congo y la India, lugares en donde aún existe el sistema de la esclavitud y la servidumbre.
Además, en el caso del narcotráfico tenemos datos de dominicanos que fueron secuestrados por pandillas como Los Zetas en el desarrollo de viajes irregulares y en ocasión al cruce de la frontera entre Guatemala y México, con miras a dirigirse hacia Estados Unidos de América. Esta organización criminal los apresa y obliga a transportar drogas hacia Estados Unidos bajo la amenaza de perder sus vidas.
Asimismo, tenemos la demanda a nivel sexual de muchos clientes, los cuales requieren de mujeres, niños y adolescentes para utilizarlos con fines de explotación, como en Tailandia, donde niñas de siete años o menores son vendidas y obligadas a tener relaciones sexuales. Hemos contactado a dominicanas que han sido vendidas y que cuando pueden retornar al país vienen derrotadas, sin dinero y con el estigma de que son unas prostitutas. Esto provoca que esas víctimas tengan temor de denunciar a la persona que la contactó para evitar alguna represalia contra ella o sus familiares.
HP: El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) indicó que en el año 2010 la Armada de República Dominicana (para entonces Marina de Guerra) interceptó 49 embarcaciones vinculadas al tráfico ilícito de migrantes, cifra que aumentó a 63 en 2012. ¿Qué políticas está llevando a cabo la PECTIMTP para reducir los viajes ilegales desde República Dominicana?
JB: Lo primero que hemos hecho desde mayo de 2013, momento en que asumimos el cargo, fue establecer alianzas con la Armada Dominicana en materia investigativa. En el último año hemos obtenido cuatro condenas contra capitanes de esa institución y actualmente tenemos más de 60 casos de capitanes de viajes ilegales que están bajo prisión preventiva. Se han decomisado vehículos acuáticos (yolas) y otros vehículos que son utilizados para el transporte de personas de forma irregular.
El trabajo de la PECTIMTP con la Armada ha dado un resultado muy auspicioso, en el sentido de que cada vez que tenemos un caso lo hemos considerado como tal. No es sencillamente un operativo, sino que utilizamos todos los medios posibles con los cuales cuenta la Armada y nuestro equipo a través de la vigilancia continua. Por esto, esta procuraduría tiene un fiscal asignado en la Armada para el tráfico ilícito de migrantes, pues hubo un momento en que no tuvimos ninguna sentencia sobre este tipo de delito, debido a que algunos fiscales tenían limitaciones por la falta de formación y no sabían cómo completar un caso por la desconfianza que posiblemente el mismo oficial tenía y en otros casos, por la falta de comunicación que tenían las demás instituciones investigativas con el Ministerio Público como órgano rector.
En consecuencia, cuando se prepara un caso el fiscal es quien tiene la dirección funcional de la investigación, al cual no lo sorprenden con un caso, sino que lleva la línea de investigación y dirección para los oficiales. Luego, el caso debe ser remitido a la fiscalía, para que ésta los tramite junto al fiscal que inició la investigación. Inclusive, recientemente se apresó a la persona que organizó el viaje irregular donde perdieron la vida seis nacionales haitianos en Boca Chica. Dicha persona se considera como uno de los mejores organizadores de viajes ilegales a escala nacional y nunca se había podido apresar, pero gracias a una investigación realizada paso a paso, se pudo concretar su captura y someterlo a la justicia.
HP: El primer informe de gestión de la PECTIMTP reportó 103 casos de violación a la Ley núm. 137-03 y relacionados con la misma. El 58 % de estos delitos fue por tráfico ilícito de migrantes. ¿De qué forma la PECTIMTP busca reducir estas cifras?
JB: El Ministerio Público tiene un rol activo en la persecución penal, pero es competencia de la Armada proteger las costas. Sin embargo, debemos destacar que de los ciento tres (103) casos, hay algunos que fueron mediante transporte terrestre por la frontera y dicha protección le corresponde al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) y al Ejército de República Dominicana. En esos casos el Ministerio Público no actúa directamente, pero sí contribuye a que luego que se apresen a los responsables, esos casos no queden impunes, sino que se proceda a incautar los vehículos y someter a los acusados.
Para ello, es necesario el trabajo en conjunto de todos los organismos investigativos, debido a que no podemos dejar que la Armada únicamente sea la responsable de perseguir a las personas que intentan transitar de forma irregular y debo destacar que el noventa 90 % de los casos corresponde a nacionales haitianos. Esto quiere decir que si entraron de forma irregular, lo hicieron por la frontera, por tal razón, la prevención debe comenzar en ese margen que nos divide con Haití a nivel de la vigilancia. Y si podemos parar el flujo de los inmigrantes irregulares, es posible que la Armada tenga menos trabajo. Por tal situación es necesario invertir más recursos para la protección mediante aire, mar y tierra.
HP: En su libro El delito de trata de personas se establece que “aun cuando la víctima exprese voluntad de ser tratada, esa circunstancia no exime la responsabilidad penal del agente”, y por esto algunos negocios han sido clausurados y muchas víctimas rescatadas. ¿Con qué mecanismos cuenta la PECTIMTP para saber dónde pueden existir víctimas de este ilícito?
JB: La PECTIMTP cuenta con una línea gratuita mediante la cual los ciudadanos pueden hacer su denuncia de estos delitos. El número es (809) 200-7393, luego, procedemos a depurar la información enviando un equipo que pueda confirmar los hechos. En caso que se pueda comprobar el ilícito, se procede a apresar a los responsables para someterlos a la justicia. Debo resaltar que igual procedimiento estamos realizando en los casos de proxenetismo.
Una de las medidas que ha dispuesto el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, ha sido que una vez se comience un caso contra el proxeneta, subsidiariamente se le impute a la persona por lavado de activos, porque uno de los delitos precedentes al blanqueo de capitales lo constituye el proxenetismo. De esta forma es posible incautarle el dinero y afectar lo más importante para un delincuente, ya que en la cárcel él puede cumplir varios años, pero quitándole el dinero afectamos sus bienes.
Otra medida dispuesta por el procurador es que cuando son personas extranjeras, se proceda a la deportación y se les impida la entrada a nuestro país. Esto es más común en las zonas turísticas, donde algunos extranjeros han mercadeado al Estado dominicano como un paraíso sexual mediante catálogos en paquetes turísticos y por Internet. Por esto estamos tratando de deportar a este tipo de personas inmediatamente del país.
HP: Algunas víctimas reportaron que el sistema de captación para la explotación sexual fue mediante algunos recursos tecnológicos, es decir, páginas para hacer amistades mediante Internet y otros medios. ¿Observa la PECTIMTP estos recursos como medida de prevención?
JB: Debemos destacar que no es solo por la línea telefónica que investigamos. La PECTIMTP ha implementado el método de pro-actividad y por esto no esperamos que los casos lleguen a nuestras oficinas, tratamos de buscarlos, ya que solo el 1 % de las víctimas reporta que fue abusada mediante la trata de personas. Es decir, es improbable reducir el delito si no utilizamos otros medios. Es por esto que tenemos un personal investigativo que se encarga de verificar los clasificados de los periódicos nacionales y anuncios por las redes sociales, y de existir una mínima sospecha procedemos a investigar más a fondo.
HP: Luego del procedimiento de la denuncia, el operativo y la posible captura de todos los responsables de este delito, ¿cómo se protege a la víctima?
JB: Lo más importante para la PECTIMTP es la víctima, por esto, desde el año 2007 contamos con un sistema un poco desconocido en el Ministerio Público: el llamado Sistema de Protección a Víctimas y Testigos. En el mismo, tenemos varios afectados por trata de personas que reciben mensualmente la colaboración del Ministerio Público y se les brinda un seguimiento psicológico. Además, contamos con una representante legal experta en el tema que acompaña a las víctimas en los tribunales, debido a que está más sensibilizada y la persona perjudicada no tiene que invertir en gastos legales.
De igual forma, existe otra persona que le da seguimiento continuo a la víctima para confirmar si tiene algún tipo de amenaza en este tipo de casos, debido a que debemos recordar que este tipo penal es mucho más complejo porque la víctima está afectada, con deudas y sin trabajo. También, dependiendo del caso, tratamos de implementar procedimientos abreviados contra los responsables, para así obtener mayor celeridad en los procesos, como fue el caso de unos empleados de un restaurante chino que habían golpeado a una joven de 20 años que fue tratada desde China hacia República Dominicana mediante varias escalas.
Estos empleados recibían órdenes de los propietarios del negocio, quienes habían acordado con la víctima traerla desde China para emplearla bajo la promesa de que tenía que pagarles una deuda que ellos asumieron por traerla, la cual oscilaba entre los dieciocho mil dólares ($18,000.00 USD) y que debía pagarlos en un periodo mínimo de tres años trabajando de lunes a domingo, mucho más de 16 horas por día. Los abusos contra la joven incrementaron cuando notaron que no era muy ágil en la labor y comenzaron a golpearla; le retuvieron sus documentos, solo le permitían beber agua una vez al día e ingerir los restos que dejaban los clientes.
Sin embargo, debe observarse que en el caso los empleados por el hecho de verse influenciados por la propietaria y comprobarse su participación en los malos tratos, resultó necesario aplicarles un procedimiento abreviado. En esta ocasión se les condenó a un año de prisión y en el caso de la señora, se aplicó un método un tanto desconocido: el procedimiento penal abreviado parcial, que no pasa por la etapa preliminar, sino que el Ministerio Público dirige directamente la investigación, apodera al Tribunal Colegiado y este conoce de la audiencia sin perder tiempo. La víctima fue llevada a un hogar de paso, donde la atendieron durante cierto tiempo y luego se le tomó el anticipo de prueba, que por su condición de vulnerabilidad y de víctima de trata de personas se hace para no re victimizarla ni llevarla a las audiencias.
A la propietaria se le conoció el acuerdo la semana del 14 de julio de 2014 y fue condenada a cinco años de prisión. Además, pudimos marcar un precedente a escala regional de acuerdo con algunos expertos consultados: la víctima fue indemnizada por treinta mil dólares ($30,000.00 USD).
Así logramos proteger a la víctima de ambas formas, tanto con la condena para los acusados y una indemnización. Además, mediante una solicitud a la Dirección General de Migración, se convirtió en la primera víctima que recibe un carnet de residencia temporal por su situación. La joven actualmente está reinsertada en el mercado laboral de nuestro país. Esto se consideró un precedente porque este caso duró tan solo ocho meses y concluyó todas las etapas del procedimiento.
HP: El caso particular de la República Libanesa debe preocupar a las autoridades por las facilidades de acceso, ya que para viajar a este país desde República Dominicana no es necesaria una visa porque no contamos con una embajada en dicho territorio. ¿Este tipo de facilidades han sido tomadas en cuenta para reducir la trata de migrantes?
JB: El Líbano es de las zonas donde más dificultades tenemos, porque no contamos con una representación diplomática, ni ellos tienen una representación en nuestro país, solo había un cónsul honorario. Pero nosotros no podemos violar el derecho al libre tránsito que tiene un ciudadano dominicano, por esto, estamos recaudando algunos fondos para una campaña en la que cuando se capte un ciudadano dominicano que se dirija al Líbano, se le coloque antes de su salida un vídeo de tres minutos donde se le explique las posibilidades de ser víctima de trata de personas, el mismo contará con un número telefónico donde podrán reportar su situación para brindarle ayuda.
Esto es para evitar que se repita otro caso como el que pasó en el mismo Líbano, en el que cuatro mujeres fueron secuestradas, dos hacia Siria por 18 días, y dos hacia Turquía. Estas víctimas lo pierden todo, hipotecan sus casas para invertir en el viaje, pero vienen con las manos vacías. No obstante, hay otros negocios que son peores, en los cuales les pagan todos los gastos del viaje y cuando llegan a su lugar de destino, regularmente el Medio Oriente, le son retenidos los documentos y son obligadas a pagar la deuda que tienen, además de la comida, el hospedaje y cualquier gasto que considere el tratante.
Pero debo destacar que también se producen abusos por trabajo forzado, donde hay jóvenes dominicanos de ambos sexos, universitarios y de clase media, que son captados en nuestro país y luego enviaos hacia Medio Oriente, donde son sometidos a más de 16 horas de trabajo diario. Tenemos algunos casos identificados y bajo investigación.
Existe otro factor, el cual pude expresar en una reunión con representantes de los países de Asia, El Caribe, las islas del Pacífico y la Unión Europea. En la misma indiqué que es más fácil que a una dominicana le concedan la visa a Europa solo con un contrato de trabajo donde se establezca que será bailarina, que a una persona que sea profesional y que pruebe que va a realizar un trabajo relacionado con su profesión, ya que en los países europeos las mujeres no se dedican a ese tipo de actividades. Es por esto que proceden a captar en estos países más pobres a personas que tienen burdeles y así obtienen esa mano de obra donde luego son explotadas.
El último factor a considerar es que en algunas islas del Caribe la prostitución es legal, como es el caso de Curazao y San Martín, donde solo basta que la persona te envié un contrato que por lo regular es de tres meses y es renovable hasta seis meses.
HP: Existen diversos sectores en los cuales la trata de personas puede decir presente, tales como la industria de la construcción y la agricultura, en las que por lo general la mano de obra es cubierta por nacionales haitianos. ¿Cómo opera la PECTIMTP para confirmar que en estas ocupaciones no se está cometiendo ese delito?
JB: Esto lo hemos conversado con el Ministerio de Trabajo, que es la institución que debe supervisar este tipo de casos, pero debo destacar que en estas situaciones se puede dar más la explotación laboral y no el trabajo forzado. En cuanto a la primera, debe observarse que le puede suceder tanto a dominicanos como a extranjeros. Regularmente ocurre que se te ofrece una remuneración y al momento de que el empleador debe pagar solo entrega un 40 % de lo acordado. Esto debe suceder durante cierto tiempo para que se considere explotación.
Además, es necesario algún tipo de constreñimiento y dolo en perjuicio del trabajador; pero esta persona tiene libertad de movimiento, por lo que es considerado solo como un incumplimiento contractual. En cambio, a la víctima de trabajo forzado se le infringen todos sus derechos y se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a que no tiene documentos, no habla el idioma, es obligado a una larga jornada de trabajo y no tiene remuneración a cambio de su trabajo. Por esto, es un gran reto que tiene el MT en vigilar estas situaciones.
HP: En los últimos 10 años solo se obtuvieron seis sentencias condenatorias en materia de trata de personas; sin embargo, no existía esta entidad especializada creada en mayo de 2013. ¿Ha sido más efectiva la prevención y represión de estos ilícitos que en los años anteriores?
JB: Debo resaltar que esas seis sentencias solo son referentes al delito de trata de personas. En cambio, en el tráfico ilícito de migrantes anualmente logramos alrededor de tres sentencias, debido a que la dinámica para completar un caso de tráfico ilícito de migrantes es más difícil que para trata de personas.
La Ley núm. 137-03 es muy severa y tendría que ser modificada, no para disminuir la pena, sino para establecer la proporcionalidad del delito, debido a que si una persona transporta de forma irregular a otra en la frontera, esta ley dice que lo mínimo que le debe ser impuesto son 10 años de prisión y esto es desproporcional. Considero que debe establecerse una escala, por ejemplo, de dos a veinte años.

domingo, noviembre 09, 2014

La trata de personas, un problema principalmente femenino

La trata de personas, un problema principalmente femenino


Introducción

La trata de personas es uno de los crímenes más atroces que conoce la humanidad en la actualidad, conocida como la esclavitud del siglo XXI. Las mujeres y las niñas representan el mayor número de víctimas a nivel mundial, esto se debe a lo vulnerable que es el sexo femenino en ser presa de manera especial de la industria sexual.

La trata de personas, es un problema principalmente femenino, por la demanda de los hombres para sostener relaciones sexuales sin importar que sea una mujer adulta, niña o adolescente, además, por las grandes ganancias que significa para las redes criminales.
La República Dominicana no es la excepción a la problemática de la trata de personas, ya que al ser un país pobre, con un alto índice de desempleo, deserción de escolaridad, violencia de género, embarazo en la adolescencia, machismo, turismo sexual, provoca que muchas mujeres jóvenes desesperadas por salir de la miseria se aventuren a viajar a otros países en los cuales son engañadas y esclavizadas a nivel sexual. Sin embargo, nuestro país es ofertado por delincuentes a nivel internacional como un paraíso sexual, en el cual pueden venir y sostener relaciones sexuales con adultos y jóvenes.

Aunque con mucha dificultad el Estado Dominicano, ha dado muestra de avances desde el año 2013, en motorizar la persecución del delito de trata de personas de una forma estratégica, con la creación de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

En el presente trabajo abordaremos los antecedentes de la  trata de personas, estadísticas a nivel mundial, contexto dominicano, causas y efectos de la trata, perfiles de las víctimas y tratantes, lugares de explotación, etc.

Antecedentes de la trata de personas

Desde el comienzo de la humanidad el hombre a sometido a sus pares a la esclavitud, miles de mujeres fueron vendidas para fines sexuales, esclavizadas para realizar trabajos forzados, y traficadas por barcos negreros durante el periodo de la colonización en el cual tuvo su mayor auge. En la isla hispaniola desde el inicio de la conquista narra la presencia de mujeres europeas  fueron traídas y convertidas en esclavas sexuales. A las mujeres negras procedentes de África se les secuestró, fueron trasladadas para fines de realizar trabajos forzados y procreación con los negros que estaban en el lugar.

El término trata de blancas se usaba a finales del siglo XIX y se refería a las mujeres europeas que eran llevadas con fines de explotación sexual  a países de Europa del Este, Asia y África. Es por ello que tan solo se le nombrara de esta manera, ya que  era se explotaban mujeres blancas.

En la actualidad el término que se emplea a nivel internacional es el de Trata de Personas, ya que cualquier persona no importa su color, raza, sexo y edad puede ser víctima de explotación en sentido general.

En el año 1912 la revista argentina PBT describía “Hace veinte años Europa se conmovió ante una noticia extraordinaria. Los busques que tres siglos antes cruzaron el Atlántico repletos de carne de mercado, de negra carne de esclavitud, repetían la hazaña pero en forma más vil, si cabe: eran esclavas blancas las que enviaban, Polonia, Francia y Rusia. En un año se despoblaron distritos enteros de Varsovia, que rindió más fuerte tributo, gracias a la esclavitud política en que yacía. La Lituania rusa, donde viven las campesinas más hermosas e ingenuas de Europa, jóvenes a quienes agentes prometían en los puertos rusos, una posición magnífica en América. En dos años los nuevos negreros sustrajeron a la felicidad campesina de Europa cuatrocientas mil mujeres, de quince a veinticinco años de edad”.

Concepto de trata de personas

La trata es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, el cual “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos.[1]

El ordenamiento jurídico dominicano define en la ley 137, la Trata de Personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos.”[2]

La trata de personas es reconocida actualmente como la nueva forma de esclavitud, ya que las mismas son explotadas en contra de su voluntad, y se considera una violación a los derechos humanos.

La trata de mujeres un problema de género

“La explotación humana, como parte del sistema de dominación del patriarcado, se estructura en lo general, pero alberga modalidades, como la sexual, que parte del control del cuerpo de las mujeres y las niñas, determinándolas en calidad de objetos para el placer masculino”[3], es decir, las mujeres, en esta cultura y en esta sociedad, están al servicio de los hombres, de satisfacer sus necesidades, sin importar sus derechos. La relación sexual es una relación social de dominación o explotación, donde el hombre es el activo y la mujer, pasiva, organizándose de esta manera el deseo masculino, sin importar el deseo de la mujer. “El acto sexual es sí mismo está pensado en función del principio de la primacía de la masculinidad”[4].

Las mujeres son más vulnerables por el rol que la sociedad les ha asignado a ser víctimas de trata de personas, es por esto que los hombres las explotan a nivel sexual y las redes criminales obtienen ganancias cuantiosas al llevar a un estado de cosificación al sexo femenino. Las mujeres son ofertadas y vendidas como objetos en burdeles y otros lugares destinados para fines sexuales.

La trata de personas es considera como una de la formas de violencia contra la mujer[5].

Estadísticas a nivel mundial de la trata de personas

Tercera actividad criminal a nivel mundial con ganancias para las redes criminales de 32,000 millones de dólares cada año[6]. Tan solo es superado por el tráfico de armas y de estupefacientes.

Dos factores influyen bastante en la existencia del delito de trata de personas, la Demanda: hombres que requieren sexo con mujeres adultas y niñas, y Ganancias: grandes recursos que generan a las bandas de crimen organizado que explotan a las mujeres y jóvenes sin importar lo que les pueda suceder.

 Las estadísticas con las cuales se cuenta a nivel mundial sitúan a las mujeres con el mayor porcentaje de víctimas de trata de personas. Un 59% son mujeres, 17% niñas, 10% niños y 14% hombres, esto implica que el 76% de las víctimas son de sexo femenino[7].


Cada año 800,000 personas se estima son traficadas a través de fronteras internacionales de acuerdo al Informe Trata de Personas elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica del año 2008.


Contexto dominicano con relación a la trata de personas

La República Dominicana es un país de origen y destino de victimas de Trata de Personas. De origen, muchas  mujeres dominicanas son engañadas y llevadas al extranjero para ser explotadas a nivel sexual, además de que existen redes nacionales dedicadas a la práctica de este delito. De destino, muchas personas extranjeras son traídas al país y luego sometidas a condiciones de esclavitud tal como: trabajo forzado, sexual, mendicidad.

El marco jurídico de la Trata de Personas y la Explotación Comercial son: el 12 de diciembre de 2000, el Estado Dominicano firmó la Convención de Palermo, y el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la ley 136-03, Código Para la Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. En noviembre de 2006, Protocolo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

La Constitución Dominicana en el artículo 41,  dispone la “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”.

De acuerdo al Informe Global sobre Tráfico de Personas presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en 2012, el flujo más prominente de tráfico de personas en América Central y el Caribe provenía de República Dominicana.

 Las víctimas dominicanas detectadas han sido repatriadas de 18 países alrededor del mundo, principalmente de América y Europa, donde entre 2007 y 2010 representaron un 1% de las mujeres encontradas en el Oeste de Europa central y alrededor del 3% de las halladas en Las Américas.

Los países más frecuentes de mujeres dominicanas explotadas para trata de personas son: España, Italia, Suiza, Alemania, Grecia, Holanda, Haití, San Martín, Trinidad y Tobago, Turco y Caicos,  Aruba, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua, China, Japón, Líbano, Turquía, etc.

La República Dominicana ocupa el lugar “79 a nivel mundial y número 11 en el continente Americano entre los países con mayor cantidad de personas en condiciones de esclavitud, se estima que existen entre 22, 000 y 24,000”[8] .
    
Según estudio de Prioridades para los Esfuerzos Locales de Control de SIDA (PLACE, 2014), en el gran Santo Domingo sin incluir todos los municipios se detectaron 8,000,00 lugares en los cuales hombres y mujeres procuran relaciones sexuales, y un 35,6 tiene presencia de adolescentes.

Una de las deficiencias del sistema de justicia en la República Dominicana, es que desde la creación de la ley 137-03, fue darle respuesta de manera efectiva al fenómeno criminal, muchos casos quedaron impunes por la falta de recursos humanos y económicos que no se destinaron a la persecución estratégica de este delito perteneciente al crimen organizado. Para tener una idea tan solo se produjeron 3 sentencias condenatorias en el periodo 2003-2011, este dato deja de manifiesto la ineficacia del órgano persecutor.

En el año 2013, el Ministerio Público creó la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, cuyo objetivo principal es perseguir a las personas y redes criminales que se dedican a esta práctica criminal, además de proteger a las víctimas.

Un equipo de investigadores especializados integra la Procuraduría Especializada. Se les asistencia legal gratuita a las víctimas de trata de personas para que puedan exigir sus derechos ante los tribunales.

Causas  que inciden en que se produzcan casos de trata de personas

Las causas que impulsan a que muchas personas de manera especial mujeres sean víctimas de las redes criminales que las explotan a nivel sexual, tienen que ver con la pobreza, falta de oportunidades, desempleo, baja instrucción académica, y la ilusión  de que van a regresar a sus comunidades con dinero y cambiarían la situación de ellas y sus familiares.

Muchos  delincuentes se aprovechan para visitar zonas vulnerables, para ofrecer viajes al exterior en el cual engañan a las mujeres para que sean explotadas una vez llegan al país del destino, son despojadas de sus documentos y obligadas a pagar una deuda que no han contraído.

Consecuencias  de la trata de personas y explotación sexual comercial

Las consecuencias son fatales, una vez estas mujeres son presas de las organizaciones criminales, son secuestradas y obligadas a pagar una deuda que ellas no han contraído, a tener que acostarse con enfermedades 10, 15 y 20 hombres al día según testimonios de víctimas rescatadas. Algunas para poder soportar esa forma degradante se vuelven adictas a los estupefacientes y al alcohol,  sufren trastornos sicológicos y emocionales,  enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, desintegración familiar, deserción escolar, violencia intrafamiliar, discriminación.

Las mujeres cuando retornan a la República Dominicana derrotadas, muchas tuvieron que hipotecar sus casas para viajar, llegan sin dinero y deudas enormes, las heridas físicas y psicológicas son catastróficas. Se rehúsan por lo general a denunciar por temor a que su historia sea contada, y otras por no conocer que en el Ministerio Público existen personas con voluntad para protegerlas.

Perfil de las víctimas de trata de personas en la República Dominicana

Explotación por Prostitución Ajena
Perfil de víctima: niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; mujeres generalmente entre 18 y 35 años de edad y adolescentes que son madres solteras o con familias disfuncionales; menores de edad no acompañados; personas menores o mayores de edad con problemas de adicción al alcohol o sustancias controladas, ya sea de forma inducida o voluntaria. En el ámbito transnacional, fundamentalmente son mujeres entre 18 y 35 años de edad que provienen de estrato social medio y de escasos recursos económicos.


Perfil de los tratantes de personas en la República Dominicana
Perfil del tratante: Hombres y mujeres de nacionalidad dominicana y extranjera generalmente propietarios/as o administradores/as de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas; ex-trabajadores/as sexuales; reclutadores/as, transportadores y receptores de personas que se involucran en viajes con contratos o promesas de trabajo, dentro del territorio nacional o hacia el extranjero; padres, madres o tutores de escasos recursos económicos, bajo nivel de escolaridad o en otras condiciones de vulnerabilidad; víctimas de explotación que se convierten en tratantes por diversos factores.

Conducta criminal, modo de operación y organización

En los casos de recintos cerrados dedicados a la explotación por prostitución ajena, generalmente existe una fachada de centros de diversión, hoteles, hostales, pensiones, centros de masajes o spa, casas de cita, clubes nudistas, donde existe una persona que administra, comúnmente no es el propietario, hay uno o varios promotores alrededor del lugar, personas que trasladan clientes al lugar, generalmente taxistas, a los que se le paga una comisión y otros que son seguridad del recinto.

En los casos de los lugares abiertos como calles, playas, plazas o parques, las víctimas de explotación se desplazan voluntariamente, son trasladas a estos lugares o residen en zona y son supervisadas generalmente por una o varias personas que contabilizan su actividad y brindan “seguridad” a las personas víctima de trata.

En el ámbito transnacional se presenta generalmente la siguiente dinámica: las víctimas son captadas y transportadas desde la República Dominicana hacia el extranjero, por parte de tratantes que están vinculados al tratante o explotador del país receptor, ya sea con tráfico lícito o ilícito hacia otros países de destino, donde las víctimas son tratadas en diversas formas según el lugar y la organización criminal que las explote.

Conclusión

Al cumplirse el primer día mundial contra la trata de personas el día 30  de julio,  el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Kin Moon, expresó que “la trata seres humanos es una industria mundial despiadada que niega a las víctimas sus derechos y su dignidad y genera miles de millones de dólares para las redes de la delincuencia organizada. La mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y niños vulnerables que son engañados para hacerles emprender una vida de sufrimiento. Son explotados sexualmente y obligados a trabajar en condiciones similares a la esclavitud”.
En la República Dominicana el combate a los fenómenos delictuales de la trata de personas y la  explotación sexual comercial enfrentan muchos retos entre los que se destacan: la  falta de una protección integral a las víctimas para su reintegración a la  sociedad, casa  de acogida, re victimización, tratamiento psicológico y emocional.
La falta de recursos económicos y el compromiso de algunas instituciones encargadas de proteger a las víctimas, implica que el país no cumpla de manera satisfactoria con los estándares básicos requeridos a nivel internacional para combatir la trata de personas, como bien ha sido catalogada la nueva forma de esclavitud moderna. Sin embargo, algunos esfuerzos locales y el apoyo de organismos internacionales auguran la dinamización y la esperanza de prevenir que mujeres y adolescentes sean presas de las redes de tratantes a nivel nacional y en el extranjero.
La formulación de políticas de persecución en materia de trata de personas desde el Ministerio Público, constituyen una muestra de procurar sanciones en contra de los tratantes de personas y una protección efectiva de las víctimas. La trata de personas y el crimen organizado no se combaten con discursos, es necesario contar con recursos económicos y humanos.



[1]Fundación Esperanza. Tráfico de Persones, Naufragio de Sueños. Febrero de 2003.
[2] Artículo 1, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, No. 137-03.
[3] ULLOA ZIAURRIZ, T., “La Evolución Jurídica de la Trata de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe”, en  MERCHÁN, C. (comp.) Se Trata de Nosotras: la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual, Buenos Aires, editorial Las Juanas, 2008, p.180.
[4] Op. Cit. Pág. 24
[5] Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer  "Convención De Belem Do Para", 1994.
[6] Informe Mundial sobre Trata de Personas, 2012.
[7] Reporte mundial sobre trata de personas, 2012, página 25.
[8] Índice Global de Esclavitud, 2013.




jueves, mayo 29, 2014

El delito de trata de personas

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