Seguidores

jueves, junio 15, 2006

DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y EL ORDINARIO

Los procedimientos especiales están contenidos en el libro II del Código Procesal Penal Dominicano (CPP), estos son los siguientes:

a)Contravenciones
b)Acción Privada
c)Procedimiento Penal Abreviado.
d)Procedimiento para asuntos complejos
e)Hábeas Corpus.

PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES

Una de las diferencias que sobresalen entre el procedimiento por contravenciones y el ordinario, es la poca gravedad de las infracciones contravencionales, es decir, que no existe gravedad ni un daño que capaz de afectar el bien público.

En los asuntos contravencionales el apoderamiento lo puede realizar la víctima o el Ministerio Público (MP), en el ordinario, tan solo es el MP que puede presentar acusación.

El tribunal competente para conocer del procedimiento por contravenciones lo es el Juzgado de Paz de acuerdo al artículo 75 del CPP, el procedimiento ordinario se ventila por ante el Juzgado de la Instrucción y el de Primera Instancia.

La composición del tribunal en el caso del procedimiento por contravenciones es presidida por un solo juez, mientras que el ordinario dependiendo la infracción puede constituirse un tribunal colegiado.

En el procedimiento por contravenciones no se aplican las medidas de coerción, salvo el arresto que no puede exceder de 12 horas (Art. 358 CPP), en el procedimiento ordinario se pueden imponer medidas de coerción (Art. 226 CPP).

En el procedimiento por contravenciones no son aplicables las reglas de la defensa pública (Art. 357 CPP), en el procedimiento ordinario el imputado tiene el derecho de exigir que se le nombre un defensor público, es decir, está instituida la defensa pública (Art. 111 CPP).

En el procedimiento por contravenciones la conciliación procede en todo momento (Art. 356, P.II, CPP), mientras que en el procedimiento ordinario la conciliación tan solo procede previo a que se ordene la apertura del juicio (Art. 37, P. I, CPP).

PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES DE ACCION PRIVADA

En el procedimiento para infracciones de acción privada, la víctima o su apoderado especial presentan acusación (Art. 359 CPP), es decir, no necesita la presencia del Ministerio Público, mientras que le procedimiento ordinario, es necesario la presencia del MP.

En el procedimiento para infracciones privada el MP asume una actitud pasiva, salvo que la victima le auxilio judicial (Art. 360 CPP)

El tribunal competente para conocer del procedimiento para infracciones de acción privada lo es el de primera instancia constituido por un solo juez, en el procedimiento ordinario el tribunal puede estar compuesto por más de un juez.

En el procedimiento para infracciones de acción privada una vez admitida la acusación, el juez convoca a una audiencia de conciliación dentro de los diez días (Art. 361 CPP), mientras que el procedimiento ordinario el MP a solicitud de una de las partes o motu propio puede promover la conciliación.

En el procedimiento para infracciones privada no se imponen medidas de coerción, mientras que en el procedimiento ordinario se pueden aplicar dichas medidas.

PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO

El procedimiento penal abreviado se divide en dos: a) acuerdo pleno, b) acuerdo parcial.

El procedimiento penal abreviado es solicitado por el Ministerio Público, las demás partes no pueden hacerlo.

Las garantías constitucionales del imputado se ven diezmadas en el procedimiento penal abreviado (autoincriminación al aceptar los hechos).

En el procedimiento abreviado, el juez no puede imponer una pena superior a las solicitadas por las partes (Art. 364 CPP), mientras que el procedimiento ordinario la Suprema Corte de Justicia ha establecido que los jueces no están atados al dictamen del Ministerio Público, por lo que pueden imponer una pena superior a la solicitada por este.

En el acuerdo pleno (Art. 363 CPP), el tribunal competente para conocer de dicho acuerdo en el Juez de la Instrucción, mientras que el procedimiento ordinario, el proceso se ventila por ante el juzgado de primera instancia.

PROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS COMPLEJOS

Las principales diferencias existentes entre el procedimiento para asuntos complejos y el ordinario radican en los plazos.

Plazo máximo de investigación en caso de un procedimiento para asuntos complejos es de 4 años, mientras que en el procedimiento ordinario el plazo máximo para finalizar la investigación es de 3 años.

Plazo ordinario de prisión preventiva es de 18 meses en el procedimiento para asuntos complejos, mientras que el procedimiento ordinario la prisión preventiva no puede exceder de 1 año.

En el procedimiento para asuntos complejos el plazo para concluir el procedimiento preparatorio 8 meses con prisión preventiva o arresto domiciliario y 12 meses en los casos de aplicación de otras medidas cautelares, mientras que el procedimiento ordinario el plazo para concluir el procedimiento preparatorio es de 3 meses cuando la medida impuesta es la prisión preventiva o arresto domiciliario, y de 6 meses en los casos de otra medida distinta a estas.

PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES

El procedimiento para inimputables hay imposibilidad de condenar (Art. 375, Ord. 5), mientras que el procedimiento ordinario se puede condenar.

En el procedimiento para inimputables el juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal (Art. 375, ord. 4 CPP), en el procedimiento ordinario es obligatoria la presencia del imputado en el juicio, además, de que el tribunal celebra la audiencia a puertas abiertas, salvo las excepciones que dispone el mismo código.

PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA ESPECIAL

En el procedimiento especial existe un privilegio de jurisdicción, tan solo son competentes la Corte de Apelación y la Suprema Corte de Justicia para ventilar el caso en razón de la posición que ocupa el imputado (Art. 377 CPP), es decir, el juzgado de primera instancia no puede conocer de un caso seguido contra los funcionarios que son favorecidos con este procedimiento, al contrario del procedimiento ordinario que se les aplica a las demás personas.

En el procedimiento especial la función de Juez de la instrucción la cumple un juez de la Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia el cual es designado por el presidente del tribunal (Art. 379 CPP), en el procedimiento ordinario el juez de la instrucción es designado mediante el sistema aleatorio por el coordinador de los jueces de instrucción en las jurisdicciones en la cuales hay más de un juez, y en los lugares que tan solo hay un juez este es competente para conocer de las infracciones que se cometan en su jurisdicción.


PROCEDIMIENTO PARA HABEAS CORPUS

La diferencia fundamental que existe entre el procedimiento de hábeas hábeas con el procedimiento ordinario, radica en que en el primero lo que se va a examinar es la legalidad de la prisión de persona privada de libertad, mientras que en el segundo se busca probar la participación del imputado en un hecho determinado.

En el procedimiento de Hábeas Corpus, no hay conciliación, ni querellantes, no se aplican medidas de coerción, mientras que el procedimiento ordinario existe todo esto.

El tribunal que conoce el Hábeas Corpus está compuesto por un solo juez, en el procedimiento ordinario el tribunal puede ser colegiado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario