Hacia una justicia disciplinaria más efectiva y garantista en el Ministerio
La
existencia de un sistema disciplinario, funcional y respetuoso de los derechos
fundamentales constituye una condición esencial para fortalecer el Estado de
derecho. En el caso del Ministerio Público de la República Dominicana, la
reciente implementación del reglamento disciplinario vigente representa un paso
trascendental hacia un modelo de control interno más moderno, justo y efectivo.
Su promulgación no solo responde a una necesidad institucional, sino también a
una exigencia de la Constitución y del ordenamiento jurídico-administrativo
vigente.
El
reglamento vigente parte del principio de legalidad, consagrado en los
artículos 40.14 y 69 de la Constitución y desarrollado en la Ley 107-13 sobre
los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública. A
través de él, se define de forma precisa cuáles son las conductas sancionables,
los procedimientos a seguir y las garantías que deben observarse. Se establece
una tipificación clara de las faltas disciplinarias y se consolidan principios
fundamentales como el debido proceso, la motivación de las decisiones, la
presunción de inocencia y la proporcionalidad de las sanciones.
Una de las
innovaciones más significativas del reglamento vigente es la separación
efectiva entre los órganos de investigación y los de juzgamiento. La
Inspectoría General se encarga de investigar; el Consejo Disciplinario, de
juzgar en primera instancia, y el Consejo Superior, de conocer los recursos
jerárquicos. Esta división funcional resguarda la imparcialidad y evita la
concentración excesiva de poder en una sola instancia. Además, se introduce la
figura del miembro instructor, encargado de analizar los requerimientos y
emitir decisiones durante la etapa preliminar, lo que agrega una capa adicional
de garantía y control.
Sin
embargo, a pesar de los avances, persisten debilidades que deben ser
corregidas. Históricamente, la Inspectoría General ha tramitado pliegos de
cargos con una extensión desproporcionada, estructurados bajo una lógica de
persecución penal, con cientos de páginas y argumentos propios de procesos por
criminalidad organizada. Este enfoque no solo es innecesario en el ámbito
administrativo sancionador, sino que obstaculiza el logro de decisiones ágiles
y justas. La reforma del 2022 permite, como lo hace el Poder Judicial, que los
inspectores no sean necesariamente fiscales, abriendo la posibilidad de
profesionalizar la función investigativa desde un enfoque técnico y objetivo.
Otro
aspecto preocupante ha sido la duración excesiva de los procedimientos
disciplinarios. A esto se suma una situación que ha generado inquietud: en
múltiples procesos, los fiscales han sido representados técnicamente por
profesionales altamente competentes en derecho penal y procesal penal, lo cual
podría ser una ventaja si estos conocieran también el régimen de derecho
administrativo sancionador. La falta de dominio de esta materia coloca, en
muchos casos, a los colegas en una posición de desventaja técnica frente a la
Inspectoría, generando una sensación de indefensión procesal que debilita el
principio de igualdad de armas. Resulta incomprensible que, en algunos casos,
las causas se extiendan por más de cuatro o cinco años. Esta situación fue
posible bajo el reglamento anterior, cuya estructura privilegiaba la lógica
procesal penal en detrimento de los principios de celeridad, eficacia y
seguridad jurídica propios del derecho administrativo. El reglamento vigente
introduce plazos razonables y perentorios para la investigación y el
juzgamiento, con mecanismos claros de extinción de la acción disciplinaria por
inactividad institucional, lo cual debe ser aplicado con rigor.
Debe
reconocerse, además, que algunos disciplinables han recurrido al abuso del
derecho para entorpecer los procesos, planteando incidentes reiterados que
convierten las audiencias en procedimientos interminables. Incluso personas con
condenas penales firmes han logrado mantener suspendido el desenlace
disciplinario mediante el uso excesivo de recursos que, aunque legalmente
previstos, han sido utilizados con fines obstructivos. Frente a esta realidad,
es indispensable que las autoridades disciplinarias apliquen los correctivos
necesarios para que el ejercicio del derecho de defensa no se desnaturalice.
Análisis de las estadísticas 2016–2024
De acuerdo,
con datos suministrados a través de la Oficina de Acceso a la Información
Pública del Ministerio Público “durante el período 2016–2024, se conocieron 65
casos disciplinarios, en los cuales se leyeron pliegos de cargos en su
totalidad. De estos, se emitieron 33 decisiones definitivas, incluyendo 16
destituciones y 8 absoluciones. Además, se adoptaron 34 medidas provisionales o
cautelares y se archivaron 4 casos.
Desde la
perspectiva territorial, las fiscalías más involucradas han sido Santo Domingo
(9 casos), el Distrito Nacional y Santiago (8 cada una), seguidas por San Pedro
de Macorís (7) y otras jurisdicciones con menor incidencia. En cuanto al rango,
los casos disciplinarios han involucrado principalmente a fiscalizadores (25) y
procuradores fiscales (22), seguidos por procuradores fiscales titulares (5) y
procuradores de corte (6), incluyendo un titular”.
Este
panorama demuestra que el sistema disciplinario ha sido activado, pero aún se
enfrenta al desafío de una mayor eficiencia y uniformidad en la respuesta
institucional, así como de una adecuada proporcionalidad en las decisiones.
Conclusión
En
definitiva, el reglamento disciplinario vigente marca una transición positiva
hacia un modelo más coherente con los estándares constitucionales,
convencionales y administrativos. No se trata de debilitar el control interno,
sino de garantizar que dicho control sea ejercido con justicia, objetividad y
eficacia. Solo así, el sistema disciplinario podrá cumplir su finalidad:
asegurar la integridad institucional, fortalecer la confianza ciudadana y
proteger los derechos de quienes sirven a la justicia desde el Ministerio
Público.
Para
avanzar hacia un sistema aún más robusto y justo, es imperativo que los
miembros del Consejo Disciplinario, los inspectores y los integrantes del
Consejo Superior del Ministerio Público participen en formaciones continuas en
materia de derecho administrativo sancionador. Una capacitación técnica
adecuada permitirá mejorar la calidad de las investigaciones, así como la
motivación jurídica de las decisiones, fortaleciendo de esta forma la
legitimidad del régimen disciplinario en su conjunto.
Referencias
§ Asamblea Nacional. (2024). Constitución de
la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. Disponible
en: https://camaradediputados.gob.do/wpfd_file/constitucion-dominicana-2024/
§ Congreso Nacional. (2011). Ley Orgánica del
Ministerio Público No. 133-11. Disponible en: https://pgr.gob.do/wpfd_file/ley-no-133-11/
§ Congreso Nacional. (2013). Ley No. 107-13
sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración
pública y de procedimiento administrativo. Disponible en: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2021/06/LEY_107_13.pdf
§ Consejo Superior del Ministerio Público.
(2023). Reglamento Disciplinario del Ministerio Público. Disponible en: https://pgr.gob.do/wp-content/uploads/2023/03/Reglamento-Disciplinario-del-MP-6-de-marzo.pdf
§ Consejo Superior del Ministerio Público.
(2011). Reglamento Disciplinario del Ministerio Público. Disponible en: https://jonathanbaro.blogspot.com/2017/12/reglamento-disciplinario-del.html
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