Condenados sin delito: la infancia olvidada de los
hijos de los presos
Por: Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación
Miembro del Ministerio Público
Hay temas que duelen no por
lo que muestran, sino por lo que callan. En República Dominicana, cada vez que
se dicta una condena, el sistema suele olvidar a quienes no estuvieron en el
juicio ni cometieron delito alguno: los hijos de las personas privadas de su
libertad. Sus historias no aparecen en los expedientes, pero existen. Viven
entre la vergüenza, el hambre, el desarraigo y el estigma. No son cifras ni
estadísticas: son niños con mochilas llenas de ausencia y cuadernos manchados
por prejuicios. Este artículo intenta mirarlos, nombrarlos, contar lo que nadie
cuenta: cómo la prisión de un padre o una madre se convierte en una cadena
silenciosa que también les atrapa a ellos.
Este trabajo no busca
justificar delitos, ni borrar responsabilidades, sino abrir una conversación
necesaria: ¿quién protege a los hijos del castigo que no merecen? A través de
testimonios reales, análisis normativos y estudios especializados, el texto revela
una deuda estructural del Estado dominicano: la falta de políticas públicas
para atender a los niños y adolescentes con padres encarcelados. Pero si de
verdad creemos en el interés superior del niño, no podemos seguir actuando como
si estos no existieran.
Infancias
quebradas por la cárcel
Una línea de investigación
particularmente reveladora es la desarrollada en Uruguay por Techera, Garibotto
y Urreta (2012), quienes llevaron a cabo un estudio exploratorio sobre el
vínculo afectivo entre padres privados de libertad y sus hijos. Este trabajo
revela cómo las visitas carcelarias, a pesar de las condiciones adversas y la
precariedad de las instalaciones, representan una instancia de gran valor
emocional y simbólico tanto para los padres como para los hijos. Las
entrevistas realizadas a niños y madres muestran que la figura paterna, aunque
ausente físicamente, conserva un lugar emocional importante que debe ser
protegido y fortalecido. La falta de espacios adecuados, la incertidumbre
institucional, las condiciones degradantes de los centros y la ausencia de
políticas públicas dirigidas a proteger este vínculo, configuran un escenario
que no solo reproduce la exclusión, sino que erosiona un lazo fundamental para
la estabilidad emocional y el desarrollo integral de estos menores.
El encarcelamiento de un padre
o madre no solo priva de libertad al condenado. Las consecuencias atraviesan a
toda la familia. Según el estudio de Niñez que cuenta (Giacomello, 2019), en
América Latina y el Caribe existen entre 1.7 y 2.3 millones de niños con al
menos un progenitor encarcelado. En la República Dominicana, no hay datos
oficiales, pero los rostros están en las escuelas, en las calles, en los
barrios más vulnerables.
Los hijos de los presos crecen
marcados por la pobreza, la discriminación, la deserción escolar, la separación
forzada de sus hermanos, y en muchos casos, por la tentación de repetir la
historia. El crimen, en ciertos contextos, se vuelve una referencia; no porque
lo busquen, sino porque nadie les ofrece otra salida.
Los testimonios recogidos por
el informe regional son desgarradores: niños que presencian arrestos violentos,
que son maltratados en las visitas carcelarias, que ocultan a sus amigos, que
su padre está preso, que callan por vergüenza o miedo. Crecen entre la rabia y
la resignación. Se convierten en adultos demasiado pronto.
Un marco legal que no se cumple
El artículo 56 de la Constitución dominicana establece
que el Estado debe garantizar la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes. La Ley 136-03 reafirma el principio del interés superior del
niño. Y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país,
obliga a que en toda decisión que les afecte, su bienestar sea la prioridad.
Pero en la práctica, esos principios son letra muerta.
El Comité de los Derechos del Niño ha reiterado que
los hijos de personas privadas de libertad deben recibir atención especial del
Estado (OG n.º 14, 2013). Sin embargo, en la mayoría de los casos, ni siquiera
están identificados. No existen protocolos interinstitucionales. No hay equipos
especializados en las escuelas, ni se les acompaña.
Condena heredada
La vulnerabilidad de los hijos de personas privadas de
libertad, particularmente en contextos de criminalización por delitos no
violentos relacionados con drogas, ha sido objeto de preocupación creciente en
los círculos académicos y organismos internacionales. En ese sentido, el
estudio realizado por la jueza e investigadora Kenya Romero (2018), en el marco
del proyecto «Niñez que
cuenta», constituye un insumo valioso y profundamente revelador sobre la
situación de los NNAPES (Niños, Niñas y Adolescentes con Padres Encarcelados)
en la República Dominicana. Dicho estudio, además de reforzar los hallazgos del
presente artículo, nos convoca a una reflexión jurídica y ética sobre el rol
del Estado frente a estas infancias silenciadas.
El informe de Romero pone de relieve una realidad que,
aunque presente en cifras, permanece ausente del diseño institucional: la niñez
que hereda la condena de sus padres. Esta situación, lejos de ser un daño
colateral inevitable, constituye una omisión estructural del Estado dominicano,
que incumple con el mandato constitucional de protección integral del niño
(artículo 56 de la Constitución) y con los estándares internacionales de
derechos humanos. El principio del interés superior del niño, consagrado en la
Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03, exige que las
decisiones judiciales y administrativas consideren el efecto directo e
indirecto de la prisión en los hijos del imputado o condenado.
En la investigación se citan varios testimonios
de hijos e hijas de personas privadas de su libertad, entre estos:
«Lo mejor fue que nos mudáramos, ya que antes teníamos
otro estilo de vida.» Mi papá nos llevaba al colegio y teníamos ropa, comida,
estábamos mejor que ahora, y cuando todo el mundo vio lo que le pasó a mi papá,
nos decían en la escuela que éramos «los hijos del que vende drogas» y se
burlaban. A veces hasta los mismos profesores, cuando uno está rebelde y
molesto por la situación y se comporta mal en la escuela, le dicen cosas a uno.
A mi hermano le dijo una profesora que iba a salir delincuente y que tenía
familiares presos, que iba por ahí mismo. «Todo eso es por lo de mi papá» Jarol, 12 años
«A mí no me pasó nada tan
impactante emocionalmente, a mi hermana sí, en la escuela los mismos profesores
tenían una actitud por eso, como si es su culpa»,
Victoria, 17 años.
«Nosotros vivíamos bien antes, con mi papá, mi
mamá y mis hermanos.» Todo iba bien hasta que llegó la policía y se lo llevó
preso y después de ahí nos quitaron todo, el carro, y como todo el mundo lo
supo ya no queríamos ir a la escuela porque todo el mundo decía que mi papá
vendía drogas y nos relajaban los muchachos de la escuela, además mi mamá no
trabajaba y tuvimos que mudarnos y dejar todo, los amigos, la casa, todo.
Marjorie, 13 años.
«Una vez fui a visitar a mi
papá en la cárcel.» Lo miré y le dije que me había dado un gran ejemplo. Pero
no en el sentido en que él pensaba. Le dije que por todo lo que había vivido,
el hambre, la discriminación, el rechazo que hemos pasado, mi mamá, mis
hermanos y yo, yo nunca cometería un delito. «Que no quería repetir esa
historia.» Amaury, 15 años
Hay testimonios que no necesitan estadísticas para
doler. Las palabras de Jarol, Victoria y Marjorie y Amaury, son más que
relatos: son pequeñas heridas abiertas que muestran lo que la prisión no dice.
Pero cuando un padre cae preso, lo que se rompe no es solo una rutina o un
hogar, es la mirada del mundo sobre sus hijos. De pronto, lo que eran juegos,
cuadernos y familia, se transforma en silencio, vergüenza y rechazo. Que un
profesor le diga a un niño que va a terminar como su papá, o que los compañeros
te señalen por algo que no hiciste, no es solo injusto, es cruel. Y aunque
muchos quieren pensar que con el encierro del culpable todo queda resuelto, lo
cierto es que afuera siguen cumpliendo condena quienes no cometieron ningún
delito. La infancia no debería cargar con culpas ajenas ni vivir con miedo a un
apellido. Pero lo hacen. Y lo hacen en silencio.
Entre las principales fallas estructurales señaladas
en el informe de Romero se encuentran:
·
La
invisibilización de los NNAPES en las políticas públicas nacionales.
·
La inexistencia de
protocolos para abordar las detenciones en presencia de niños.
·
El estigma
institucional y social hacia los hijos de personas condenadas.
·
La precariedad en
las condiciones de visitas carcelarias, especialmente en el sistema
penitenciario tradicional.
·
La institucionalización de menores sin
seguimiento psicológico ni familiar adecuado.
Como juristas, no podemos ser
indiferentes ante el déficit de garantías que enfrentan estos niños. La
ausencia de medidas diferenciadas para los NNAPES revela una falla en la
arquitectura de protección social, y desafía el paradigma constitucional de justicia
restaurativa y derechos humanos. El desafío no es solo normativo, sino ético:
¿puede una sociedad que ignora a sus niños más vulnerables proclamarse justa?
La respuesta del Estado debe trascender el plano
retórico. Se requiere la implementación urgente de registros especializados,
reformas normativas que permitan la evaluación judicial del impacto familiar en
los procesos penales, y protocolos que garanticen una interacción digna y
segura entre padres encarcelados y sus hijos. Solo así podremos hablar, con
legitimidad, de un sistema penal compatible con los derechos de la niñez.
Hijos de personas privadas de su libertad: cuando la cárcel también condena a
la infancia
La doctora Glorianna
Montás, neuropsicóloga y exdirectora nacional de Atención a Víctimas del
Ministerio Público, advierte que los hijos de personas encarceladas también
arrastran condenas que no aparecen en las sentencias. Según su experiencia,
cuando los niños crecen en un entorno donde la delincuencia ha sido normalizada
como modo de vida, es decir, cuando el delito se vuelve parte de los valores y
prácticas familiares, la probabilidad de que repitan ese patrón es «muy, muy alta». No es una
regla fija, pero sí una alerta grave: se trata de una reproducción del delito
por aprendizaje directo, en un entorno donde se ausentan las alternativas y
sobran las carencias.
Además del modelo
aprendido, Montás señala otro factor igual de determinante: la ausencia de la
figura paterna o materna durante los primeros años de vida. Esa separación
temprana, producto del encarcelamiento, deja huellas profundas en el vínculo
afectivo, afectando el desarrollo del apego y generando un vacío que, con
frecuencia, es ocupado por personas o ambientes que se aprovechan de la
fragilidad emocional del menor. Esa influencia indirecta, la que no proviene
del ejemplo delictivo, sino de la falta de guía y protección, puede llevar
también a caminos de riesgo.
Sin embargo, no todo está
perdido. Montás reconoce que algunos hijos de personas presas desarrollan un
rechazo frontal al mundo delictivo, precisamente por el dolor vivido. Son
jóvenes que no repiten, sino que reniegan. Pero incluso esos casos requieren acompañamiento,
porque han sufrido una forma de violencia invisible: la exclusión.
Lo importante, concluye, es
ampliar la mirada del sistema. «No se trata solo del
impacto de la cárcel en el privado de libertad, sino también en sus familiares», advierte. Y
es ahí donde el Estado suele llegar tarde, o no llegar nunca. (G. Montás,
comunicación personal, 11 de julio de 2025).
Cuando el Estado entra sin mirar: niños frente al
arresto de sus padres
A pesar de la
trascendencia emocional que conlleva la detención de una persona frente a sus
hijos, en la actualidad no existe un protocolo en el Ministerio Público que
regule la manera adecuada de actuar cuando los menores están presentes durante
un allanamiento o arresto. Los fiscales y agentes intervinientes actúan, en
muchos casos, por pura intuición, más que por una directriz institucional
clara. Esta ausencia de lineamientos convierte lo que ya es un momento
traumático en una experiencia profundamente dolorosa, no solo para el detenido,
sino, sobre todo, para los niños, quienes presencian escenas que marcan su
infancia y su visión del sistema de justicia.
El medio libre y la reconstrucción del
vínculo familiar
El egreso de una persona privada de libertad que ha vivido el proceso
de prisionización debe planificarse con una mirada integral. El plan individual
debe contemplar el entorno familiar, anticipando el rechazo, el estigma y la
necesidad de reconstruir la empatía. Volver a casa implica sanar vínculos, no
solo abrir puertas. En mi experiencia como fiscal ante el Tribunal de Ejecución
de la Pena, escuché cientos de testimonios donde el punto común era: «necesito
recobrar mi libertad, para ayudar a mis hijos». La prisión de un padre o madre
deja heridas que deben ser acompañadas.
En ese proceso, el programa Medio Libre se convierte en un puente real
hacia la reinserción. Dirigido por la Dirección General de Servicios
Penitenciarios y Correccionales, este programa va más allá de liberar:
acompaña. Incluye acciones con la familia, promueve el entendimiento y reduce
el riesgo de reincidencia. Su enfoque humano permite reconstruir las relaciones
y reparar el daño. Reinsertar es también cuidar a quienes esperan afuera.
Un catastro para no seguir ignorando a la infancia
El 26 de junio de 2025, la Procuraduría General presentó en la
provincia Hermanas Mirabal el primer Catastro Nacional Penitenciario,
incluyendo por primera vez datos sobre los hijos de personas privadas de
libertad. Este paso es histórico, pero no puede quedarse en una cifra. Es
indispensable que otras agencias gubernamentales, como el Ministerio de
Educación, Salud Pública y CONANI, utilicen esta información para diseñar
políticas públicas que acompañen a estos niños.
Conclusiones
Mientras no se atienda esta realidad, seguiremos castigando en silencio
a una generación entera. No se trata de justificar delitos ni de hablar de
impunidad. Se trata de justicia, pero de una justicia que mire más allá del
expediente. Porque detrás de cada persona condenada, hay hijos que no firmaron
ninguna sentencia, pero que igual cargan con ella.
No podemos seguir actuando como si no existieran, ni quedarnos
tranquilos sabiendo que hay niños creciendo entre la vergüenza, el estigma y el
abandono, solo porque alguien decidió que eran «los hijos de…». Si no hacemos
algo hoy, mañana será tarde. Ellos serán los que llenen los pasillos de los
tribunales, los que ocupen nuevas celdas, los que repitan una historia que
nadie se atrevió a interrumpir.
Y entonces, volveremos a preguntarnos cómo fue que llegamos ahí. La respuesta será la misma de siempre: por no
mirar, no escuchar, no hacer, etcétera.
Como dijo alguna vez Nelson Mandela: «no
puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en
que trata a sus niños». Y si eso es cierto, que lo es, entonces urge
preguntarnos qué dice de nosotros el silencio que guardamos ante su dolor. Pero
al final, los niños no heredan solo apellidos. También heredan nuestras
omisiones.
Recomendaciones:
La infancia no puede esperar.
Las siguientes medidas son urgentes:
·
Utilizar los datos
obtenidos en el Catastro Nacional Penitenciario de hijos e hijas de personas
privadas de libertad, para diseñar políticas públicas que respondan a sus
necesidades.
·
Asignar psicólogos
escolares formados en trauma y duelo, en planteles con alta incidencia de niños
afectados.
·
Crear un protocolo
institucional que regule la actuación de los fiscales en casos de arresto o
allanamiento en presencia de menores, garantizando un enfoque de protección
integral de la niñez.
·
Destinar mayores
recursos al programa Medio Libre, con el fin de ampliar su cobertura y
fortalecer su impacto en la reinserción familiar.
Referencias:
·
Constitución de la
República Dominicana (2024).
·
Giacomello, Corina.
(2019). Niñez que cuenta: el impacto de las políticas de drogas sobre niñas,
niños y adolescentes con madres y padres encarcelados en América Latina y el
Caribe. CWS. Disponible en: https://www.cwslac.org/nnapes-pdd/docs/Estudio-Regional-Ninez-que-cuenta-web.pdf
·
Romero, Kenya.
(2018). Informe final de Investigación: República Dominicana. Disponible en: https://www.cwslac.org/nnapes-pdd/docs/PDD-Republica-Dominicana.pdf
·
Comité de los
Derechos del Niño (2013). Observación General n.º 14. ONU. Disponible en: https://www.refworld.org/es/ref/polilegal/crc/2013/es/95780
·
Ley núm. 136-03
sobre Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
·
Convención sobre
los Derechos del Niño (1989).
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