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lunes, julio 14, 2025

 

Condenados sin delito: la infancia olvidada de los hijos de los presos

Por: Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación
Miembro del Ministerio Público

Hay temas que duelen no por lo que muestran, sino por lo que callan. En República Dominicana, cada vez que se dicta una condena, el sistema suele olvidar a quienes no estuvieron en el juicio ni cometieron delito alguno: los hijos de las personas privadas de su libertad. Sus historias no aparecen en los expedientes, pero existen. Viven entre la vergüenza, el hambre, el desarraigo y el estigma. No son cifras ni estadísticas: son niños con mochilas llenas de ausencia y cuadernos manchados por prejuicios. Este artículo intenta mirarlos, nombrarlos, contar lo que nadie cuenta: cómo la prisión de un padre o una madre se convierte en una cadena silenciosa que también les atrapa a ellos.

Este trabajo no busca justificar delitos, ni borrar responsabilidades, sino abrir una conversación necesaria: ¿quién protege a los hijos del castigo que no merecen? A través de testimonios reales, análisis normativos y estudios especializados, el texto revela una deuda estructural del Estado dominicano: la falta de políticas públicas para atender a los niños y adolescentes con padres encarcelados. Pero si de verdad creemos en el interés superior del niño, no podemos seguir actuando como si estos no existieran.

 

Infancias quebradas por la cárcel

Una línea de investigación particularmente reveladora es la desarrollada en Uruguay por Techera, Garibotto y Urreta (2012), quienes llevaron a cabo un estudio exploratorio sobre el vínculo afectivo entre padres privados de libertad y sus hijos. Este trabajo revela cómo las visitas carcelarias, a pesar de las condiciones adversas y la precariedad de las instalaciones, representan una instancia de gran valor emocional y simbólico tanto para los padres como para los hijos. Las entrevistas realizadas a niños y madres muestran que la figura paterna, aunque ausente físicamente, conserva un lugar emocional importante que debe ser protegido y fortalecido. La falta de espacios adecuados, la incertidumbre institucional, las condiciones degradantes de los centros y la ausencia de políticas públicas dirigidas a proteger este vínculo, configuran un escenario que no solo reproduce la exclusión, sino que erosiona un lazo fundamental para la estabilidad emocional y el desarrollo integral de estos menores.

El encarcelamiento de un padre o madre no solo priva de libertad al condenado. Las consecuencias atraviesan a toda la familia. Según el estudio de Niñez que cuenta (Giacomello, 2019), en América Latina y el Caribe existen entre 1.7 y 2.3 millones de niños con al menos un progenitor encarcelado. En la República Dominicana, no hay datos oficiales, pero los rostros están en las escuelas, en las calles, en los barrios más vulnerables.

Los hijos de los presos crecen marcados por la pobreza, la discriminación, la deserción escolar, la separación forzada de sus hermanos, y en muchos casos, por la tentación de repetir la historia. El crimen, en ciertos contextos, se vuelve una referencia; no porque lo busquen, sino porque nadie les ofrece otra salida.

Los testimonios recogidos por el informe regional son desgarradores: niños que presencian arrestos violentos, que son maltratados en las visitas carcelarias, que ocultan a sus amigos, que su padre está preso, que callan por vergüenza o miedo. Crecen entre la rabia y la resignación. Se convierten en adultos demasiado pronto.

 

Un marco legal que no se cumple

 

El artículo 56 de la Constitución dominicana establece que el Estado debe garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. La Ley 136-03 reafirma el principio del interés superior del niño. Y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, obliga a que en toda decisión que les afecte, su bienestar sea la prioridad.

Pero en la práctica, esos principios son letra muerta.

El Comité de los Derechos del Niño ha reiterado que los hijos de personas privadas de libertad deben recibir atención especial del Estado (OG n.º 14, 2013). Sin embargo, en la mayoría de los casos, ni siquiera están identificados. No existen protocolos interinstitucionales. No hay equipos especializados en las escuelas, ni se les acompaña.

Condena heredada

 

La vulnerabilidad de los hijos de personas privadas de libertad, particularmente en contextos de criminalización por delitos no violentos relacionados con drogas, ha sido objeto de preocupación creciente en los círculos académicos y organismos internacionales. En ese sentido, el estudio realizado por la jueza e investigadora Kenya Romero (2018), en el marco del proyecto «Niñez que cuenta», constituye un insumo valioso y profundamente revelador sobre la situación de los NNAPES (Niños, Niñas y Adolescentes con Padres Encarcelados) en la República Dominicana. Dicho estudio, además de reforzar los hallazgos del presente artículo, nos convoca a una reflexión jurídica y ética sobre el rol del Estado frente a estas infancias silenciadas.

El informe de Romero pone de relieve una realidad que, aunque presente en cifras, permanece ausente del diseño institucional: la niñez que hereda la condena de sus padres. Esta situación, lejos de ser un daño colateral inevitable, constituye una omisión estructural del Estado dominicano, que incumple con el mandato constitucional de protección integral del niño (artículo 56 de la Constitución) y con los estándares internacionales de derechos humanos. El principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03, exige que las decisiones judiciales y administrativas consideren el efecto directo e indirecto de la prisión en los hijos del imputado o condenado.

En la investigación se citan varios testimonios de  hijos e hijas de personas privadas de su libertad, entre estos:

«Lo mejor fue que nos mudáramos, ya que antes teníamos otro estilo de vida.» Mi papá nos llevaba al colegio y teníamos ropa, comida, estábamos mejor que ahora, y cuando todo el mundo vio lo que le pasó a mi papá, nos decían en la escuela que éramos «los hijos del que vende drogas» y se burlaban. A veces hasta los mismos profesores, cuando uno está rebelde y molesto por la situación y se comporta mal en la escuela, le dicen cosas a uno. A mi hermano le dijo una profesora que iba a salir delincuente y que tenía familiares presos, que iba por ahí mismo. «Todo eso es por lo de mi papá» Jarol, 12 años

«A mí no me pasó nada tan impactante emocionalmente, a mi hermana sí, en la escuela los mismos profesores tenían una actitud por eso, como si es su culpa», Victoria, 17 años.

 «Nosotros vivíamos bien antes, con mi papá, mi mamá y mis hermanos.» Todo iba bien hasta que llegó la policía y se lo llevó preso y después de ahí nos quitaron todo, el carro, y como todo el mundo lo supo ya no queríamos ir a la escuela porque todo el mundo decía que mi papá vendía drogas y nos relajaban los muchachos de la escuela, además mi mamá no trabajaba y tuvimos que mudarnos y dejar todo, los amigos, la casa, todo. Marjorie, 13 años.

«Una vez fui a visitar a mi papá en la cárcel.» Lo miré y le dije que me había dado un gran ejemplo. Pero no en el sentido en que él pensaba. Le dije que por todo lo que había vivido, el hambre, la discriminación, el rechazo que hemos pasado, mi mamá, mis hermanos y yo, yo nunca cometería un delito. «Que no quería repetir esa historia.» Amaury, 15 años

Hay testimonios que no necesitan estadísticas para doler. Las palabras de Jarol, Victoria y Marjorie y Amaury, son más que relatos: son pequeñas heridas abiertas que muestran lo que la prisión no dice. Pero cuando un padre cae preso, lo que se rompe no es solo una rutina o un hogar, es la mirada del mundo sobre sus hijos. De pronto, lo que eran juegos, cuadernos y familia, se transforma en silencio, vergüenza y rechazo. Que un profesor le diga a un niño que va a terminar como su papá, o que los compañeros te señalen por algo que no hiciste, no es solo injusto, es cruel. Y aunque muchos quieren pensar que con el encierro del culpable todo queda resuelto, lo cierto es que afuera siguen cumpliendo condena quienes no cometieron ningún delito. La infancia no debería cargar con culpas ajenas ni vivir con miedo a un apellido. Pero lo hacen. Y lo hacen en silencio.

Entre las principales fallas estructurales señaladas en el informe de Romero se encuentran:

·         La invisibilización de los NNAPES en las políticas públicas nacionales.

·         La inexistencia de protocolos para abordar las detenciones en presencia de niños.

·         El estigma institucional y social hacia los hijos de personas condenadas.

·         La precariedad en las condiciones de visitas carcelarias, especialmente en el sistema penitenciario tradicional.

·          La institucionalización de menores sin seguimiento psicológico ni familiar adecuado.

Como juristas, no podemos ser indiferentes ante el déficit de garantías que enfrentan estos niños. La ausencia de medidas diferenciadas para los NNAPES revela una falla en la arquitectura de protección social, y desafía el paradigma constitucional de justicia restaurativa y derechos humanos. El desafío no es solo normativo, sino ético: ¿puede una sociedad que ignora a sus niños más vulnerables proclamarse justa?


La respuesta del Estado debe trascender el plano retórico. Se requiere la implementación urgente de registros especializados, reformas normativas que permitan la evaluación judicial del impacto familiar en los procesos penales, y protocolos que garanticen una interacción digna y segura entre padres encarcelados y sus hijos. Solo así podremos hablar, con legitimidad, de un sistema penal compatible con los derechos de la niñez.

Hijos de personas privadas de su libertad: cuando la cárcel también condena a la infancia

La doctora Glorianna Montás, neuropsicóloga y exdirectora nacional de Atención a Víctimas del Ministerio Público, advierte que los hijos de personas encarceladas también arrastran condenas que no aparecen en las sentencias. Según su experiencia, cuando los niños crecen en un entorno donde la delincuencia ha sido normalizada como modo de vida, es decir, cuando el delito se vuelve parte de los valores y prácticas familiares, la probabilidad de que repitan ese patrón es «muy, muy alta». No es una regla fija, pero sí una alerta grave: se trata de una reproducción del delito por aprendizaje directo, en un entorno donde se ausentan las alternativas y sobran las carencias.

Además del modelo aprendido, Montás señala otro factor igual de determinante: la ausencia de la figura paterna o materna durante los primeros años de vida. Esa separación temprana, producto del encarcelamiento, deja huellas profundas en el vínculo afectivo, afectando el desarrollo del apego y generando un vacío que, con frecuencia, es ocupado por personas o ambientes que se aprovechan de la fragilidad emocional del menor. Esa influencia indirecta, la que no proviene del ejemplo delictivo, sino de la falta de guía y protección, puede llevar también a caminos de riesgo.

Sin embargo, no todo está perdido. Montás reconoce que algunos hijos de personas presas desarrollan un rechazo frontal al mundo delictivo, precisamente por el dolor vivido. Son jóvenes que no repiten, sino que reniegan. Pero incluso esos casos requieren acompañamiento, porque han sufrido una forma de violencia invisible: la exclusión.

Lo importante, concluye, es ampliar la mirada del sistema. «No se trata solo del impacto de la cárcel en el privado de libertad, sino también en sus familiares», advierte. Y es ahí donde el Estado suele llegar tarde, o no llegar nunca. (G. Montás, comunicación personal, 11 de julio de 2025).

Cuando el Estado entra sin mirar: niños frente al arresto de sus padres

A pesar de la trascendencia emocional que conlleva la detención de una persona frente a sus hijos, en la actualidad no existe un protocolo en el Ministerio Público que regule la manera adecuada de actuar cuando los menores están presentes durante un allanamiento o arresto. Los fiscales y agentes intervinientes actúan, en muchos casos, por pura intuición, más que por una directriz institucional clara. Esta ausencia de lineamientos convierte lo que ya es un momento traumático en una experiencia profundamente dolorosa, no solo para el detenido, sino, sobre todo, para los niños, quienes presencian escenas que marcan su infancia y su visión del sistema de justicia.

El medio libre y la reconstrucción del vínculo familiar

El egreso de una persona privada de libertad que ha vivido el proceso de prisionización debe planificarse con una mirada integral. El plan individual debe contemplar el entorno familiar, anticipando el rechazo, el estigma y la necesidad de reconstruir la empatía. Volver a casa implica sanar vínculos, no solo abrir puertas. En mi experiencia como fiscal ante el Tribunal de Ejecución de la Pena, escuché cientos de testimonios donde el punto común era: «necesito recobrar mi libertad, para ayudar a mis hijos». La prisión de un padre o madre deja heridas que deben ser acompañadas.

En ese proceso, el programa Medio Libre se convierte en un puente real hacia la reinserción. Dirigido por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, este programa va más allá de liberar: acompaña. Incluye acciones con la familia, promueve el entendimiento y reduce el riesgo de reincidencia. Su enfoque humano permite reconstruir las relaciones y reparar el daño. Reinsertar es también cuidar a quienes esperan afuera.

Un catastro para no seguir ignorando a la infancia

El 26 de junio de 2025, la Procuraduría General presentó en la provincia Hermanas Mirabal el primer Catastro Nacional Penitenciario, incluyendo por primera vez datos sobre los hijos de personas privadas de libertad. Este paso es histórico, pero no puede quedarse en una cifra. Es indispensable que otras agencias gubernamentales, como el Ministerio de Educación, Salud Pública y CONANI, utilicen esta información para diseñar políticas públicas que acompañen a estos niños.

Conclusiones

Mientras no se atienda esta realidad, seguiremos castigando en silencio a una generación entera. No se trata de justificar delitos ni de hablar de impunidad. Se trata de justicia, pero de una justicia que mire más allá del expediente. Porque detrás de cada persona condenada, hay hijos que no firmaron ninguna sentencia, pero que igual cargan con ella.

No podemos seguir actuando como si no existieran, ni quedarnos tranquilos sabiendo que hay niños creciendo entre la vergüenza, el estigma y el abandono, solo porque alguien decidió que eran «los hijos de…». Si no hacemos algo hoy, mañana será tarde. Ellos serán los que llenen los pasillos de los tribunales, los que ocupen nuevas celdas, los que repitan una historia que nadie se atrevió a interrumpir.

Y entonces, volveremos a preguntarnos cómo fue que llegamos ahí.  La respuesta será la misma de siempre: por no mirar, no escuchar, no hacer, etcétera.

Como dijo alguna vez Nelson Mandela: «no puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños». Y si eso es cierto, que lo es, entonces urge preguntarnos qué dice de nosotros el silencio que guardamos ante su dolor. Pero al final, los niños no heredan solo apellidos. También heredan nuestras omisiones.

Recomendaciones:

La infancia no puede esperar. Las siguientes medidas son urgentes:

·         Utilizar los datos obtenidos en el Catastro Nacional Penitenciario de hijos e hijas de personas privadas de libertad, para diseñar políticas públicas que respondan a sus necesidades.

·         Asignar psicólogos escolares formados en trauma y duelo, en planteles con alta incidencia de niños afectados.

·         Crear un protocolo institucional que regule la actuación de los fiscales en casos de arresto o allanamiento en presencia de menores, garantizando un enfoque de protección integral de la niñez.

·         Destinar mayores recursos al programa Medio Libre, con el fin de ampliar su cobertura y fortalecer su impacto en la reinserción familiar.

Referencias:

·         Constitución de la República Dominicana (2024).

·         Giacomello, Corina. (2019). Niñez que cuenta: el impacto de las políticas de drogas sobre niñas, niños y adolescentes con madres y padres encarcelados en América Latina y el Caribe. CWS. Disponible en: https://www.cwslac.org/nnapes-pdd/docs/Estudio-Regional-Ninez-que-cuenta-web.pdf

·         Romero, Kenya. (2018). Informe final de Investigación: República Dominicana. Disponible en: https://www.cwslac.org/nnapes-pdd/docs/PDD-Republica-Dominicana.pdf

·         Comité de los Derechos del Niño (2013). Observación General n.º 14. ONU. Disponible en: https://www.refworld.org/es/ref/polilegal/crc/2013/es/95780

·         Ley núm. 136-03 sobre Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

·         Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, julio 02, 2025

 

Penas para quienes no entienden la pena: la tragedia de los inimputables en prisión

Por: Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación
Miembro del Ministerio Público

 

En los pasillos de nuestras cárceles hay personas que no entienden por qué están ahí. No porque el proceso penal sea complejo, sino porque su mente no puede procesar la realidad como lo haría cualquier otra persona. Se trata de personas que, al momento de cometer un hecho delictivo, no poseían la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos ni de dirigir su conducta. Son inimputables por trastornos psiquiátricos o psicológicos, y, aun así, guardan prisión como cualquier procesado ordinario.


Este artículo surge de una vivencia institucional que refleja una realidad común para quienes ejercemos funciones en el sistema de justicia, aunque rara vez se exponga públicamente. Si bien la ley impone al Ministerio Público y al Poder Judicial la obligación de actuar conforme al ordenamiento jurídico, en la práctica nos enfrentamos a un dilema: sabemos que no procede la imposición de una pena privativa de libertad, pero el Estado carece de centros especializados para aplicar las medidas de seguridad.

La inimputabilidad

A nivel doctrinal, la inimputabilidad ha sido definida como la incapacidad de una persona para comprender la ilicitud de su conducta o para actuar conforme a esa comprensión.

Eugenio Raúl Zaffaroni explica que la inimputabilidad “impide la formación de juicio de reproche penal” y, por tanto, excluye la posibilidad de imponer una pena.

Luis Jiménez de Asúa señala que “la falta de salud mental que impide al sujeto conocer o gobernar su conducta elimina la culpabilidad y, con ella, la punibilidad”.

Enrique Urruela agrega que la inimputabilidad no impide que el hecho sea típico o antijurídico, pero impide la atribución del acto a su autor por falta de culpabilidad.

Las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad, a diferencia de las penas, no se fundamentan en la culpabilidad sino en la peligrosidad del individuo.

Eugenio Raúl Zaffaroni, considera que las medidas de seguridad son «reacciones jurídicas preventivas que buscan neutralizar el peligro que representa un sujeto para la sociedad. »

Alfonso Reyes Echandía sostiene que estas medidas tienen una finalidad tutelar y preventiva, más que sancionadora, orientadas a proteger tanto al individuo como a la sociedad.

Francisco Muñoz Conde explica que las medidas de seguridad deben cumplir con criterios de proporcionalidad y necesidad, especialmente cuando se aplican a personas inimputables.

Mientras que la pena presupone culpabilidad y busca retribuir el daño causado por el delito, la medida de seguridad persigue un fin terapéutico o de control, orientado a evitar que el sujeto repita conductas socialmente peligrosas. En consecuencia, confundir ambas figuras no solo es jurídicamente erróneo, sino humanamente inaceptable cuando se trata de personas inimputables.

Marco jurídico

La Constitución dominicana, en su artículo 42, consagra el derecho a la integridad física, psíquica y moral, prohibiendo tratos inhumanos. Sumado a ello, los artículos 38 y 61 imponen al Estado el deber de garantizar la dignidad y el acceso a servicios de salud integral, incluyendo la salud mental. El incumplimiento de estas obligaciones convierte la prisión de personas con trastornos mentales en una forma de violencia institucional.

El artículo 64 del Código Penal Dominicano establece que no es punible el hecho cometido por una persona en estado de demencia, si al momento del acto carecía de discernimiento. Esta disposición no elimina la responsabilidad del Estado, sino que impone un tratamiento diferenciado: no castigo, sino protección, resguardo, tratamiento.

El artículo 374 del Código Procesal Penal regula el procedimiento especial para inimputables, permitiendo al Ministerio Público o al propio imputado solicitarlo, siempre que existan elementos que justifiquen una medida de seguridad en lugar de una pena.

La ley 12-06, sobre Salud Mental. Aplica a las personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen de alguna alteración mental.

La Ley núm. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana, establece un marco normativo que reconoce de manera expresa el deber del Estado de garantizar una atención diferenciada a las personas privadas de libertad con padecimientos mentales.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) obligan a los Estados a brindar atención médica especializada a las personas privadas de libertad. En su Regla 109 se establece que los reclusos con problemas de salud mental deben ser tratados en instituciones adecuadas y no en prisiones comunes.

El caso de Chiquín: la cara visible de una estructura fallida

El 16 de junio de 2006, aproximadamente a las 11:00 a. m., el señor Chiquín J. A. acechó al señor Maximiliano P. P. cuando este regresaba de su parcela, ubicada en la laguna de Loma de Cabrera. En ese momento le propinó una pedrada en la cabeza que le hizo caer al suelo. Luego, utilizó el machete de la víctima para inferirle múltiples heridas, incluyendo un machetazo que le cercenó la cabeza, causándole la muerte.

Acto seguido, el imputado intentó enterrar el cuerpo excavando un hoyo, pero fue sorprendido por el señor José Bello, quien alertó a un agente policial. El imputado fue apresado en flagrante delito.

Posteriormente, fue evaluado por profesionales de la salud mental, quienes diagnosticaron que padecía trastornos alucinatorios y retardo mental leve a moderado. Las entrevistas psiquiátricas revelaron evidencias de alucinaciones auditivas, incongruencia en su comportamiento y un coeficiente intelectual inferior al promedio. En consecuencia, se recomendó su institucionalización y tratamiento antipsicótico, concluyéndose que no poseía la capacidad mental para comprender la ilicitud de sus actos, y que debía ser juzgado conforme al procedimiento especial para inimputables. Sin embargo, se le impuso prisión preventiva a ser cumplida en el Centro Correccional de la provincia de Dajabón, y posteriormente se dictó  Auto de Apertura a Juicio.

En abril de 2007, con solo ocho meses como fiscalizador, conocí el caso de Chiquín en juicio, sin haber instrumentado previamente el expediente. Observé su estado físico y la actitud del familiar de la víctima, quien sugirió que lo soltaran, lo que me hizo pensar en una posible venganza. Chiquín alegó que mató a la víctima porque le hizo una brujería. Solicité a las juezas aplicar el procedimiento para inimputables. Tras un receso, el tribunal acogió mi petición. Luego pedí la suspensión de la audiencia para presentar formalmente la solicitud con pruebas.

Unas cuentas semanas después presenté mi escrito en audiencia y concluí que se aplicara  el procedimiento; sin embargo, el tribunal falló de la siguiente manera: «suspende la audiencia de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Penal, el cual dispone Incapacidad». El trastorno o alteración mental temporal del imputado, que excluye su capacidad de entender o de asentir en los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, provoca la suspensión de su persecución penal.En fin, el caso se suspendió hasta que Chiquín, estuviera en capacidad de entender.

 

Un año después, el tribunal conoció nuevamente el caso y ordenó procedente que el «imputado» sea sometido a tratamiento para devolverle a  su estado normal dada la incapacidad de la cual se encuentra afectado. En tal virtud, se suspende el procedimiento o la acción penal seguida en su contra y se ordena el internamiento de este en un centro especializado, poniendo a cargo del ministerio público la ejecución de dicha medida.

 

El día 18 de enero de 2023, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, mediante la Resolución No. 02-2023, conoció una solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por la defensa técnica del señor Chiquín J..A., alegandovencimiento del plazo razonable para el conocimiento del proceso penal en su contra.

La defensa alegó que, conforme a los artículos 44.2 y 44.11 del Código Procesal Penal, así como a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, se había vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, solicitando el cese de toda medida de coerción.

El Ministerio Público se opuso a esta solicitud, argumentando que el proceso se encontraba suspendido conforme a la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2008 por el mismo tribunal, sustentada en el artículo 98 del Código Procesal Penal, en virtud de la incapacidad mental del imputado.

Luego de evaluar los elementos de prueba, el tribunal concluyó que la persecución penal se encuentraba formalmente suspendida por disposición legal, lo cual interrumpe el cómputo de cualquier plazo de prescripción. En consecuencia, resolvió rechazar la solicitud de extinción de la acción penal, confirmando que el procedimiento sigue suspendido hasta tanto desaparezca la causa de inimputabilidad que afecta al imputado.

La decisión fue recurrida en apelación y, lamentablemente, la Corte de Apelación de Montecristi rechazó el recurso, basada en la misma decisión de primer grado.

Considero errónea la interpretación realizada tanto por el tribunal de primer grado como por la Corte de Apelación. El artículo 98 del Código Procesal Penal está previsto para situaciones de incapacidad temporal durante los actos del procedimiento, no para casos en los que se ha determinado mediante pruebas periciales que la persona padece un trastorno mental grave o permanente.

En ese sentido, suspender indefinidamente el juicio y, al mismo tiempo, imponerle medidas de seguridad a una persona con enfermedad mental diagnosticada equivale en la práctica a una condena perpetua encubierta. Se deja al imputado en un limbo procesal, sin juicio, sin sentencia y sin garantía de revisión periódica, lo que contraviene principios fundamentales del debido proceso y del tratamiento diferenciado que merece la inimputabilidad por razones de salud mental.

Voces de alerta: expertos y autoridades

La doctora Francis Báez, directora de Salud Mental del Servicio Nacional de Salud, ha enfatizado que las cárceles son los lugares donde más se necesita atención en salud mental. En una entrevista, afirmó que cada recinto penitenciario debería tener psiquiatras permanentes y que los tribunales deben apoyarse en peritos especializados para evaluar la inimputabilidad. Advirtió que la reclusión agrava o genera trastornos como psicosis, depresión o ansiedad. Propuso la creación de unidades especializadas en cada cárcel, con al menos dos psiquiatras y cinco psicólogos. Esta estructura permitiría atender dignamente a los internos con padecimientos mentales. Actualmente, muchos de ellos están sin diagnóstico ni tratamiento. Su testimonio refuerza lo que se vive a diario en el sistema penitenciario: se castiga a personas que en realidad necesitan atención médica urgente.

Una luz desde el Sistema Penitenciario

Los recursos son limitados y, consideramos correcta la decisión de Roberto Basilio, director de Servicios Penitenciarios y Correccionales, con la apertura de cinco pabellones; estos son: La Victoria, Najayo Mujeres y Najayo Hombres, y el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís. Coincidimos con Roberto Basilio, el cual ha señalado en diversas ocasiones que «muchas de las personas con trastornos mentales no deberían estar en prisión, ya que son inimputables.» Lamentablemente, los recursos son muy limitados y, tenemos entendido que el Sistema Penitenciario solo cuenta con dos psiquiatras, lo cual representa un gran obstáculo.

 

 

Estadísticas de personas con alteración mental y psiquiátricos en el Sistema Penitenciario

Solicitamos las estadísticas oficiales a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, para conocer la cantidad de personas con alteraciones mentales y psiquiatría en el Sistema Penitenciario. Los datos indican que:

Centros de Corrección (Total: 198 personas — 113 condenados y 85 preventivos)

Centro

Tipo de centro

Total de personas

Puerto Plata

Centro de Corrección

29

Najayo mujeres

Centro de Corrección

30

Haras Nacionales

Centro de Corrección

12

Dajabón

Centro de Corrección

2

Rafey Mujeres

Centro de Corrección

6

Mao

Centro de Corrección

7

Rafey Hombres

Centro de Corrección

16

Monte Plata

Centro de Corrección

14

Vista al valle

Centro de Corrección

21

Anamuya-Higuey

Centro de Corrección

19

Cucama-La Romana

Centro de Corrección

4

Najayo hombres

Centro de Corrección

38



 

 

 

 

Centros de Privación de Libertad (Total: 65 personas — 29 condenados y 36 preventivos)

Centro

Tipo de centro

Total de personas

La Victoria

Centro de Privación de Libertad

19

Baní Hombres

Centro de Privación de Libertad

3

19 de marzo

Centro de Privación de Libertad

1

Neyba

Centro de Privación de Libertad

7

La Vega

Centro de Privación de Libertad

7

Cotuí

Centro de Privación de Libertad

2

San Francisco de Macorís

Centro de Privación de Libertad

8

Montecristi

Centro de Privación de Libertad

2

Santiago Rodríguez

Centro de Privación de Libertad

5

Nagua

Centro de Privación de Libertad

7

El Seibo

Centro de Privación de Libertad

4

 

Hay que establecer que no todas las personas con alteración mental y psiquiátrica aplican para ser consideradas como inimputables, ya que su condición pudo haber sobrevenido luego de ser condenadas o durante el proceso penal, sin embargo, esto no significa que no deban recibir el tratamiento especializado.

Lo que sí puedo afirmar es que algunas personas con alteración mental y psiquiátrica han sido condenadas sin entender absolutamente nada del proceso debido a  su estado de salud.

Es primordial el involucramiento de los jueces de ejecución de la pena y, de los procuradores de corte, y los defensores, con la finalidad de identificar el estatus de las personas con estos padecimientos.

Implicaciones sociales: condena para las familias


El cuidado de una persona con trastornos mentales representa una carga enorme para muchas familias, especialmente cuando el internamiento en una clínica privada cuesta entre setenta mil y trescientos cincuenta mil pesos al mes. La falta de alternativas públicas convierte esta situación en una condena económica y emocional para los familiares, que sin contar con preparación ni apoyo estatal, deben asumir roles para los que no están capacitados. La salud mental, así, deja de ser solo un problema clínico y se transforma en una tragedia social.

En muchos casos, cuando la persona privada de libertad cumple su condena, la familia se niega a recibirla nuevamente. A veces por temor, otras por agotamiento, o simplemente porque no tienen cómo enfrentar la situación. El abandono, entonces, no siempre es fruto del rechazo, sino del desgaste profundo de quienes han tenido que cuidar en soledad. Una muestra más de que la verdadera ausencia no es la del paciente… es la del Estado.

Conclusiones

Cada cierto tiempo, nos estremecemos con noticias que ocupan titulares en los medios: «Persona con problemas mentales agrede o mata a un familiar». De inmediato, quienes conocemos el sistema comprendemos que no se trata de alguien plenamente responsable de sus actos. No puede recibir una pena, ni mucho menos ser enviado a una cárcel. Pero la realidad, tan dura como persistente, es otra.

Ante la falta de instituciones especializadas para aplicar medidas de seguridad, el sistema judicial hace lo que tiene a mano: encerrarlos. No porque sea lo correcto, sino porque no hay otra opción. Y así, el drama se repite. Se vuelve rutina. Se encarcela la enfermedad como si fuera un crimen, se castiga el trastorno como si fuera voluntad.

Lo más doloroso es que muchas de estas personas no protestan. No porque no sufran, sino porque no entienden. No logran dimensionar la injusticia que viven. No razonan que estar en una celda sin atención médica adecuada, profundiza su sufrimiento y viola sus derechos más elementales. Su silencio no es resignación ni aceptación: es parte de la enfermedad. Y en ese silencio, el sistema encuentra la excusa perfecta para no actuar, para seguir ignorando lo urgente.

Parafraseando a Nelson Mandela, quien alguna vez dijo que «no puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños», bien podríamos afirmar que la verdadera medida de la dignidad de un Estado está en cómo trata a sus ciudadanos con trastornos mentales cuando están privados de libertad.

Pero estas personas no saldrán a las calles con pancartas. No pedirán justicia, ni exigirán audiencias. No preguntarán cuánto tiempo les queda de condena, ni por qué nadie ha revisado su expediente. Muchos de ellos ni siquiera saben que están cumpliendo una pena. Viven en una especie de limbo, perdidos entre paredes frías, ausentes de sí mismos y del mundo. Son los invisibles de un sistema que los ha dejado a la deriva, olvidados en el rincón más oscuro de nuestras instituciones.

Y mientras ellos callan en su confusión, nosotros seguimos pasando de largo, sin mirar. Tal vez los verdaderamente extraviados no sean ellos… sino nosotros, que preferimos hacernos los locos.


 

Referencias

·         Constitución de la República Dominicana. (2024).

·         Código Penal de la República Dominicana. (1884).

·         Código Procesal Penal de la República Dominicana. (2015).

·         Ley núm. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional (2021).

·         Estadísticas de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (2025).

·         Zaffaroni, Eugenio. (2002). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar.

·         Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). (2015). Naciones Unidas.

·         Reyes Echandía, Alfonso. (2023). Derecho Penal. Parte General. Bogotá: Editorial Temis.

·         Muñoz Conde, Francisco. (2004). Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant lo Blanch.

·         Jiménez de Asúa, Luis. (1958). Tratado de Derecho Penal: Parte general (Vol. 2). Buenos Aires: Losada

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