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  Cuando la justicia se detiene, el costo lo pagamos todos Por Jonathan Baró Gutiérrez Procurador general de Corte de Apelación Una práctica que se ha normalizado En la República Dominicana, la frase «audiencia suspendida» se ha convertido en parte habitual del guion judicial. Ocurre por razones tan variadas como la ausencia de un testigo, la falta de notificación a una víctima, la coincidencia de otro compromiso para un abogado o la imposibilidad de trasladar a un interno. Para algunos, es apenas un trámite pospuesto; pero tras esas dos palabras se esconde un costo mucho más alto de lo que parece. Ese costo se mide en dinero, en tiempo institucional perdido y en el desgaste de la confianza ciudadana. Una audiencia es una cita con la verdad; suspenderla es interrumpir ese camino, detener el reloj de la justicia y desperdiciar recursos que difícilmente se recuperan. El costo económico Poner en marcha una audiencia activa una maquinaria compleja que moviliza a distin...
  Reglamento Disciplinario del Ministerio Público de la República Dominicana   CONSIDERANDO: Que el artículo 175, inciso 3, de la Constitución de la República, consagra como una de las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público “ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República”. CONSIDERANDO: Que en procura de garantizar la calidad del servicio que debe rendir el Ministerio Público a la sociedad, mediante el correcto desempeño de cada uno de sus representantes, basado en los principios que han de regir su vida institucional, la ley Núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, organiza un régimen ético y disciplinario que pone a cargo del Consejo Superior, el Consejo Disciplinario, la Inspectoría General y aquellos miembros del Ministerio Público que ocupen cargos de titularidad. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto, la Constitución dominicana en su...