Alcohol adulterado: del riesgo a la condena
Por Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación
Una persona compra una bebida, la comparte
durante una reunión familiar y, horas después, comienza a sentir náuseas,
mareos, dolor de cabeza y dificultades para enfocar la vista. Lo que parece una
intoxicación alcohólica común puede evolucionar hacia ceguera, daño
neurológico, coma o muerte. Esa es una de las características más inquietantes
del alcohol adulterado: el consumidor desconoce que dentro de un envase
aparentemente normal puede existir una sustancia capaz de destruir su salud.
República Dominicana conoce bien ese riesgo.
Los episodios ocurridos entre 2020 y 2021 demostraron que el problema no puede
reducirse al comercio ilícito, la evasión tributaria o la fabricación
clandestina. Cuando un agente tóxico se incorpora a una bebida destinada al
consumo humano, quedan comprometidas directamente la integridad física y la
vida. Tampoco se trata únicamente del clerén. Cócteles preparados de manera
clandestina, licores saborizados, rones, vodkas, whiskies o productos
reenvasados pueden convertirse en vehículos de sustancias peligrosas.
El metanol, o alcohol metílico, tiene usos
industriales legítimos, pero no está destinado a la ingestión. En el organismo
se transforma en formaldehído y posteriormente en ácido fórmico, proceso
relacionado con acidosis metabólica y lesiones del nervio óptico. En los casos
graves puede provocar alteraciones visuales, dificultad respiratoria,
convulsiones, coma y fallecimiento (International Programme on Chemical Safety
[IPCS], 1997). La literatura médica ha documentado daño neurooftalmológico con
exposiciones relativamente bajas; además, los síntomas severos pueden aparecer
varias horas después, circunstancia que retrasa la búsqueda de asistencia y
aumenta el peligro (Moon, 2017; Nagendran et al., 2025).
La crisis de 2021 motivó el reforzamiento de
los controles mediante el Decreto núm. 275-21. La norma mantuvo los usos
industriales permitidos, pero sometió la importación, comercialización y manejo
del metanol a una fiscalización más rigurosa. La trazabilidad resulta decisiva:
conocer quién lo importa, quién lo adquiere, cuál es el uso declarado y en qué
momento puede desviarse hacia circuitos clandestinos permite prevenir que
termine en productos destinados al consumo humano (Poder Ejecutivo, 2021).
El proceso relacionado con la bebida conocida
como Monday’s permite apreciar con claridad las consecuencias penales de esta
práctica. El 6 de febrero de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo dictó la sentencia núm.
1511-2024-SSEN-00022. Los hechos se remontaban a la Semana Santa de 2021,
cuando preparaciones comercializadas llegaron a distintos consumidores y varias
personas sufrieron intoxicaciones graves. El Ministerio Público sostuvo que
seis personas fallecieron y más de veinte resultaron intoxicadas. Una de las
muestras analizadas por el INACIF contenía un 37.3 % de metanol.
Desde ese punto, la discusión ya no podía
quedar limitada al ámbito sanitario. El derecho penal debe establecer quién
creó el riesgo, cómo llegó el compuesto tóxico a una bebida destinada a
terceros y si ese peligro se materializó en lesiones o fallecimientos. La
imputación objetiva exige algo más que una simple sucesión temporal: debe acreditarse
la creación o incremento de un riesgo jurídicamente desaprobado y su concreción
en el resultado (Roxin, 1997). Quien decide consumir alcohol asume sus efectos
ordinarios, no la presencia oculta de una sustancia capaz de provocar ceguera o
muerte.
El caso también muestra que la responsabilidad
debe individualizarse. En una cadena clandestina pueden intervenir proveedores,
fabricantes, almacenistas, transportistas, distribuidores y vendedores, pero no
todos poseen el mismo conocimiento ni realizan idéntica contribución. Una
investigación seria debe reconstruir la ruta del producto mediante análisis
toxicológicos, documentos comerciales, registros de compra, comunicaciones
electrónicas y cualquier evidencia que permita determinar en qué momento el metanol
abandonó el circuito autorizado. En Monday’s, la acusación incluyó
disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley núm. 17-19 y los artículos
301, 302 y 318 del Código Penal vigente para la época de los hechos. El proceso
culminó con una condena de treinta años de prisión.
La prevención también comienza antes del
consumo. Precios muy inferiores a los habituales, botellas reutilizadas, tapas
manipuladas, precintos rotos, etiquetas defectuosas, ausencia de número de
lote, irregularidades en el registro sanitario o en las estampillas fiscales
son señales que justifican desconfianza. Ninguna permite determinar por sí sola
la presencia de metanol, pero varias de ellas pueden advertir sobre una
procedencia clandestina.
El combate contra el alcohol adulterado no debe
medirse solo por litros decomisados. Cada fábrica clandestina desmantelada
antes de distribuir su producción puede significar intoxicaciones que nunca
ocurrieron, personas que conservaron la visión y familias que no tuvieron que
enfrentar una muerte evitable. En esa dimensión preventiva adquiere especial
valor el trabajo desarrollado por el CECCOM, el Ministerio Público y las
instituciones responsables de los controles sanitarios, aduaneros y fiscales.
Una bebida adulterada puede parecer inofensiva
hasta que sus efectos se vuelven irreversibles. El bajo precio, la presentación
atractiva o una marca imitada nunca compensan el riesgo. Cuando están en juego
la visión, la salud o la vida, la prevención, la trazabilidad y una respuesta
penal técnicamente sustentada dejan de ser conceptos abstractos y se convierten
en instrumentos concretos de protección social.
Referencias
·
Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo. (2024). Sentencia núm. 1511-2024-SSEN-00022 (Expediente
núm. 4028-2021-EPEN-01121). República Dominicana.
·
Nagendran,
V., Cabourne, E., & Petzold, A. (2025). Methanol toxicity; characteristics,
ophthalmological sequelae and recommended treatment. Eye, 39(6),
1023–1025. https://doi.org/10.1038/s41433-025-03628-1
Consulta del artículo: Nature – Methanol
toxicity
·
International
Programme on Chemical Safety. (1997). Methanol:
Health and Safety Guide No. 105. World Health Organization,
International Labour Organization & United Nations Environment Programme.
PDF descargable: Descargar
documento de la OMS
·
Moon,
C.-S. (2017). Estimations of the lethal and exposure doses for representative
methanol symptoms in humans. Annals
of Occupational and Environmental Medicine, 29, 44. https://doi.org/10.1186/s40557-017-0197-5
PDF completo en acceso abierto: Descargar
artículo en PDF
·
Poder Ejecutivo de la República Dominicana.
(2021). Decreto núm. 275-21.
Presidencia de la República Dominicana.
PDF oficial: Descargar
Decreto núm. 275-21
·
República Dominicana. (2019). Ley núm. 17-19 sobre Erradicación del Comercio
Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.
Gaceta Oficial núm. 10934, del 28 de febrero de 2019. https://jonathanbaro.blogspot.com/2026/02/ley-no-17-19-sobre-la-erradicacion-del.html
Documento: Ley
núm. 17-19 – MICM
·
Roxin, C. (1997). La imputación objetiva en el derecho penal (M. A.
Abanto Vásquez, Trad. y Ed.). IDEMSA.