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martes, febrero 27, 2007

TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO


TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO, LEY 3143.

INTRODUCCION
Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (CPP), el mismo no estableció el procedimiento que debía seguirse para las infracciones penales de índole laboral. Del mismo modo las infracciones de carácter correccional, que de manera excepcional conoce el juzgado de paz, como lo ha hecho con las contravenciones, por lo que el procedimiento común era el que se utilizaba.

Al hacer referencia al procedimiento común es preciso acotar que el mismo abarca: el procedimiento Preparatorio (Art. 259 a 297), el Procedimiento Preliminar (Art. 298 a 304) y el Juicio (Art. 305 a 355).

Hasta mediado el año 2005, el procedimiento establecido, para este tipo de demanda, por trabajo realizado y no pagado, era iniciar las acciones judiciales por ante jurisdicción penal ordinaria, en virtud del artículo 7 de la ley 3143, el cual establece “son competentes, para los fines de la presente ley, los juzgados de Primera Instancia y los Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales de la jurisdicción donde se cometa la infracción y aquellos donde tenga su domicilio el prevenido. “

PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA ACTUALIDAD Y COMPETENCIA
La Suprema Corte de Justicia (SCJ), ha variado dicho procedimiento mediante sentencia No.110 de fecha 29 de junio del 2005, Boletín Judicial No.1135, la cual en uno de sus considerandos expresa lo siguiente: “Considerando, que aunque la parte recurrente no lo invoque, la cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede suplir de oficio el medio que conduce a la casación cuando está involucrado el orden público, por lo que es procedente destacar que la ley 3143, sobre Trabajo Realizado y no Pagado y Pagado y no Realizado, fue parcialmente derogada en sus artículos 1 y 2, en lo relativo al caso que nos ocupa, rigiéndose esta situación por las disposiciones del artículo 211 del código de Trabajo; por consiguiente, fue por esta última vía, es decir, la laboral, que debió ser canalizada la acción de que se trata; ocurriendo que en la especie, la normativa vigente fue inobservada, tanto por el tribunal de Primer grado como por la corte a-qua”.


El 28 de julio de 2005, la SCJ dictó la Resolución No. 1142-05, y dispuso que los “casos penales de naturaleza laboral posteriores a la entrada en vigencia el 27 de septiembre del 2004 del Código Procesal Penal, sean conocidos y fallados conforme al procedimiento establecido en los artículos 354 al 358 inclusive, del código Procesal Penal”.

La competencia para conocer de las infracciones penales laborales es del juzgado de paz en materia laboral.

PENALIDAD
El artículo 211 del Código de Trabajo expresa, “se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del código Penal, según la cuantía, todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen remuneración que les corresponda en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenido”.

La intención fraudulenta queda evidenciada cuando el empleador no paga a los trabajadores la remuneración correspondiente en la fecha acordada o a la terminación de la obra o servicio convenido. Cuando el infractor de este artículo sea una persona moral, la pena prevista se aplicará a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.

El requerimiento de puesta en mora a la persona en falta debe hacerse por medio del procurador fiscal, quien citará a las personas interesadas y levantará acta de sus declaraciones. Dicho funcionario concederá a las personas en falta un plazo de no menos de cinco días ni más de quince días para que cumpla con su obligación.

Si la persona no obtempera a la citación del procurador fiscal o no cumple con sus obligaciones en el plazo que le fue concedido, será puesta en movimiento la acción pública.

Art. 401 CPD. PARRAFO III.- El que sin tener recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier hotel, pensión, posada u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y plazo establecidos, comete el delito de fraude, y será penalizado con prisión de un mes a un año y multa de quinientos a tres mil pesos.


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TRABAJO REALIZADO Y NO
PAGADO

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia los elementos que configuran el tipo penal de Trabajo Realizado y no Pagado son: 1) La contratación de trabajadores para una obra o servicio determinado; 2) Que esa contratación fuera hecha por aquellos que han sido encargados de la ejecución de la obra o servicio de que se trate; 3) Que el contratista recibiera el costo de la obra o servicio de que se trate; 4) Que no pagara a los trabajadores la remuneración del servicio a ellos encomendado; 5) La intención fraudulenta, tal y como de los Art. 3 y 5 de la referida ley. (Sentencia del 24 de julio del 2002, No. 6 B.J. No. 1100, páginas 57-58).



IMPORTANCIA DEL PERITAJE PARA ESTABLECER EL MONTO REAL DE LO QUE
SE DEBE PAGAR
El artículo 207 del CPP dispone que “Los peritos son designados por el ministerio público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento son nombrados por el juez o tribunal, a propuesta de parte”. En este sentido es imprescindible que el Fiscalizador designe uno o varios peritos para establecer la cuantía de lo que se alega, pero si no pudo hacerlo durante la etapa preparatoria, entonces es preciso que el mismo sea solicitado en el desarrollo del juicio.

Tal es el caso que la víctima alegue que le adeudan Dos millones de pesos y el empleador alegue que es falso, ya que el monto real es de Quinientos mil pesos, por lo tanto la designación de un perito por parte del tribunal y uno contratado por la víctima y otro por parte del imputado, sería la solución deseada, ya que dicha comisión deberá rendir un informe que indique realmente el monto adeudado. Incluso esto conllevaría a una posible conciliación, durante la sustanciación del juicio.


CONCLUSIÓN
El CPP ha sido modificado de una manera silenciosa aunque algunos/as no lo hayamos percibido. En este sentido cito la resolución No. 1731-2005, Reglamento Sobre Medidas de Coerción y Celebración De Audiencias Durante la Etapa Preparatoria al Amparo Del CCP, Resolución No. 3869-2006 Reglamento para el Manejo de los Medios de Prueba Procesal, Reglamento sobre las citaciones, Resolución 1142-05, casos Penales de carácter Laboral, etc, jurisprudencias, Resolución No. 1732-2005 que establece el Reglamento para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción penal. etc.

Es por ellos que los/ as representantes del MP debemos mantenernos atentos/as, a los cambios para hacer efectivas las disposiciones del CCP que realiza la SCJ poder que emana del art. 142 del mismo código.

13 comentarios:

  1. Muy buen articulo y buena la iniciativa de tratar el tema. Gracias!

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  2. Ha sido de mucha ayuda vuestra publicación. Gracias mil

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  3. Ha sido de mucha ayuda vuestra publicación. Gracias mil

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  4. Buen articulo me es de gran ayuda para un caso que pretendo iniciar...

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  5. Fui condenado a un año de prision por que supuestamente me quede con RD$200,000.00, solicite. Durante los diferentes juicios un peritaje de lo realizado por mi, nunca me pagaron mis honorarios, ni mis planos y dijo que facturas compradas por mi maestro e introducidad a la villa en remodelación dizque nunca llegaron, cuando yo tenía una camioneta para entrar todo los materiales que las ferreterías no pudieran llevar,no valió nada y no se como puedo casar esa sentencia ya que mis 2 abogados parecen que estudiaron en Marte.gracias

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    1. buena tarde a mi me gustaria ver esa sentencai si puede comuique se con migo al mi coreo ao telefono , invejur@gmail.com, 809-719-5372. lic. felix antonio aguilera

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  6. Como puedo casar esa sentencia irrevocable de la suprema, ya que solicite un peritaje durante mi juicio y nunca me hicieron caso y me condenaron con una simple suma y resta. Donde mis honorarios no me fueron pagados,donde presentaron algunas facturas. Comprar hechas por mi,no todas, donde los conduce de entrada firmados por el responsable dijo que no había firmado eso y cuando los presente al tribunal todos los conduces él dijo que no sabía y los jueces a todo esto no le hicieron caso. Con todas estas pruebas me condenaron,se hablo mentir
    As,no me hicieron caso al peritaje y toda
    S las mentiras que hablo el maestro eran condenables porque estaba bajo juramento,entonces que justicia es la que tenemos

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    1. Lo correcto es CPP, que significa Código Procesal Penal.
      Saludos.

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  8. Hola, estuve trabajando en una banca de loterías aproximadamente un mes pues resulta ser que acorde con el dueño del consorcio que iba a trabajar hasta llegar la ultima quincena del mes pasada el cual no asistío a recibir la banca ni a pagarme el no me contesta las llamadas y me deja todos los mensajes en visto yo no estoy abriendo la banca porque tengo que cuidar de mi hijo y desde el 30 tengo las llaves aquí y nisiquiera porque la banca esta cerrada se comunica conmigo y la verdad aúnque no es mucho necesito mi dinero necesito un consejo ?

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  9. Saludos, la única vía que tienes para poder cobrar el dinero por el tiempo que labor es dirigirse al Ministerio de Trabajo.

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  10. Excelente Ártico...miy bien elaborado.

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