Medicamentos
falsificados: riesgo terapéutico y responsabilidad penal
Por Jonathan Baró Gutiérrez
Procurador general de Corte de Apelación

Hay imágenes que los años no consiguen borrar. En
septiembre de 2015 entré a un inmueble de dos niveles vinculado al caso de J.
del C. Cruz. Allí vi miles de medicamentos vencidos, algunos destinados al
tratamiento de enfermedades graves, con etiquetas nuevas que simulaban una
vigencia que ya no tenían. Pensé en quienes podían recibirlos sin sospechar
nada. Aquel día llegué a describir lo observado como la actuación de «uno de
los asesinos en serie más grandes de la historia dominicana». Aquellas palabras
expresaban mi indignación ante el peligro descubierto; no significaban que se
hubiesen demostrado muertes atribuibles al caso.
La investigación, iniciada años antes, puso al
descubierto el reetiquetado de medicamentos vencidos y su comercialización
mediante empresas vinculadas a J. del C. Cruz, quien había suministrado
medicamentos e insumos a PROMESE/CAL. En 2015 se declaró culpable en un proceso
que comprendía falsificación farmacéutica, infracciones sanitarias, asociación
de malhechores y lavado de activos. El acuerdo contempló una condena de diez
años de prisión bajo condiciones especiales de cumplimiento, tomando en consideración
sus problemas renales y la diabetes. Falleció en mayo de 2026. Hay una amarga
contradicción en que quien admitió aquellas prácticas también dependiera de
medicamentos seguros para preservar su propia salud.
El año pasado, un familiar residente en Miami me
comentó que debía comprar ciertos medicamentos en Villa Consuelo, un conocido
sector de Santo Domingo. Se trataba de un encargo para una persona que vivía en
Estados Unidos y que, según le habían dicho, confiaba plenamente en esos
productos porque siempre le habían dado resultado. Había otro motivo que
llamaba la atención: costaban mucho menos que en territorio estadounidense. Le
advertí sobre la posibilidad de que fueran falsificados o procedieran de
canales de distribución irregulares. No tenía pruebas para afirmarlo, pero
consideré prudente que verificara su origen antes de comprarlos. El precio
reducido no demuestra por sí solo la existencia de un delito, como tampoco
sería justo cuestionar a los comerciantes de todo un sector. La inquietud
surgía de algo más sencillo: cuando se trata de medicamentos, conocer su
procedencia es tan importante como saber para qué sirven.
La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2024)
considera falsificado el producto médico cuya identidad, composición o
procedencia se presenta deliberadamente de forma engañosa. Conviene
distinguirlo de uno de calidad subestándar, que incumple las especificaciones
exigibles sin que necesariamente exista fraude. Según estimaciones difundidas
por la OMS en 2017, al menos uno de cada diez medicamentos en países de
ingresos bajos y medianos pertenece a alguna de esas categorías, con un gasto
anual aproximado de 30,500 millones de dólares. Los modelos epidemiológicos
también estimaron entre 72,000 y 169,000 muertes infantiles anuales asociadas a
antibióticos subestándar o falsificados utilizados para tratar la neumonía, y
unas 116,000 muertes adicionales por malaria en África subsahariana. Estas
cifras expresan estimaciones del impacto sanitario, no recuentos de
fallecimientos individualmente comprobados ni resultados atribuibles
exclusivamente a productos falsificados.
Quien padece cáncer, diabetes o insuficiencia renal no
puede analizar en un laboratorio cada tableta que recibe. Confía en el médico
que la prescribe, en la farmacia que la dispensa y en las autoridades
encargadas de vigilar su calidad. Esa confianza se traiciona cuando el
medicamento no contiene el principio activo declarado, presenta una composición
distinta o es comercializado mediante información engañosa. Cambiar una fecha
de vencimiento no devuelve al producto su estabilidad. Tampoco sería correcto
afirmar que todo medicamento vencido es necesariamente tóxico. Lo que
desaparece es la garantía de calidad correspondiente al período autorizado, una
circunstancia particularmente delicada cuando de ese tratamiento depende la
salud de una persona.
Pensemos en una persona
hipertensa que toma diariamente sus medicamentos, convencida de que recibe el
tratamiento adecuado. Si las pastillas son falsificadas y no contienen el
principio activo necesario, su presión arterial podría quedar sin control, exponiéndola
a un infarto, un accidente cerebrovascular o incluso la muerte. Ante un
desenlace semejante, es frecuente escuchar que el paciente padecía varias
comorbilidades, sin que necesariamente alguien se pregunte si el medicamento
que consumía era auténtico. No significa que toda muerte deba atribuirse a una
falsificación, pero esa posibilidad tampoco debería descartarse sin
investigación. Una historia clínica, acompañada del análisis del producto,
podría revelar lo que el certificado de defunción, por sí solo, no permite
conocer.
Desde la teoría del delito, el problema exige algo más
que identificar una conducta irregular. Claus Roxin (1997), mediante su
construcción de la imputación objetiva, ofrece herramientas para determinar
cuándo un resultado lesivo puede atribuirse jurídicamente a quien creó un
riesgo no permitido. Reetiquetar deliberadamente medicamentos vencidos para
introducirlos en el mercado constituye una conducta capaz de generar un peligro
jurídicamente desaprobado. Sin embargo, imputar una lesión o una muerte requiere
demostrar que ese riesgo se concretó precisamente en el resultado investigado.
Para ello resultan fundamentales la historia clínica, los análisis
farmacéuticos, la trazabilidad del producto y los demás elementos científicos
que permitan establecer la relación entre la conducta y el daño. La gravedad de
los hechos no dispensa al Ministerio Público de probarlos.
El ordenamiento jurídico dominicano contempla
distintos mecanismos de respuesta. La Ley General de Salud núm. 42-01,
modificada por la Ley núm. 22-06, regula las infracciones relacionadas con
medicamentos, incluyendo las conductas contempladas en sus artículos 156 y 170.
Por su parte, la Ley núm. 17-19 establece sanciones para determinadas
modalidades de comercio ilícito de productos regulados. Merece atención el
artículo 162 del Código Penal instituido mediante la Ley núm. 74-25, con las
modificaciones introducidas por la Ley núm. 44-26, relativo a la adulteración o
falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas. Su eventual aplicación
exige observar la entrada en vigor del nuevo régimen, el principio de legalidad
y las reglas de irretroactividad de la ley penal desfavorable. No toda
irregularidad sanitaria constituye automáticamente un delito, ni cualquier
consecuencia perjudicial puede atribuirse al producto investigado sin
suficientes elementos probatorios.
La persecución de estas conductas requiere
investigaciones capaces de reconstruir toda la cadena de comercialización,
desde el origen de los productos hasta su llegada al consumidor. El Ministerio Público,
junto con DIGEMAPS, CECCOM y las demás instituciones competentes, debe
fortalecer la investigación científica, los mecanismos de trazabilidad y el
retiro oportuno de medicamentos peligrosos. La responsabilidad penal importa,
pero ninguna condena consigue devolver la salud a quien la ha perdido. Detrás
de cada envase hay una persona que espera aliviar una enfermedad, prolongar su
vida o recuperar el bienestar. Cuando una etiqueta falsa convierte en
tratamiento aquello que debió retirarse de circulación, no estamos solamente
ante una infracción comercial. Está en juego la confianza de los pacientes y,
en determinadas circunstancias, su propia existencia.
Referencias
·
Organización Mundial de la Salud. (2017, 28 de noviembre).
Uno de cada diez productos médicos en circulación en los países en desarrollo
es de calidad subestándar o está falsificado.
https://www.who.int/es/news/item/28-11-2017-1-in-10-medical-products-in-developing-countries-is-substandard-or-falsified
·
Organización Mundial de la Salud. (2024, 3 de diciembre).
Substandard and falsified medical products.
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/substandard-and-falsified-medical-products
·
República Dominicana. (2001). Ley núm. 42-01, General de
Salud.
·
República Dominicana. (2006). Ley núm. 22-06, que modifica
los artículos 155, 156, 167 y 170 de la Ley General de Salud.
·
República Dominicana. (2019). Ley núm. 17-19 sobre
Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos
Regulados.
·
República Dominicana. (2025). Ley núm. 74-25, Orgánica que
instituye el Código Penal de la República Dominicana, con las modificaciones de
la Ley núm. 44-26 de 2026.
·
Roxin, C. (1997). Derecho penal. Parte general. Tomo I:
Fundamentos. La estructura de la teoría del delito (D. M. Luzón Peña, M. Díaz y
García Conlledo y J. de Vicente Remesal, trads.). Civitas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario